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Documento BOE-A-2018-15394

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de Chozas de Abajo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2018, páginas 109352 a 109364 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-15394

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de abril 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), perteneciente igualmente al Ministerio de Fomento, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aeródromo de Chozas de Abajo (León)», promovido por la empresa Aeroservicios León, S.L.

Dicho proyecto queda incluido dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado d. Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.

La construcción del aeródromo de Chozas de Abajo se llevó a cabo durante los años ochenta. El citado aeródromo perdió la autorización de la que disponía para la actividad de «Centro y Escuela de Vuelo de ULM» con fecha 13 de noviembre de 2004, por caducidad.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la reapertura y puesta en marcha del aeródromo utilizando las infraestructuras del antiguo campo de vuelos de ultraligeros de Chozas de Abajo (hangares, accesos, pista, plataforma de estacionamiento, zona de recreo y aparcamiento). La superficie total del aeródromo privado de Chozas de Abajo es de 134.445 m2.

El aeródromo está ubicado al sur de la provincia de León, dentro del término municipal de Chozas de León, en la comarca «El Páramo», con coordenadas UTM: 279.662 - 4.708.594. Está compuesto por la parcela 5001 del paraje «Las Encinas» y afecta a las parcelas 2, 3, 4, 5 y 6 de «Las Praderas», del polígono 123 del término municipal de Chozas de Abajo.

La pista de tierra tiene una orientación 01-19, una longitud efectiva de 635 m y una anchura de 18 m. Esta pista se encuentra dentro de una franja de 725 m de largo por 60 m de anchura.

Según el documento ambiental, las únicas actuaciones que se llevarán a cabo serán la instalación de elementos de señalización: mangas de viento y pintadas mediante cal de los distintos elementos de la pista.

Con fecha 6 de junio de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

No

Oficina Española de Cambio Climático. MAGRAMA

Confederación Hidrográfica del Duero. MAGRAMA

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Subdelegación del Gobierno en León.

Diputación provincial de León.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Si

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Si

Dirección General de Transportes. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

Si

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

SEO/Birdlife

No

WWF España.

No

Ecologistas en Acción León.

No

Ayuntamiento de Chozas de Abajo.

Si

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Oficina Española de Cambio Climático, a su juicio no se produce ninguna interacción relevante en el medio.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las aguas residuales que se almacenarán en fosa septica deben ser entregadas periodicamente a un gestor autorizado. Además indica que deben tomarse las medidas oportunas para evitar posibles vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.

La Subdelegación del Gobierno en León remite un informe elaborado por la Dependencia de Industria y Energía de León, donde se afirma que el proyecto no causará impactos ambientales significativos que no hayan sido previstos por el promotor.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León informa que el organo competente es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, al cual ha remitido la consulta.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León comunica que el proyecto se situa dentro del ámbito de Elatine brochonii Clavaud, especie incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como de atención preferente. Sin embargo este Servicio Territorial asegura que las actuaciones no suponen una afección a la especie.

Respecto a la Red Natura indica que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas no existe coincidencia del proyecto con la Red Natura 2000, ni se preve la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros Proyectos. Por ello, informa favorablemente la actividad, siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable sobre medio natural y la vigente Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso de fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales en Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León asegura no haber podido realizar una valoración adecuada, ya que no se aporta ninguna estimación de la afección de la obra sobre el patrimonio cultural.

Además recuerda que en caso de hallazgo casual, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Chozas de Arriba considera que las medidas correctoras y preventivas planteadas en la memoria ambiental son suficientes para evitar impactos ambientales significativos en el entorno y el medio ambiente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El objeto del proyecto es la reapertura y puesta en marcha del aeródromo utilizando las infraestructuras del antiguo campo de vuelos de ultraligeros de Chozas de Abajo.

La pista de tierra tiene una orientación 01-19, una longitud efectiva de 635 m y una anchura de 18 m. Esta pista se encuentra dentro de una franja de 725 m de largo por 60 m de anchura.

La plataforma de estacionamiento tiene una superficie total de 7.076 m2 y está compuesta de terreno natural. Sus dimensiones aproximadas son: 100 × 70 metros. Anexo a la plataforma existe un hangar con una capacidad de entre 6 y 10 aeronaves, dependiendo del tamaño de éstas, y de medidas de 32 × 50 metros. La entrada y salida de las aeronaves a este hangar se realiza directamente desde la plataforma.

Además, junto a los hangares existe una zona de recreo que cuenta con zonas verdes, merendero, barbacoa y piscina.

