Los captadores solares de la empresa titular «Sonnenkraft España, S.L.», fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:
Modelo |
Fabricante |
Contraseña |
Fecha de resolución |
---|---|---|---|
PRO-FK8-2,0 |
GREENoneTEC Solarindustrie GmbH |
NPS-20216 |
11/05/2016 |
PRO-FK8-2,5 |
GREENoneTEC Solarindustrie GmbH |
NPS-20316 |
11/05/2016 |
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Biomkraft, S.L.U., con domicilio social en paseo de la Castellana, 91.4.º-1.ª, 28046 Madrid, para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.
Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares, autoriza a la empresa Biomkraft, S.L.U., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.
Modelo |
Contraseña |
---|---|
BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.0 |
NPS-13217 |
BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.5 |
NPS-13317 |
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 11 de mayo del 2018 será también su fecha de caducidad.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-13217
Identificación:
Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.
Nombre comercial: BIOMKRAFT/PRO-FK8-2.0.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2006.
Dimensiones:
Longitud: 1.731 mm.
Ancho: 1.170 mm.
Área de apertura: 1,924 m2.
Área de absorbedor: 1,84 m2.
Área total: 2,025 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 37,1 kg.
Presión de funcionamiento máx.: 1000 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.
2. Modelo con contraseña NPS-13317
Identificación:
Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.
Nombre comercial: BIOMKRAFT/PRO-FK8-2.5MH.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2006.
Dimensiones:
Longitud: 2.151 mm.
Ancho: 1.170 mm.
Área de apertura: 2,392 m2.
Área de absorbedor: 2,309 m2.
Área total: 2,517 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 47 kg.
Presión de funcionamiento máx.: 1000 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.
Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,759 |
|
a1 |
3,48 |
W/m2K |
a2 |
0,0161 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
514 |
952 |
1.390 |
30 |
355 |
793 |
1.232 |
50 |
172 |
610 |
1.048 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:
η0 |
0,759 |
|
a1 |
3,48 |
W/m2K |
a2 |
0,016 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
639 |
1.184 |
1.728 |
30 |
442 |
986 |
1.531 |
50 |
214 |
758 |
1.303 |
Madrid, 17 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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