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Documento BOE-A-2018-1590

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de "Máster en inmunoterapia del cáncer" en su primera edición.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 14043 a 14058 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1590

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb S.A.U., han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio de colaboración, para el desarrollo del título propio de «Máster en inmunoterapia del cáncer» en su primera edición, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, y Bristol-Myers Squibb S.A.U. para el desarrollo del título propio de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer» en su primera edición

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

Don Emilio Lora-Tamayo D’Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril»).

Don Miguel Angel Calleja Hernández, en nombre y representación de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (entidad con NIF G-78259041 y domicilio social en calle Rafael de Riego,38 - 28045 Madrid), en su calidad de Presidente, que actúa facultado por los poderes otorgados en Madrid, con fecha de diciembre de 1 de 2015, n.º de protocolo 2576, ante el notario D. José Rivas Guardó.

Don Roberto Úrbez Plasencia, en nombre y representación de Bristol-Myers Squibb S.A.U. (entidad con NIF A-28042463 y domicilio social en calle Quintanavides 15, CP 28050 Madrid), en su calidad de Director General de Bristol-Myers Squibb España y Portugal, que actúa facultado por su condición de apoderado de la misma, en virtud de Escritura de Apoderamiento otorgada a su favor por la representada ante el Notario de Madrid D. Ignacio Manrique Plaza en fecha 06 de mayo 2015, bajo el número 1.218 de su Protocolo, e inscrita en el Registro mercantil de Madrid con la inscripción número 173.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.

2. Que la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (en adelante SEFH) es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, dedicada a incrementar el estado del conocimiento sobre la farmacia hospitalaria y cuyas acciones deben incrementar el uso adecuado y seguro de los medicamentos y productos sanitarios.

3. Que Bristol-Myers Squibb S.A.U. (en adelante BMS) es una compañía biofarmacéutica dedicada a la investigación, desarrollo, y distribución de productos biofarmacéuticos en diversas áreas terapéuticas y especialmente interesada en colaborar en proyectos de investigación y de contenido científico y docente.

4. Que las partes expresan su interés común en ofrecer formación de postgrado en el área de inmuno-oncología, destinada principalmente a licenciados o doctores en Farmacia que posean el Título de Especialista en Farmacia Hospitalaria o sean residentes de dicha Especialidad.

Esta formación supondría una especialización de gran relevancia científico-profesional, ya que se abordarían los principales conocimientos y avances que se han producido en los últimos años en el área de la inmunoterapia, dando respuesta a dos cuestiones importantes:

– La necesidad de formar, o mejorar la formación del farmacéutico de hospital especialista en oncología en el ámbito de la inmunoterapia del cáncer.

– Dotar a los farmacéuticos de hospital de un título de Master que les acredite como expertos en inmunoterapia del cáncer debido a que en España no existe hasta el momento, un título que acredite sus competencias en esta materia, considerando los recientes avances en este campo y la demostración de beneficios terapéuticos sin precedentes en pacientes con cáncer.

5. Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, las partes, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP, la SEFH, y BMS para la realización de un Título propio de Máster en Inmunoterapia del Cáncer (en adelante «el Máster») cuyo objetivo será dotar a los alumnos de los principales conocimientos y avances que se han producido en los últimos años en el área de la inmunoterapia del cáncer.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, las partes colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP, la SEFH y BMS han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, ha acordado en su reunión de 14 de febrero de 2017 aprobar el Título Propio de la UIMP de «Máster en Inmunoterapia del Cáncer» desde el año académico 2017-2018.

Tercera.

Se aprueban la estructura y el plan docente del Máster (Anexo I) y la relación de profesorado (Anexo II).

La SEFH junto a BMS, por sus áreas de especialidad, han sido las entidades que han asumido la mayor responsabilidad en el diseño del programa de formación que ha sido aprobado.

Cualquier modificación del Anexo I –plan docente– que pudiese proponer para futuras ediciones la Comisión Académica del Estudio que se menciona en la cláusula décimo cuarta deberá ser acordada por los órganos competentes de cada una de las instituciones, que dejarán constancia de su aprobación en el documento de prórroga que se deberá firmar según lo dispuesto en la cláusula decimosexta; documento que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por motivos de fuerza mayor u otros que sean valoradas por la Comisión Académica, podrán producirse variaciones en el cuadro de profesores siempre que se mantenga la misma cualificación profesional. Estas variaciones podrán ser resueltas en el seno de la propia Comisión Académica, a propuesta de la SEFH y de BMS conjuntamente y no tendrán la consideración de modificaciones del presente convenio.

De acuerdo con lo exigido por BMS, el profesorado deberá declarar que no tiene conflicto de interés para participar en el Master. BMS deberá recabar dicha declaración.

Cuarta.

El Máster, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva de 60 ECTS, de los cuales 12 corresponden al Trabajo Fin de Máster y su duración será de febrero de 2018 a marzo de 2019 en la primera edición.

Quinta.

El Máster, en sus aspectos académicos, queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Postgrado.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP gestiona de manera directa:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Máster.

La UIMP, como universidad responsable del Máster, ejercerá la responsabilidad del control académico del mismo, mediante los procedimientos que tenga establecidos en su normativa interna: control de matriales docentes y plataformas (para lo que deberá tener acceso a todos ellos), realización de encuestas a alumnos y profesores, etc.

Sexta.

El contenido de las clases y el material docente será elaborado por el profesorado del Máster.

De conformidad con el Código de Farmaindustria, y salvaguardando no obstante la libertad de cátedra del docente, el contenido de los materiales docentes del Máster deberá someterse previamente a revisión y aprobación por escrito por parte de BMS, con el fin de garantizar la imparcialidad de los mismos y que queden representados en igualdad de condiciones los medicamentos de las diversas farmacéuticas. Los profesores deberán entregar el material docente a BMS en un plazo razonable, para que BMS pueda revisar y aprobar cada material. BMS deberá emitir su aprobación, en su caso, dentro de un plazo de 14 días laborables. En todo caso, en el caso de no haber contestación escrita de BMS en el plazo de un mes natural, se entenderá que el material queda autorizado.

Gestión y logística

Séptima.

La UIMP, La SEFH y BMS se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

1. La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula quinta.

– Edición del programa y publicidad general, según la cláusula décimo tercera.

– Cobro de las matrículas.

– Gestión de la contratación y pago a los profesores, de acuerdo con los tarifas acordadas y que figuran en el presupuesto del Anexo III, que cumplen con la política de BMS sobre pago de honorarios a profesionales sanitarios: un máximo de 200 Euros, (impuestos no incluidos) por hora de trabajo efectivo.

– Gestión del viaje y alojamiento de los profesores cuando deban desplazarse para impartir las clases presenciales, de acuerdo con su propia normativa relativa a estos servicios. Se cumplirá asimismo la política de BMS sobre viajes y hospitalidad máxima para profesionales sanitarios: (i) Viajes: se planificará la organización de los desplazamientos para minimizar el tiempo libre, los costes y las pernoctaciones, y se ajustarán a la duración de la actividad. En ninguna ocasión están permitidos los billetes de avión en primera clase; (ii) Alojamiento: el uso de hoteles 5 estrellas y superior o de máxima categoría (ej: 4 estrellas de lujo) no está permitido, así como hoteles de lujo, boutiques, hoteles con encanto, hoteles en lugares turísticos o que ofrezcan importantes instalaciones deportivas, recreativas o de salud].

– Gestión del aula e infraestructura para la impartición de las clases presenciales del Módulo 4 que se celebran en Santander, en la sede de la UIMP del palacio de la Magdalena.

– Asistencia y representación en actos de inauguración y clausura.

– Interlocutor de alumnos matriculados

2. La SEFH, además de ser, junto con BMS, la entidad que ha asumido la mayor responsabilidad en el diseño del programa de formación aprobado según se indica en la cláusula tercera, se encargará de las siguientes gestiones:

– Propuesta de cambio en el profesorado, junto con BMS, que se elevará a la Comisión Académica.

