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Documento BOE-A-2018-17266

Resolución 420/38315/2018, de 4 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, de iniciativa social para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2018, páginas 123934 a 123938 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17266

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de iniciativa social para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de iniciativa social para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. señor don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente del Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de Iniciativa Social, señor don Andrés Martínez Medina, quien actúa en uso de las facultades que le confiere (figura inscrita en el libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas de la Unidad Regional de Castilla-La Mancha, asignándole el n.º de inscripción CLM-RG-178, quedando clasificada como cooperativa de Iniciativa Social Sin Ánimo de Lucro), con C.I.F F-45613213 y domicilio social en Ronda de Buenavista, núm. 29, Toledo (45005).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/206, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la dependencia funcional de los museos del Departamento corresponde a la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Además, la Secretaría de Estado de Defensa apoya a los organismos e instituciones en la promoción de los procesos de integración e inserción laboral de las personas con discapacidad, promoviendo al mismo tiempo la cultura de defensa.

Segundo.

Que el Centro de Capacitación, en adelante CECAP, es una Cooperativa de Iniciativa Social, sin ánimo de lucro, inscrita en el registro regional de cooperativas, que tiene entre sus fines el compromiso de facilitar la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad.

Tercero.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de acciones formativas que faciliten a las personas con discapacidad la adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios, para desempeñar con éxito cualquier demanda laboral, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de crear un marco de actuación que facilite el acceso de las personas con discapacidad a una formación profesional normalizada y de calidad, como primer paso hacia la inserción en el mercado laboral ordinario. Por lo tanto, las acciones que se emprendan dentro de este Convenio, tendrán un carácter únicamente formativo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):

Facilitará a los alumnos del CECAP la realización de prácticas formativas en el ámbito de las siguientes especialidades.

a) Gestión administrativa auxiliar (ordenanza, auxiliar de oficina).

b) Atención al visitante.

c) Almacenes.

d) Biblioteca.

e) Archivo documental y fotográfico.

f) Jardinería.

Designará en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno.

2. Por parte del Centro de Capacitación.

a) Proporcionará profesionales especializados en el trabajo directo con personas con discapacidad a disposición del alumno y del Museo del Ejército, con el fin de favorecer la adaptación del alumno a su puesto de formación. Las funciones de estos profesionales que, tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía de los alumnos, son las siguientes:

– Apoyo al alumnado: apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso el Museo del Ejército, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

– Apoyo al personal del Museo del Ejército: asesorar al personal del Museo del Ejército que mantenga un contacto directo con el alumnado, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados. En este aspecto, dicho profesional tiene una función claramente mediadora entre el personal del Museo del Ejército y el alumno.

b) Realizará el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente. Así mismo, con respecto a los alumnos llevará a cabo las siguientes acciones:

– Selección del alumnado: siempre bajo el consentimiento y en coordinación con el Museo del Ejército, seleccionará el candidato idóneo según las competencias del puesto que se oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa.

– Coordinación del alumnado: será el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente Convenio, teniendo entre sus fines cubrir las necesidades de éstos.

c) Evaluación del alumnado: el CECAP, y en su caso el profesional asignado por dicho Centro, serán los encargados de evaluar el avance de sus alumnos.

Tercera. Condiciones generales.

Las acciones que se emprendan dentro de este Convenio serán de índole únicamente formativa, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.

El material y las instalaciones utilizados en estas prácticas serán facilitados por el Museo del Ejército, pero su cuidado dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste, y el CECAP de manera solidaria, del deterioro del mismo.

El número de alumnos se distribuirá y concretará anualmente según las posibilidades de cada una de las especialidades anteriores.

El horario de realización de estas prácticas será en turno de mañana, concretamente de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes excepto festivos.

El marco de actuación que se consolida a través de este Convenio sitúa al CECAP como entidad que regula y se ocupa del Seguro de los alumnos. Cada uno de los beneficiarios del presente Convenio deberá estar asegurado. El CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil, de renovación anual. Por otro lado, existe un seguro específico para trabajadores con discapacidad que lleven a cabo prácticas formativas en talleres ocupacionales. Éste cubre cualquier tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones así como asistencia sanitaria si fuera necesaria. El Museo del Ejército, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento que estime oportuno.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga el CECAP del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por el Presidente del CECAP.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá una vez al año y, de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Otra normativa a considerar en la aplicación de este Convenio:

– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

– Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

– Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.

– Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un período de dos años, sin que la duración total del Convenio, incluida su prórroga pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por el centro de capacitación, CECAP SCOOP de Castilla-La Mancha, el Presidente, Andrés Martínez Medina.

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