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Documento BOE-A-2018-4612

Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea aérea de media tensión de 15 kV D/C de Maranchón hasta circuitos ARC701/702 (Guadalajara-Soria) términos municipales de Maranchón y Arcos del Jalón.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2018, páginas 35566 a 35584 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4612

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2.b del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto. Descripción de los elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor del proyecto es la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El proyecto consiste en la construcción de una línea aérea de media tensión de 15 kV D/C, entre la subestación que se encuentra próxima a Maranchón, y las pedanías sorianas de Layna y Sagides, pertenecientes al municipio de Arcos de Jalón, que pretende mejorar el suministro y dotar de socorro la zona en caso de fallo.

La línea tendrá una longitud total de unos 19.825 m, partiendo de la Subestación Eléctrica de Maranchón (Guadalajara) y finalizando en el apoyo existente perteneciente al circuito ARC 701 situado en las proximidades del núcleo urbano de Sagides, término municipal de Arcos de Jalón (Soria).

Concretamente, transcurre a lo largo de los municipios de Arcos de Jalón (Soria), Maranchón (Guadalajara) y Luzón (Guadalajara).

En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se describen 3 posibles alternativas, todas aéreas: Alternativa 1 (18.133 m), Alternativa 2 (16.366 m) y Alternativa 3 (18.925 m).

Sin embargo, tras la valoración de dichas alternativas por los organismos competentes en materia de medio ambiente de las comunidades autonomas de Castilla-La Mancha y Castilla y León, se estimó como óptima una modificación de la Alternativa 1 inicialmente planteada, propuesta por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León y aceptada por el promotor, que tras algunos ajustes para alejarse de las poblaciones cercanas da lugar a un trazado de 19.825 m.

En el apartado 4.1 de la presente declaración se incluye un resumen del análisis ambiental de las alternativas realizado en el estudio de impacto ambiental.

Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

Las principales características de la línea eléctrica proyectada se resumen a continuación: la tensión nominal de la línea eléctrica es de 20 kV y la tensión de servicio de 15 kV; los conductores que se emplearán son de aluminio-acero, recogidos por la norma UNE 21018, de tipo LA-110 con una sección de 116,20 mm2, el aislamiento se compondrá de cadenas de aisladores de composite, formados por un aislador tipo U 70 YB20; asimismo, se prevé la utilización de dos tipos de postes, de hormigón armado vibrado tipo HV para apoyos de alineación y ángulos débiles y otros de celosía metálica tipo C con cimentación monobloque para apoyos de ángulos fuertes, anclajes y finales de línea.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La zona se encuadra en la zona de páramos que bordean la Cordillera Ibérica en su rama castellana.

Hidrología.

El trazado del proyecto discurre por la zona límite entre dos grandes cuencas hidrográficas, la del Tajo al sur y el Ebro al norte. Esta última es la que cuenta con una mayor superficie en el área de estudio.

A lo largo de la línea se cruzarán de forma aérea el río Blanco y el arroyo Veguilla.

Geología.

La alternativa 1 discurre sobre 2 navajos con la consideración de Elemento Geomorfológico de Protección Especial, al estar incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, como humedales estacionales o permanentes.

Vegetación y hábitats naturales de interés comunitario.

En el entorno del trazado se pueden encontrar matorrales en laderas y cumbres de páramos, fundamentalmente formados por cambronales (Lino appresi-Gesnistetum rigidissimae), catalogado como hábitat de protección especial por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, aliagares, salivares y esplegueras, (Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae). Asimismo, se pueden encontrar formaciones de sabina albar (Juniperus thurifera) considerado como hábitat prioritario por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De la misma manera se alternan de forma dispersa individuos de quejigo (Quercus faginea) catalogado como hábitat de interés comunitario.También se pueden localizar cultivos dispersos.

Según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio) en las inmediaciones de la zona de actuación se cita la especie Centaura pinnata, considerada en peligro en dicho catálogo. Así como, Epipactis palustres, Glaux maritima, Hypericum caprifolium, Salvia phlomoides y Sonchus maritimus, consideradas de atención preferente; y Platanthera algeriensis y Tanacetum vahlii, ambas vulnerables.

La alternativa 1 seleccionada discurre por 7 hábitats recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

9560*. Bosques endémicos de Juniperus spp (hábitat prioritario), a lo largo de 1.049 m.

4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, a lo largo de 7.654 m.

9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, a lo largo de 2.276 m.

9240. Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, a lo largo de 4.668 m.

6170. Prados alpinos y subalpinos calcáreos, a lo largo de 5.573 m.

6210. Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas), a lo largo de 800 m.

