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Documento BOE-A-2018-16117

Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tarifa.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 115033 a 115038 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-16117

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de octubre de 2018 fue suscrito el Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, que se ratificó en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2018, del Consejo de Administración de dicha Autoridad Portuaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Algeciras, 16 de octubre de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

En Tarifa, a 5 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ruiz Giráldez, Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa.

De otra parte, don Manuel Morón Ledro, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía número 66/1998, de 24 de marzo (BOJA de 28 de marzo 1998), y OM del Ministerio de Fomento de 26 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo de 1998).

INTERVIENEN

El primero lo hace en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, en base a las competencias que a tales efectos le otorga al cargo de Alcalde Presidente la Ley de Bases de Régimen Local.

El segundo lo hace en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legítima para otorgar el presente Convenio, libres y de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que con fecha 11 de junio de 2004 se firmó un primer Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en el que se reconocía por ambas partes la necesidad de armonizar el desarrollo y la ordenación del puerto de Tarifa.

II. Que en cumplimiento de dicho Convenio, la Autoridad Portuaria llevó a cabo, entre otras actuaciones: El ensanche urbano en la calle Alcalde Juan Núñez en su conexión con la Puerta del Mar, generando el espacio conocido como plaza Mirador del Centenario; un tramo del nuevo cerramiento y acerado de la misma calle en el lado puerto; así como el proyecto de reordenación del acceso al puerto de Tarifa en el ámbito de la zona de servicio portuario de la calle María Coronel y la Puerta del Mar. En la actualidad la Autoridad Portuaria, tras el traslado del antiguo varadero a las nuevas instalaciones y la liberación de la superficie que éste ocupaba, se encuentra ejecutando las obras del proyecto de reordenación del muelle pesquero 2.ª fase, que comprende la finalización del acerado pendiente de ejecutar desde 2012 en el lado puerto de la calle Alcalde Juan Núñez y el asfaltado de la mitad de la calle en el tramo afectado por las obras

III. Que de otra parte, algunas de las actuaciones llevadas a cabo en virtud del Convenio de 2004, con el paso del tiempo se han visto deterioradas por inadecuación de los materiales y el ambiente agresivo de Tarifa o bien son susceptibles de mejora para facilitar la accesibilidad y/o su eficiencia energética, por lo que se ha requerido por el Ayuntamiento de Tarifa su reposición o subsanación de deficiencias.

IV. Que en la cláusula cuarta del citado Convenio de 2004 se establecía que el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y la Autoridad Portuaria colaborarán y apoyarán las gestiones y tramitaciones necesarias para dotar a las instalaciones portuarias de Tarifa de un adecuado acceso viario. Y para ello el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa incluiría en sus documentos de planeamiento una reserva de terreno para este concreto uso de sistema general viario.

V. Que por Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero, se modificó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP), dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, aprobado por Orden de 12 de febrero de 1998, estableciendo igualmente como parte de la zona de servicio del puerto de Tarifa, dentro ahora del área 20. Tarifa, lo siguiente:

«Al tramo de franja costera de unos setecientos metros situado al este de las actuales instalaciones se le asigna el uso de reserva, en su categoría para desarrollo portuario.»

Dicha franja costera de 700 metros de longitud definida como zona de servicio del puerto de Tarifa es la que ocupa el ámbito terrestre de la playa de La Caleta hasta Punta Camorro, al este del puerto de Tarifa. Esta franja fue desde antiguo lugar de asentamiento del barrio de pescadores, algunas de cuyas viviendas arruinadas todavía jalonan ese tramo de costa e incluso se encuentran ocupadas. Todo ello sin que por parte de la Autoridad Portuaria se haya regularizado su situación desde la adscripción al dominio público portuario.

En 2014, de una primera inspección de los asentamientos que había en la fecha se evidenció numerosas ocupaciones de edificaciones y viviendas existentes en la zona de servicio del puerto de Tarifa, de las cuales la Autoridad Portuaria desconoce ciertamente su situación legal en los casos de estar ocupadas.

