De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Cervantes para establecer las bases de colaboración en la preparación de las pruebas para el acceso a la nacionalidad española.
Madrid, 29 de julio de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.
En Madrid, a 28 de julio de 2016
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Cristina Cifuentes Cuencas, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 533/2015, de 24 de junio, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y de las atribuciones previstas en el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que en virtud de las competencias asumidas en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ejerce las competencias de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, correspondiendo a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social e inmigración.
II. Que la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del Instituto Cervantes, y el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, establecen que el Instituto Cervantes tiene entre sus fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades, y que para ello coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualquier otra institución orientada a los mismos fines.
III. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas, (prueba CCSE, en adelante). El diseño y administración de esas pruebas se realizarán por el Instituto Cervantes.
IV. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
V. Que está previsto que el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española tenga carácter electrónico en alguna de sus fases y para ello el Instituto Cervantes cuenta con sistemas informáticos a los que podrán tener acceso los diversos usuarios relacionados con las pruebas CCSE, como son las personas que están siguiendo el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad, los centros de examen reconocidos para la administración de la prueba CCSE (Centros de examen CCSE en adelante) o los órganos de la Administración que participan en esos procedimientos y que pueden necesitar acceso a los resultados de dichas pruebas.
VI. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, ejerce el control y seguimiento de los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, así como de los programas que se desarrollan en los mismos.
VII. Que la Comunidad de Madrid, está interesada en colaborar con el Instituto Cervantes en la impartición de cursos de formación y talleres informativos, que faciliten a los inmigrantes de la Comunidad de Madrid el acceso a la nacionalidad española, siempre que así lo deseen, así como en facilitar y promover la realización por parte de los inmigrantes que viven en la Comunidad de Madrid, de las pruebas CCSE a través de aquellos CEPI que se considere oportuno.
VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de febrero de 2015 aprobó la creación de la prueba de Conocimientos Sociocultural de España (CCSE) en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española y en su sesión de 6 de julio de 2015, aprobó los precios correspondientes a tal prueba.
IX. Que la suscripción del presente convenio de colaboración fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 5 de abril de 2016.
En virtud de lo anterior ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Comunidad de Madrid, con el fin de promover y facilitar la realización de las pruebas CCSE en Madrid por parte de los inmigrantes interesados en instar un procedimiento de adquisición de la nacionalidad por residencia; y apoyar el reconocimiento, como centros de examen CCSE, de aquellas entidades que tienen encomendadas la gestión de los CEPI y cuya colaboración se considere oportuna, así como colaborar en la formación para la realización de las pruebas de examen DELE y la prueba CCSE y en la información de los trámites necesarios para solicitar la nacionalidad española.
El Instituto Cervantes, para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio de colaboración se compromete a:
1. Reconocer a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, como «Institución colaboradora para la realización de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)».
2. Poner a disposición de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para que esta se la pueda hacer llegar a los CEPI así como a sus correspondientes entidades gestoras, las instrucciones y normativa para la participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias que puedan tener lugar cada año.
3. Suscribir, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, los correspondientes convenios con aquellas entidades gestoras de los CEPI que así lo soliciten y que reúnan las condiciones que establezca el Instituto Cervantes, para reconocerlas como centros de examen CCSE.
4. Apoyar, en la medida de sus posibilidades, a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en los talleres informativos que se organicen en los CEPI para los interesados, así como en las actividades de formación de los profesores, que en su caso realicen los centros, para que ellos puedan impartir las clases a los inmigrantes.
El Instituto Cervantes realizará los compromisos asumidos a través de sus propios medios materiales y recursos humanos, sin que el presente convenio de colaboración le suponga ninguna otra aportación económica.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio de colaboración, se compromete a:
1. Difundir entre los CEPI y sus entidades gestoras, la existencia del presente convenio de colaboración.
2. Difundir entre los CEPI y sus entidades gestoras, la información que el Instituto Cervantes proporcione sobre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y los Diplomas de Español DELE.
3. Promover que los alumnos de los CEPI participen en las labores de experimentación de pruebas de examen del Instituto Cervantes (pruebas DELE y/o pruebas CCSE), para lo que se diseñará un plan de experimentación periódica mediante la colaboración de las partes.
4. Atender las incidencias y consultas de los centros de examen CCSE que colaboren en aplicación de lo previsto en el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que le haya facilitado el Instituto Cervantes.
5. Trasladar al Instituto Cervantes las inquietudes, necesidades y peticiones relacionadas con las pruebas CCSE, que los inmigrantes pongan de manifiesto a través de los CEPI con el fin de que el Instituto Cervantes las pueda tener en consideración en la revisión y mejora de los procedimientos establecidos.
6. Promover, dentro del ámbito de sus competencias, que los Centros de examen CCSE de las entidades gestoras de los CEPI que hayan suscrito el correspondiente acuerdo con el Instituto, mantengan, durante la vigencia del presente convenio de colaboración, el cumplimiento de los requisitos específicos que se les exija para poder ser reconocidos como Centro de examen CCSE.
La Consejería realizará los compromisos asumidos a través de sus propios medios materiales y recursos humanos, sin que el presente documento le suponga la aportación de otros recursos económicos.
La suscripción del presente convenio de colaboración no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para la Comunidad de Madrid ni para el Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración de la Consejería a que se refiere el presente documento en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte.
La Comunidad de Madrid, podrá hacer publicidad sobre su condición de Institución colaboradora para la realización CCSE, y sobre las características de la prueba CCSE, así como sobre la formación para realización de la prueba, y la información sobre el proceso de nacionalidad.
La Comunidad de Madrid, colaborará con el Instituto Cervantes, en la difusión de la información relativa a la prueba CCSE.
En el material o instrumento que utilice para tal publicidad seguirá las normas gráficas que le proporcione el Instituto Cervantes.
La Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, divulgará información sobre la prueba CCSE, y creará en ella un enlace directo a la página web del Instituto Cervantes.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a las pruebas CCSE se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Comunidad de Madrid, ni del Instituto Cervantes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma los datos personales generados u obtenidos, con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, con motivo de la celebración del presente convenio de colaboración, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, su utilización por cualquiera de las partes, está limitada únicamente al fin de poder cumplir los compromisos que asume en virtud del presente documento.
El seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Este convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado tácitamente por períodos iguales de tiempo. No obstante lo anterior, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda finalizarlo.
La resolución anticipada del presente convenio de colaboración, no afectará a las actividades en curso.
Así mismo, las partes podrán modificar el presente convenio de colaboración de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio de colaboración.
Al presente convenio de colaboración no le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, según dispone expresamente el artículo 4.2, se aplicarán los principios de dicha Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente documento.
Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente documento serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.
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