6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (hábitat prioritario), a lo largo de 4.119 m.

Fauna.

Entre las especies presentes en el ámbito del proyecto destacan las siguientes:

Peces: madrilla (Chondrostoma miegii), barbo común (Barbus graellsii), barbo colirrojo (Barbus haasi), bermejuela (Chondrostoma arcasii), y boga de río (Chondrostoma polylepis). Esta última incluida en el anexo II de la Ley 42/2007.

Anfibios: sapo partero (Alytes obstetricans), sapo de espuelas (Pelobatescultripes), sapo corredor (Bufo calamita), ranita de San Antonio (Hyla arborea) y sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) incluidos en el anexo V Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta y rana común (Rana perezi) en el anexo VI Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión de la citada ley.

Reptiles: galápago europeo (Emys orbicularis), en los anexos II y V de la Ley 42/2007.

Aves: se pueden encontrar aves esteparias, entre las que destacan la alondra de Dupont o ricotí (Chersophilus duponti), avutardas (Otis tarda) y el sisón (Tetrax tetrax), catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus), catalogadas de interés especial en los citados Catálogos. Asimismo, debe tenerse en cuenta la presencia de águila real (Aquila chrysaetos) especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. A su vez todas estas especies de fauna están incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Mamíferos: entre otros hay presencia de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nutria (Lutra lutra), incluidas en el anexo II Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación y lobo (Canis lupus), en el anexo VI de la Ley 42/2007.

Espacios naturales protegidos.

El tazado de la línea eléctrica propuesta atraviesa la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo con código de identificación ES4240017 y ES0000094 respectivamente, el ZEC y ZEPA Páramo de Layna ES4170120 y ES0000255 respectivamente y el ZEC Sabinares del Jalón ES4170057.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El Sitio de Interés Paleontológico de Cerro Pelado se sitúa al oeste del núcleo de Layna y a 400 metros de la traza seleccionada.

La alternativa 1 finalmente elegida cruza la colada de Anguita a colada de Sagides y Chaorna.

B. Tramitación del expediente

Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

La tramitación se inició con fecha 5 de diciembre del 2005, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece un periodo de consultas, con fecha 7 de abril de 2006, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

No

Diputación Provincial de Soria.

No

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente.

Diputación Provincial de Guadalajara.

No

Dirección General Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno de Soria.

No

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ecologistas en Acción.

No

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEO/Birdlife.

No

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ADENA.

No

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Trazado.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha considera necesario que el estudio de impacto ambiental incluya un amplio número de alternativas, incluyendo la alternativa de soterramiento de la línea siguiendo un trazado paralelo a la carretera GU-405, considerándola como la alternativa de menor impacto. En todo caso, se deberá realizar un estudio de alternativas de forma que el trazado de la línea propuesta no atraviese LICs1 y ZEPAs y de esa forma evitar la grave afección que sobre la vegetación, fauna y paisaje se ocasionará; se considera que hay posibilidad de evitar dichas zonas con otros trazados y soluciones alternativas.

Espacios Naturales Protegidos.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha expone que el trazado de la línea afecta al LIC1 y ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo. Asimismo, solicita se tengan en cuenta las disposiciones del artículo 6 sobre medidas de conservación del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. De la misma manera establece que han de evaluarse detalladamente las afecciones sobre todos los hábitats y especies que motivaron la propuesta de la zona como LIC1 y ZEPA.

Vegetación.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha expone que el tendido atraviesa manchas de vegetación formadas por sabina albar (Juniperus thurifera), que se considera como hábitat de protección especial incluido en el Anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, de 26 de mayo, por lo que informa que en cumplimiento del artículo 94, se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de estos hábitats, salvo autorización, que sólo podría otorgarse en atención a unos intereses públicos de orden superior cuando no existan alternativas posibles.

Por otro lado, solicita que se realice un plan de restauración vegetal e integración paisajística de la línea, que contemple todas las medidas correctoras y restauradoras más adecuadas para minimizar el posible impacto ambiental.

Fauna.

La Dirección General de Medio Natural de Castilla y León manifiesta que se deberá tener en cuenta el impacto ambiental sobre la comunidad de aves esteparias presentes en el ámbito de estudio, de modo que proponen una serie de medidas para minimizar el riesgo de electrocución, especialmente peligroso para las rapaces, y se incorporen elementos al tendido eléctrico para reducir el riesgo de colisión, especialmente elevado en especies con movimientos crepusculares, como sisones, gangas, alcaravanes y avutardas.