La casuística sobre la titularidad y ocupación de las edificaciones existentes en dicha zona es muy variada, por lo que se constata la necesidad de recopilar la información correspondiente en aras a regularizar, en su caso, las ocupaciones existentes, pues algunos vecinos parecen tener alguna parte en propiedad, aunque también han venido ocupando otras sin autorización ni derecho alguno. Otros, en cambio, ocupan determinadas ruinas y parcelas sin autorización o título alguno, con lo que procede su desalojo inmediato con vistas a conseguir la limpieza y la eliminación y retirada de las chabolas y cercados que ciertamente constituyen un peligro cierto de incendio en la zona de servicio del puerto de Tarifa, tal y como puso ya de manifiesto el escrito de la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico, de fecha julio 2013, comunicando riesgo de incendio en esa misma zona.

Tras la identificación y regularización de las ocupaciones en dominio público portuario, para evitar nuevos asentamientos, se estima igualmente oportuno la elaboración de un proyecto técnico para la ordenación y acondicionamiento paisajístico de la zona terrestre de la zona de servicio al este del puerto de Tarifa comprendida hasta la Punta del Camorro para disfrute ciudadano. Dicho documento deberá igualmente ir precedido de una propuesta de usos compatibles con el PUEP vigente, que no es otro que el de reserva para desarrollo de infraestructura.

Los trabajos a realizar por la Autoridad Portuaria incluyen la elaboración de una relación de bienes y derechos afectados y valoraciones, análisis de alternativas para el desalojo, estudio sobre las edificaciones existentes, elaboración de un plan de usos compatibles y la redacción del correspondiente anteproyecto y proyecto técnico de «Acondicionamiento y puesta en valor de la zona de servicio al este del puerto de Tarifa en el ámbito de La Caleta y Punta Camorro, Tarifa (Cádiz)».

VI. Que al objeto de dar continuidad a la política de consenso y armonización entre el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en ambas instituciones, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar un nuevo Convenio, que da continuidad a los anteriores, en su caso, y establece nuevas actuaciones, el cual se regula por el presente documento y a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración y coordinación de las competencias del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras con respecto a la mejora y utilización pública por los ciudadanos de la superficie del dominio público portuario del frente portuario de la calle Alcalde Juan Núñez y de la zona de reserva de protección descrita en el exponendo V anterior, determinando las obligaciones que asume cada administración con las particularidades propias de una superficie portuaria abierta al uso ciudadano.

El presente Convenio no supone cesión alguna de la titularidad de la superficie que constituye su ámbito territorial, que mantienen su condición de dominio público portuario en toda su extensión. Es por ello que cualquier actividad a realizar en la zona objeto de este Convenio deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Autoridad Portuaria, en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación portuaria vigente.

Segunda.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras se compromete, a petición del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, a llevar a cabo las siguientes actuaciones en el dominio público portuario:

a) La mejora de la visibilidad de las instalaciones portuarias desde la plaza Mirador del Centenario en la calle Alcalde Juan Núñez, habilitando un tramo de la balaustrada existente para personas con movilidad reducida en silla de ruedas. El coste estimado de dicha actuación asciende a 15.000,00 euros.

b) La sustitución de las columnas de aluminio lacado, pertenecientes al alumbrado público en el ámbito de la calle Alcalde Juan Núñez, por otras de PRFV y/o mayor durabilidad y eficiencia energética, con un coste previsto de 53.100,00 euros.

c) La mejora de la seguridad para los peatones en el acceso al puerto en la zona de Puerta del Mar, evitando situaciones de riesgo, colocando una barandilla en ambos lados de dicho acceso en el acerado del lado ciudad, de forma que se canalicen correctamente a los usuarios del puerto por los tornos peatonales existentes y se impida el cruce de viandantes por los viales de entrada/salida de vehículos al puerto fuera de los pasos señalizados para ello. El coste estimado de dicha actuación es de 16.000,00 euros.

Tercera.

