Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-10635

Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional, según el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo El Moral (Badajoz), en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2018, páginas 75384 a 75385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-10635

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar un extracto del contenido de la indicada resolución.

Con fecha 26 de marzo de 2018, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias, publicada en el «BOE» de 20 de marzo de 2017), dictó resolución por la que:

Se acredita que el aeródromo El Moral (Badajoz) cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, y

Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.

Nombre de la Instalación: Aeródromo El Moral. Badajoz.

Gestor: Instituto Aeronáutico S.L.

Uso al que se destinará: Privado.

Coordenadas geográficas ETRS–89 del emplazamiento solicitado (punto de referencia):

Lat 038° 29’ 9,50’’N.

Long 006º 15´49,00’’W.

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.

El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de fecha 16 de marzo de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto del aeródromo El Moral, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).

En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la resolución.

La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

Madrid, 26 de marzo de 2018.–El Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Ángel Soret Lafraya.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid