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Documento BOE-A-2018-15395

Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se acuerda la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, convocadas por Orden de 23 de octubre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2018, páginas 109365 a 109365 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15395

TEXTO ORIGINAL

El artículo 33.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El apartado 2 del mismo artículo precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La tramitación de urgencia en relación al procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, viene motivada por la necesidad de ejecutar dichas ayudas dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración la fechas en las que se ha producido la aprobación de la convocatoria y su publicación.

Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido para la tramitación de urgencia en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelve:

Declarar aplicable la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español convocadas mediante Orden de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Cultura y Deporte, reduciendo a cinco días los plazos previstos en los apartados de la citada Orden que a continuación se señalan:

1. El plazo para la subsanación de las solicitudes previsto en el apartado octavo, «Documentación a presentar con la solicitud», epígrafe tercero.

2. El plazo para la subsanación de las solicitudes previsto en el apartado noveno, «Órganos competentes para la instrucción y evaluación», epígrafe primero.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de noviembre de 2018.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

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