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Documento BOE-A-2018-17265

Resolución 420/38313/2018, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda correspondiente a la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015 para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2018, páginas 123929 a 123933 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17265

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 3 de diciembre de 2018 la Adenda de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2018 al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón Castilla la Mancha Castilla y León Galicia Madrid y región de Murcia firmado el 24 de marzo de 2015 para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes de formación de suboficiales de las fuerzas armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Adenda correspondiente a la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, firmado el 24 de marzo de 2015

En Valladolid, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, cuya capacidad jurídica para la suscripción de esta adenda viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para cada ejercicio, las titulaciones a impartir, el personal docente necesario, y el importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa, correspondientes al importe efectivo del personal que la Comunidad de Castilla y León aporte.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el año 2018, las titulaciones de formación profesional de grado superior a impartir en la Academia de Básica de Aire de León, en la Academia de Caballería del Ejército de Tierra en Valladolid y en la Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Titulaciones a impartir.

Durante el año 2018 se impartirán las siguientes titulaciones de técnico superior en formación profesional:

1. En la Academia Básica del Aire (ABA) en León:

– Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

– Mantenimiento aeromecánico (LOGSE).

– Mantenimiento de aviónica (LOGSE).

– Administración y finanzas.

2. En la Academia de Caballería del Ejército de Tierra (ACAB) en Valladolid:

– Asistencia a la dirección.

3. En la Academia de Artillería del Ejército de Tierra (ACART) en Segovia:

– Mecatrónica industrial.

– Administración de sistemas informáticos en red.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación.

Le corresponde a la Consejería de Educación proporcionar el siguiente personal docente:

1. A la Academia Básica del Aire en León:

1.1 De 1 de enero a 31 de diciembre: diez (10) profesores a jornada completa y dos (2) a jornada parcial de 12 h, con los siguientes requisitos:

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Sistemas Electrónicos (uno de ellos a jornada parcial de 12 h).

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Equipos Electrónicos.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL) (uno de ellos a jornada parcial de 12 h).

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés.

1.2 De 1 de septiembre a 31 de diciembre: cuatro (4) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad en Procesos de Gestión Administrativa.

De ellos, uno desempeñará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y otro las de Jefe de Departamento.

2. A la Academia de Caballería del Ejército de Tierra (ACAB) en Valladolid:

2.1 De 1 de enero a 31 de diciembre: seis (6) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Administración de Empresas.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

2.2 De 1 de enero a 15 de julio: dos (2) profesores a jornada completa y uno (1) a jornada parcial de 12h, con los siguientes requisitos:

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad lengua francesa.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés, a media jornada.

De ellos, uno desempeñará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y otro las de Jefe de Departamento.

3. A la Academia de Artillería del Ejército de Tierra (ACART) en Segovia:

3.1 De 1 de enero a 31 de diciembre: doce (12) profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Un  Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad FOL.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Instalaciones Electrotécnicas.

3.2 De 1 de enero a 15 de julio: dos (2) profesores a jornada completa y uno (1) a media jornada con los siguientes requisitos:

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

– Un Profesor de Enseñanza Secundaria especialidad FOL a media jornada.

De ellos 1 desempeñará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 2 Profesores Jefes de Departamento.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de un millón trescientos cuarenta y tres mil euros (1.343.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, un millón ciento cincuenta y ocho mil euros (1.158.000,00 €) serán con cargo al presupuesto de 2018 y ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2019.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, una vez concluidas las actividades de cada uno de los siguientes periodos:

1. Del 1 de enero a 30 de noviembre de 2018

2. Del 1 al 31 de diciembre de 2018.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Castilla y León en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de Castilla y León rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Castilla y León.

Quinta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra, Margarita Robles Fernández.–Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Fernando Rey Martínez.

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