– Apoyar la publicidad y difusión que realice la UIMP mediante una difusión específica entre sus asociados.

– Convocatoria, selección y adjudicación de los alumnos que serán becados por BMS de entre las solicitudes presentadas. Los candidatos a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ser miembro de la SEFH.

• Realizar como parte importante de la actividad profesional el ejercicio asistencial de la farmaciaoncológica.

• Entregar un currículum vitae actualizado junto con una carta de motivación para la realización del Master.

La matriculación en el Máster de los alumnos seleccionados mediante la citada convocatoria de becas estará condicionada a que cumplan los requisitos académicos de admisión en el Máster, hecho que acreditará la UIMP.

3. BMS, además de ser, junto con la SEFH, la entidad que ha asumido la mayor responsabilidad en el diseño del programa de formación aprobado según se indica en la cláusula tercera, se encargará de lo siguiente en relación con la ejecución del Máster:

– Organizar la reunión inaugural y el acto de clausura.

– Puesta a disposición de los alumnos de la documentación y los materiales docentes ya sea en papel o a través de la plataforma on-line.

– Gestión del alquiler del aula e infraestructura para la formación presencial, salvo para las clases que se celebrarán en Santander.

– Supervisión y aprobación del material docente según lo indicado en la cláusula sexta.

– Propuesta de cambio en el profesorado, junto con la SEFH, que se elevará a la Comisión Académica.

– Gestión de la manutención de los profesores cuando deban desplazarse para impartir las clases presenciales. A estos efectos se cumplirá la política de hospitalidad máxima de BMS: un máximo de 25 € desayuno, 60 € comida y 60 € para cena (todos los importes con IVA y propina incluidos).

Asimismo BMS financiará la asistencia al Máster de todos los alumnos, cubriéndoles:

– El importe de la matrícula, así como de las tasas administrativas obligatorias (gastos de secretaría y apertura del expediente).

– La gestión de sus viajes, alojamientos y manutenciones. BMS se compromete a cumplir la normativa que le es aplicable en relación con la política de hospitalidad máxima, comidas y viajes para los profesionales sanitarios que resulten adjudicatarios de estas becas: (i) Viajes: se planificará la organización de los desplazamientos para minimizar el tiempo libre, los costes y las pernoctaciones, y se ajustarán a la duración de la actividad. En ninguna ocasión están permitidos los billetes de avión en primera clase; (ii) comidas: un máximo de 25 € desayuno, 60 € comida y 60 € para cena (todos los importes con IVA y propina incluidos); (iii) Alojamiento: el uso de hoteles 5 estrellas y superior o de máxima categoría (ej: 4 estrellas de lujo) no está permitido, así como hoteles de lujo, boutiques, hoteles con encanto, hoteles en lugares turísticos o que ofrezcan importantes instalaciones deportivas, recreativas o de salud].

No obstante lo anterior, se acuerda que BMS podrá cumplir estos compromisos por sí misma o a través de contratos o convenios suscritos con terceros, si bien de cara al cumplimiento del presente convenio la responsabilidad será de BMS. En este sentido BMS manifiesta que para la formación on-line contratará el Campus Virtual de Springer Healthcare Ibérica S.L, a quien también encargará la coordinación y edición editorial del material docente, y que las clases presenciales así como la reunión inaugural y acto de clausura se realizarán en las instalaciones del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas.

4. Las partes se comprometen en la gestión del Máster, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, al cumplimento de cualquier legislación y normativa que le sea de aplicación a cada una de ellas según su diferente naturaleza jurídica, incluyendo por ejemplo las leyes españolas sobre contratación pública o gestión presupuestaria, las normas nacionales e internacionales anticorrupción y anti soborno que se les aplique a cada una, tales como la Ley de Prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos (U.S. Foreign Corrupt Practices Act) cuando les resulte de aplicación, que prohíbe el pago de dinero o la entrega de cualquier objeto de valor a funcionarios públicos, y/o miembros o candidatos de partidos políticos con la finalidad de obtener o mantener operaciones comerciales fraudulentamente.