En el mismo sentido, la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, indica que se trata de una zona habitual de campeo de rapaces protegidas, por lo que se deberán respetar las medidas de protección a la avifauna establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, incluidas las medidas adicionales de protección contempladas en el artículo 5.2, que se estimen oportunas. Indica que será necesario realizar un estudio pormenorizado sobre el uso del territorio ocupado por la línea eléctrica por parte de la alondra de Dupont, así como de las posibles afecciones sobre la avifauna, en especial a las especies de rapaces y aves esteparias, que dicha instalación pueda ocasionar. La línea de berra discurrir fuera de la zona ocupada por la alondra de Dupont. Asimismo, solicita que se establezca un calendario de obras de forma que estas no coincidan con las fases críticas de desarrollo de las especies de aves presentes en la zona y elaborar un Plan de Seguimiento y Vigilancia de las posibles afecciones sobre las mismas, tanto durante la construcción del mismo, como durante la fase de funcionamiento. De la misma manera señala que se deberá llevar a cabo un estudio sobre los posibles efectos acumulativos y sinérgicos, que la acumulación de líneas eléctricas en la zona puedan llegar a producir sobre el entorno natural, especialmente sobre la avifauna, así como estudiar las posibles medidas correctoras que se puedan poner en práctica.

Patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Patrimonio y Museos de Castilla-La Mancha, a través de su Delegación Provincial de Guadalajara, y la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de Castilla y León solicitan que el promotor realice un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad, compatibilidad y medidas correctoras. Esta estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia en la materia y deberá someterse a informe del órgano competente de la correspondiente consejería de cultura.

Protección del ruido y la calidad atmosférica.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha expone que durante la fase de obras, deberán proponerse las medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria.

Afecciones al paisaje.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha señala que se deberá hacer un estudio paisajístico que detalle el grado de afección y las medidas correctoras que se proponen para minimizar la misma.

Instalaciones auxiliares.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha señala que se deberá cuantificar y representar en planos la ocupación de las cimentaciones, accesos y calles de seguridad. Las zonas ocupadas por las instalaciones auxiliares, tales como almacenes de materiales e instalaciones provisionales de obra, se deberán ubicar en zonas donde los suelos no tengan especial valor, evitando la ocupación de zonas cubiertas por vegetación natural.

Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite al promotor, con fecha de 19 de octubre de 2006, oficio indicando la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y copia de las consultas realizadas.

Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 1 de junio de 2009 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 132 el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se somete a información pública, a efectos de evaluación de impacto ambiental, el proyecto LAMT 15 kV DC de Maranchón hasta circuitos ARC701/702 (Guadalajara-Soria) TT.MM. Maranchón y Arcos del Jalón.

Además, el anuncio se publica también en:

«Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 121, de 29 de junio de 2009.

«Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 78, de 1 de julio de 2009.

«Boletín Oficial de la Provincia de Soria» núm. 81, de 15 de julio de 2009.

Con fecha 18 de febrero de 2010, la Dirección General de Política Energética y Minas remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

En dicho expediente, consta que el órgano sustantivo consultó a las Administraciones públicas afectadas de Castilla y León con fecha 19 de mayo de 2009, y a las Administraciones públicas afectadas de Castilla-La Mancha con fecha de 27 de mayo de 2009 sobre el contenido del EsIA. Sin embargo, al analizarse la documentación se comprueba que no se ha solicitado pronunciamiento a todos los organismos establecidos en cumplimiento del artículo 9.3 del real Decreto Legislativo 1/2008, por lo que se requiere subsanación.

A continuación se incluyen los aspectos más relevantes de las respuestas recibidas, así como la contestación del promotor a las mismas:

Trazado.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, consideran que la alternativa 1 es la que supone afecciones de menor magnitud sobre los valores naturales presentes en la zona. Sin embargo, discurre próximo a dos navajos, los cuales tienen la consideración de Elemento Geomorfológico de Protección Especial al estar incluidos en el anejo I de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, como humedales estacionales o permanentes, por lo que la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha señala que en caso de afectar a estos Elementos Geomorfológicos, se deberán replantear los apoyos de la línea.

Por su parte, el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, propone que el trazado discurra al otro lado de la carretera N-211, en paralelo a una línea de alta tensión existente, evitándose, además, la afección al navajo localizado en Cabeza Renedo.

Por otro lado, la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone otras dos alternativas que presentan también menor afección sobre la vegetación al discurrir principalmente sobre cultivos y presentar en sus proximidades la carretera GU-411, que puede servir de apoyo de cara a la ejecución de las obras y el transporte de los materiales necesarios.

