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Documento BOE-A-2018-15079

Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2018, páginas 107407 a 107412 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-15079

TEXTO ORIGINAL

Las Ministras de Hacienda, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2018, un Convenio en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, nombrada para este cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra, doña Magdalena Valerio Cordero, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrada para este cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y por otra, doña María Luisa Carcedo Roces, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 1161/2018, de 11 de septiembre, de acuerdo con las facultades que le confiere la normativa vigente, avocando para sí la competencia delegada en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y que la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre las Administraciones Públicas para un fin común.

Segundo.

Que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios. Por ello, cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo, la entidad pública de protección de menores competente territorialmente tiene que adoptar la tutela del mismo y las medidas de protección necesarias para su guarda.

Tercero.

Que según los datos que ofrece el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados del Ministerio del Interior, el número de menores extranjeros no acompañados en nuestro país se ha incrementado en 4.835 menores, en los primeros nueve meses del año 2018 según el siguiente desglose:

CCAA Incremento primeros
nueve meses 2018
Andalucía 3.412
Aragón 20
Asturias 11
Cantabria 59
Castilla-La Mancha 59
Castilla y León 23
Cataluña 269
Ceuta 146
Comunidad Valenciana 268
Extremadura 0
Galicia 32
Illes Balears 0
Islas Canarias 58
La Rioja 0
Madrid 0
Melilla 173
Murcia 12
Navarra 18
País Vasco 275
 Total 4.835
Cuarto.

Que el incremento constante de las llegadas de menores extranjeros no acompañados a territorio español, especialmente durante el año en curso, ha tenido una incidencia importante sobre los medios y recursos disponibles de las entidades públicas de protección de menores de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para su adecuada atención, por lo que por razones de interés público, social y humanitario se ha considerado necesaria la concesión directa a dichas Administraciones Públicas, con carácter excepcional, de subvenciones para la mejora de la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados por las referidas entidades públicas, y que a tales efectos se ha aprobado el Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

En este sentido, de acuerdo con los datos que ofrece el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados del Ministerio del Interior, el número de menores extranjeros no acompañados en España se ha incrementado en un 74,22% con respecto al número de menores existentes a 31 de diciembre de 2017.

Quinto.

Que, conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, compete, entre otras cuestiones, al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social y de protección del menor.

De lo anterior se desprende el interés de los tres Departamentos citados en colaborar en la consecución de los objetivos establecidos en el Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

Sexto.

Que el Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018, atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de concesión directa de las subvenciones reguladas en el mismo, destinadas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el traslado y atención prestada a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

Séptimo.

Que el artículo 6 del Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018, establece que las citadas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del año 2018, a cuyos efectos se tramitarán las oportunas modificaciones presupuestarias.

Octavo.

Que, conforme a lo expuesto anteriormente, es de interés general para las partes firmantes, por ser de interés público, social y humanitario, el dar respuesta al objetivo común de favorecer la adecuada atención de los menores extranjeros no acompañados por las autoridades correspondientes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para hacer efectiva la prevista concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018. Dicha concesión se llevará a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con cargo a la aplicación presupuestaria 26.16.231G.450N, por un importe de hasta 40.000.000,00 euros.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se compromete a colaborar con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en la concesión directa de las subvenciones referidas en la cláusula primera, transfiriendo recursos por importe de 17.817.780,00 euros.

2. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se compromete a gestionar la concesión de las subvenciones referidas en la cláusula primera de este convenio, tramitando en el ejercicio 2018 dichas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 26.16.231G.450N hasta un importe total de 40.000.000,00 de euros.

Tercera. Tramitación presupuestaria.

El Ministerio de Hacienda tramitará las modificaciones presupuestarias que resulten de la suscripción del presente convenio conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Vigencia y Modificación.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, no siendo posible su prórroga.

Dada la naturaleza del objeto del Convenio y de las autorizaciones que han sido precisas para su suscripción, no se prevé modificación alguna del mismo a iniciativa de parte.

Quinta. Comisión de seguimiento y resolución de controversias.

El Convenio será administrado por una Comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada uno de los departamentos implicados. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión estará presidida por uno de sus miembros, desempeñando la función de secretario también otro de sus miembros. El presidente y el secretario serán nombrados por acuerdo de la Comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria. Asimismo, podrán celebrarse por medios electrónicos.

La citada Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo y cumplimento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente Convenio, velando por el adecuado cumplimiento de las cláusulas del mismo.

b) La aportación y elaboración de informes técnicos, así como de aquella otra documentación que se considerara oportuna, relativa a las actuaciones objeto del presente Convenio.

c) Establecer mecanismos de coordinación que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.

d) Interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieran suscitarse durante la vigencia del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción y resolución.

La extinción y, en su caso, la resolución del Convenio se regirá por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Publicidad del Convenio.

El Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Consecuencias del incumplimiento del objeto del Convenio.

Dado que la efectiva realización de la concesión de ayudas, a la que hace referencia la cláusula primera, constituye el objeto del presente convenio, si la misma no llegara a efectuarse el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se compromete a restituir al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social durante el año 2018, el importe íntegro de 17.817.780,00 euros que previamente le han sido transferidos, conforme a lo establecido en la cláusula segunda.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en el contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

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