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Documento BOE-A-2018-14744

Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cartagena, para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y la celebración del Premio Mandarache en el periodo 2018-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2018, páginas 103997 a 104001 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14744

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena han suscrito, con fecha 1 de agosto de 2018, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2018.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y la celebración del Premio Mandarache, en el periodo 2018-2020

En Madrid, a 1 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Olvido García Valdés, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrada por Real Decreto 853/2018, de 6 de julio, en ejercicio de la competencia delegada por el Ministro de Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias y en concordancia con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Y de otra parte, doña Ana Belén Castejón Hernández en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, nombrada el 21 de junio de 2017 en el Acuerdo del Pleno donde se aprobó el Acta de Constitución de la actual Corporación municipal y de acuerdo a las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según dispone el artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

II. Que el artículo 4.1 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, señala que las acciones de promoción de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, así como con el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.

III. Que con fecha 3 de mayo de 2017 la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro hizo público el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, basado en la colaboración público-privado, y cuyo actuación 1.2.2 tiene por objetivo la realización de acciones de fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil fuera de los centros de enseñanza en colaboración con entidades especializadas.

IV. Que es del mayor interés para el Ayuntamiento de Cartagena continuar su compromiso cultural desarrollado en la promoción de la lectura y hábitos lectores entre los jóvenes, así como impulsar otras actividades promoviendo su participación activa en la vida cultural de su municipio.

V. Que desde el año 2004 en que se realizó la primera edición del Premio Mandarache, dicha acción ha demostrado ser de gran eficacia para la promoción de la lectura, contando con una amplia y comprometida participación de la población. Más de 46.000 ciudadanos, entre público juvenil y adulto de la localidad, han participado a través de los comités de lectura.

VI. Que el premio Mandarache es uno de los proyectos de formación de lectores para jóvenes más consolidado y reconocido del panorama español, habiendo logrado un amplio grado de compromiso de cooperación interdepartamental en el Ayuntamiento, entre diferentes administraciones públicas, así como con la ciudadanía.

VII. Que los Convenios de colaboración entre este Ministerio y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura y la celebración del premio Mandarache, se vienen celebrando de forma anual desde que se firmara por primera vez en el año 2008. Se debe recordar que el premio Mandarache ha obtenido el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en 2014 y que sus promotores han vuelto a ser convocados por el Ministerio para exponer su proyecto en la Feria del Libro de Retiro de Madrid en 2017 en el Encuentro Lectureando, para dar a conocer buenas prácticas de fomento de la lectura.

Por todo ello se firma este documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura -Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena para llevar a cabo el Proyecto Mandarache para promover el hábito lector.

El Premio Mandarache de Jóvenes Lectores de Cartagena es un programa de formación de lectores y promoción de la lectura dirigido a la totalidad de la población del municipio, con especial incidencia en el público juvenil y adolescente, y en él participan todos los centros educativos (de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Universidad) del municipio así como los miembros de los clubes de lectura y talleres literarios de las bibliotecas municipales.

Está previsto que, durante el curso escolar 2018/2019, alrededor de seis mil jóvenes entre 15 y 30 años, organizados en 900 comités de lectura, lean las obras finalistas y tengan la oportunidad de conocer a sus autores. Posteriormente votarán los ganadores de estos premios a través de la web del proyecto, convirtiéndose en el mayor jurado literario del mundo.

Segunda. Compromisos de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Mediante la firma del Convenio, la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura se compromete a:

1. Difundir el premio y todo el programa de actividades y encuentros literarios a través de las redes sociales del Plan de Fomento de la Lectura y del Observatorio de la Lectura y el Libro, así como cualquier otra herramienta de comunicación a su alcance.

2. Colaborar con dicha actividad de fomento de la lectura mediante la compra de ejemplares de los libros seleccionados como finalistas a las respectivas editoriales, siempre que sea posible mediante ediciones especiales con precios más económicos, y que se entregarán gratuitamente a los jóvenes que actúan de jurados en dichos premios

3. Difusión en foros profesionales del mundo educativo y cultural del Proyecto Mandarache y sus resultados como buena práctica de fomento de la lectura para jóvenes, extensible a cualquier municipio de España.

