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Documento BOE-A-2016-7991

Resolución de 29 de julio de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio marco con la Comunidad de Madrid para la promoción de las estancias lingüísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2016, páginas 61317 a 61321 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-7991

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Cervantes para la promoción de las estancias lingüísticas.

Madrid, 29 de julio de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ESTANCIAS LINGÜÍSTICAS

En Madrid, a 28 de julio de 2016

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Cifuentes Cuencas, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 533/2015, de 24 de junio, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y de las atribuciones previstas en el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero de 2012) y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, y n.º de CIF Q-2812007 I.

Los firmantes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente Convenio Marco, que suscriben en nombre de las entidades a las que representan, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que en virtud de las competencias asumidas en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ejerce las competencias de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

II. Que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, que tiene entre sus objetivos la promoción del sector turístico de la región, ha encomendado a la Oficina de Cultura y Turismo diseñar durante la presente legislatura un plan integral de turismo.

III. Que el impulso al subsector de las estancias lingüísticas o del turismo idiomático ha de ser una parte fundamental de la futura estrategia turística de la región de Madrid, que contribuya a la diversificación y sostenibilidad del sector, a la creación nuevos productos turísticos y al impulso del turismo cultural.

IV. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos objetivos fundamentales son la promoción universal de la lengua española y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

V. Que el Instituto Cervantes contribuye al desarrollo del turismo idiomático hacia la Comunidad de Madrid a través de, fundamentalmente, los 22 centros acreditados existentes en la región, la oferta formativa que su sede en Alcalá de Henares dirige a profesores de español como lengua extranjera y su oferta de cursos de verano de cultura, turismo y ocio en Madrid.

VI. Que el Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes (en adelante SACIC) es una acreditación internacional de centros de enseñanza de español como lengua extranjera. El SACIC promueve entre esos centros, tanto en España como en el extranjero, el compromiso con la calidad y la mejora continua del servicio. En la actualidad hay 192 centros acreditados por el Instituto Cervantes en un total de 19 países, de los cuales 22 se ubican en la Comunidad de Madrid.

VII. Que el Instituto Cervantes, a través del SACIC, contribuye decisivamente a la adecuada estructuración del sector que ofrece en nuestro país estancias lingüísticas –enseñanza de español y otros servicios complementarios–, en la medida en que facilita a los extranjeros interesados en viajar a España para estudiar nuestra lengua, la elección de un centro con plenas garantías de que los servicios y actividades complementarias que vaya a recibir responderán a estándares de calidad uniformes.

VIII. Que el IC logra, a través del SACIC, que los centros acreditados por el IC se comprometan con la calidad en todas sus vertientes (académica, organizativa y administrativa, de instalaciones y recursos, informativa y comercial); proporciona al estudiante extranjero, la garantía de que los servicios que contrate cumplan unos mínimos requisitos de calidad; y asegura para sí mismo, el cumplimiento de su obligación de difundir internacionalmente tanto el sistema de acreditación como los centros acreditados, de acuerdo con su objetivo fundamental, a través de su red internacional de centros, de sus espacios en internet mediante los que se difunde la figura y la oferta de enseñanza de ELE de los centros acreditados por el Instituto Cervantes.

IX. Que el Instituto Cervantes tiene, además, el firme compromiso de, en colaboración con otras instituciones públicas y entidades privadas, contribuir a crear oportunidades y prosperidad para las entidades y profesionales que constituyen el sector del turismo cultural y, en particular, el de las estancias lingüísticas en España, como se refleja en la colaboración que mantiene con la Federación de Escuelas de Español como Lengua Extranjera (FEDELE), que agrupa a un número importante de los centros acreditados del Instituto Cervantes en España.

X. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de su Ley de creación, coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas, y que su Consejo de Administración aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios de colaboración con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

XI. Que la Comunidad de Madrid y el Instituto Cervantes comparten un común empeño por impulsar la apertura internacional de España y su desarrollo económico a través del carácter universal de su lengua y de su cultura.

XII. Que ambas instituciones, la Comunidad de Madrid y el Instituto Cervantes, consideran que su colaboración para el fomento del sector que ofrece estancias lingüísticas en la región de Madrid podría revelarse como un inmejorable laboratorio de pruebas cuyos resultados puedan ser susceptibles de ser extrapolados al resto del sector en España.

XIII. Que la suscripción del presente Convenio Marco fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 21 de junio de 2016.

XIV. Que ambas instituciones, de acuerdo con lo expuesto, juzgan que la consecución de sus respectivos objetivos e intereses aconseja establecer un compromiso y una colaboración, cooperación o coordinación en asuntos de interés común, y por tanto

ACUERDAN

Primero.