Asimismo, BMS cumplirá todos los códigos industriales o profesionales aplicables a la industria farmacéutica, incluyendo el Código de Farmaindustria, y las partes se comprometen a colaborar con BMS en el cumplimiento de los mencionados códigos.

5. Adicionalmente, las partes deberán cumplir las políticas de BMS en la medida en que estén relacionadas con la ejecución del Master, les resulten de aplicación a sus respectivas responsabilidades y le son comunicadas por BMS en el presente convenio:

a) política de aprobación de promoción y publicidad, según se recoge en la cláusula sexta;

b) política anticorrupción, según se recoge en las cláusulas séptima.4 y octava;

c) política de viajes y política de hospitalidad máxima, comidas y viajes para profesionales sanitarios que ejerzan como profesores en el Master, según se ha detallado en los apartados 1 y 3 de esta cláusula.

Al margen de lo anterior, BMS toma en consideración seriamente sus responsabilidades en materia ética y cumplimiento de la normativa, y su intención es mantener relaciones comerciales únicamente con terceros que compartan su elevado estándar de comportamiento ético. Con ese fin, BMS ha adoptado Normas de conducta y ética comercial para terceros («Normas 3P»). BMS anima a las partes a cumplir con lo dispuesto en las Normas 3P que resulten de aplicación al Consultor. Las Normas 3P están a su disposición en http://www.bms.com/ourcompany/compliance_ethics/Pages/default.aspx.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación de esta primera edición del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de BMS, quien asumirá el pago de las cantidades descritas en las cláusulas Novena y Décima y el Anexo III del presente Convenio.

La UIMP y la SEFH no asumen ningún compromiso de financiación en relación con este Máster.

Las partes declaran que:

– La Financiación del Master representa un valor justo de mercado (incluyendo los honorarios pagados a cualquier tercero en nombre de BMS).

– La Financiación no conlleva la obligación de prescribir, suministrar, administrar, recomendar o comprar productos de BMS, ni constituye un incentivo por una relación comercial pasada o futura.

– No tienen conocimiento de la existencia de ningún pago o incentivo inapropiado y no llevarán a cabo acción alguna en nombre de las otras que pueda entrar en conflicto con las leyes o normas nacionales o internacionales que resulten de aplicación en materia de anti corrupción o anti soborno o con lo dispuesto en los códigos de la industria farmacéutica aplicables.

– No tienen ningún conflicto de interés actual o potencial que pueda perjudicar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el Convenio, incluyendo cualquier conflicto con su empleador, autoridad gubernamental, o con la legislación aplicable al Convenio.

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas.

I. Precio de matrícula. Para el curso académico 2017-2018 se ha aprobado el precio público correspondiente al importe de la matrícula del Máster en cincuenta y cinco euros (55,00 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de tres mil trescientos euros (3.300,00 €) por curso completo.

El importe de la matrícula de todos los alumnos será abonado por BMS a la UIMP (precio de los créditos ECTS en primera, segunda o sucesivas matrículas).

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los Títulos propios de postgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

En el caso de prórroga del convenio, excepcionalmente la Comisión de Seguimiento del Convenio podrá estudiar en caso indispensable la necesidad de revisar el precio de la matrícula para sucesivas ediciones y proponerlo de forma motivada a los órganos correspondientes de la UIMP para su aprobación.

II. Tasas administrativas. BMS abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría de todos los alumnos y expedición de títulos.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. Las partes aprueban el presupuesto para la realización del Máster en su edición de 2017-2018 (Anexo III). Este presupuesto podrá sufrir variaciones en la partida de viajes, dado que es difícil conocer de antemano los precios definitivos de los desplazamientos.

El presupuesto incluye una partida de 25.000,00 € correspondiente a la tarifa UIMP por su reconocimiento y aval académico, programa y difusión.

La gestión que la UIMP debe realizar en virtud de lo acordado en el punto 1 de la cláusula séptima implica un gasto de 111.511,30 €, que se realizará mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos. Este gasto será repercutido para su financiación por BMS según se recoge en el apartado siguiente de esta cláusula.