El acceso a las instalaciones se realiza a través del «Camino de las Encinas» que une parte de la carretera de León a La Bañeza por Monzóndiga. Junto a la entrada a la finca, se ha ubicado un parking para vehículos con una superficie total de unos 200 m2.

El proyecto contempla exclusivamente las actuaciones necesarias para la señalización del campo de vuelos, es decir:

− Manga de viento.

− Señal de umbral de pista. Compuesta de 4 fajas de color blanco (cal) de 1,8 m de anchura por 30 m de largo, dispuestas simétricamente a partir de 6 m del umbral. La separación entre las fajas será de 1,8 metros salvo en el eje de pista, donde la separación será de 3,6 m.

− Fajas transversales. Se pintarán en cal, con unas dimensiones de 1,8 m de longitud y 18 m de largo dispuesta de forma transversal al eje de la pista en todas las cabeceras.

− Señal de borde de pista. Se realizará mediante conos.

− Flechas. Se pintarán con cal dos flechas de 30 m de largo, delante del umbral de la pista 19.

− Señal de designación de pista. Se corresponden con los números 01 (correspondiente a la orientación 10º), 19 (correspondiente a la orientación 190º), Cada dígito tendrá una altura de 9 m y una anchura de 3,5 m. En ambas señales serán de color blanco, pintadas en cal.

La flota de aeronaves hangaradas es fija y está compuesta por los siguientes modelos: IPER PA-18, equipado con motor Lycoming de 150 hp; J3 CUB, equipado con motor de 65 hp y Taylorcraft BC12D equipado con un Continental de 65 hp.

No se especifican las operaciones previstas, pero sí que estas se realizarán exclusivamente bajo reglas de vuelo visual (VFR), y por ello, no se realizarán vuelos después de las 19:00 desde el último fin de semana de octubre hasta el último de marzo.

Tabla 1. Cuadro resumen (fuente: promotor).

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b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones tendrán lugar en el aeródromo privado de Chozas de Abajo, situado en municipio del mismo nombre, en la provincia de León, y con una superficie total de 134.445 m2.

Sus coordenadas UTM son: X = 279.662; Y = 4.708.594.

El núcleo de población más cercano es Chozas de Abajo, aproximadamente a 500 m al noroeste del aeródromo, aunque existen edificaciones a menos de 100 m.

El aeródromo se encuentra a unos 3 km al noroeste de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Páramo Leonés», con código ES0000365, destacando la presencia de avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), calandria común (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

El proyecto se sitúa dentro del ámbito de Elatine brochonii Clavaud, especie incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

c. Características del potencial impacto.

Puesto que el proyecto ya se encuentra ejecutado, los impactos y las medidas descritas son en fase de explotación:

Atmósfera:

• Calidad del aire: en el documento ambiental se indica que durante la fase de explotación se producirá un incremento en los niveles de inmisión, procedentes de los gases de escape de los motores de los aviones y de los motores de vehículos empleados por personal del aeródromo y visitantes.

La medida que se propone en el documento ambiental es la selección de aeronaves que incorporen inyectores de combustible y la utilización de vehículos auxiliares que produzcan un mínimo nivel de contaminación para el estacionamiento de las aeronaves.

• Impacto acústico: el promotor señala que la principal fuente de ruido procede de los motores de las aeronaves, cuyo nivel de emisión es máximo durante la maniobra de despegue debido a la aplicación de régimen de máxima potencia.

El documento ambiental incluye un estudio de ruido en el que se calculan las huellas de ruido: Laeq 60 dB, Ld 65 dB, Le 65 dB (el promotor indica que no se realizarán vuelos dentro del horario definido para el cálculo de este índice desde el último fin de semana de octubre hasta el último de marzo), LAmax 105 Db.

En la imagen 1 se representan las huellas obtenidas para Ld y se puede observar que no hay edificaciones dentro de la isófona de 65 dB.

Imagen 1. Gráfico del nivel de exposición sonoro Ld (fuente: promotor)

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El documento ambiental también incluye el informe técnico de viabilidad de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Chozas de Abajo en el que se informa con carácter positivo la viabilidad para el desarrollo de la actividad aeronáutica.

Las medidas propuestas en el documento ambiental actúan sobre la fuente de emisión y se pueden destacar las siguientes:

– Elección de aeronaves menos ruidosas.

– Evitar el sobrevuelo de las inmediaciones de pueblos del entorno.