La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) solicita que se deseche la instalación de una nueva línea y como alternativa se mejore la red existente. A pesar de ello, enumera una serie de consideraciones por si el proyecto se llevará a cabo, poniendo especial hincapié en realizar mejoras en lo relativo a la información y las medidas a aplicar en relación a la vegetación, las vías pecuarias y el plan de vigilancia. Además considera que deben adoptarse medidas compensatorias con rigor científico.

Espacios Naturales Protegidos.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha señala que la afección al LIC Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo ES4240017 y ZEPA del mismo nombre ES0000094, deberá ser la menor posible, no debiendo ser utilizados para el tránsito de maquinaria, acopio de materiales, vertidos, etc. Asimismo, se aplicarán las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los recursos naturales que en cada caso motivaron su designación.

Hidrología.

La Dirección General de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Política Forestal y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales, todos ellos de Castilla-La Mancha, señalan que la propuesta 3 atraviesa el barranco de la Veguilla, por lo que podrían darse afecciones sobre la red hidrográfica superficial, sobre todo durante la fase de obra, derivadas de apertura de caminos, movimientos de tierra, cimentaciones, etc.

Vegetación.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha junto con el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indican que en cumplimiento al artículo 94 de la Ley 9/1999, queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitat de protección especial, salvo autorización de la Consejería, por tanto, previamente al inicio de las obras, deberán jalonarse aquellas manchas de vegetación que conformen dichos hábitat en presencia de los Agentes Medioambientales de la zona que deberán supervisarlo. La zona jalonada no deberá ser afectada por las obras de la línea proyectada o las instalaciones auxiliares (caminos, zonas de acopio, etcétera) necesarias para ello, además la tala, poda o descuaje de matorral o arbolado requiere de la correspondiente autorización de la Dirección General de Política Forestal de Castilla-La Mancha.

De la misma manera junto con el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha establece que se ha de dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, en el que se dispone, para las especies catalogadas como vulnerables y de interés especial, la prohibición de corta, arranque, deterioro, muerte, captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de los ejemplares.

Asimismo, la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Política Forestal de Castilla-La Mancha, establecen que durante la fase de instalación de la línea eléctrica, y para evitar incendios forestales, se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención que incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción. De la misma manera, informa que no se deberá desbrozar ni eliminar residuos vegetales mediante quema en la época estipulada de peligro de incendios.

Fauna.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha expone que todas las alternativas propuestas para la ejecución del proyecto discurren dentro del LIC y ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Arangoncillo, que se caracteriza por albergar hábitat de primer orden para la alondra ricotí, la cual está incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en la categoría de vulnerable. Asimismo, afirma que el trazado 2 es el que las afecta en mayor medida.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León destaca que la alternativa 1 atraviesa un área de matorral de caméfitos en la que se encuentra la población de alondra ricotí denominada Layna que con 116-132 machos resulta la más importante de la provincia. Debe tenerse presente que las alternativas 2 y 3 atravesarían las subpoblaciones de alondra ricotí denominadas Sagides y Layna-Obetago. Por ello, solicita un estudio detallado de las repercusiones del proyecto sobre la especie y sus hábitats.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales, ambos de Castilla-La Mancha, señalan que debido a la presencia en el ámbito de actuación de la fauna incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas es de aplicación el artículo 77 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, en el que se dispone, para las especies catalogadas como vulnerable y de interés especial, la prohibición de la destrucción de sus hábitats, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

Asimismo, manifiestan que se deberá establecer un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) durante al menos los primeros 5 años de explotación que con el fin de detectar posibles afecciones sobre la fauna durante la fase de funcionamiento de las instalaciones proyectadas en el que, como mínimo, se deberá incluir, un censo de especies, un estudio del comportamiento de las aves debido al funcionamiento de la línea eléctrica, la mortandad de aves en una banda de 25 metros a cada lado del tendido eléctrico, un estudio de predación de las aves muertas en el área de estudio por parte de las rapaces y la caída de paseriformes, sobre todo en primavera, y de pollos en verano. Si mediante este PVA se constatarán afecciones sobre la fauna, principalmente por colisión de aves esteparias, se deberán adoptar las medidas correctoras que los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Guadalajara consideren oportunas según el caso. Además en el calendario de ejecución de las obras se deberá tener en cuenta las fases críticas del desarrollo de la avifauna y se programará en consenso con la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara.

En el mismo sentido, debido a la inclusión del ámbito de actuación dentro de los límites establecidos como ZEPA, establecen que serán de aplicación las medidas preventivas incluidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, será de aplicación las medidas correctoras y compensatorias contempladas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. También apuntado por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

Vías pecuarias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria establece que se producen una serie de afecciones a vías pecuarias para las tres alternativas, señala que deberá solicitarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la tramitación del correspondiente expediente de ocupación de las vías pecuarias afectadas. Los apoyos se situarán fuera del terreno perteneciente a la vía pecuaria.

