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Documento BOE-A-2018-4611

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Retranqueo de mota en la margen derecha del río Tera en la localidad de Santa Croya de Tera (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2018, páginas 35559 a 35565 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4611

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de noviembre de 2016, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero, junto con el documento ambiental del proyecto y un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de Zamora, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Retranqueo de mota en la margen derecha del río Tera en la localidad de Santa Croya de Tera (Zamora).

El 2 de febrero de 2017, este órgano ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero información complementaria en relación con las características técnicas del proyecto. El 14 de marzo de 2017 se recibe dicha documentación complementaria.

Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2017, se recibe escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero asumiendo, como promotor, el condicionado incluido en un nuevo informe elaborado por el Servicio Territorial mencionado anteriormente, y solicitando, como órgano sustantivo, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En respuesta a esta solicitud, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 10 de agosto de 2017, comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero que no procede la terminación del procedimiento al serle de aplicación al proyecto el artículo 7.2 apartado b) de la Ley 21/2013. El 26 de septiembre, se recibe nuevo documento ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto el retranqueo de la mota que actualmente se dispone en la margen derecha del río Tera a la altura de la localidad de Santa Croya de Tera al norte de la provincia de Zamora. De esta manera, se conseguirá aumentar la sección de evacuación durante avenidas extraordinarias y, en consecuencia, laminar la avenida y reducir los efectos de las inundaciones aguas abajo. Asimismo, al incrementarse la superficie de la llanura de inundación, mejorará la capacidad del sistema para retener de forma natural las aguas favoreciendo la recarga del acuífero subyacente. En definitiva, se mejorará la conectividad lateral del ecosistema fluvial que conforman el cauce del río Tera, la ribera de la margen derecha y el acuífero sobre el que discurren, junto con la fauna y flora que acogen.

Las actuaciones previstas se enmarcan dentro del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro). Entre esas medidas se incluyen algunas recogidas originalmente en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tramitado para esta cuenca hidrográfica. Este plan identifica las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), entre las cuales se encuentra la denominada ARPSI Tera-Almucera que engloba el área de actuación y para la que se seleccionó como medida más adecuada la restauración fluvial mediante infraestructura verde en el río Tera.

Con fecha 11 de octubre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castila y León.

No

Diputación Provincial de Zamora.

SEO/BirdLife.

No

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

No

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

Los aspectos más destacables de los informes recibidos en esta fase, se resumen a continuación:

La Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) advierte que en el documento ambiental no se concretan los tipos y cantidades de residuos de construcción y demolición (RCD) que se generarán, así como la forma de gestionarlos, de manera que no es posible confirmar si el promotor cumplirá con la legislación vigente (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de RCD). Informa que la alternativa propuesta no supondrá un volumen importante de este tipo de residuos, solicita al promotor incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de RCD con los contenidos dispuestos en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008. Respecto a los restos de podas y desbroces esa Subdirección General recomienda como tratamiento más adecuado el compostaje de esos residuos vegetales.

La Unidad de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zamora pone de manifiesto la coincidencia espacial del proyecto con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4190067 Riberas del río Tera y afluentes, por lo que en un principio debería someterse el proyecto a una evaluación ambiental simplificada; si bien, atendiendo al informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora, como departamento responsable de la Red Natura 2000, que acompaña al documento ambiental, sería suficiente con la documentación aportada.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León adjunta informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora, que señala lo siguiente:

En relación con Red Natura 2000, indica que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad del lugar, que no existe coincidencia con planes de recuperación o conservación de planes protegidos, que en el ámbito del proyecto no se presenta ninguna especie protegida por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, que no hay coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, que no hay coincidencia con zonas húmedas del Catálogo de Castilla y León, no hay montes catalogados de Utilidad Pública y no existe coincidencia con vías pecuarias. Señala que tampoco hay afecciones previsibles al paisaje.

El informe incluye una serie de condiciones que ya habían sido previstas y recogidas en el informe que la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental junto con el documento ambiental elaborado en su momento por ese mismo Servicio Territorial. Las condiciones más relevantes establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente son las siguientes:

Mantenimiento de áreas de matorral sin desbrozar en un 30 % de la superficie total, distribuyéndose en rodales de tamaño superior a los 500 m2.

