Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de septiembre de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2016 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión celebrada el 21 de marzo de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2.f), 11, 14, 15 y 16 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016, las partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
a) A fin de adecuar la ley a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional recogida, entre otras, en las Sentencias 161/2012, de 20 de septiembre y 197/2012, de 6 de noviembre, el Gobierno de La Rioja se compromete a promover la derogación de la letra f) del artículo 2 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
b) Al objeto de adaptar la Ley a los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2015, de 18 de marzo, el Gobierno de La Rioja se compromete a promover la derogación de los siguientes preceptos de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016:
– Letra d) del apartado 2 del artículo 11 sobre «Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.»
– Apartado 1 del artículo 14 sobre «Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.»
– Letra f) del apartado 2 del artículo 15 sobre «Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos.»
– Letra g) del apartado 1 del artículo 16 sobre «Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo».
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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