II. Aportación a la UIMP. Para la financiación del total del presupuesto de la primera edición del Máster recogido en el Anexo III BMS realizará los siguientes pagos a la UIMP mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid:

– Un primer pago a la firma de este convenio, y antes del 31 de diciembre de 2017, por importe de 134.599,20 euros, correspondiente a las partidas de viajes, alojamiento y manutención de profesorado, aula en Palacio de la Magdalena, responsabilidad académica UIMP, matrículas y tasas administrativas.

– A la finalización de cada uno de los módulos, la UIMP remitirá una liquidación que incluirá los honorarios pagados y los gastos de viaje definitivos de los profesores de dicho módulo. BMS abonará el importe de dichos honorarios una vez sumada o restada, según proceda, la diferencia entre el importe real de viajes y lo inicialmente presupuestado. BMS deberá realizar el pago en el plazo de un mes desde la presentación de la citada liquidación.

En el caso de que esta primera edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos BMS estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la citada justificación de gastos siempre que ésta fuese considerada por BMS como suficiente.

III. La celebración del Máster está dirigida a un número de 28 alumnos de nuevo ingreso. Se reservan un máximo de 3 plazas para personal de BMS que cumpla con los criterios de admisión en el Máster.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Los datos personales que se recogen en este Convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia, y a partir del 25 de mayo de 2018, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (1), que sustituirá a la actual normativa vigente.

(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia, y a partir del 25 de mayo de 2018, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

Propiedad Intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Las partes garantizan que, en relación a los derechos de propiedad intelectual e industrial que declaren ostentar para la ejecución del Master, no vulnerarán ningún derecho de propiedad industrial e intelectual de terceros, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemnes a las otras partes frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, y/o responsabilidad en que éstas pudieran incurrir en relación con el incumplimiento de la presente condición.

El presente Convenio no afecta a los derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes de las partes. No obstante lo anterior, cuando la realización del material docente precise derechos de propiedad industrial y/o intelectual preexistentes, las partes deberán otorgar una licencia a favor de BMS u obtener de terceros las autorizaciones o licencias pertinentes para cumplir correctamente con la ejecución de los materiales, en los términos establecidos en la presente cláusula.

Todos los materiales docentes, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, creados como consecuencia de la ejecución del Master pasarán a ser propiedad exclusiva de BMS inmediatamente después de su creación. En consecuencia, los materiales docentes se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a BMS, así como cualesquiera derechos de propiedad intelectual y/o industrial en la medida en que la legislación vigente lo permita, incluidos sin limitación los derechos de uso, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, por todo el tiempo de duración de tales derechos, y con ámbito mundial.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

Las partes se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc, que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a las otras partes para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Postgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta Comisión:

– La Vicerrectora de Postgrado e Investigación de la UIMP, o persona en quien delegue.

– La Coordinadora de Estudios y Programas de la UIMP, o persona en quien delegue.

– El Secretario General de la UIMP, o persona en quien delegue.

– La Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.

– El Presidente de la SEFH o persona en quien delegue.

– La Directora de Market Access de BMS, o persona en quien delegue.

– Las dos directoras del Master.

Presidirá la Comisión la Vicerrectora de Postgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el Secretario General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del Convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del Convenio.

– Proponer a los órganos correspondientes de cada una de las partes, de forma motivada y en el caso de que fuese indispensable, el incremento de la matrícula para futuras ediciones.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Régimen de modificación del Convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigencia y causas de resolución

Decimosexta.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta la finalización formal de la primera edición del Master el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la legislación vigente.

Con anterioridad a la finalización del convenio, éste podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes con el fin de realizar una segunda edición del Máster y por el tiempo necesario para llevarla a cabo, que no podrá ser en ningún caso superior a cuatro años.

Decimoséptima.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) las otras partes podrán notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Las Partes que hayan resultado perjudicadas por el incumplimiento podrán reclamar la indemnización que legalmente les corresponda.

III. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del Convenio como en el caso de resolución, los alumnos que estén cursando el Máster/Especialista puedan terminar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente.