Fuera de la zona de servicio del puerto de Tarifa, en terrenos de titularidad municipal por cuanto las múltiples obras que se han venido realizando por la APBA dentro del ámbito portuario han producido daños en la calzada de la calle Alcalde Juan Núñez, quedando obligada la Autoridad Portuaria a su reparación en el ámbito de las actuaciones puerto-ciudad, ésta se compromete a renovar el asfaltado de la capa de rodadura de todo el ancho de dicha calle, estimándose el coste de la misma en 44.800,00 euros.

Cuarta.

La recepción de las obras e instalaciones descritas en los compromisos anteriores por parte de la Autoridad Portuaria supondrá automáticamente, y desde ese mismo momento, su recepción por parte del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, asumiendo éste su responsabilidad en orden a la conservación de acuerdo a las cláusulas que se acordaron al respecto en los Convenios ya suscritos. Las obras e instalaciones se entenderán recibidas a título de propiedad o de mero disfrute, según que las mismas se hayan realizado sobre suelo municipal o en la zona de servicio del puerto.

Quinta.

En relación con las actuaciones del exponendo V, los organismos firmantes asumen las siguientes obligaciones:

– Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras: Reparará provisionalmente el carril de acceso a la zona de La Caleta en los términos de facilitar su acceso e incluirá su rehabilitación completa en el proyecto para la puesta en valor de toda la zona, ascendiendo la estimación de dicha actuación a 4.000,00 euros.

– Excmo. Ayuntamiento de Tarifa:

a) El mantenimiento completo de dicha zona, con objeto de su conservación en un estado adecuado para el uso ciudadano, y con especial referencia a las labores de limpieza de la misma y conservación del equipamiento que se instale.

b) Facilitará la información que obre en su poder en relación a los bienes y derechos afectados en el ámbito de la zona de servicio portuario, en particular, cuanta documentación y datos puedan serle facilitados a la Autoridad Portuaria en las fases de:

Fase I: Relación de bienes y derechos/alternativas.

– Investigación registral y catastral previa.

– Levantamiento topográfico con delimitación de edificaciones, cerramientos y alambradas.

– Elaboración de relación de bienes y derechos afectados, previa identificación de propietarios /moradores.

– Valoración de bienes y derechos afectados.

– Análisis de alternativas para el desalojo.

Fase II: Informe técnico sobre edificaciones.

– Informe sobre las edificaciones existentes (situación urbanística, patologías, etc.).

– Determinación de edificaciones a conservar y a demoler.

– Propuestas de actuación y usos compatibles sobre las edificaciones a conservar.

Fase III: Propuesta de acondicionamiento. Elaboración de «Plan de Usos Compatibles con el DEUP para la puesta en valor de la zona de servicio al este del puerto de Tarifa en el ámbito de La Caleta y Punta Camorro, Tarifa (Cádiz)».

Sexta.

En relación a lo recogido en el exponendo IV (cláusula cuarta del Convenio de 2004) sobre el nuevo acceso viario al puerto de Tarifa, la Autoridad Portuaria facilitará al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa la última propuesta de trazado conocida para consensuar el mismo de cara a apoyar conjuntamente las gestiones y tramitaciones necesarias para dotar a las instalaciones portuarias de Tarifa de un adecuado acceso viario por el este. El Excmo. Ayuntamiento de Tarifa revisará, si es el caso, la reserva de terreno incluida en sus documentos de planeamiento para este concreto uso de sistema general viario de forma que permita el trazado consensuado.

Séptima.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde el momento de su plena eficacia, según se determina en la cláusula undécima. No obstante, podrá darse por finalizado por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula novena.

En cualquier momento antes de la finalización prevista, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años.

Octava.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

Novena.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La necesidad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público. La resolución se hará patente mediante la correspondiente acreditación por parte de la Autoridad Portuaria al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa de dichas necesidades, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento o proyectos que al respecto se hayan aprobado

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Undécima.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará tras su firma y ratificación por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Francisco Ruiz Giráldez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa.–Manuel Morón Ledro, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

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