Aunar esfuerzos para la promoción del turismo idiomático hacia España y, concretamente, en la Comunidad de Madrid a través de los centros acreditados del Instituto Cervantes.

Segundo.

Considerar la colaboración de ambas instituciones en este ámbito como una primera experiencia práctica de concertación entre el Instituto Cervantes y la Comunidad de Madrid, que resultará sin duda de utilidad para el diseño, puesta en práctica y evaluación de mecanismos de promoción del sector de las estancias lingüísticas en España, y que, en último término, facilitará la adopción de una estrategia nacional para el desarrollo del sector.

Tercero.

Ordenar la información sobre el SACIC y los centros acreditados en España que actualmente figura en la página web www.studyinspain.info y presentarla de manera accesible como un servicio que facilite la difusión de la oferta de los centros acreditados en Madrid. Para ello, la información disponible en el portal del Instituto Cervantes «El español en España» se podrá complementar con referencias especializadas a la oferta cultural de la región y a las infraestructuras y recursos de todo orden que le sirven de base.

Cuarto.

Valorar la conveniencia de utilizar las instalaciones en Madrid y la experiencia y conocimiento especializado del sector del turismo cultural e idiomático que poseen ambas instituciones para reunir información especializada y útil sobre la oferta en la región y ponerla a disposición del público interesado, con la finalidad de realzar dicho sector, mejorar la visibilidad de su oferta y fidelizar a los usuarios.

Quinto.

El Instituto Cervantes, a través de sus propios medios materiales y humanos, podrá participar en aquellos estudios que promueva el Gobierno de la Comunidad de Madrid con la finalidad de conocer el nivel y características de la demanda de servicios ELE (español como lengua extranjera) en la región, y que puedan servir de base para establecer pautas de acción estratégica que refuercen los puntos fuertes y corrijan los puntos débiles de la red de centros y servicios especializados de la región.

Sexto.

A través de sus recursos materiales y humanos, el Instituto Cervantes podrá apoyar a la Comunidad de Madrid en el diseño de planes y programas para el turismo asociado al aprendizaje del español en la región, promoverá la participación en tal labor de las instituciones, empresas y administraciones que trabajan en el sector, y contribuir a la creación de un Observatorio Regional del Estudiante ELE que proporcione información que sirva para nutrir y mantener permanentemente actualizado ese plan.

Séptimo.

El Instituto Cervantes podrá acordar con la Comunidad de Madrid los términos de su colaboración para apoyar las iniciativas de jóvenes emprendedores que tengan por objetivo reforzar el subsector de las estancias lingüísticas en la Comunidad de Madrid.

Octavo.

El Instituto Cervantes, de acuerdo con su propia programación, podrá colaborar en proyectos de desarrollo regional cofinanciados con Fondos Europeos en materia de turismo y enseñanza del español y en la promoción del patrimonio cultural de la región.

Noveno.

Las partes podrán colaborar en iniciativas que tengan por objetivo la mejora de las condiciones en que se desarrollan las estancias lingüísticas en la Comunidad de Madrid.

Décimo.

El Instituto Cervantes, a través de sus propios medios materiales y humanos, apoyará a la Comunidad de Madrid en las actividades que lleve a cabo para la difusión internacional del turismo regional asociado al aprendizaje del español.

Decimoprimero.

La Comunidad de Madrid contribuirá a la difusión de los productos y servicios que el Instituto Cervantes ofrece en la región, tanto de modo autónomo, en sus sedes de Madrid y Alcalá de Henares, como en colaboración con otras entidades.

Decimosegundo.

Este Convenio Marco no tendrá coste económico para las instituciones firmantes, las cuales, a través de convenios específicos, promoverán su desarrollo. En esos convenios específicos se describirán las actividades concretas a realizar conjuntamente con indicación, en su caso, del coste que vaya a suponer para cada una las instituciones firmantes.

En todo caso, dichas actividades estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Los convenios específicos que se suscriban no tendrán la consideración de contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector público.

Decimotercero.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio Marco se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director General de Turismo, por parte de la Comunidad de Madrid, y al Secretario General por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Decimocuarto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

No obstante lo anterior, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Decimoquinto.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización, comunicará a la Secretaría General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la intención de prorrogar este Convenio Marco, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Cualquier duda o discrepancia que surja de la aplicación del presente Convenio Marco se resolverá mediante acuerdo entre las partes y será competente la jurisdicción contencioso- administrativa.

En prueba de conformidad con los términos del presente Convenio Marco, las partes comparecientes lo firman por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas, Presidenta.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Director.

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