Establecimiento de una parada biológica de las obras entre el 15 de abril y el 30 de junio, con el fin de no interferir en la reproducción de las especies que crían en la zona de actuación y su entorno.

Sólo se podrán cortar los árboles señalados por los técnicos de ese Servicio Territorial. De igual forma, deberán consensuarse con dicho Servicio las actuaciones de restauración previstas (plantaciones, labores de bioingeniería, retirada de vegetación de riñera, sedimentos y lodos).

Por otra parte, al emplearse maquinaria para las obras, el Servicio Territorial de Medio Ambiente recuerda la necesidad de adoptar una serie de medidas de prevención recogidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) considera que con las medidas propuestas en el documento ambiental no se producirán impactos negativos significativos sobre el ecosistema fluvial y, en cambio, se mejorará sustancialmente la conectividad lateral del río.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

Las actuaciones previstas por la Confederación Hidrográfica del Duero para mejorar la conectividad lateral del río Tera a su paso por Santa Croya de Tera, consisten fundamentalmente en el retranqueo de la mota existente complementada con labores de limpieza y silvicultura.

Así, la mota actual, con una longitud aproximada de 2.400 m y una distancia al cauce que varía desde los 4 m hasta cerca de 70 m en algunos puntos, será desmantelada y traslada hacia el sur, alejándola del cauce y acercándola a la localidad de Santa Croya de Tera, siendo la mayor distancia de separación entre la mota actual y la futura de unos 550 m. La nueva mota tendrá una longitud de 2.295 m, sección trapezoidal y cota de coronación aproximada de 784 m.s.n.m. Se ejecutará siguiendo el trazado de caminos agrícolas existentes a base de materiales sueltos compactados provenientes del desmantelamiento de la mota existente. De esta forma, se conseguirá una llanura natural de inundación con una superficie de 83,50 ha que permitiría durante las avenidas el almacenamiento de un volumen de agua en torno a 1,25 hm3.

Debido al escaso volumen de residuos y de préstamos estimados, no se incluyen en la zona de actuaciones vertederos ni canteras. En caso de necesidad se recurrirá a vertederos autorizados por la Junta de Castilla y León y canteras cercanas.

Además del retranqueo de la mota, en el documento ambiental también se informa que se procederá a la retirada de residuos sólidos, árboles o troncos caídos en el cauce y la ribera. En caso de considerarse necesario el promotor informa que llevaría a cabo podas o talas selectivas de vegetación de ribera, defensa de márgenes mediante la utilización de técnicas de bioingeniería y plantaciones con especies autóctonas.

b. Ubicación del proyecto.

La mayor parte de la mota existente a desmantelar se localiza dentro de los límites de la ZEC ES4190067 Riberas del río Tera y afluentes; en tanto que el trazado de la nueva mota discurre a una distancia de la ZEC que varía entre los 200 y cerca de 600 m, salvo los últimos 166 m que penetran en el interior de este espacio de la Red Natura 2000.

La superficie comprendida entre el cauce y la mota actual está ocupada principalmente por un bosque galería cuyo estrato arbóreo se define como pobre en el documento ambiental, al estar dominado por un sauce de porte arbustivo, la bardaguera blanca (Salix salvifolia), acompañado por alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus angustifolia). En algunos puntos de la ribera del río Tera las alisedas y fresnedas conforman un hábitat de interés comunitario considerado como prioritario: 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

En relación al soto de la margen derecha que se transformará en una llanura de inundación, en la actualidad está ocupado casi en su totalidad por una plantación forestal de chopos (Populus sp.).

