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Documento BOE-A-2018-14678

Resolución de 6 de octubre de 2018, de la Dirección General De Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de La Acequia Mabad, en los términos municipales de Arnedo y Quel (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103763 a 103771 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14678

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de marzo de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mabad (La Rioja)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es transportar el caudal de agua necesario para abastecer la zona regable perteneciente a la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mabad (Términos municipales Arnedo, Quel y Autol), desde el río Cidacos hasta la arqueta donde se derivan las aguas a cada una de las comunidades de regantes de base de Quel y Autol. Para ello se llevará a cabo la modernización del tramo de la Acequia Mabad comprendido entre el punto kilométrico 0+00 a 3+640 y entre el punto kilométrico 5+390,58 a punto kilométrico 6+051,38, ya que en la actualidad la acequia presenta graves problemas de filtraciones, desprendimientos y aterramientos, así como un mantenimiento complicado y peligroso.

El proyecto se emplaza en los términos municipales de Arnedo y Quel en la comunidad autónoma de La Rioja.

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

Tramitación y consultas.

Con fecha 11 de abril de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Arnedo

Ayuntamiento de Quel

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente

D.G. de Calidad Ambiental y Agua Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja

X

D.G. de Calidad y Evaluacion Ambiental y M. Natural. S.G. de Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente

D.G. de Cultura Consejería de Educación, Cultura y Turismo. Gobierno de La Rioja

X

D.G. de Medio Natural. Consejería Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja

X

Delegación del Gobierno en La Rioja

SEO/BIRDLIFE

WWF/ADENA

Con fecha 14 de mayo de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, en el que indica lo siguiente:

Deberá plantearse una escotadura en medio del azud, a partir del cual se desarrollará una rampa aguas abajo, con una pendiente máxima del 4-5%, lo que supone una longitud de rampa de unos 10 m y una anchura que debe calcularse en función del caudal ecológico, y que podrá oscilar entre los 5-10 m, con profundidad de escotadura de unos 0,05 m.

La rampa será de hormigón y en él se clavarán abundantemente piedras de escollera y bolos del propio río, que crearán un lecho irregular que disipará energía del agua y permitirá el paso de los peces. Esta rampa se calculará en función de la pendiente, sección transversal del azud y caudal ecológico, por lo que debe ejecutarse en base a un proyecto constructivo específico que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural.

Se intentará evitar que las obras se realicen durante la época de reproducción de ciprínidos y aprovechando, al mismo tiempo, los periodos con caudales más bajos, por lo que se propone que la construcción del azud se efectúe entre los meses de julio a noviembre.

Con el fin de controlar y corregir posibles impactos sobre los ecosistemas acuáticos e incluso plantear la posibilidad de realizar algún rescate de peces, antes del comienzo de la actuación se deberá dar aviso a la Dirección General de Medio Natural.

Con fecha 16 de mayo de 2018 ha tenido entrada procedente la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, informe en el que hace referencia a las siguientes cuestiones:

El Director General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto por Resolución de 29 de enero de 2013. Esta decisión estaba condicionada al cumplimiento de una serie de medidas preventivas y correctoras, que se resumen a continuación:

Deberá plantearse una escotadura en medio del azud, a partir del cual se desarrollará una rampa aguas abajo, con una pendiente máxima del 4-5%, lo que supone una longitud de rampa de unos 10 m y una anchura que debe calcularse en función del Qecológico, y que podrá oscilar entre los 5-10 m, con profundidad de escotadura de unos 0,05 m.

La rampa será de hormigón y en él se clavarán abundantemente piedras de escollera y bolos del propio río, que crearán un lecho irregular que disipará energía del agua y permitirá el paso de los peces. Esta rampa se calculará en función de la pendiente, sección transversal del azud y caudal ecológico, por lo que debe ejecutarse en base a un proyecto constructivo específico que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural.

Con el fin de controlar y corregir posibles impactos sobre los ecosistemas acuáticos e incluso plantear la posibilidad de realizar algún rescate de peces, antes del comienzo de la actuación se deberá dar aviso a la Dirección General de Medio Natural.

Se deberá llevar a cabo un control arqueológico en la fase de remoción de tierras en los puntos enumerados en el informe.

