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Documento BOE-A-2018-14679

Resolución de 2 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la organización conjunta de la exposición temporal "Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta" y el ciclo de las Artes Escénicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103772 a 103778 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14679

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de la exposición temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» y el ciclo de las Artes Escénicas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) para la organización conjunta de la exposición temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» y el ciclo de las Artes Escénicas

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, calle Santa Isabel, n.º 52), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

Y de otra parte, don Jaime Miguel de los Santos González, Consejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 66/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 121, de 22 de mayo. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Criterio 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto el dispongo noveno punto tercero de la Orden 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de Fundaciones. Con base en tales preceptos, compete la firma al Consejero correspondiente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (en adelante, la Consejería), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control en la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y en particular:

– Las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales de la Consejería, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes así como, la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, ya sea en instalaciones propias o ajenas a la Comunidad de Madrid.

– Las competencias que en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad y la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos para el turismo.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

III. Con la difusión de la exposición temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» que tendrá lugar entre los días 3 de octubre de 2018 y 7 de enero de 2019 en la planta 3.ª del edificio Sabatini del Museo, se pretende conseguir una gran repercusión cultural a nivel mundial, esperando una afluencia de público de más de 500.000 personas. Se cifra que el 40% del público sea de procedencia nacional y el 60% sea de procedencia internacional principalmente de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia e Italia.

IV. Con el ciclo de Artes escénicas, que se desarrollará en la sede del Museo en el período comprendido del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2018, se pretende impulsar el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los ingresos procedentes de este nuevo tipo de turismo y realzar por otro lado la programación de actividades culturales, en un marco cultural único como es el MNCARS.

V. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales. El MNCARS, ha manifestado su voluntad de actuar como colaborador en el ciclo de Artes Escénicas de la Comunidad de Madrid así como impulsor de la nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento las artes escénicas y la colaboración con otras instituciones y su imagen de icono cultural a nivel nacional y mundial.

VI. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Consejería para la organización conjunta de la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» que tendrá lugar entre los días 3 de octubre de 2018 y 7 de enero de 2019 en la planta 3.ª del edificio Sabatini del MNCARS y el Ciclo de Artes Escénicas que se desarrollará en la sede del MNCARS en el período comprendido del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2018.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 La Consejería asume por el presente convenio los siguientes compromisos:

2.1.1 Codiseño de la programación del Ciclo de Artes Escénicas con el MNCARS: Consistirá en un ciclo de artes escénicas contemporáneas, conformado por tres propuestas: una nacional y dos internacionales de artistas comprometidos con la creación contemporánea, con una sólida trayectoria y cuyas propuestas giren en torno a la danza, las artes del movimiento, el teatro, o la performance. La selección de temáticas y artistas presentes en este ciclo estarán relacionados con las líneas de programación de los Teatros del Canal, Centro de Artes Escénicas Contemporáneas y del MNCARS.

2.1.2 Suministro de la información adecuada y suficiente de las actividades a desarrollar en el Ciclo de Artes Escénicas para su puesta en marcha en el MNCARS, información referida, tanto al programa, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo de la actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.1.3 Difusión y publicidad de la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» y del Ciclo de Artes Escénicas incluyendo el nombre institucional y el logotipo del MNCARS a través de la página web y de los canales de difusión disponibles por la Comunidad de Madrid.

El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS.

2.2 El MNCARS asume por el presente convenio los siguientes compromisos:

2.2.1 El ciclo de Artes escénicas se realizará en los espacios habilitados a tal efecto en el MNCARS.

2.2.2 Ejecutar y producir el Ciclo de Artes Escénicas: asumiendo los gastos de la contratación de los artistas, viajes, alojamiento y técnica, así como, otros gastos derivados de la producción de las mismas. Y recabando de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

2.2.3 Elaborar el material de difusión y publicidad de la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» y del Ciclo de Artes Escénicas, en dialogo con los Teatros del Canal. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid como Colaborador.

2.2.4 Difundir y publicitar la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» y el Ciclo de Artes Escénicas a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

– Señalética externa e interna de la exposición y el ciclo de artes escénicas.

– Folleto de la exposición, del que deberán editarse al menos 66.000 ejemplares y de las actividades culturales relacionadas con la exposición, de las que se deberán editar al menos 1.100 unidades.

– Programa del Ciclo de Artes Escénicas.

– Paneles de reconocimiento de colaboradores en los halls de acceso de los Edificios Sabatini y Nouvel.

– En la web del museo dedicada a la exposición y al ciclo de artes escénicas, así como en el apartado de colaboradores, y enlace a la web del colaborador.

– Mención expresa de la colaboración en el interior del catálogo de la exposición.

– En la Memoria de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

– En nota de prensa de presentación de la exposición, ciclo de artes escénicas y de las actividades culturales relacionadas con ambos.

– En cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la exposición y del ciclo.

– Compromiso de mencionar la colaboración de la Comunidad de Madrid en toda información que produzca el Gabinete de Prensa relativa tanto a la exposición como al ciclo de Artes Escénicas.

– Cualquier otro soporte utilizado para difusión de la exposición, del ciclo de artes escénicas y de las actividades culturales relacionadas con ambos en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

El Museo incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos estos soportes promocionales y publicitarios. El logotipo será facilitado a tal efecto por la Consejería.

2.2.5 Suscribir las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil para la realización de las actividades objeto del convenio a realizar en las instalaciones del Museo, según la normativa vigente en este tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos.

2.2.6 Realizar un máximo de 4 visitas guiadas a la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» en exclusiva para la Consejería, pudiendo contar con un máximo cada visita de 25 personas.

2.2.7 Entregar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:

– 100 invitaciones a la inauguración de la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta».

– 100 ejemplares del catálogo de la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta».

– 400 invitaciones corporativas para el acceso al Museo, pudiendo hacer uso promocional de las mismas la Consejería.

– 100 invitaciones para el Ciclo de Artes Escénicas.

Tercera. Financiación y forma de pago.

3.1 Las actividades objeto de este convenio serán financiadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por un importe de 175.000 euros, con cargo al subconcepto 28001 del programa 432A (Turismo) de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El pago se realizará en dos fases, una vez presentada la documentación justificativa de la efectiva realización de los compromisos asumidos.

– 150.000 euros con cargo al Presupuesto de Gasto 2018, a la finalización del Ciclo de Artes Escénicas (30 de noviembre de 2018).

– 25.000 euros con cargo al Presupuesto de Gastos 2019, a la finalización de la Exposición Temporal «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» (7 de enero de 2019).

3.2 Los ingresos serán cargados en el presupuesto de ingresos del MNCARS en el subconcepto de ingresos 139999 (Otros ingresos diversos) y Entidad 18.302 (Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía).

3.3 Los compromisos asumidos en el presente convenio por el MNCARS, con cargo a su presupuesto, supondrán un importe máximo de hasta 130.000 euros. Estos se aplicarán al presupuesto de gastos del MNCARS en el subconcepto 227.06 del programa 333A (MUSEOS) de la Entidad 18.302 (Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía).

Cuarta. Difusión y terceros colaboradores.

4.1 Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa de ambas partes.

4.2 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 7 de enero de 2019, una vez finalizada la actividad objeto de acuerdo.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

11.1 Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

11.2 El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, el Consejero, Jaime de los Santos González.

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