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Documento BOE-A-2018-15607

Resolución de 30 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco con Red Conceptualismos del sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 111193 a 111197 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15607

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Red de Conceptualismos del Sur han suscrito, con fecha 8 de octubre de 2018, un convenio marco, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio marco entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y RED Conceptualismos del sur

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid), actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, doña Mabel Tapia, actuando en nombre y representación de la Asociación Red de Conceptualismos del Sur (con código francés SIREN: 814 503 108 y domicilio social en 106 boulevard du Montparnasse, París, Francia), con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de Presidenta de la citada asociación.

En lo sucesivo, la RedCSur.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura -conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La RedCSur es una asociación sin ánimo de lucro registrada como tal en Francia, entre cuyos fines se encuentran el de generar investigaciones y desarrollar políticas de archivo y experimentos de reactivación de la memoria de experiencias sobre las prácticas «conceptuales‟ que tuvieron lugar en el territorio latinoamericano desde las décadas de los sesentas y los setentas hasta la actualidad; el de construir espacios para el intercambio, la discusión y la intervención política de aquellas investigaciones desarrolladas por los miembros de la Red y generar, a través de dichos espacios, sinergias con los ámbitos académicos e institucionales ya establecidos; el de promover y desarrollar propuestas éticas de políticas públicas y culturales internacionales relacionadas con el acervo material, económico, artístico y simbólico de América Latina; el de la promoción y el desarrollo de herramientas para la cooperación en redes. Para su consecución, la RedCSur puede realizar actividades tales como el desarrollo de proyectos de investigación crítica; la publicación de materiales; la organización de encuentros y seminarios internacionales; la organización de exposiciones y experimentos de reactivación de la memoria ligados con prácticas artísticas y activistas desde los años 1960-1970 hasta la actualidad; favorecer la institucionalización, materialización, puesta en valor, circulación, adquisición y patrimonialización de los archivos relacionados con las prácticas conceptuales de América Latina

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la RedCSur para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, arbitrándose iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; el desarrollo de acciones concretas que apunten a la digitalización de archivos y su socialización, respetando el compromiso ético de defender su condición inalienable; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización de encuentros, seminarios y jornadas; la organización y realización de exposiciones.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

2.1 Proyectos de investigación y estudio:

Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de un nuevo modelo institucional en el ámbito de la cultura.

2.2 Digitalización y socialización de archivos:

Las partes promoverán conjuntamente políticas éticas de preservación, digitalización, y socialización de archivos que consideren de interés común.

2.3 Publicaciones y elementos de comunicación:

Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

2.4 Conferencias y seminarios:

Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

2.5 Exposiciones:

Las partes organizarán conjuntamente exposiciones relacionadas con los fines que les son comunes.

2.6 Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

3.1 Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes.

3.2 Estos Convenios específicos tendrán —desde el momento de su entrada en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»—, la consideración de parte integrante de este Convenio Marco, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la RedCSur se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Séptima. Modificaciones del convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la resolución y como consecuencia de ésta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres de la RedCsur, designados al efecto por cada parte:

• Miembros por parte del MNCARS:

– Manuel Borja-Villel, Director.

– Ana Longoni, Directora de Actividades Públicas.

– Sara Buraya Boned, Coordinadora.

• Miembros por parte de la RedCSur:

– Fernánda Carvajal, Coordinadora.

– Javiera Manzi, Miembro.

– May Puchet, Miembro.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por la Asociación Red Conceptualismos del Sur, la Presidenta, Mabel Tapia.         

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