En todo caso, la resolución del Convenio surtirá los efectos estipulados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

Las partes no adquieren en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por las otras partes para el desarrollo del Máster.

Decimonovena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre) –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril) y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Farmacovigilancia

Vigesimoprimera.

Si bien el presente Convenio no está relacionado con producto alguno de BMS, los principios rectores de BMS en materia de contratación exigen recordar a las partes sus obligaciones en este campo para el caso en el que éstas tuvieran algún conocimiento de algún Acontencimiento Adverso («AA») relacionado con algún producto de la mencionada compañía.

A los efectos del presente Convenio se entenderá por Acontecimiento adverso, cualquier acontecimiento o circunstancia médica adversa en un paciente o sujeto de investigación clínica al que se administre un producto farmacéutico aun cuando no guarde una relación de causalidad con dicho tratamiento. Un AA puede por tanto ser cualquier signo desfavorable y no intencionado (incluyendo un hallazgo de laboratorio anormal, por ejemplo), síntoma o enfermedad temporalmente asociada con el uso de un medicamento, se considere o no relacionada con dicho medicamento. Los siguientes acontecimientos relacionados con un producto de BMS serán asimismo objeto de notificación aun cuando no se encuentren incluidos en la definición de AA desde el punto de vista regulatorio («otros acontecimientos reportables»): la exposición (del feto) durante el embarazo, la exposición (del bebé) durante la lactancia, y la exposición de los padres, sobredosis, falta de eficacia, abuso, uso indebido, uso fuera de las indicaciones, exposición ocupacional, errores de medicación y errores potenciales de medicación, sospecha de transmisión de un agente infeccioso por ejemplo, cualquier organismo, virus o partícula infecciosa patógena o no patógena, a través del medicamento.

En este sentido, y siempre y cuando fuese aplicable, las partes se comprometen a:

a) reportar a BMS cualquier AA y otros acontecimientos reportables relacionados con productos de BMS en el plazo de un (1) día hábil desde que tuvieran noción del mismo;

b) reportar los AA y otros acontecimientos reportables a través de los formularios que BMS les facilite a estos efectos; y

c) entregar informes de seguimiento de los AA y otros acontecimientos reportables respecto de los cuales las partes únicamente dispongan de información limitada.

Las partes procurarán recabar y proporcionar la siguiente información sobre el AA y otros acontecimientos reportables para la correcta evaluación científica de los casos: persona que lleva a cabo la notificación (fuente primaria de la información), nombre, dirección, número de teléfono; datos de contacto de la parte que reporta; identificación del paciente (edad y sexo); fecha en la que la parte que reporta haya tenido conocimiento del acontecimiento; producto implicado (incluyendo formulación, intensidad, dosis, vía de administración); descripción del acontecimiento.

Las notificaciones de AA y otros acontecimientos reportables deben enviarse a BMS a través de las siguientes vías:

Email: informacion.medica@bms.com

Teléfono: +900 150 160

Transparencia

Vigesimosegunda.

Las partes acuerdan colaborar entre sí para que todas ellas puedan cumplir debidamente sus obligaciones en materia de transparencia de conformidad con la legislación aplicable, especialmente el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica que aplica a BMS y la legislación del Estado español que aplica a la UIMP como organismo público.

Las Partes acuerdan que BMS podrá revelar y/o difundir públicamente en foros y medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio y las actividades relativas al Máster por los mencionados motivos de transparencia.

Asimismo, BMS –de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria)– está obligada a transparentar de manera individualizada las transferencias de valor (remuneración y gastos asociados) que reciban el profesorado y los alumnos asistentes del Master. BMS deberá informar a cada uno de ellos de este hecho.

Por último, debido a la naturaleza pública de la UIMP, las partes reconocen que el cumplimiento de la legislación o normativa que le es aplicable en materia de Transparencia y Control presupuestario puede requerir la divulgación del presente convenio, así como de los ingresos recibidos y gastos realizados. Las partes acuerdan que la UIMP podrá reportar y revelar la información relativa a este convenio con este fin. Asimismo se informa de que la legislación vigente en materia de convenios obliga a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Miscelanea

Vigesimotercera.

