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Documento BOE-A-2018-16118

Resolución de 18 de octubre de 2018, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, para el desarrollo accesible de la App Camino de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 115039 a 115045 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-16118

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 7 de mayo de 2018 el Convenio entre la Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo accesible de la App Camino de Santiago.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo accesible de la App Camino de Santiago

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Elena Córdoba, en nombre y representación del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, CNIG), con CIF Q-2817024-I, y domicilio en calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de la provincia de Madrid, CP 28003. Actúa en su calidad de Presidente, de acuerdo con el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE número 134, de 5 de junio), y nombrado Director del Instituto Geográfico Nacional según Real Decreto 51/2012, de 5 de enero.

De otra parte, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), en calidad de Director General, con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, número 15, de la provincia de Madrid, CP 28012, y con CIF G-78.661.923. Actúa en su condición de Director General, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui en fecha 6 de febrero de 2017, con el número 270 de su protocolo.

Actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente poderes y capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio marco y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, las entidades adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, según reconoce el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Segundo.

Que el CNIG, organismo autónomo creado por la Ley 37/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, tiene como cometido la producción, desarrollo y distribución de trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le han sido atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias que pudieran corresponder a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, en especial la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas cartográficas. Esta misión ha sido desarrollada en el Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» número 134, de 5 de junio). Conforme a estos cometidos, el CNIG distribuye y comercializa los productos cartográficos y geográficos generados por el IGN. Así mismo tiene capacidad para generar nuevos productos cartográficos y geográficos a partir de ellos.

Que el CNIG ha colaborado con la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago para la elaboración de mapas, guías, servicios en línea, aplicaciones web y móviles basadas en la cartografía del IGN y los trazados e información de los Caminos de Santiago.

Tercero.

Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad universal.

Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar la accesibilidad universal en entornos, productos y servicios para asegurar la igualdad de oportunidades y defiende el desarrollo de actuaciones destinadas a promover el potencial de las tecnologías de la información y comunicación a favor de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Todo ello en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Que la ONCE y su Fundación, para un mejor desarrollo de sus fines fundacionales, cuenta con un grupo empresarial de carácter instrumental –grupo ILUNION– formado por un conjunto de sociedades cuyo fin prioritario, con independencia de sus diferentes formas jurídicas y objetos sociales, es la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de diversas acciones y proyectos empresariales.

Que ILUNION Tecnología y Accesibilidad (En adelante, ILUNION TyA) es una división perteneciente al grupo ILUNION que se encuentra especializada en servicios de tecnologías de la información y la comunicación, soluciones integrales para Internet y desarrollo de proyectos con interfaces web, así como empresa experta en accesibilidad universal y diseño para todas las personas, desarrollando actuaciones en materia de consultoría en accesibilidad, Productos de apoyo, estimulación sensorial y terapia ocupacional, equipamiento integral socio-sanitario, comunicación aumentativa y acceso al ordenador, accesibilidad a la información y la comunicación y accesibilidad aplicada a vehículos.

Cuarto.

Que las partes coinciden en que, la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, implica su participación en todos los ámbitos de la vida: Formación, empleo, actividades culturales y de ocio, etc., y que para la consecución de la misma se requiere avanzar en la accesibilidad universal, lo que afecta a todo tipo de bienes, servicios y recursos naturales.

Quinto.

Que las partes tienen entre sus objetivos impulsar el uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) como herramientas de apoyo para la autonomía y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. En especial, para contribuir a su desarrollo integral, esto es, su inclusión social y en el acceso al mercado laboral.

Sexto.

Por ello, el Centro Nacional de Información Geográfica y la Fundación ONCE se encuentran interesadas en desplegar iniciativas dirigidas a promover los criterios del diseño para todas las personas y la accesibilidad universal para mejorar la vida de las personas con discapacidad, así como de toda la sociedad en su conjunto.

En atención a todo lo expuesto, las partes deciden coordinar su actividad y esfuerzos formalizando el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones que regularán la colaboración de las partes en la realización de actividades conjuntas en materia de diseño para todas las personas y de accesibilidad universal para mejorar la vida de las personas con discapacidad, así como de toda la sociedad en su conjunto.

Segunda. Acciones del Convenio.

