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Documento BOE-A-2018-1891

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ¡Help.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17406 a 17407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1891

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ¡Help resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Olaso Escoriaza, doña Isabel-Pilar Villavecchia Barnach-Calbo y doña María Almudena García-Pita Ripolles en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid doña Isabel Estape Tous el veintidós de marzo de 2017 con el número 1607 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle de Núñez de Balboa, número 120, CP 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil diez euros (30.010,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La cooperación al desarrollo, la promoción de acción social y la promoción y atención a personas en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Javier Olaso Escoriaza.

Tesorero: Doña Isabel-Pilar Villavecchia Barnach-Calbo.

Secretario: Doña María Almudena Garcia-Pita Ripolles.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Poder.

A favor de don Javier Olaso Escoriaza, doña Isabel-Pilar Villavecchia Barnach-Calbo y doña Maria Almudena García-Pita Ripolles para que solidariamente puedan realizar las facultades que resultan de la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid doña Isabel Estape Tous el veintidós de marzo de 2017 con el número 1607 de su protocolo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de mayo de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ¡Help su Patronato, cargos dentro del mismo y poder.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2017
  • Fecha de publicación: 12/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2023-12588).

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