Con fecha 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja remite informe en el que se indica que examinado el documento ambiental del proyecto, se comprueba que en el punto 10.3. «Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico», se recoge la prescripción establecida por la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja para la ejecución del proyecto de llevar a cabo el control arqueológico de la fase de remoción de tierras por parte del técnico competente arqueólogo, la cual es considerada de obligado cumplimiento.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 19 de junio de 2018 se ha sugerido al promotor con traslado al órgano sustantivo para que se incorpore al proyecto y al documento ambiental una serie de prescripciones técnicas, propuestas por los organismos consultados.

Con fecha 30 de agosto de 2018 desde la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se remite informe de SEIASA planteando la inclusión de prescripciones técnicas en proyecto y documento ambiental, que quedan recogidas y descritas en el punto c. de la presente resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto tiene por objeto la modernización de la acequia de Mabad entre el PK 0+000 a 3+640 y entre el PK 5+390, 58 a PK 6+051,38. El trazado de la conducción discurre sobre el de la acequia actual, a excepción de los tramos comprendidos entre los puntos 3+110, 43 a 3+640 y 5+952, 28 a 5+880, 72.

Se trata de realizar el transporte del caudal de agua por gravedad y por lo tanto las alternativas estudiadas son cambios de trazado o alternativas de construcción con el fin de facilitar la ejecución de las obras y tener menores riesgos en materia de seguridad y salud, tanto en la ejecución de las obras como en la posterior explotación y mantenimiento de las instalaciones por parte de la comunidad general de regantes.

La documentación presentada describe, de forma abreviada para cada uno de los tramos considerados, las soluciones técnicas proyectadas para la reparación y modernización de la acequia.

Según se indica en el documento ambiental las alternativas que se presentan no generan ninguna afección medioambiental ya que toda la zona está muy antropizada (toda la actuación propuesta discurre por el municipio de Arnedo hasta el municipio de Quel) y no afecta a ninguna zona de especial protección ambiental.

Actualmente el punto de captación de la acequia se sitúa en el río Cidacos, donde se ha ejecutado un caballón de materiales sueltos para la derivación del caudal hacia la acequia sin revestir que discurre paralela al río en un tramo de unos 40 m.

La acequia presenta diferentes tipos constructivos que están en función de la zona que atraviesa (parcelas urbanas, parcelas rústicas, desmontes, terraplenes) y en función de obras y reparaciones realizadas debidas al estado de deterioro de la misma.

Entre las actuaciones previstas a realizar en el proyecto se encuentran las siguientes: construcción de accesos e infraestructuras auxiliares (zonas de acopio y almacén, parques de maquinaria, etc.), desbroces, excavaciones, ocupación temporal del terreno por acopio de materiales, construcción del azud, instalación de tuberías, construcción de acequias, construcción del acueducto, construcción de arquetas, tapado de conducciones, limpieza de las acequias y vertido de materiales sobrantes.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto está ubicado en los términos municipales de Arnedo y Quel en la comunidad autónoma de La Rioja.

La acequia discurre por tres ecosistemas diferenciados:

Tramo inicial, cauce y huertas tradicionales, desde PK 0+000 (azud) hasta PK 0+400: es el tramo más sensible, dada la presencia del río Cidacos, la vía verde, parque urbano y huertas tradicionales.

Tramo medio, Zona urbana, desde PK 0+400 hasta PK 3+900: es el tramo menos sensible ambientalmente, dado que exceptuando áreas de huertas tradicionales situadas junto al casco urbano de Arnedo, la obra se ejecutará en zonas urbanas.

Tramo final, Zona esteparia, desde PK 3+900 hasta PK 6+300.

El proyecto no se encuentra en el ámbito de ningún espacio natural protegido.

Exceptuando el tramo inicial de la acequia de Mabad desde la captación hasta el casco urbano de Arnedo, esta infraestructura se encuentra fuera del área catalogada como Huertas Tradicionales HT-9.

El trazado de la acequia de Mabad, no afecta a ningún área catalogada dentro del Patrimonio Histórico Artístico. En el entorno, se encuentran diferentes lugares catalogados según el Atlas de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja que no se verán afectados por las obras de modernización.

En la zona del proyecto hay localizados varios yacimientos arqueológicos: Valdepineda, El Raposal, San Fruchos y Planaserrano.

c) Características del potencial impacto:

A continuación se describen los impactos que pueden producirse sobre los diferentes elementos del medio, así como las diferentes propuestas por el promotor y por los organismos consultados:

Atmósfera: el movimiento de tierras y tráfico de maquinarias provocarán la aparición de polvo y de gases, y un aumento de la presión sonora.