Tercera. Compromiso del Ayuntamiento de Cartagena.

El Ayuntamiento de Cartagena se compromete a organizar una serie de ciclos literarios, presentaciones y firmas de libros, conferencias en torno a la lectura y la literatura, así como otras iniciativas culturales, dirigidas especialmente a los jóvenes y vecinos de Cartagena, que favorecerán la eliminación de barreras lingüísticas y de exclusión social.

Entre otras, el Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Programación de encuentros y conversaciones con escritores, y presentaciones de los libros finalistas de los Premios Mandarache y Hache, en colaboración con las bibliotecas y centros docentes de la localidad, dirigidas a los jóvenes de la ciudad y al público en general.

Mantenimiento de la actividad de Comités de lectura integrantes de los Premios Mandarache y Hache, así como de los clubes de lectura para diferentes grupos de edad.

Actividades y talleres de formación relacionados con la lectura y la escritura creativa dirigidos a jóvenes.

Contactar con las editoriales de los libros seleccionados para encargar una edición especial bajo demanda.

En toda la documentación e información de cualquier tipo relativa a estas actividades se hará constar de manera visible la contribución del Ministerio de Cultura y Deporte, a través del logotipo del Plan de Fomento de la Lectura y del logotipo institucional del Departamento. Ambas logotipos serán proporcionados por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Cuarta. Financiación.

La aportación de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura tendrá un máximo anual de 18.000 euros (IVA incluido), imputables a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.220.01 de los presupuestos de este centro directivo en el ejercicio presupuestario que corresponda, que serán destinados exclusivamente a la compra de libros, con los fines explicados en la cláusula segunda de este Convenio. Su ejecución se realizará conforme a la normativa vigente en materia de contratación. La cantidad máxima a ejecutar en el periodo 2018-2020 será de 54.000 euros.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cartagena se compromete a llevar a cabo las actividades previstas en la cláusula tercera y aportará para financiar su desarrollo la cantidad máxima anual de 18.000 euros (IVA incluido), con cargo a su presupuesto de 2018, en el que cuenta con crédito suficiente. El Ayuntamiento de Cartagena realizará las tareas que asume en el presente Convenio de acuerdo con los procedimientos y con la normativa que le es aplicable. La cantidad máxima a ejecutar en el periodo 2018-2020 será de 54.000 euros.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura y el Alcalde del Ayuntamiento de Cartagena (o personas en que ambos deleguen), así como un miembro de la Concejalía de Juventud de Cartagena y dos funcionarios de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Está Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para cumplir sus cometidos de supervisar el desarrollo de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio.

Corresponden a la Comisión Mixta de Seguimiento las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha.

Sexta. Duración, efectos, y fecha de finalización.

El presente Convenio será válido una vez firmado y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

La prórroga deberá ser acordada unánimemente por los firmantes del mismo antes de la finalización del periodo de vigencia, y su plazo total de duración no podrá ser superior a tres años.

No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en cualquier momento, con un preaviso de al menos tres meses.

En todo caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontraren en desarrollo.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones en él contempladas. Asimismo, se podrá extinguir por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

La modificación de las obligaciones recogidas en el Convenio, requerirá la aprobación por la unanimidad de las partes intervinientes.

Octava. Justificación.

Para la justificación del presente Convenio, el Ayuntamiento de Cartagena se compromete a hacer entrega de la siguiente justificación:

Una memoria técnica en la que se detalle el desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos.

Muestras del material empleado en el proyecto en el que figure de forma expresa el patrocinio del Ministerio Cultura y Deporte y el logotipo del Plan de Fomento de la Lectura, 2017-2020.

El Ayuntamiento de Cartagena entregará esta documentación en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del presente Convenio.

Novena. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Décima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido de este Convenio, se resolverán por las partes a través de la Comisión mixta de seguimiento creada en la cláusula quinta de este convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En caso de que no puede ser solucionadas por esa Comisión, serán resueltas en el marco de lo previsto en la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cartagena, Ana Belén Castejón Hernández.

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