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Documento BOE-A-2018-17556

Resolución 420/38332/2018, de 14 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2018, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125517 a 125520 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17556

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 13 de diciembre de 2018 la adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2018, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2018, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Murcia, a 13 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, cuya capacidad jurídica para la suscripción de esta adenda viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Adela Martínez-Cachá Martínez, Consejera de Educación, Juventud y Deportes, por delegación del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto n.º 36/2018 y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia para la firma de la presente adenda cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2018.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del Convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del Convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido Convenio en la que se concretarán, para cada ejercicio, las titulaciones a impartir, el personal docente necesario, y el importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa, correspondientes al importe efectivo del personal que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcione.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, la titulación de Formación Profesional de Grado Superior a impartir en la Escuela de Infantería de Marina de la Armada (EIMGAF), en Cartagena (Murcia), el número de profesores necesario para impartir dicha titulación, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Titulaciones a impartir.

Durante el año 2018 en la EIMGAF se impartirá el título de Formación Profesional de Grado Superior de Asistencia a la Dirección.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionar el siguiente personal docente:

Del 1 de enero al 31 de diciembre: Tres (3) profesores a jornada completa y tres (3) a jornada parcial, con los siguientes requisitos:

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa. Jornada completa.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada completa.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada parcial (14 horas).

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada completa.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada parcial (10 horas).

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Francés. Jornada parcial (12 horas).

Se requiere que tres Profesores de Enseñanza Secundaria y un Profesor Técnico de FP, impartan clases en las dos primeras semanas de julio.

Se significa que las plazas de Profesores que se solicitan serán la necesidad permanente de profesorado para esta Escuela en años sucesivos.

De todos ellos uno desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y uno la de Jefe de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del Convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de doscientos treinta y ocho mil setenta y dos euros con noventa y tres céntimos (238.072,93 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CC.AA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, doscientos cuatro mil sesenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (204.062,51 €) serán con cargo al presupuesto de 2018 y treinta y cuatro mil diez euros con cuarenta y dos céntimos (34.010,42 €) con cargo al presupuesto de 2019.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, una vez concluidas las actividades de cada uno de los siguientes periodos:

– 1 ene. 18-31 ago. 18.

– 1 sep. 18-30 nov. 18.

– 1 dic. 18-31 dic. 18.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los Profesores en dicho período. A tal efecto, el Jefe de Estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los Profesores que impartieron el correspondiente título de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los Profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con la cláusula sexta del citado Convenio de colaboración.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra, Margarita Robles Fernández.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Adela Martínez-Cachá Martínez.

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