Con objeto de aminorar el ruido de las obras, se propone el uso de silenciadores en máquinas de combustión interna, así como el uso de generadores y compresores de tipo silencioso.

Se procederá a efectuar un riego periódico de las superficies de la obra, para la minimización del polvo generado por el tránsito de materiales y maquinaria. La frecuencia de los riegos se determinará en cada caso concreto de acuerdo con las circunstancias meteorológicas de cada zona, cada época del año y con las características del terreno.

El transporte de material se realizará en camiones cubiertos por lonas, las cuales deberán cubrir totalmente la carga del camión, cayendo unos 30 cm a cada lado del mismo. Antes de iniciar el transporte, se deberán retirar los sobrantes que queden después de la carga de los vehículos sobre las estructuras laterales y no colocar materiales que superen el nivel del platón, además de fijar la carpa para que quede ajustada y evitar el escape de material a la vía o al aire libre.

Con el fin de evitar posibles afecciones sonoras se localizarán las fuentes de emisión y se vigilarán las emisiones.

Suelo: la ejecución de los accesos de las obras puede suponer tanto la ocupación de suelos, como su compactación con la consiguiente pérdida de porosidad y capacidad de retención de agua por pisoteo y paso de maquinaria, así como el aumento de riesgo de erosión derivado de los posibles movimientos de tierra a ejecutar. La destrucción de la cubierta vegetal, el tránsito de maquinaria pesada, la apertura de la pista de trabajo y la excavación de la zanja favorecen la erosión y en consecuencia la disgregación del suelo en partículas más finas.

Aunque la tasa de erosión no es muy elevado salvo en alguna zona, de forma temporal los procesos erosivos pueden verse incrementados, debido a que previamente a la plantación se realizará una eliminación de la vegetación autóctona y el suelo quedará desnudo parcialmente hasta el momento en el que comience a emerger la vegetación. Para reducir esta tasa de erosión temporal se realizarán pequeños surcos en el suelo siguiendo las curvas de nivel para la reducción de la escorrentía o bien se instalarán pequeños rollos de paja, también en línea con la curva de nivel, que actúen como freno.

Para la retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal, se efectuará una analítica del perfil, de tal modo que se obtenga un perfil químico del horizonte fértil y las características físicas (textura, estructura, densidad aparente, etc) de cada una de las unidades edáficas existentes. La retirada de la capa de suelo fértil se realizará de tal modo que se asegure el mantenimiento de sus características y se depositará en zonas en las que los caballones se encuentren protegidos de viento y de erosión hídrica. Se procederá a realizar una siembra en cabecera y taludes de caballones con mezclas de gramíneas y leguminosas. En el caso de no existir volumen suficiente de tierra vegetal procedente de la obra, se recurrirá a la adquisición de préstamos, de tal modo que las características de estos sean lo más parecidas posible a la tierra vegetal que se dispone.

En principio no se prevé que sea necesario un gran volumen de materiales procedentes de préstamos y canteras situados fuera del límite de actuación. En caso de ser necesario traer otro tipo de materiales, se escogerá una de las canteras disponibles en las proximidades de la zona de actuación.

Durante las obras se generará un volumen estimado de excavación, una parte del cual será destinado a relleno y los excesos serán transportados a vertedero autorizado, en función de la calidad de los materiales excavados y de las necesidades de los rellenos.

Hidrología: la zona del río Cidacos se considera la más sensible, ya que este curso fluvial tiene valor ecológico y es importante afectar lo mínimo posible a su cauce y a su vegetación de ribera.

Puede producirse la contaminación de las aguas por diversos motivos entre los que destacan: la creación de la plataforma de ataque para ejecutar el azud, vertidos de tierras, escombros y material de diversa índole, tránsito y permanencia de maquinaria de obra y camiones, etc.

En el caso de la ejecución del azud, pueden producirse los siguientes efectos:

– Aumento de la sección mojada aguas arriba, lo que disminuye la velocidad del agua y ésta sedimenta parte de su caudal sólido. Estos sedimentos van rellenando el fondo y van elevando el nivel de este.

– En la zona afectada por el remanso variará la relación de situación entre los terrenos colindantes y el nivel del agua.

– Al elevar con el azud el nivel de agua, se eleva también el nivel de las capas acuíferas, lo que produce un beneficio al facilitar la captación de ellas.

