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Documento BOE-A-2018-15080

Orden TEC/1158/2018, de 29 de octubre, por la que se otorga el régimen retributivo adicional a instalaciones de producción de energía eléctrica existentes en los territorios no peninsulares de Menorca, Gran Canaria y Tenerife que deban llevar a cabo inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o estatal para continuar en funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2018, páginas 107413 a 107417 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-15080

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollaran en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. De esta forma, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y los ingresos de dicha actividad de producción.

Asimismo, la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que para tener derecho al régimen retributivo adicional destinado a la actividad de producción en estos sistemas las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica o renovaciones de las existentes requerirán, con carácter previo a la autorización administrativa, de resolución favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares desarrolla un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la citada resolución de compatibilidad, atendiendo a las necesidades de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema, y la opción técnica y económicamente más apropiadas en cada caso. Asimismo, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, desarrolla el régimen retributivo adicional para estas instalaciones.

Por su parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, prevé en su disposición final vigésimo octava una modificación a la anterior Ley 17/2013, de 29 de octubre que "Con carácter excepcional y durante el año 2018, cuando el operador del sistema ponga de manifiesto la existencia, en un horizonte temporal de cinco años, de necesidades de potencia para garantizar la seguridad del suministro de forma eficiente, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá otorgar, sin necesidad de resolución favorable de compatibilidad, en la medida imprescindible para satisfacer dicha necesidad y por un tiempo limitado, el régimen retributivo adicional a instalaciones existentes que deban llevar a cabo inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o Estatal para continuar en funcionamiento».

El operador del sistema ha puesto de manifiesto una situación de grave falta de potencia a partir del año 2020 en los sistemas de Menorca, Gran Canaria y Tenerife debido a la imposibilidad de algunas instalaciones de continuar en funcionamiento más allá de ese año si no se llevan a cabo inversiones para adaptarse al cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

El procedimiento de concurrencia competitiva previsto con carácter general, en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, no permitiría asegurar la potencia necesaria en un horizonte tan cercano, debido a los plazos para la tramitación administrativa y ejecución de las inversiones necesarias de nueva capacidad.

Por tanto, mediante la presente orden ministerial dictada en virtud de la habilitación recogida en la disposición vigésimo octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, se otorga el régimen retributivo adicional para llevar a cabo las inversiones necesarias para adaptarse al cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, a determinadas centrales.

En relación a las necesidades de potencia trasladadas por el operador del sistema, la mayor necesidad en el sistema de Menorca tiene lugar en el año 2020, como consecuencia de su temporal aislamiento del sistema eléctrico de Mallorca, mientras que en los sistemas de Gran Canaria y Tenerife la mayor necesidad de potencia se estima en el año 2023. Considerando que en un plazo de cinco años podrían adoptarse otra serie de medidas, y que, adicionalmente, existen en estos sistemas algunas instalaciones afectadas por la directiva de emisiones industriales que, de no realizar inversiones de adaptación, podrían continuar en operación con una limitación de horas de funcionamiento, en la definición de necesidades de potencia para los sistemas de Gran Canaria y Tenerife se consideran los valores aportados por el operador del sistema para el año 2021.

De esta forma, el régimen económico se otorga en la medida imprescindible para satisfacer las necesidades de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema.

II

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, contempla en su disposición adicional octava.5, que, en tanto en cuanto no se convoque el procedimiento para el otorgamiento de resolución de compatibilidad, las instalaciones de producción que hayan finalizado su vida útil mantendrán la percepción de la retribución por costes de explotación del precitado real decreto.

En esta situación, en el otorgamiento del régimen retributivo adicional para nuevas inversiones resuelto en la presente orden, se ha tenido en cuenta la potencia de aquellas instalaciones que, habiendo finalizado su vida útil regulatoria y no precisando inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o Estatal, resulta necesario que continúen en funcionamiento manteniendo la percepción de la retribución regulada, en virtud de lo previsto en la citada disposición adicional octava.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. No obstante lo anterior, aquellas instalaciones que precisen inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de normativa comunitaria o Estatal y a las que no les sea otorgado régimen retributivo adicional para nuevas inversiones, mantendrán asimismo la percepción de la retribución que vinieran percibiendo de acuerdo al Real Decreto 738/2015 con la consideración, en su caso, de un funcionamiento condicionado.

