El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2018 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5 r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó el acuerdo de:
«Aprobar la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Portuaria, por la que se regula el horario de actividades generadoras de ruidos en la cubierta de ciertos buques y embarcaciones (publicada en ‘‘BOE’’ n.º. 95, de 19 de abril de 2018), que se adjunta como anexo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
Palma de Mallorca, 30 de mayo de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.
Las infracciones a esta ordenanza se tipifican y clasifican en la forma que se establece en la siguiente tabla:
Código |
Tipo de infracción |
Clasificación |
---|---|---|
6.1 |
Durante la estancia en el atraque, del buque o de la embarcación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza; emisión de música o generación de ruidos en la cubierta y dentro del período de prohibición, que no haya causado molestias, riesgos o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o efectos significativos sobre el medio ambiente. |
Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones. |
6.2 |
Durante la navegación de entrada o salida de puerto, del buque o de la embarcación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza; emisión de música o generación de ruidos en la cubierta y dentro del período de prohibición, que no haya causado molestias, riesgos o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o efectos significativos sobre el medio ambiente. |
Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones. |
6.3 |
Durante la permanencia en la zona de fondeo, del buque o de la embarcación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza; emisión de música o generación de ruidos en la cubierta y dentro del período de prohibición, que no haya causado molestias, riesgos o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o efectos significativos sobre el medio ambiente. |
Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones. |
6.4 |
Durante la estancia en el atraque, del buque o de la embarcación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza; emisión de música o generación de ruidos en la cubierta y dentro del período de prohibición, que haya causado molestias, riesgos o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o efectos significativos sobre el medio ambiente. |
Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones. |
6.5 |
Durante la navegación de entrada o salida de puerto, del buque o de la embarcación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza; emisión de música o generación de ruidos en la cubierta y dentro del período de prohibición, que haya causado molestias, riesgos o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o efectos significativos sobre el medio ambiente. |
Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones. |
6.6 |
Durante la permanencia en la zona de fondeo, del buque o de la embarcación incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza; emisión de música o generación de ruidos en la cubierta y dentro del período de prohibición, que haya causado molestias, riesgos o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o efectos significativos sobre el medio ambiente. |
Infracción leve relativa al uso del puerto y sus instalaciones. |
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