I. Este Convenio contiene el acuerdo total entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.

II. Nada de lo estipulado en el presente Convenio supone identidad de partes, o que una sea considerada el agente de la otra. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, acto u omisión de las otras que fuese contrario a lo anterior.

III. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Convenio no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.

IV. Si, por cualquier razón alguna de las cláusulas del presente Convenio fuera declarada nula, ello no afectará a la validez del resto del Convenio, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el Convenio no se hubiera formalizado.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en tres ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.–Por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, Miguel Ángel Calleja Hernández.–Por Bristolmyers Squibb S.A.U, Roberto Úrbez Plasencia.

ANEXO I
Estructura docente

Título Propio Máster en Inmunoterapia del cáncer

Créditos ECTS: 60.

Dirección académica: Eva González-Haba Peña; Ana Cristina Cercós Lletí.

Módulos

Asignaturas

Créditos

Carácter

MÓDULO I

Introducción a la inmunología e inmunidad innata.

8

Obligatoria.

Vías de escape del tumor e inmunovigilancia.

8

Obligatoria.

Patologías cancerosas tratadas con fármacos inmunoterápicos.

8

Obligatoria.

MÓDULO II

Patologías cancerosas tratadas con fármacos inmunoterápicos en desarrollo.

8

Obligatoria.

Bioestadística en inmuno-oncología.

8

Obligatoria.

Evaluación de la eficiencia en inmuno-oncología.

8

Obligatoria.

Trabajo de fin de máster

Trabajo de fin de máster.

12

TFM.

Total

60

Organización de la enseñanza-Convocatorias-Calificaciones

Organización de la enseñanza: la primera edición se celebrará de febrero de 2018 a junio de 2019 (2 cursos académicos). En el primer curso se impartirán 24 ECTS y 36 ECTS en el segundo curso.

Modalidades: semipresencial

Idiomas: Castellano

Número de plazas: mínimo 25; máximo 28

Rama: Ciencias de Salud

Convocatorias 1.ª Edición:

– Curso 1: Actas junio (1.ª convocatoria). Actas septiembre (2.ª convocatoria)

– Curso 2: Actas marzo (1.ª convocatoria). Actas junio (2.ª convocatoria)

– Curso 2: Actas de TFM marzo (1.ª convocatoria). Actas junio (2.ª convocatoria)

Sistema de calificación: Calificación estándar (de 0 a 10) y TFM defensa ante Tribunal

ANEXO II
Profesorado

Máster en Inmunoterapia del cáncer

Directores

Eva González-Haba Peña. Licenciada en Farmacia. Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria. Servicio de Farmacia H.G.U. Gregorio Marañón de Madrid.

Ana Cristina Cercós Lletí. Doctora en Farmacia. Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria. Hospital Universitario Dr. Peset.

Coordinadores

Miguel Ángel Calleja. Presidente de la SEFH. Doctor en Farmacia. Jefe de Servicio de Farmacia H.U. Virgen Macarena de Sevilla.

Ruth Vera García. Presidenta de la SEOM, Jefa de Servicio de Oncología Médica del Complejo Hospitalario de Navarra de Pamplona.

Profesorado

Ignacio Javier Melero Bermejo. Doctor en Medicina. Co-director Servicio Inmunología e Inmunoterapia de la Clínica Universitaria de Navarra.

Francisco Ferriols Lisart. Doctor en Farmacia. Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria del H. Clínico Universitario de Valencia.

Jesús García Foncillas. Doctor en Medicina. Director del Instituto Oncológico.

Josep María Piulats Rodríguez. Doctor en Medicina. Oncología Médica. ICO Hospitalet.

Luis de la Cruz Merino. Doctor en Medicina. Oncología Médica. H. Universitario Virgen Macarena.

Amparo Lucena Campillos. Licenciada en Farmacia. Farmacéutica Especialista Farmacia Hospitalaria H. Universitario Severo Ochoa.

Manuel Cobo Dols. Licenciado en Medicina. Oncología Médica. H. Carlos Haya.