En el sistema de Menorca, la potencia necesaria adicional para cubrir la demanda esperada puesta de manifiesto por el operador del sistema son 135 MW. Existen tres grupos con un total de 41 MW de potencia que, si bien han finalizado su vida útil reguladora, seguirán percibiendo régimen retributivo adicional en virtud de lo previsto en la disposición adicional octava.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (grupos Mahón BW1, BW2 y BW3), por lo que las necesidades de potencia para cubrir la demanda esperada serían 94 MW. Asimismo, el operador del sistema añade que cualquier variación en las hipótesis consideradas de disponibilidad del equipo generador existente, así como de los proyectos considerados a futuro, podría implicar cambios en las necesidades de potencia adicional en Menorca, en concreto, la puesta en servicio de una planta fotovoltaica de 50 MW o la limitación de horas disponibles en algunas turbinas de gas.

Existen cinco grupos en Menorca a los que se les podría realizar inversiones de adaptación a la normativa medioambiental, los grupos Mahón TG1, TG2, TG3, TG4 y TG5, con una potencia de 204 MW. Las necesidades de potencia estimadas podrían ser cubiertas con la realización de inversiones en diferentes instalaciones y la adaptación de diferentes alternativas entre los cinco grupos tendría un coste similar al deberse la mayor parte de la adaptación a elementos comunes. Por un criterio de prudencia en las hipótesis del parque generador, se considera conveniente otorgar el régimen retributivo adicional con el fin de garantizar la seguridad del suministro de forma eficiente a los grupos Mahón TG3, TG4 y TG5, por ser los grupos más nuevos y los que tienen menores costes de operación y funcionamiento.

En el sistema de Gran Canaria, de acuerdo a la información del operador del sistema, la potencia necesaria para cubrir la demanda esperada son 345 MW. Se ha considerado que se mantienen en funcionamiento los grupos Jinámar 12 diésel 4, Jinámar 13 diésel 5, Jinámar 7 gas 1, Jinámar 10 gas 2, Jinámar 11 gas 3, Barranco de Tirajana 1 gas 1 y Barranco de Tirajana 2 gas 2, que contabilizan una potencia de 188 MW, y que no requieren inversiones de adaptación a la normativa de emisiones industriales para su continuidad. No se han tenido en cuenta los grupos Jinámar diésel 1, 2 y 3 por encontrarse en indisponibilidad permanente por condiciones medioambientales. En consecuencia, las necesidades de potencia que resulta preciso cubrir serían de 157 MW.

Existen en Gran Canaria cuatro grupos que requieren de inversiones para adaptarse a la directiva medioambiental y poder funcionar a partir del año 2020. De ellos, se considera viable la adaptación de los dos que se encuentran aún dentro de su vida útil regulatoria, Barranco de Tirajana 3, Vapor 1, y Barranco de Tirajana 4, Vapor 2, con un total de 148 MW. Para los 9 MW restantes, no está justificada la realización de inversiones para adaptar los grupos Jinámar 8 vapor 4 y Jinámar 9 vapor 5, por lo que se adoptarán, en su caso, las medidas oportunas en el futuro para garantizar la cobertura de la demanda.

Finalmente, para cubrir la demanda esperada en el sistema de Tenerife, las necesidades de potencia según la información del operador del sistema son 333 MW. Existen varios grupos en dicho sistema, con un total de 181 MW de potencia que, si bien han finalizado su vida útil reguladora, se ha considerado que siguen en funcionamiento. Estos grupos son Candelaria 11 gas 1, Candelaria 12 gas 2, Granadilla 2 diésel 1, Granadilla 3, diésel 2, Granadilla 1, gas 1. Asimismo, se considera que siguen en funcionamiento los grupos Arona 1 gas 1 y Arona 2 gas 2 para lo cual se requiere la extensión de su autorización administrativa. No se han considerado en esta situación los grupos Candelaria Diésel 1, 2 y 3 y Candelaria 5 turbina de gas 3 por encontrarse en indisponibilidad permanente por condiciones medioambientales, ni el grupo COTESA por limitación operativa del equipo térmico indicada por el operador del sistema. De acuerdo a lo anterior, las necesidades de potencia para asegurar la cobertura de la demanda esperada serían de 152 MW.

