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Documento BOE-A-2018-17557

Resolución 420/38322/2018, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125521 a 125527 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17557

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Institut Barcelona d’Estudis Internacionals (IBEI) para el desarrollo de un programa de cooperación educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Institut Barcelona d’Estudis Internacionals (IBEI) para el desarrollo de un programa de cooperación educativa

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Sr. don Jacínt Jordana i Casajuana, Director del lnstítut Barcelona d’Estudis lnternacionals (en adelante IBEI) actuando en nombre y representación de éste, conforme a las facultades que tiene conferidas por los artículos 32 y 33 de los Estatutos de dicho Instituto, con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 25-27 calle Ramón Trías Fargas, 08005-Barcelona, C.I.F. G-63518476.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la formación de los titulados universitarios debe basarse tanto en la teoría como en la práctica que les proporcione una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Segundo.

Que el lnstitut Barcelona d’Estudis lnternacionals, en adelante IBEI, es una fundación privada, reconocida como Instituto interuniversitario de investigación de la Universitat de Barcelona, de la Universitat Autónoma de Barcelona, de la Universitat Politécnica de Catalunya, de la Universitat Pompeu Fabra, de la Universitat Oberta de Catalunya y de la Fundación Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB), por Orden UNJ/253/2004, de 16 de julio, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Dicho instituto desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas que se incluyan como suplemento al título académico oficial. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Entre esas enseñanzas curriculares, el IBEI imparte el «Master en Relaciones Internacionales», incluido en el programa de estudios interuniversitario de posgrado de la Universitat de Barcelona, la Universitat Autónoma de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra, en el que se cursan materias relacionadas con asuntos estratégicos de seguridad y defensa.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa desea contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios del IBEI, facilitando la realización de prácticas en sus organismos dependientes y, al mismo tiempo, impulsando el pensamiento estratégico en el ámbito del Departamento y en colaboración con otros centros públicos y privados, función atribuida a la Secretaría General de Política de Defensa por el artículo 15.2, letras a) y j), del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es promover la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el lnstitut Barcelona d ‘Estudis lnternacionals, en adelante IBEI, para establecer, para los alumnos del «Master en Relaciones Internacionales», incluido dentro del programa de estudios interuniversitarios de postgrado de la Universitat de Barcelona, la Universitat Autónoma de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su formación curricular.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa acogerá a estudiantes del Master en Relaciones Internacionales del IBEI, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas en organismos dependientes de la Secretaría General de Política de Defensa, conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

El Ministerio de Defensa definirá, en cada caso, el perfil requerido del estudiante universitario que acogerá en prácticas y las tareas generales a realizar por el mismo durante ese período y que reflejará en un documento que entregará al IBEI, cuyo modelo está reflejado en el anexo 1.

El Ministerio de Defensa designará un tutor profesional, perteneciente a la Secretaría General de Política de Defensa, como guía y asesor del alumno, que dirigirá, de forma conjunta con el tutor académico, proporcionado por el IBEI, su estancia en prácticas. El tutor profesional establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno, le orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el cumplimiento del programa de prácticas acordado. Elaborará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, que será entregado al tutor académico del IBEI al finalizar dicha estancia.

El Ministerio de Defensa facilitará al alumno una vez finalizadas las prácticas, un certificado en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, conforme al modelo establecido en el anexo 2 de este convenio.

Tercera. Aportaciones del IBEI.

El IBEI gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

El IBEI establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará, de entre su profesorado, un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumno y dirigirá, con el tutor profesional del Ministerio de Defensa, su estancia en prácticas.

A partir de la descripción de las prácticas proporcionada por el Ministerio de Defensa, el IBEI se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de forma conjunta con el Ministerio de Defensa, de los respectivos «programas individuales de prácticas» para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura en el anexo 3 de este convenio. En dichos programas se establecerán, entre otros, los datos referentes al alumno y al lugar, duración y periodo de las prácticas, junto con los datos identificativos de los tutores profesional y académico y las actividades a realizar y serán firmados por el Ministerio de Defensa, el IBEI y el alumno.

El IBEI establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los alumnos que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al Ministerio de Defensa para su conocimiento.

Cuarta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en este convenio.

