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Documento BOE-A-2018-17957

Resolución de 20 de diciembre de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en dicha zona.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129627 a 129631 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-17957

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referida, que ha sido firmada el 14 de diciembre de 2018 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en dicha zona.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en dicha zona

A 14 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña  María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE». núm. 164, del 7), actuando en nombre y representación de la entidad por delegación de competencia del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

Y de otra parte, don José Luis Echaniz Cobas, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio de España en Taiwán (en adelante, la Cámara) constituida conforme a las previsiones del Real Decreto 786/79, de 16 de marzo, cuyo reconocimiento oficial data de 2 de diciembre de 2003 y se hace constar en los propios Estatutos mediante Diligencia del Director General de Comercio Internacional e Inversiones.

ICEX y la Cámara serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte» y se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

II. Que, ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a la consecución de operaciones de comercio exterior y de internacionalización de la empresa española o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior y de la promoción de la imagen de España. De igual forma, fomentará la mejora del clima de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país.

En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España de conformidad con lo señalado en el artículo 3.4 de sus Estatutos.

III. Que, la Cámara tiene entre sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, la información comercial relacionada con los intereses españoles generales y particulares, la asistencia a los exportadores españoles, tanto en su actuación desde España como en la desarrollada a través de agentes comerciales, así como las actividades de promoción comercial que se consideren oportunas.

IV. Que, la situación internacional de Taiwán dificulta la apertura en dicho territorio de una Oficina Económica y Comercial como centro de actuación de ICEX; no obstante lo cual, a la vista del interés económico y comercial de las empresas españolas en dicho territorio, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Secretaría de Estado de Comercio establecieron una forma de actuación en apoyo de los intereses españoles en Taiwán y de la internacionalización de nuestras empresas a través de la Cámara, tal y como han hecho otros países, formalizándose convenio de colaboración entre ICEX y la Cámara el 13 de noviembre de 2015.

V. Que, expirada la vigencia del citado Convenio, ambas Partes consideran adecuado continuar su colaboración para la promoción en Taiwán de la internacionalización de la economía española y de sus empresas.

En atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para establecer dicha colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración de ICEX y la Cámara en aquellas actividades necesarias para el desarrollo de la internacionalización de la economía española y de sus empresas.

En este sentido, podrán colaborar en actividades tales como:

– Prospección general de mercados.

– Promoción comercial.

– Suministro de información sobre el mercado taiwanés, oportunidades comerciales y otros aspectos de interés para empresas y asociaciones españolas.

– Orientación a inversiones taiwanesas en España y españolas en Taiwán.

– Información y seguimiento de aspectos multilaterales.

En aras al fomento de la internacionalización empresarial española en Taiwán y para llevar a la práctica esta colaboración de forma satisfactoria, la Cámara ejercerá como centro de actuación de ICEX en Taiwán, ejecutando las actividades consideradas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Segunda. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta un máximo de dos (2) años.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Tercera. Obligaciones y Compromisos Económicos.

Ambas entidades tienen competencias complementarias sobre una misma realidad material, persiguiendo intereses comunes mediante la aportación de medios personales y/o materiales necesarios para la obtención de esa finalidad común.

En concreto, ICEX aportará la experiencia de sus recursos humanos especializados en internacionalización y contribuirá a los gastos de la Cámara al ser tenida como centro de actuación necesario para la realización de las actividades de internacionalización de la empresa española en Taiwán.

La Cámara aportará sus recursos materiales y humanos para la realización del objeto del Convenio y la satisfacción del interés común de ambas partes en beneficio de la internacionalización de las empresas españolas interesadas en Taiwan, colaborando con ICEX en la realización de actividades de promoción comercial, la prospección general de mercados prioritarios en Taiwan, el intercambio de información sobre el mercado taiwanés y su difusión entre empresas y asociaciones españolas, la orientación a posibles inversionistas taiwaneses interesados en el mercado español, el seguimiento de aspectos multilaterales y cualquier otra información de análoga naturaleza.

El límite máximo anual de la contribución de ICEX durante la vigencia del Convenio es de cuatrocientos mil euros (400.000 €). Esta cifra se podrá modificar, a través de la correspondiente modificación del Convenio, en virtud de las circunstancias que lo hagan necesario. ICEX imputará el gasto realmente ejecutado a la partida de Centros de Promoción y de Negocios en el exterior, en el marco su presupuesto anual que tiene carácter estimativo.

ICEX realizará un control adecuado de la gestión de estas aportaciones. Para ello, la Cámara presentará periódicamente las facturas que acrediten los gastos realizados, conforme a los procedimientos habilitados por ICEX con el fin de verificar la correcta imputación de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento la Cámara-ICEX (en adelante, la Comisión) que se encargará del seguimiento de las actividades previstas en este Convenio.

La Comisión será el órgano encargado de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes en el presente documento; así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran darse durante la vigencia del mismo. Estará formada como máximo por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y, en todo caso, siempre que lo soliciten las Partes y con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Quinta. Modificación y Extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo, así como el transcurso de las prórrogas, en su caso.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Séptima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo en sede de comisión, las controversias relativas al contenido del Convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, antes de evacuar el primer trámite procesal, deberá ponerse la controversia en conocimiento de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la cual expondrá a ambas partes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Madrid por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.–En Taipéi, por la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, José Luis Echaniz Cobas.

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