En el sistema eléctrico de Tenerife se ubican cuatro grupos que requieren de inversiones para continuar en funcionamiento cumpliendo la directiva medioambiental. La adaptación de Granadilla 5 vapor 1 y Granadilla 4 vapor 2, con 148 MW, se considera viable, sin embargo, no se estima imprescindible la adaptación de alguno de los grupos Candelaria 9 vapor 5 y Candelaria 10 vapor 6 para cubrir los 4 MW restantes estimados. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la cobertura de la demanda en caso de que fuera necesario.

III

En el otorgamiento de régimen retributivo adicional resuelto mediante la presente orden se incluye el valor de la nueva inversión autorizada determinada a partir de la información aportada por el titular de los grupos. Asimismo se fija la vida útil regulatoria de las nuevas inversiones tratando de conjugar los objetivos de no afectar excesivamente los costes del sistema eléctrico en el corto plazo, ni comprometer decisiones futuras dilatando en el tiempo la retribución asociada a estas nuevas inversiones. Los efectos del valor de la nueva inversión autorizada, así como la vida útil regulatoria de las nuevas inversiones sobre el régimen retributivo adicional previo de los grupos será el definido en el artículo 19 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Para Menorca se ha establecido la vida útil regulatoria de las inversiones en cinco años, permitiendo de esta forma reducir en el tiempo la afectación de la presente orden sobre decisiones futuras de inversión, toda vez que está previsto un incremento significativo del nivel de interconexión de este sistema con el sistema mallorquín. Para las instalaciones ubicadas en los sistemas canarios, el plazo de vida útil regulatoria de las inversiones se ha fijado en diez años porque el coste imputado en el sistema en un plazo menor sería excesivo.

Lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y sometido a trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Otorgamiento del régimen retributivo adicional.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, se otorga el régimen retributivo adicional para la realización de las inversiones necesarias para adaptarse al cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, y a la Decisión de ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión, a las instalaciones recogidas a continuación, quedando fijado el valor de la nueva inversión autorizada, definido en el artículo 51 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la vida útil regulatoria de la nueva inversión según se recoge.

Sistema eléctrico Grupo

Número de registro

Potencia

MW

Valor de la nueva inversión autorizada

Mill. €

Vida útil regulatoria de la nueva inversión

Años

Menorca
 
Mahón 15, TG4 RO2-0198 50 7,5 5
Mahón 16, turbina de gas n.º 5 RO2-0203 48,6 7,5 5
Mahón 14, turbina de gas n.º 3 RO1-1074 39,4 3,5 5
Gran Canaria Barranco de Tirajana 3, vapor 1 RO1-1049 74,24 22,5 10
Barranco de Tirajana 4, vapor 2 RO1-1050 74,24 22,5 10
Tenerife Granadilla 5, vapor 1 RO1-1053 74,24 22,5 10
Granadilla 4, vapor 2 RO1-1054 74,24 22,5 10

Antes del 1 de enero de 2020 deberán estar ejecutadas las inversiones mínimas necesarias en los grupos anteriores para que puedan continuar en funcionamiento cumpliendo la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, y la Decisión de ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, sin perjuicio de que la finalización del resto de inversiones auxiliares necesarias pudiera llevarse a cabo en un momento posterior.

En caso contrario, el titular de las instalaciones deberá informar al operador del sistema y a la comunidad autónoma afectada para la tramitación por ésta del reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro que procedan, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

El régimen retributivo adicional será el establecido en el título IV del Real Decreto 738/2015, con las particularidades indicadas en el anexo IV del citado real decreto.

El reconocimiento del régimen retributivo adicional y el procedimiento de revocación de precitado régimen retributivo de las nuevas inversiones serán los establecidos respectivamente en los artículos 57 y 58, del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con las particularidades de la presente orden.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de octubre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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