– Limitar el tráfico aéreo de las aeronaves más pesadas cuando las condiciones climáticas obliguen a utilizar las rutas que producen mayor nivel de ruido sobre la población de Chozas de Abajo, por tratarse del punto de población más próximo.

– Implantación de una cobertura vegetal de grandes árboles, como elemento aislante.

Agua: según la Confederación Hidrográfica del Duero el curso principal de agua más cercano a la zona de estudio es el río Esla, alimentado por un gran número de arroyos por su margen derecha, de los que los más próximos son el arroyo del Monte y el arroyo del Valle de Valdellena. La Confederación indica que la posibilidad de afección es remota, se restringe únicamente a vertidos accidentales y/o abandono de residuos. La zona de actuación afecta mínimamente a la zona de policía del arroyo del Valle de Valdellena. Dicho organismo, indica que para llevar a cabo cualquier actuación en la zona de policía de cauce público se deberá previamente, obtener la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.

Como medida preventiva en el documento ambiental se incluye evitar el vertido, derrame y goteo de combustible, los escapes de depósitos de aceite y grasa, de detergentes enérgicos, etc. Para ello, el promotor indica que se realizará un mantenimiento preventivo de las aeronaves, siempre fuera de las instalaciones del aeródromo.

La Confederación Hidrográfica del Duero recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes que produzcan el vertido de aceite, combustible, lubricantes, u otras sustancia similares al terreno o a cursos de agua, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas, lo que se ha añadido al apartado d. Prescripciones del órgano ambiental.

Para evitar vertidos la Confederación Hidrográfica del Duero señala que en el documento ambiental se indica que las aguas residuales se almacenarán en fosa séptica, y dicho Organismo de cuenca recomienda su entrega periódica a gestor autorizado o de lo contrario se deberá tener en cuenta que se considerará vertido a terreno y se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica.

Imagen 2. Análisis espacial de la afección del proyecto sobre cauces públicos (fuente: Confederación Hidrográfica del Duero)

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Suelo: según el documento ambiental el aeródromo se asienta sobre suelos clasificados como clase agronómica II que se corresponde con suelos que presentan alguna restricción que minimiza la gama de cultivos posibles, o que necesitan de la puesta en práctica de medidas moderadas de conservación.

Las medidas preventivas incluidas también son aplicables al factor ambiental agua:

• Realizar un mantenimiento preventivo de las aeronaves, siempre fuera de las instalaciones del aeródromo.

• Reparación de aeronaves que puedan generar residuos peligrosos fuera de la zona delimitada del aeródromo, lejos de arroyos o cursos de agua.

• El cambio de aceite y el repostaje de combustible se realizará en talleres autorizados.

• En las instalaciones se dispondrá de contenedores adecuados para los residuos orgánicos, aceites y otro tipo de residuo peligroso.

• Para evitar la erosión, se llevará a cabo un mantenimiento de las superficies revegetadas.

El Ayuntamiento de Chozas, de acuerdo con sus competencias municipales, informa que la actividad que se pretende desarrollar corresponde con uso sujeto a la previa tramitación y obtención de la preceptiva autorización de uso excepcional en suelo rústico por parte de la administración pública competente en la materia. Para la obtención de la correspondiente licencia urbanística y, una vez tramitada y concedida la preceptiva autorización de uso excepcional en suelo rústico para la actividad aeronáutica propuesta, se deberá proceder a la tramitación del expediente urbanístico de legalización de las construcciones e instalaciones existentes y de nueva construcción que se precisen.

Flora: el documento ambiental afirma que la vegetación predominante son cultivos de secano y eriales. Las zonas de vegetación ligada a cursos de agua, no son afectadas en el proyecto.

El promotor indica en el documento ambiental que los hábitats dentro de la zona de estudios son:

– Estanques temporales mediterráneos, 3170 (prioritario).

– Brezales secos (todos los subtipos), 4030.

– Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinio-holoschoemion), 6420.

– Bosques de Quercus ilex, 9340.

Sin embargo, señala que no se prevé afecciones directas puesto que se encuentran fuera de los límites del aeródromo.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, indica que la única especie presente en la zona incluida en el catálogo de flora protegida de Castilla y León es Elatine brochonii Clavaud, no obstante, considera que las actuaciones previstas no suponen afección a dicha especie.

El promotor indica que se han llevado a cabo las siguientes plantaciones en las zonas libres:

• Un seto perimetral, limitando con el Camino de las Encinas, formado por Cupressus arizonica.