Jose Antonio López Martín. Licenciado en Medicina. Responsable Unidad Ensayos Clínicos Fase temprana, Sarcoma y Melanoma. H. Universitario 12 de Octubre.

Rafael López López. Doctor en Medicina. Jefe de Servicio de Oncología. C.H. Universitario de Santiago.

Pedro Berraondo López. Doctor en Medicina. Investigador grupo Inmunoterapia tumoral basada en citoquinas. Centro de Investigación de Medicina Aplicada.

Estela Moreno Martínez. Licenciada en Farmacia. Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria. Hospital Universitari de la Santa Creu i Sant Pau.

Ana Cristina Cercós LLetí. Doctora en Farmacia. Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria. Hospital Universitario Dr. Peset.

Ana Rosa Rubio Salvador. Doctora en Farmacia. Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria. H. Virgen de la Salud.

Eva González-Haba. Licenciada en Farmacia. Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria. H.G.U. Gregorio Marañón de Madrid.

Alfonso Berrocal Jaime. Licenciado en Medicina. Jefe de Sección de Oncología. HGU de Valencia.

Manuel Benavides Orgaz. Doctor en Medicina. Jefe de Servicio de Oncología Médica. H Regional Universitario Carlos Haya.

Fernando Rivera Herrero. Doctor en Medicina. Jefe del Departamento de Oncología Médica. Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Santander.

Ana Santaballa Beltrán. Jefe de Sección del Servicio de Oncología Médica del Hospital Universitari I Politècnic la Fe de Valencia.

Ricardo Mesia Nin. Licenciado en Medicina. Departamento de Oncología Médica. ICO-Hospitalet.

Miguel Ángel Ruiz Díaz. Doctor en Psicología. Universidad Autónoma de Madrid.

Jordi Ginés Rubio. Doctor en Farmacia. Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria. H. Universitari Son Espases.

Rafael Ferriols Lisart. Doctor en Farmacia. Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria. H. Clínico Universitario de Valencia.

Juan Pablo Ordovás Baines. Doctor en Farmacia. Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria. H. Universitario Dr. Peset.

Emilio Jesús Alegre del Rey. Licenciado en Farmacia. Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria. H. Universitario Puerto Real.

Gonzalo Gómez López. Doctor en Biología. Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas.

Carlos Camps Herrero. Licenciado en Medicina. Jefe de Servicio Oncología Médica. Hospital General Universitario Valencia.

Ana Clopes Estela. Licenciada en Farmacia. Farmacéutica Especialista en Farmacia Hospitalaria. ICO.

Isabel Pineros Andrés. Jefa de Área Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Jorge Camarero Jiménez. Doctor/ Head of Oncology Area (AEMPS), Member of the Oncology Working Party (EMA) y Alternate Member of the CHMP (EMA). European Medicines Agency. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitario.

ANEXO III
Presupuesto

Número de créditos: 60.

Número de alumnos: 28.

Precio por crédito: 55 euros.

Precio máster: 3.300 euros.

Concepto

Unidades

Descripción

Coste unitario

(Euros)

Total

(Euros)

I. Honorarios.

36

Coordinación y administración (6h/módulo).

100,00

3.600,00

468,75

Horas lectivas (480 h. -11,25h.).

150,00

70.312,50

Total (I)

73.912,50

II. Viajes, alojamiento y manutención (profesores).

14

Viajes profesores.

600,00

8.400,00

12

Alojamiento profesores.

37,40

448,80

2

Alojamiento en Palacio (profesores).

75,00

150,00

Total (II)

8.998,80

III. Otros.

2

Alquiler aula módulo IV (en Palacio).

1.800,00

3.600,00

Total (III)

3.600,00

IV. Gastos gestión académica.

1

Responsabilidad académica UIMP.

25.000,00

25.000,00

Total (IV)

25.000,00

V. Financiación matrículas y tasas administrativas.

28

Matrícula alumnos.

3.300,00

92.400,00

28

Apertura expediente y gastos secretaría.

36,20

1.013,60

28

Expedición de título.

128,10

3.586,80

Total (V)

97.000,40

Total

208.511,70

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