– También pueden surgir en superficie, o dejar en las proximidades las aguas subterráneas.

– El agua que vierte sobre el azud, al llegar al pie de él con la velocidad correspondiente a la altura de la caída, puede causar socavaciones en el fondo, y estas mismas erosiones pueden producirse aguas debajo del azud, poniendo en riesgo al mismo.

Por lo tanto, el diseño hidráulico y el emplazamiento del azud en zona con poca pendiente, son básicos para que esta infraestructura ocasione el menor impacto posible.

La barrera física que representa el azud, puede ser un obstáculo potencial para peces y para otras especies semiacuáticas, ya que alterarán las condiciones del ecosistema fluvial y aislar diferentes tramos de río impidiendo su función como corredor biológico.

Como medida frente a este impacto se tendrán en cuenta las prescripciones técnicas aceptadas por el promotor y que se refieren a la escotadura del azud, ya descrito en los diferentes informes procedentes de las consultas recibidas del Gobierno de La Rioja.

En el documento ambiental se recogen una serie de medidas en el caso de afecciones sobre el medio hídrico:

– Se activará el protocolo de actuación en caso de los posibles vertidos al cauce y las actuaciones de respuesta (barreras físicas, disposición de materiales absorbentes, etc.).

– Los vertidos al suelo por infiltración pueden contaminar las aguas subterráneas, además de afectar a la vegetación y la fauna, por lo que se limitará al mantenimiento diario las operaciones a realizar en la maquinaria.

– El agua bombeada de los recintos generados, deberán verter sobre balsa de filtración realizado con materiales de la zona, con objeto de evitar exceso de turbidez del agua.

Vegetación: el acceso al río de la maquinaria no debe suponer en principio la pérdida directa de vegetación de ribera, debiendo quedar delimitada. Los movimientos de maquinaria de obra pueden provocar el depósito de polvo sobre las hojas dificultándose la fotosíntesis y la regeneración vegetal, por lo que se realizarán riegos periódicos sobre caminos y accesos a obras. En el tramo medio la vegetación es fundamentalmente de parques, jardines y arbolado lineal. Y por último en el tramo final no se considera necesario realizar en grandes áreas la limpia mediante la tala y desbroce de pistas de trabajo para el paso de maquinaria.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria, evitándose su instalación en las zonas con vegetación de interés.

Con el objeto de proteger las zonas con vegetación riparia y forestal de interés, que sean susceptibles de sufrir alteraciones durante la ejecución de la obra, se procederá a la revisión del jalonamiento temporal de las delimitaciones realizadas. El jalonamiento se revisará de forma continuada hasta el final de las obras y si hubiera alguna incidencia se comunicará mediante un informe. Se prohibirá la apertura de vías que no se incluyan dentro del proyecto, salvo por circunstancias excepcionales.

De forma previa al inicio de las obras, se protegerá el arbolado de interés marcándolo y se evitará toda actuación sobre el mismo que no sea estrictamente necesaria. En caso de que fuera necesaria la tala de arbolado, se obtendrán previamente las autorizaciones oportunas.

Fauna: en el tramo inicial durante la fase de obras, se producirán molestias fundamentalmente debidas a los ruidos derivados de la circulación de la maquinaria de obras y demolición, así como de la realización de los trabajos.

En el tramo medio las poblaciones presentes son de escaso interés, tratándose de especies de carácter oportunista y ubiquista. En el tramo medio y final, las afección por alteraciones a la fauna, tiene un carácter potencial y temporal.

Como consecuencia de la apertura de la zanja y del movimiento de tierras, se producirá una eliminación directa de ejemplares que afectará fundamentalmente a invertebrados edáficos y micromamíferos que viven en estas zonas, ya que la fauna con mayor movilidad se verá desplazada a zonas próximas.

En el tramo comprendido entre el pk 5+600 y el pk 5+880, se proyecta la excavación de unos 30.000 m3 de tierras con el objetivo de sustituir el entramado de túneles por un tramo de tubería enterrada. Este tramo se encuentra ubicado cerca del área de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor Perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 33/2016, de 26 de agosto), en concreto del espacio «Cortados de Autol y Quel» incluido en los espacios del Plan Especial de Protección de Medio Ambiente Natural de La Rioja. Por ello, la ejecución de esta fase se proyecta sin transporte de tierras fuera de la obra y se adaptará el calendario de obra al ciclo vital del águila perdicera.