• Plantación de Ligustrum vulgare, formado por seto perimetral alrededor de la piscina y para delimitar la zona de recreo.

• Plantación a tresbolillo de varios ejemplares de Acer pseudoplatanus y de Prunus spp.

• Plantaciones aisladas de Quercus ilex y Mimosa, además de alguna juncácea.

Hedera hélix recubriendo la palloza.

• Rocalla en la entrada formada por tuya rastrera, Lavandula spp. Y ejemplares del género Rosa spp.

Especies como la mimosa (Acacia dealbata) (incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) y la arizónica (Cupressus arizonica), están consideradas como exóticas por lo que su utilización no se considera adecuada como medida correctora por afecciones a la vegetación. Por ello se añade en el apartado d. Prescripciones del órgano ambiental, una condición en la que se indica que el mantenimiento de las plantaciones irá orientado a la sustitución progresiva de los pies de especies exóticas y su sustitución por especies autóctonas.

Fauna: de acuerdo con el documento ambiental, el tráfico aéreo puede provocar colisiones con las poblaciones de aves que sobrevuelen las inmediaciones del aeródromo y a su vez generan un peligro de seguridad aérea.

Las medidas que incluye el promotor en el documento ambiental van orientadas a reducir los posibles riesgos de colisión con las aves:

• Ahuyentar las poblaciones de aves de los conos de vuelo, mediante prácticas de cetrería, especialmente halcones o el empleo de figuras artificiales de estas rapaces.

• Emisión de ruidos mediante altavoces, instalación de alarmas, o disparo sistemático de morteros de fogueo.

• Estudio y posterior manejo de los biotopos presentes en la zona de estudio, mediante:

– Sustitución de plantas atractivas (cereal, girasol, etc.) por otras que no atraigan a las aves.

– Establecimiento de zonas acotadas que favorezcan la instalación de las aves más allá de los límites del aeródromo.

• Eliminación de cualquier presencia de basureros y otros focos de alimentación para las aves.

• Realización de un procedimiento para evitar sobrevolar las zonas protegidas: ZEPA «Páramo Leonés» y la «Laguna del Rey».

Algunas de las medidas propuestas por el promotor no se consideran realistas para un aeródromo de las características del de Chozas de Abajo. Por ello, en el apartado d) Prescripciones del órgano ambiental, se incluyen varias medidas orientadas a la protección de las aves.

El documento ambiental señala que las principales especies de aves asociadas a la ZEPA «Páramo Leones (ES0000365)», la más próximas al aeródromo, son: avutarda común, sisón común, ganga ortega, calandria común, terrera común, alcaraván común y aguilucho cenizo. Para su protección, especialmente durante períodos de cría y nidificación, se estará al condicionado del cumplimiento del apartado d. Prescripciones del órgano ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa que no existe coincidencia del aeródromo con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afección directa o indirecta a la ZEPA.

Espacios protegidos y Red Natura 2000: en el documento ambiental se indica que el proyecto no se encuentra dentro de la Red de Espacios Protegidos de la Junta de Castilla y León.

La zona de especial protección para las aves (ZEPA) más cercana al aeródromo es la del «Páramo Leones (ES0000365)», que tal y como se indica en el documento ambiental, se encuentra a unos 3 km de distancia, fuera de los límites de la instalación. A 26 km del aeródromo se encuentra la ZEPA «Oteros Campos» (ES0000194). Por ello, el promotor no prevé afección directa. Además, pegado a la ZEPA «Páramos Leones», se encuentra la zona húmeda catalogada de interés especial «Laguna del Rey», sobre la cual tampoco se prevé afección directa en el documento ambiental.

El informe presentado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, informa de la no coincidencia geográfica con ningún espacio en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con la Red Natura 2000. Tampoco prevén afecciones indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000.

Paisaje: la cuenca visual desde la que se percibe el aeródromo es reducida, debido al carácter plano del páramo sobre el que se asienta.

Entre las medidas descritas en el documento ambiental están:

• La revegetación de las zonas libres y plantación de alineaciones de árboles en los accesos.

• Creación de nuevas zonas ajardinadas

En relación con la renaturalización de las zonas libres del aeródromo se incluye en el apartado d. Prescripciones del órgano ambiental, un apartado en el que se especifican las condiciones para las plantaciones.