El CNIG y Fundación ONCE trabajarán en un proyecto denominado «App Camino de Santiago» del que es titular y propietario CNIG, y cuyo objeto es desarrollar la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas obteniendo como resultado del presente Convenio la versión 2. A la citada versión 2 se le incorporará un conjunto de nuevas funcionalidades que como parte de la colaboración se definirán conjuntamente en las fases iniciales del proyecto.

Fundación ONCE, mediante recursos propios, prestará asistencia a CNIG en las siguientes actividades:

– Hacer accesible la «App Camino de Santiago» dando lugar a una versión 2.

– Incorporar en la versión 2, nuevas funcionalidades para acceso a información de accesibilidad.

CNIG será la propietaria de la versión 2 de la «App Camino de Santiago» pero se compromete a las siguientes acciones:

– Mantener la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas de futuras versiones de la app.

– Reconocimiento, en los créditos de la app, que Fundación ONCE ha participado en la app.

Tercero. Aportaciones al Convenio.

En el caso de CNIG, su aportación será la propia app «App Camino de Santiago». Por tanto, la ejecución del presente Convenio no conlleva gasto público por parte del CNIG.

Para la ejecución de las actividades del proyecto, Fundación ONCE dará apoyo y soporte al CNIG con recursos propios.

Tras la ejecución del proyecto, CNIG emitirá una Memoria que servirá como justificación de las aportaciones de las partes firmantes del presente documento.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «BOE» permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, antes de finalizar su vigencia, podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período adicional máximo de cuatro años adicionales más.

Cualquiera de las partes podrá decidir el cese de la colaboración comunicando por escrito su decisión a la otra con una antelación de treinta días naturales.

Quinta. Extinción, modificación y resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá, de acuerdo entre todas las partes, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

7.1 Derechos preexistentes. Cada una de las partes es la titular única y exclusiva de sus respectivas patentes, «modelos de utilidad», diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y/o cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las partes expresamente reconocen que la firma y ejecución del presente Convenio no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, contenidos y servicios titularidad de la otra parte.

7.2 Derechos derivados de los proyectos. En el caso de que el proyecto desarrollado bajo este Convenio genere algún derecho de propiedad intelectual y/o industrial cuyos resultados sean susceptibles de protección, las partes acuerdan que dichos derechos corresponderán a CNIG. CNIG pondrá a disposición de los usuarios la aplicación de manera gratuita.

Asimismo, CNIG se compromete al reconocimiento, en los créditos de la app, que Fundación ONCE ha participado en la app.

Octava. Difusión y publicidad de la colaboración.

Las partes se comprometen a difundir la participación de las otras partes en el proyecto en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la colaboración aquí prevista, para lo cual deberán solicitar previa autorización expresa de la otra parte para el uso de su marca o logotipo y respetar, en todo caso, las directrices de imagen externa respecto al uso de las mismas que se indiquen por su propietaria.

En cuanto a la publicidad, todas las partes del Convenio podrán hacer referencia del proyecto en todas las publicaciones (científicas o no) y difusiones en medios.

Novena. Independencia de las partes.

Las partes expresamente convienen que el presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada una realiza, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas.

Los empleados destinados por cada parte al desarrollo del proyecto no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto las partes como dichos empleados deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por los empleados que destine al proyecto.

Décima. Protección de datos.

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o a modificar a éstas.

Undécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes deberán efectuarse siempre por escrito enviado por conducto de telefax, correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

En el caso de la Instituto Geográfico Nacional:

Att: Emilio López Romero.

Dirección: Calle General Ibáñez de Ibero, 3. 28003 Madrid.

Teléfono: +34 91 597 96 46.

E-mail: elromero@fomento.es

En el caso de la Fundación ONCE:

Att: David Zanoletty García.

Dirección: Calle Sebastián Herrera, 15. 28012 Madrid.

Teléfono: +34 91 506 88 47.

Fax: +34 91 506 89 97.

E-mail: dzanoletty@fundaciononce.es

Duodécima. Jurisdicción.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa.

Según dispone expresamente el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se aplicarán los principios de dicho texto legal a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Convenio y que no hayan podido ser dirimidas por conversación entre las partes en la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.–Por la Fundación ONCE, José Luis Martínez Donoso.

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