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Documento BOE-A-2018-16598

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119484 a 119489 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16598

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra parte, D.ª Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, nombrada mediante Decreto 60/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3, a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41, a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece que la actividad formativa de estos contratos será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.

A su vez, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece, en su artículo 6.4, que cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las Comunidades Autónomas, éstas podrán optar por que la solicitud y el resto de trámites contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, «debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos».

Este artículo establece que: «En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio».

Asimismo, la citada Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, establece, en su Disposición adicional segunda, la obligación de todas las Comunidades Autónomas, utilicen o no el Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, de comunicar a este, a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.4 «la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio y, en su caso, de modificación de los acuerdos para la actividad formativa correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en sus respectivos ámbitos de gestión», debiéndose realizar la misma en el plazo de 10 días desde la fecha de autorización de inicio del acuerdo para la actividad formativa o de su modificación.

Segundo.

Que la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el citado artículo 6.4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, ha optado por que aquellas solicitudes de autorización del inicio de la actividad formativa, y el resto de trámites contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, cuya competencia le corresponda, se realicen a través del registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero.

Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo dependiente del Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Cuarto.

Que en desarrollo de la normativa reseñada, con fecha 15 de julio de 2015 ambas partes han suscrito un convenio para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje. El citado convenio ha sido publicado mediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2015.

Que considerando provechosa la colaboración desarrollada ambas partes desean continuarla suscribiendo un nuevo convenio al efecto.

Quinto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública de dicho portal, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que la actividad objeto del presente convenio tiene carácter no contractual al no generarse obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la restante normativa de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio, es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, y demás trámites contemplados en el artículo 6.3 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando la misma sea competencia de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de contratos formalizados por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en dicha Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Convenio contempla la forma de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de la Comunidad de Madrid de la información a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Segunda. Compromisos del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal habilitará su Registro Electrónico para que las empresas o, en su caso, los centros de formación, respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, puedan realizar los trámites siguientes:

a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.

b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.

c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.

Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal dará traslado y/o facilitará el acceso de las solicitudes que hayan tenido entrada en su Registro Electrónico a la Comunidad de Madrid a efectos de su tramitación.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid, que ha optado por la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, respecto de los contratos suscritos por empresas cuyos centros de trabajo estén todos ubicados en su territorio, difundirá de la forma más amplia posible la citada posibilidad, informando a dichas empresas y centros de formación, en su caso, que deberán utilizar dicho Registro Electrónico a estos efectos.

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid, a través de su Servicio Público de Empleo, utilizará la aplicación electrónica contemplada en el artículo 6.4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación previstas en su Disposición adicional segunda.

Cuarta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por cada una de las partes firmantes

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por periodos anuales entre la partes, comenzando por el Servicio Público de Empleo Estatal y tendrá una sede rotativa en función de la parte que ostente la misma. La Presidencia será designada de entre sus representantes en la comisión por los respectivos firmantes de este convenio.

– Como secretario, sin voz ni voto, actuará un empleado público designado por la persona que ejerza la presidencia.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá como funciones:

– Garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio,

– Realizar el seguimiento y evaluación del mismo,

– Facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes,

– Y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

Previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en la normativa, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar, de forma expresa y escrita, su prórroga por un período de hasta cuatro años.

Si durante el período de vigencia del presente convenio, por imperativo legal, fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenido o términos distintos al vigente, se extinguirá éste, con independencia de la duración pactada, en el mismo momento en el que entre en vigor el Convenio que le sustituya.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Ausencia de contenido económico.

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con cargo a sus propios presupuestos corrientes, sin generar costes ni dar lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado y que los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

En lo no estipulado en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015.

Octava. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del presente Convenio pudiera dar lugar.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.

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