Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del V Convenio colectivo del sector despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (código de convenio número 99012405011999), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2017, de una parte por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO.–Servicios y FeS-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes
En representación sindical:
CCOO-Servicios: Don Gabriel Moreno Flores.
FeS-UGT: Doña María Pedraza López-Rey.
En representación empresarial:
FETTAF: Don Arturo Casinos Garcés. Don Juan Santiago Werner Alcón.
En Madrid, a 15 de marzo de 2017, en la sede de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, siendo las 11:00 horas, se reúnen los señores expresados al margen, en la representación que se indica.
La reunión tiene por objeto tratar la elaboración de las tablas salariales definitivas del año 2017, según indica el artículo 3 y artículo 24 del V Convenio Colectivo para despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, de ámbito estatal, (código de convenio número 99012405011999).
Preside la reunión don Juan Santiago Werner, actuando como Secretario doña María Pedraza López-Rey (FeS-UGT).
El Sr. Presidente declara abierta la sesión, pasándose seguidamente al estudio, debate y aprobación de los siguientes temas:
1. Aprobación de las tablas salariales definitivas para el año 2017.
El artículo 3 del Convenio establece:
«En el supuesto de que no se produjera ninguna denuncia quedará prorrogado automáticamente un año natural; en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo. Los salarios se ajustarán siguiendo los mismos criterios que para los ejercicios 2014 y 2015. Para el año 2014 y 2015 el aumento de los salarios pactados se ajustará al ritmo de actividad de la economía española del año anterior, según los siguientes criterios:
Un incremento del 0,60 % si el incremento del PIB es inferior al 1 %; Un incremento del 1,00 % si el incremento del PIB es superior al 1% e inferior al 2 %; Un incremento del 1,50 % si el incremento del PIB es superior al 2 %.»
La Comisión Paritaria interpreta que no habiéndose producido denuncia por las partes el convenio ha quedado prorrogado para el año 2017, y que el PIB definitivo 2016 ha sido del 3,2 %, por lo que corresponde aplicar sobre las tablas de 2016 un incremento del 1,5 %, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 24 del Convenio.
En consecuencia, por unanimidad se aprueban las tablas salariales definitivas para 2017 que figuran en el anexo a esta acta.
2. Publicación del acta.
La Comisión Paritaria acuerda delegar en don David Planell el registro ante el REGCON de la presente acta para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar en esta reunión, en representación de cada una de las organizaciones intervinientes, suscriben la presente acta los firmantes, en el lugar y fecha indicados.
Año 2017 – Euros |
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Grupo I: |
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Titulado Superior |
20.852,09 |
Titulado Medio |
19.660,53 |
Grupo II: |
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Coordinador |
18.707,29 |
Oficial 1.ª |
16.681,66 |
Oficial 2.ª |
15.430,54 |
Auxiliar Administrativo |
13.107,02 |
Grupo III: |
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Cobrador, Repartidor |
11.677.15 |
Personal de limpieza |
11.677.15 |
Grupo IV. De incorporación: |
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Auxiliar de primer año |
10.485,59 |
Auxiliar de segundo año |
11.796,32 |
Formación primer año |
10.485,59 |
Formación segundo año |
11.796,32 |
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