Se prohíbe la realización de trabajos durante el periodo nocturno, así como durante los periodos de cría y reproducción indicados.

El promotor propone con el fin de evitar molestias a la fauna, el uso de silenciadores en máquinas de combustión interna, así como el uso de generadores y compresores de tipo silencioso.

Se evitará la alteración de lugares no estrictamente necesarios para las obras, en particular aquellas zonas con vegetación que pueda suponer un refugio para la fauna. Así se realizarán recorridos sistemáticos previos a la entrada de la maquinaria para detectar nidos, madrigueras, posaderos, etc.

Se controlará las áreas de ubicación de los animales durante la fase de obras, para evitar su aplastamiento en los cubiles de reposo en los movimientos de tierra y se mantendrán, durante la fase de obras, corredores favorables al tránsito de ejemplares.

Se adecuará el calendario de obras. Se evitarán las labores de desbroce y despeje entre los meses de abril y julio, ambos inclusive, cuando numerosas especies de aves, micromamíferos y mustélidos están en pleno periodo reproductivo.

El tramo de acequia que discurre por el término municipal de Quel a partir del punto 4+900, se encuentra dentro del área para la protección de avifauna en líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto 1432/2008).

Los trabajos en el río Cidacos se ejecutarán coincidiendo con los periodos de caudal más bajo, intentando evitar ejecutar las obras durante el periodo de reproducción de los ciprínidos (aceptación prescripciones técnicas).

Con el fin de controlar y corregir los posibles impactos sobre los ecosistemas acuáticos, se realizará algún rescate de peces, con previo aviso a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja. Esta medida se incorporará al programa de seguimiento (aceptación de prescripciones técnicas).

Espacios naturales protegidos: en el área de actuación no se localiza ningún espacio natural protegido, ni tampoco ningún LIC.

Las afecciones sobre los hábitats no son valoradas como negativas y se consideran no significativas.

Paisaje: la ejecución de la obra puede afectar al mantenimiento de la morfología de la ribera, flujos y caudales. La conservación de los flujos y caudales que el estado actual previo a la ejecución del azud provoca, y en base al cual el cauce ha adquirido una morfología específica se verá alterada por la nueva infraestructura proyectada.

En el caso del tramo inicial la ejecución de la obra puede afectar al mantenimiento de la morfología de la ribera, flujos y caudales, de forma que la conservación de los flujos y caudales que el estado actual a la ejecución del azud provoca en base al cual ha obtenido una morfología específica, se verá alterada por la nueva infraestructura proyectada. En el tramo medio los impactos producidos en el paisaje durante la fase de construcción se centran en la pérdida de calidad del mismo, debida a un cambio en la estructura y la intrusión visual por la nueva infraestructura proyectada. En el tramo final el paisaje se verá modificado de forma temporal durante el periodo que duren las obras y la correspondiente afección, se considera compatible en la totalidad del trazado de la acequia, debido a su elevado nivel de antropización.

Patrimonio cultural: el trazado de la acequia Mabad, no afecta a ningún área catalogada dentro del patrimonio histórico artístico. En el entorno, se encuentran diferentes lugares catalogados según el Atlas de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja, que no se verá afectado por las obras de modernización.

No obstante, el área de actuación se encuentra muy humanizada, por lo que no es difícil que en su entorno inmediato se localice cualquier tipo de asentamiento. En caso de que durante la ejecución de las obras, normalmente en el movimiento de tierras, aflorase un yacimiento arqueológico no inventariado se deberán detener los trabajos de construcción inmediatamente, señalizar convenientemente la zona afectada y comunicar inmediatamente el hallazgo a la Dirección General de Cultura.

En el caso de la protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico se realizará un control arqueológico por un técnico competente, previo al inicio de las obras, así como durante el plan de seguimiento propuesto, en los siguientes puntos: 018-02: Valdepineda, 018-03: El Raposal, 018-05: San Fruchos y 018-06: Planaserrano (Aceptación de prescripciones técnicas).

Se incluye un plan de gestión de residuos y vertidos: la gestión de los residuos peligrosos seguirá lo establecido en la legislación básica de residuos estatal y lo establecido en la legislación específica para este tipo de residuos.

En el documento ambiental se incluye un programa de seguimiento con el fin de verificar el correcto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Acequia Mabad (La Rioja)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Grupo 1.c del Anexo II, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental resuelve, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Acequia Mabad (La Rioja)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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