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Documento BOE-A-2018-12984

Resolución de 14 de septiembre de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Acción Cultural Española y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia, para presentar a España como país invitado en la IX edición del Bogotá Audiovisual Market.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 92447 a 92451 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12984

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Acción Cultural Española y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia han suscrito, con fecha 2 de julio de 2018, un convenio para presentar a España como país invitado en la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM); por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2018.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Acción Cultural Española y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia para presentar a España como país invitado en la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM)

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, doña Elvira Marco Martínez, mayor de edad, con domicilio profesional en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid y con DNI número 05.281.327-K, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con NIF A81553521, constituida mediante fusión por absorción en Escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid, en su calidad de Apoderada de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don José González de Rivera Rodríguez, bajo el número de orden de su protocolo 258, de fecha 12 de marzo de 2012, en adelante, AC/E.

De otra, doña Claudia Triana Soto, directora y representante legal del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica «Proimágenes Colombia», una corporación civil sin ánimo de lucro constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con NIT 830.046.582-4, y domicilio en la calle 35 N° 5 - 89, Barrio La Mercéd, de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia (en adelante, «Proimágenes Colombia»).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyas funciones figuran, conforme al artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

Que AC/E ha aprobado una actuación específica para impulsar y promocionar la cultura de España en un determinado país, a través de un amplio programa de actividades que incluye exposiciones, encuentros, cine, teatro, música, producciones audiovisuales e iniciativas que fomenten la movilidad de profesionales y creadores entre los dos países y el impulso a las industrias culturales y creativas.

Que AC/E ha elegido Colombia como país en el que llevar a cabo esta iniciativa en 2018-2019, ya que presenta un mercado cultural en crecimiento y cada vez más consolidado, con áreas de especial dinamismo como el libro y el despegue muy potente de otras como el cine, las artes escénicas y las artes visuales.

III. Que Proimágenes Colombia es una corporación sin ánimo de lucro constituida en el marco de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura de Colombia), la cual busca consolidar y solidificar el sector cinematográfico colombiano, convirtiéndose en un escenario privilegiado para la concertación de políticas públicas y sectoriales, y para la articulación de reglas del juego que concreten e impulsen la industria cinematográfica del país. En este marco y con el objeto de fomentar el sector audiovisual colombiano a través de alianzas entre profesionales nacionales e internacionales organiza, junto con la Cámara de Comercio de Bogotá, el evento Bogotá Audiovisual Market.

IV. Que las partes coinciden en la necesidad de promover y difundir la presencia de España en la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM) en Bogotá para que el cine español y su industria tengan un papel protagonista.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad establecer un marco de colaboración entre las Partes firmantes para desarrollar las acciones necesarias en la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM) en Bogotá (9-13 de julio de 2018), con el fin de que el cine español tenga un papel central durante el desarrollo de esa edición, que tiene a España como país invitado, lo que supondrá la realización de distintas actividades de promoción.

Segunda. Actuaciones y compromisos económicos de las partes.

El ICAA asume el siguiente compromiso:

1. Al ser España el país protagonista de la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM) se realizarán distintas actividades enfocadas en la industria española, para ello el ICAA se compromete a aportar 10.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18-103-144A- 226.06, que serán abonados a Proimágenes Colombia, tras la finalización de la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM), previa presentación de la correspondiente factura.

2. Además se encargará de prestar para el desarrollo de la actividad las copias de películas que sean necesarias para el mejor desarrollo del proyecto sin que dicho préstamo implique incremento del gasto del convenio.

Acción Cultural Española asume el siguiente compromiso:

1. Al ser España el país protagonista de la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM) se realizarán distintas actividades enfocadas en la industria española, para ello Acción Cultural Española se compromete a aportar 10.000 euros, impuestos incluidos, con cargo al presupuesto destinado al Foco Cultura España – Colombia 2018 /2019 y, en concreto, para coadyuvar a la presencia en Bogotá de los productores españoles asistentes al BAM, consensuados por las partes. Dicho importe será abonado por AC/E a Proimágenes Colombia, tras la finalización de la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM), previa presentación de la correspondiente factura que deberá adjuntar una Memoria de Actividad del proyecto con imágenes en alta resolución del desarrollo del mismo e información detallada, en especial, aspectos relativos a la presencia de España como país invitado.

2. Además se encargará de todos los gastos relacionados con una presentación en Bogotá, coincidiendo con la IX edición del Bogotá Audiovisual Market (BAM), de la exposición producida por AC/E en el marco del Foco Cultura España-Colombia 2018 /2019, Seguimos Rodando, Cineastas colombianos y españoles, que reúne retratos de cineastas españoles y colombianos realizados por el fotógrafo y comisario del proyecto Óscar Fernández Orengo. A partir, de una selección de una cincuentena de retratos, la muestra recorre la historia del cine en ambos países a través de sus protagonistas con el objetivo de que el público colombiano conozca el rostro poliédrico tanto de su cine como del español.

Proimágenes Colombia asume los siguientes compromisos:

1. Presentar a España y toda la industria española en la inauguración del mercado.

2. Proimágenes asumirá los costes de viaje y alojamiento, así como de acreditación de acceso al mercado, de 10 productores españoles que realizarán actividades en el marco de la condición de España como país invitado: presentación de proyectos en desarrollo, búsqueda de coproductores latinoamericanos para dichos proyectos, búsqueda de financiación adicional, así como posibles futuros distribuidores internacionales. Además algunos de ellos participarán en distintas mesas redondas de intercambio de experiencia en la producción.

3. Facilitar el espacio y la decoración de un stand de España en la sede de experiencias del Bogotá Audiovisual Market (BAM).

4. Proyectar una película española en la inauguración del BAM, con presencia de uno o más de sus realizadores y/o actores. Proimágenes cubrirá los costos de vuelo y alojamiento por 4 noches, más la acreditación al mercado de estos.

5. Ofrecer un cóctel de inauguración con motivo de España como país invitado.

6. Ofrecer una recepción de clausura también con motivo de España como país invitado.

7. Realizar una charla académica, a cargo de un profesional español, bajo los parámetros que se defina de común acuerdo con las partes.

8. Incluir material promocional de España en las bolsas de bienvenida de todos los participantes al Bogotá Audiovisual Market (BAM) (1500 bolsas).

9. Proyectar un spot de 10 segundos sobre el país invitado que se pasa en las pantallas del Mercado.

10. Incluir una página publicitaria en el catálogo de contenidos (digital), catálogo de industria (impreso) y catálogo de programación (impreso). El arte final de estas piezas deberá ser entregado a la organización del Bogotá Audiovisual Market (BAM).

11. Realizar menciones del país invitado de honor, España, en prensa y en redes sociales del BAM.

12. Proporcionar dos acreditaciones al mercado, así como alojamiento a cada institución firmante de este convenio.

13. Incluir los logotipos de ICAA y Acción Cultural Española, en el catálogo del Bogotá Audiovisual Market (BAM), además de su página web (con carácter previo a la publicación de las piezas gráficas, incluyendo invitaciones, éstas se remitirán a la parte española para su visto bueno).

14. Coordinar con la parte española todo lo relativo a comunicación y difusión del evento.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de un año no prorrogable.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares, en todas sus hojas, en Madrid y Bogotá en la fecha indicada al principio.–Por el ICAA, el Director general, Óscar Graefenhain de Codes.–Por AC/E, la Directora General, Elvira Marco Martínez.–Por Proimágenes, la Directora General, Claudia Triana Soto.

• Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 1 de junio de 2018.

• Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 11 de junio de 2018 y adaptado a sus observaciones.

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