Patrimonio cultural: el promotor indica que se ha consultado la Carta Arqueológica de Chozas de Abajo y el Catálogo Urbanístico de Bienes Protegidos del municipio de Chozas de Abajo. En el documento ambiental no se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y cultural.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que en relación con los yacimientos arqueológicos que puedan haberse encontrado y con los posibles futuros hallazgos, se estará a lo previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Además, recuerda que el Camino de Santiago goza de la máxima protección, puesto que está declarado Bien de Interés Cultural y está incluido en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

d. Prescripciones del órgano ambiental.

De la evaluación practicada se desprenden las siguientes prescripciones que serán de cumplimiento obligado por el promotor, igual que todas las incluidas en la documentación que ha sido presentada por el mismo, a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta de resolución.

• La revegetación las zonas libres del aeródromo, renaturalización del aeródromo y el mantenimiento de las zonas verdes deberá llevarse a cabo con especies autóctonas. En el caso de las plantaciones ya existentes, se deberán ir sustituyendo de forma progresiva los pies de mimosa (Acacia dealbata), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, por otras especies autóctonas que estén presentes en la zona.

• Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes que produzcan el vertido de aceite, combustible, lubricantes, u otras sustancia similares al terreno o a cursos de agua, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

• Se valorará la posibilidad de realizar entregas periódicas de las aguas residuales a gestor autorizado o de lo contrario se deberá tener en cuenta que se considerará vertido a terreno y se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica.

• Se desarrollará el procedimiento propuesto por el promotor para evitar los sobrevuelos de zonas protegidas. Para ello, se informará a los usuarios del campo de vuelo de Chozas de Abajo de la importancia de evitar el sobrevuelo de los siguientes espacios:

− ZEPA ES0000365 «Páramo leones», a 3 km de distancia del aeródromo.

− ZEPA ES0000194 «Oteros Campos», a 26 km de distancia del aeródromo.

y se dispondrá de un mapa, que se situará en lugares bien visibles del aeródromo en el que se representen las épocas y los espacios que los usuarios deben evitar sobrevolar.

• Se establecerá un procedimiento interno en el aeródromo para el registro de cualquier incidente o suceso con aves, tanto en las maniobras de despegue como aterrizaje, como en vuelo, que suceda con aeronaves usuarias del campo de vuelo. El gestor del aeródromo informará a todos los usuarios de la disponibilidad de un registro interno de los incidentes de fauna con las aeronaves, en donde se recomendará a los pilotos anotar, tras el vuelo en que se haya producido dicho incidente, como mínimo: la maniobra en la que se ha producido el incidente; la zona y altitud con la precisión que sea posible; el tipo de ave o animal afectado, si el piloto ha podido identificarlo; y las consecuencias del incidente.

Cualquier tipo de incidencia derivada de las operaciones de los aparatos sobre las especies de fauna presentes en la zona, será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

• Si del procedimiento interno de registro se detectara la existencia de colisión con aves en el entorno del aeródromo, se deberán adoptar las medidas preventivas que se consideren más adecuadas para evitar las colisiones en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

• Una vez iniciada la actividad se realizará un estudio acústico con mediciones reales para determinar si se cumplen los límites establecidos en la normativa de ruido y en particular en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre. En función de las conclusiones del estudio, se incluirán las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que se cumpla con los límites legales que le sean de aplicación, así como lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

• Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites legales vigentes y no produzcan molestias ni a la población ni a la fauna; así como inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar la emisión de ruidos. Se realizarán mediciones y controles adicionales ante la integración de nuevas aeronaves de características significativamente distintas de las previstas inicialmente, para descartar que produzcan niveles de ruido superiores.

• El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL) que sea de aplicación.

• Se realizará una adecuada impermeabilización de la solera del hangar o del lugar donde se prevea el almacenamiento de sustancias peligrosas, así como de las áreas donde se lleven a cabo los mantenimientos necesarios de las aeronaves.

• En caso de finalización de las actividades, se deberá devolver el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies autóctonas y retirando los escombros a vertederos autorizados.

• La presente Resolución no cubre las posibles modificaciones, estructurales o funcionales, a realizar en el aeródromo con posterioridad a su autorización de establecimiento, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En los casos de cambios estructurales o funcionales en la instalación, el promotor debe presentar ante AESA, como órgano sustantivo, un documento en el que se analicen los efectos adversos significativos generados por la modificación del proyecto sobre el medio ambiente, cuyo contenido debe ajustarse a lo indicado en el citado artículo 7.2.c).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aeródromo de Chozas de Abajo (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aeródromo de Chozas de Abajo (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (https://www.miteco.gob.es/es/), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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