Respecto a la fauna, en el documento ambiental se mencionan una serie de especies asociadas al medio acuático, recogidas en el formulario normalizado de datos de la ZEC que podrían estar presentes en la zona de actuación. De este modo, en el tramo del río Tera en el que se ubica la mota, entre los peces podrían estar presentes la bermejuela (Achondrostoma arcasii) y la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), junto con los galápagos europeo (Emys orbicularis) y leproso (Mauremys leprosa), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y la nutria paleártica (Lutra lutra). También se hace referencia a la posible presencia del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y varios quirópteros como los murciélagos ratoneros pardo (Myotis emarginatus), grande (M. myotis) y mediano (M. blythi), catalogados estas cuatro especies de mamíferos como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA. Asimismo, todas las especies de fauna citadas están incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que a su vez se corresponde con el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En el caso de la avifauna en el documento ambiental no se recoge ninguna especie al considerar el promotor que las especies presentes no tienen importancia nacional ni internacional.

c. Características del potencial impacto.

Considerando la escasa entidad de las actuaciones previstas, el carácter temporal de los impactos que causarían y los valores ambientales del espacio en el que se ejecutaría, además de suponer una mejora en el estado del río Tera, la Confederación Hidrográfica del Duero manifiesta en el documento ambiental que el proyecto de retranqueo de la mota y otras actuaciones complementarias es ambientalmente viable. En todo caso, el promotor considera que con las medidas preventivas y de seguimiento incluidas en el documento ambiental los efectos negativos del proyecto sobre los distintos componentes del medio natural serán insignificantes.

En relación con el espacio de la Red Natura 2000 presente en la zona de actuación, ZEC ES4190067 Riberas del río Tera y afluentes, el promotor informa que las actuaciones que contempla el proyecto están directamente relacionadas con la gestión del lugar. Respecto al conjunto de valores ambientales del territorio, el promotor indica que no se producirán afecciones significativas sobre las especies y hábitats de interés comunitario por los que fue designada la citada ZEC.

Por otra parte en la medida en que el traslado de la mota, aumenta la llanura de inundación, se favorece la funcionalidad ecológica. En este sentido, el proyecto es acorde con el Plan Básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 ZEC ES4190067.

La Confederación Hidrográfica del Duero ha incluido una propuesta de medidas preventivas para evitar afecciones sobre la atmósfera, ruido, gestión de residuos acorde con la normativa sectorial; la colocación de barreras de sedimentos en el cauce del río Tera aguas abajo de las obras para minimizar la posible turbidez del agua, y la ejecución de plantaciones heterogéneas y diversas.

Por lo que concierne a la flora y la fauna los impactos consistirán en la eliminación de superficies de matorral y la poda y tala de árboles, así como en la pérdida y alteración de hábitats faunísticos y las molestias ocasionadas durante las obras a los animales presentes en la zona de actuación y su entorno. Con el fin de minimizar estos impactos se proponen saneamientos limitados a manchas de matorral invasor, respetando en todo momento al matorral y arbolado autóctono; el establecimiento de una parada biológica de las obras entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para no interferir la reproducción de la fauna, pudiendo extenderse desde el 15 de enero hasta el 15 de septiembre en aquellos enclaves de importancia para las aves.

Esta limitación temporal de ejecución de las obras únicamente entre los meses de agosto a febrero abarca un período mayor que el solicitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora en el informe que acompañaba al documento ambiental y la solicitud de evaluación ambiental simplificada (del 15 de abril al 30 de junio). Esta petición del Servicio Territorial de Medio Ambiente, junto con el resto de condiciones recogidas en ese informe, fue aceptado expresamente por la Confederación Hidrográfica del Duero en el escrito remitido a esta órgano ambiental, fechado el 11 de mayo de 2017, comprometiéndose a su cumplimiento.

Asimismo, el promotor plantea la restauración vegetal de todos los terrenos afectados por las obras, especificando en el caso de los tramos de ribera degradados el empleo de especies, que serán consensuadas con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Finalmente, para verificar el cumplimiento de las anteriores medidas el promotor incluye un programa de vigilancia ambiental con una serie de controles para los que se describen con detalle las acciones a realizar, los indicadores a medir, los umbrales admisibles y la periodicidad del control.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Retranqueo de mota en la margen derecha del río Tera en la localidad de Santa Croya de Tera (Zamora) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Retranqueo de mota en la margen derecha del río Tera en la localidad de Santa Croya de Tera (Zamora), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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