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Documento BOE-A-2018-17956

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129623 a 129626 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-17956

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED).

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS (SICTED)

En Vigo a 15 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte doña Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, del 19), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el artículo 10 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio y en el artículo 9 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido, conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno de la FEMP celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 35 y 37.1 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio, 8 y NIF G-28783991.

Ambos comparecen en nombre propio y en representación de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio; y a estos efectos,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Segundo.

Que en el año 2000 la Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de la FEMP, puso en marcha el proyecto Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (de ahora en adelante SICTED) que responde a la necesidad de dotar a los destinos turísticos de mecanismos que permitan integrar y focalizar las actuaciones de mejora de la calidad turística emprendidas bajo un objetivo global común. De esta manera se consolidan los esfuerzos individuales realizados en el ámbito de cada subsector de empresas turísticas, y supone un nuevo enfoque en la aplicación del Sistema de Calidad Turístico Español, caracterizado por la gestión coordinada del destino, la aplicación conjunta intersectorial de parámetros de calidad y la incorporación de subsectores económicos no necesariamente turísticos, pero sí relacionados con la calidad del destino.

Tercero.

Que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como la Federación Española de Municipios y Provincias apuestan conjuntamente por el impulso de la calidad turística en destinos y tienen la intención de extender el SICTED a un mayor número de ellos.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio, para complementar sus actuaciones de gestión, promoción y difusión del SICTED.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración que permita a las entidades firmantes definir e impulsar eficazmente una estrategia común en el impulso de las políticas de desarrollo e implantación de la calidad turística en destinos.

Segunda. Actuaciones.

1. La Secretaría de Estado de Turismo (SET) se compromete a:

a) Dirigir y gestionar el Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED).

b) Realizar las acciones precisas para que las diferentes Administraciones públicas y los empresarios turísticos españoles tomen conciencia de las ventajas que la implantación de un sistema de gestión de calidad turística puede reportar para el propio sector.

c) Destinar los recursos técnicos y humanos que sean necesarios para el mejor desarrollo del proyecto SICTED.

2. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), siempre y cuando disponga de los recursos necesarios, se compromete a:

a) Colaborar en el asesoramiento a los destinos y a los técnicos en destino encargados del desarrollo del proyecto, así como velar por la correcta selección y adhesión al proyecto de los destinos.

b) Colaborar en el apoyo a la implantación voluntaria en empresas turísticas españolas de la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SICTED.

c) Colaborar en la difusión el SICTED en los municipios, provincias y demás destinos turísticos.

d) Colaborar en la organización de los cursos de formación para los diferentes agentes participantes en el proyecto, facilitando una sala en la sede de la FEMP (siempre que esté disponible), haciendo difusión de los cursos y prestando apoyo interno para su correcta ejecución.

e) Colaborar en la organización de los cursos de formación para los diferentes agentes participantes en el proyecto.

f) Colaborar en el apoyo y soporte a la dirección ejecutiva de SICTED.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o persona en quien delegue, que actuará de presidente, y el funcionario de su centro directivo que designe.

– Por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General de la FEMP o persona en quien delegue y el técnico del Área que designe.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de dos años a partir de dicha publicación.

Quinta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Sexta. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Compromisos económicos.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaria. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada una de las partes firmantes de acuerdo a sus presupuestos.

Octava. Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.

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