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Documento BOE-A-2018-17053

Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 122210 a 122214 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-17053

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, han suscrito, con fecha 29 de octubre de 2018, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE

29 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018, «BOE» núm. 152; que actúa, por delegación en virtud de la Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el ámbito de las funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

De otra parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre («BOE» del 28), actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias («BOE» del 31).

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto, exponen:

I. Que con fecha 8 de enero de 2018 la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Agencia Estatal de Investigación suscribieron, al amparo de lo previsto la disposición adicional vigésima segunda y en el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, un convenio, que establece las condiciones en las que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) proporciona el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento del sistema de contabilidad analítica normalizada para las organizaciones administrativas (CANOA) o/y del sistema de apoyo para la gestión económico presupuestaria y para el inventario de bienes (SOROLLA2) a la Agencia Estatal de Investigación. Que en la cláusula segunda del citado convenio se reflejan las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes, en cada una de las fases, comunes a ambos sistemas, detallándose en el anexo I del mismo las actuaciones y compromisos específicos referentes a cada sistema.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

III. Que procede añadir el exponendo V.BIS, al objeto de introducir el contenido al que se refiere el artículo 49.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Que procede modificar la cláusula segunda «Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes» del convenio a efectos de incorporar las actuaciones y compromisos relacionados con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal.

V. Que es preciso incorporar una nueva cláusula tercera.bis en el convenio para establecer que durante del periodo de prórroga la cuota anual de mantenimiento se ingresará por la entidad en una sola vez a partir del mes de enero del año siguiente al correspondiente a dicha cuota, en vez de efectuarlo por periodos semestrales como se ha venido realizando antes de la prórroga.

VI. Que en la cláusula cuarta del convenio se modifica la vigencia del mismo para homogeneizarlo con el resto de los convenios, concluyendo las prestaciones el 31 de diciembre de 2018.

VII. Que se considera necesario incluir una nueva cláusula Séptima bis para establecer el seguimiento del convenio.

VIII. Que se considera necesario acordar la prórroga del convenio desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Uno. Se añade un nuevo exponendo, con el número V.BIS, con el siguiente contenido:

«V.BIS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, constituye el objeto propio de la Agencia la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales. Siendo fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de los recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del Sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad, y el seguimiento de las actividades financiadas así como el asesoramiento necesario para mejorar el diseño y planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

El artículo 5 del Estatuto establece que para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia realizará, entre otras, las funciones relativas a la gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.»

Dos. Se añade un nuevo punto 5 en la cláusula segunda «Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes» del convenio con la siguiente redacción:

«5. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

– Tanto SOROLLA2 como CANOA son sistemas de información de categoría BASICA, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) debido a que la información que trata es de nivel BASICO.

– Los datos de carácter personal del interesado que manejan los precitados sistemas de información son identificativos y bancarios por lo que se le aplicarán las medidas de seguridad de nivel BASICO del ENS.

– En aplicación del punto 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la IGAE tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento», correspondiendo a la administración de la entidad la consideración de «Responsable del tratamiento».

– En consecuencia, resultará de aplicación la normativa nacional en vigor y el RGPD de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en lo que se refiere al «Responsable del tratamiento» como al «Encargado del tratamiento».

– A la IGAE como Encargada del tratamiento de los datos manejados por los sistemas SOROLLA2 y CANOA, le corresponde garantizar la aplicación de las medidas de seguridad de nivel BASICO recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las exigidas por el RGPD y por la normativa nacional sobre protección de datos vigente.

– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a SOROLLA2 o CANOA o los datos que tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) y a la persona concernida sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

– En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en los sistemas SOROLLA2 o CANOA que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE informará a la administración de la entidad sobre su duración prevista, con antelación sobre el momento de la parada.

– En relación a los datos de carácter personal tratados con los sistemas SOROLLA2 o CANOA, la IGAE se compromete a tratar los mismos en los términos que se indican en el presente convenio y a guardar secreto profesional sobre los mismos y no comunicarlos a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

– En caso de finalización del convenio la IGAE facilitará la devolución de los datos a la administración de la entidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la IGAE.

– Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.»

Tres. Se incluye una nueva cláusula tercera.bis en el convenio con la siguiente redacción:

«Tercera.bis. Financiación durante el periodo de prórroga del convenio.

Durante el periodo de prórroga del convenio se seguirán los criterios establecidos en la cláusula tercera en relación con la cuota de mantenimiento anual a la financiación de la sostenibilidad funcional y técnica del servicio de asistencia, mantenimiento, evolución y alojamientos de los sistemas departamentales de la IGAE, con las especialidades siguientes:

La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades de vigencia del convenio para la entidad durante el periodo de prórroga será:

Año de Devengo

Presupuesto de imputación

SOROLLA2

CANOA

TOTAL

2019 2020 6.750   6.750
2020 2021 6.750   6.750
2021 2022 6.750   6.750
2022 (hasta 31-3) 2022 1.688   1.688
TOTAL   21.938   21.938

Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo de prórroga del convenio, la entidad ingresará la cuota anual de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del año siguiente al correspondiente a dicha cuota anual. No obstante, la cuota correspondiente al primer trimestre de 2022 se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota anual de mantenimiento correspondiente al año 2021. Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público, indicando como referencia el número de justificante del documento de ingreso modelo 069 expedido previamente por la IGAE.»

Cuatro. La cláusula cuarta «Vigencia» del convenio queda redactada como sigue:

«El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las prestaciones objeto del presente convenio concluyen a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la cláusula tercera.

De conformidad con el artículo 49 h 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiéndose efectuar por la IGAE, en su caso, la actualización de las tablas del anexo III y el estudio para la entidad de análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que se adhiere la entidad, en colaboración con la propia entidad, a efectos de revisar y determinar la cuota anual de mantenimiento aplicable en los años de vigencia de la prórroga del convenio.»

Cinco. Se adiciona una nueva cláusula al convenio con la siguiente redacción:

«Séptima.bis. Seguimiento.

Las partes firmantes de este convenio no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.»

Segunda. Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2019 y hasta el día 31 de marzo de 2022, previa inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–La Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia.

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