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Documento BOE-A-2018-17271

Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2018, páginas 123957 a 123963 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-17271

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

De una parte, don Raúl Riesco Roche, Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere la delegación acordada en el artículo 4.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Y de otra parte, doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines

Que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (en adelante MITRAMISS) considera la formación un pilar básico que trasciende la propia organización. La formación en materia estadística es importante para preparar a futuros productores y usuarios de estadística, por lo que es beneficioso para este Ministerio la utilización de cualquier medio para fomentar el conocimiento estadístico.

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Objeto genérico

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

III. Normativa aplicable

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario que define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 7, los contenidos de los Convenios de Cooperación Educativa que las universidades deben suscribir con las entidades colaboradoras para la realización de esas prácticas externas.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del Título Preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017.

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Master aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

IV. Declaración de intenciones

Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, en el MITRAMISS, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Régimen Jurídico.

La participación del MITRAMISS en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá ningún tipo de retribución por parte del MITRAMISS. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el MITRAMISS, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

B. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

Las prácticas curriculares son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo del Título.

La incorporación de un estudiante en prácticas requerirá el acuerdo previo del MITRAMISS, el estudiante y el Centro de la UCM, materializado mediante documento tipo anexo a este convenio, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y el MITRAMISS.

Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del MITRAMISS. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MITRAMISS y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MITRAMISS, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

C. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

Tercera. Actuaciones de la UCM.

La UCM asumirá, bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo del objetivo del convenio, las siguientes actuaciones:

Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Actuaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS).

El MITRAMISS asumirá, bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo del objetivo del convenio, las siguientes actuaciones:

En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará los programas de prácticas que en su caso se acuerden.

De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UCM, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como co-tutores los profesionales del MITRAMISS en colaboración con los profesionales de la UCM.

Pondrá a disposición del estudiante los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre («BOE» de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

El MITRAMISS observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

Los datos de carácter personal de los alumnos que realizan las prácticas serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las partes a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso de MITRAMISS, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a intentar resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Octava. Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

En cualquier caso, las actividades ya iniciadas se continuarán hasta su normal conclusión.

Novena. Extinción del convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de resolución del convenio, además de las reseñadas en el citado artículo 51, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en él.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte perjudicada podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor. La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Raúl Riesco Roche, Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.–Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

El presente Anexo se suscribe de acuerdo con el convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas, firmado el … de … de 2018.

Estudiante:

Titulación:

Créditos ECTS:

Horas totales:

Correo Electrónico:

NIF o NIE:

Fecha de incorporación:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas:(horas al día):

Días de la semana:

Empresa o Institución donde se realizarán las prácticas:

Ayuda al estudio (euros al mes):

No se aplica.

Tutor de la entidad colaboradora:

Tutor académico:

Proyecto Formativo:

Objetivos educativos:

Actividades a desarrollar:

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el … de …. de 201…

Responsable de prácticas del Centro o de la titulación,

Firma del tutor/a del MITRAMISS,

Firma del estudiante,

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

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