Las prácticas consistirán en la realización de determinadas actividades de estudio y análisis en materias de relaciones internacionales y asuntos estratégicos de seguridad y defensa.

Las prácticas, que tendrán un carácter estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado. En ningún caso, darán derecho al ejercicio de la función pública.

Los alumnos designados para la realización de las prácticas no tendrán relación laboral alguna con el Ministerio de Defensa, quedando excluidos de la legislación laboral vigente.

Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, el alumno quedará sometido a las normas marcadas por su tutor profesional y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden.

Igualmente el alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral. Se observará escrupulosamente la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el alumno no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el Ministerio de Defensa.

Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno pudiera tener acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en el uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. El tutor profesional procurará informar al alumno sobre el contenido y efectos de las restricciones legales en esta materia.

Durante la realización de las prácticas el alumno estará cubierto por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de responsabilidad civil suscrito por el IBEI a tales efectos. Cualquier eventualidad de accidente que el titulado en prácticas en el Ministerio de Defensa pudiere sufrir durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el seguro escolar, quedando el Estado Español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones del Ministerio de Defensa.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del periodo de docencia establecido por la Universidad para la impartición del Máster Universitario en Relaciones Internacionales, procurándose en todo caso que el horario de su realización sea compatible con la actividad académica del plan de estudios conducente a la obtención del citado título. Durante la estancia en prácticas, se posibilitará, en todo caso, la asistencia del alumno a los exámenes oficiales convocados por el lBEI.

Quinta. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio de Defensa. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones por parte del Estado.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante del Ministerio de Defensa, designado por el Secretario General de Política de Defensa, y otro del IBEI, designado por su Director, que se reunirán con periodicidad anual y tras la finalización de las prácticas, para analizar el cumplimiento de este convenio, pudiendo realizar propuestas tendentes al mejor logro de los fines previstos en el mismo. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Octava. Vigencia.

El convenio se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por un período de tres años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Institut Barcelona d’Estudis Internacionals (IBEI), el Director, Jacint Jordana I Casajuana.

ANEXO 1
Modelo de descripción general de las prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa

– Perfil del alumno/a:

– Órgano/Dependencia en el que se realizan las prácticas:

– Duración y periodo propuesto:

– Tareas a desarrollar:

ANEXO 2
Modelo de «certificado a proporcionar por el Ministerio de Defensa al alumno a la finalización de las prácticas»

Don/doña ............................................................................. (nombre y apellidos, DNI) ….......................................... (cargo en el Ministerio de Defensa) del Ministerio de Defensa,

CERTIFICA:

Que don/doña …………….......................................... (nombre y apellidos, DNI), alumno del Master en Relaciones Internacionales del lnstitut Barcelona d’Estudis lnternacionals (IBEI) ha llevado a cabo una estancia en prácticas en el ......... (órgano/dependencia) de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, en el marco de un Programa de Cooperación Educativa entre dicho Ministerio y el IBEI, entre los días ...... y ...... del mes de ..................... del año ......... realizando las siguientes actividades:

– (relación de actividades realizadas)

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el este certificado en Madrid a día ...... del mes de ......... del año ........

ANEXO 3
Modelo de «Programa individual de prácticas»

De conformidad con el convenio de fecha ...... de .............. de 2018 suscrito entre el Ministerio de Defensa y el IBEI, para la realización de prácticas en la sede del Ministerio de Defensa, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Anexo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Alumno/a:

DNI:

Curso: Máster en Relaciones Internacionales

Órgano/Dependencia donde se realizan las prácticas:

Tutor profesional:

Tutor académico:

Periodo:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Horas al día: 5 horas

Días de la semana: 5 días

Contenido de la práctica:

El alumno trabajará entre otros temas y asuntos, los siguientes:

De igual modo, no debería descartarse la posible asistencia a Seminarios y otros eventos, así como la ejecución de otras tareas tales como:

– Elaboración de Notas Informativas.

– Resúmenes ejecutivos de publicaciones de interés.

Confidencialidad:

El/la alumno/a se compromete a guardar con absoluto rigor la legislación y normativa en materia de secretos oficiales, así como a no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Defensa.

Por el lnstitut Barcelona d’Estudis lnternacionals

Por el Ministerio de Defensa

En Madrid, a ........ de ................................... de 2018.

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