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Documento BOE-A-2018-14745

Resolución de 17 de septiembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la organización de la exposición temporal "Doce fotógrafos en el Museo del Prado".

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2018, páginas 104002 a 104005 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14745

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto la organización de la exposición temporal: «Doce fotógrafos en el Museo del Prado», en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado para la coorganización de la exposición temporal «Doce Fotógrafos en el Museo del Prado», en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del organismo público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y de otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado, con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21, bajo, 28014 Madrid, y con CIF 28706018-G, representada por doña Nuria de Miguel Poch, mayor de edad, DNI 50.308.079, y domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21, bajo, 28014 Madrid, Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, de la que es apoderada en virtud de la escritura de poder formalizada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don José María Prada, en Madrid el 19 de noviembre de 1993, y que lleva el número 2784 de su protocolo, y que el compareciente afirma vigente y sin limitación al momento presente.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente sus colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, Universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los Convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado es una fundación privada, de carácter cultural y sin ánimo de lucro, cuyo objetivo fundacional es promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado

IV. Que el Museo Nacional del Prado celebrará la conmemoración de su bicentenario el 19 de noviembre de 2019. Esta efeméride ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo, que articulará un programa conmemorativo que se iniciará el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

V. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado manifiesta, mediante el presente Convenio, su intención de actuar como coorganizador y patrocinador de la exposición «Doce fotógrafos en el Museo del Prado», en el marco del bicentenario del Museo del Prado.

VI. Que organizador y patrocinador convienen en formalizar, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, un Convenio para la realización de la citada actividad, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la celebración de la exposición temporal «Doce fotógrafos en el Museo del Prado», que tendrá lugar en las salas del Museo del Prado en las fechas comprendidas entre el 21 de septiembre de 2018 y 13 de enero de 2019, como parte del programa extraordinario conmemorativo del bicentenario del Museo del Prado.

Partiendo del proyecto que consiste en la creación de una obra única y autónoma en forma de carpeta que estará integrada por 24 fotografías encargadas a 12 artistas españoles, concebido y promovido por la Fundación Amigos del Museo del Prado, bajo la dirección de don Francisco Calvo Serraller, el Museo del Prado organizará una exposición temporal en la galería jónica del edificio de Villanueva.

La forma en que queda materializada esta coorganización se fija en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes firmantes.

A) Corresponde a la Fundación Amigos del Museo del Prado (en adelante, FAMP):

Aportar al Museo del Prado, en concepto de patrocinio, la cantidad máxima de 45.720 € (cuarenta y cinco mil setecientos veinte euros).

La FAMP podrá recabar los patrocinios que crea convenientes para la financiación de la exposición y pondrá en conocimiento del Museo del Prado los acuerdos alcanzados. Dichos patrocinadores deberán contar con el visto bueno del Museo del Prado.

Dicho pago se hará efectivo antes del cierre del ejercicio 2018, realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES92 2100 5731 7802 0003 1882, abierta a nombre del Museo Nacional del Prado.

Hacerse cargo del coste del Comisariado del proyecto.

B) Corresponde al Museo del Prado (en adelante, MNP):

a) Destinar íntegramente la cantidad abonada por la FAMP a sufragar los gastos realizados por el MNP derivados de la producción y montaje de dicha exposición.

b) Inclusión del logotipo de la FAMP y, en su caso, del patrocinador o patrocinadores en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la exposición.

c) Presencia y participación de la FAMP en la rueda de prensa e inauguración de la exposición junto a los representantes del MNP.

Créditos de la exposición: Exposición organizada por el Museo del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2018.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una Comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una de ellas designada por el MNP y otra por la FAMP, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la edición.

Quinta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Sexta. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Séptima. Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1 b)].

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Amigos del Museo del Prado, la Secretaria General, Nuria de Miguel Poch.

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