Patrimonio.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha solicita que se deberá cumplir lo establecido en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y su modificación por la Ley 9/2007, de 29 de marzo.

El Servicio de Cultura de la Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla y León solicita la valoración de impacto de la infraestructura sobre el Patrimonio Cultural firmado por técnico con competencia profesional en la materia, de acuerdo a los criterios contenidos en el capítulo IV del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Instalaciones auxiliares.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales, ambos de Castilla-La Mancha solicitan que deberá ser puesto en conocimiento de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo en Guadalajara tanto el proyecto constructivo en el que se concreten la ubicación y tipo de cada uno de los apoyos, así como los accesos e instalaciones auxiliares, necesarios para poder llevar a cabo la instalación de la línea proyectada.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

C.1 Análisis de la documentación y petición de información adicional.

Como consecuencia de los informes recibidos durante el periodo de información pública y del análisis realizado, se detectaron ciertas carencias, tanto en el EsIA como en las respuestas a los escritos presentados durante el periodo de información pública, y por tanto se solicitó al promotor, con fecha 19 de enero de 2011, que complementará dicha documentación mediante:

Justificación adecuada para la realización del proyecto.

Análisis detallado de alternativas valorando las propuestas de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Evaluación de los posibles impactos sobre la integridad de los lugares de Red Natura 2000, que incluya la descripción, extensión y localización del impacto, los elementos de interés comunitario posiblemente afectados y una valoración de la significatividad del impacto para cada uno de los elementos o procesos ecológicos posiblemente afectados, junto con una explicación lógica y razonada de la valoración del impacto, así como las medidas correctoras y compensatorias si procede, acompañadas de un calendario de implementación de las mismas, de forma independiente para cada lugar de Red Natura que pueda resultar afectado.

Descripción detallada de los hábitats de interés comunitario que se vean afectados por cualquiera de las alternativas del trazado, acompañados de la cartografía correspondiente.

Identificar, describir y cartografiar los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha, incluidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Informe sobre la avifauna protegida en la zona, identificando la distribución y el uso medio por la especie, así como la superficie total ocupada por la misma, el estado de conservación de los hábitats que las albergan y la vulnerabilidad de las especies, de manera que la información incluida debe permitir conocer el estado de conservación, la localización y extensión de las áreas de campeo, de reproducción o de invernada. De la misma manera se incluirá cartografía de la distribución de las especies citadas.

Análisis y valoración de impactos causados por combinación con otros proyectos, planes, programas y actividades y así llevar a cabo una valoración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos, que la acumulación de líneas eléctricas en la zona puedan llegar a producir sobre el entorno natural, especialmente sobre la avifauna.

A continuación, se recibió la documentación adicional solicitada procedente del promotor, donde se comunicaba que el trazado de la Alternativa 1 de la línea eléctrica se había adaptado a las prescripciones indicadas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León en el informe de 31 de enero de 2012.

Posteriormente, se recibió informe respecto a dicha documentación ambiental del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, donde recogía una serie de condicionantes a tener en cuenta, destacando:

La traza definitiva de la alternativa 1, seleccionada como la más favorable en el EsIA, deberá evitar su coincidencia o, en caso de no ser viable, discurrir por áreas marginales de las poblaciones de alondra ricotí, espacios de la Red natura 2000 y áreas con presencia de hábitats de interés comunitario. En este sentido, sería necesario:

a) Acercar el tramo comprendido entre la entrada del trazado en la provincia de Soria y la localidad de Layna, a la carretera S0-411 (que a su vez servirá de apoyo a la ejecución de las obras y el transporte de materiales necesarios), evitando así la coincidencia con las áreas de páramo de la ZEPA Páramo de Layna, la apertura de nuevos caminos y el tránsito de vehículos y personal por zonas de interés para la alondra ricotí.

b) Para el segundo tramo, comprendido entre la localidad de Layna y el fin de línea, en las proximidades de la localidad de Sagides, igual que en el caso anterior, se propone un pasillo que minimice la afección a zonas arboladas y territorios con hábitat favorable para la alondra ricotí en la ZEC Sabinares del Jalón.

Dentro de la ZEPA Páramos de Layna y en las proximidades de la subpoblación de alondra ricotí de Sagides, no se realizarán trabajos de construcción y montaje de la línea eléctrica o infraestructuras asociadas durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de julio.

Una vez finalizada la instalación, se deberán restaurar convenientemente los terrenos afectados, devolviendo su aspecto y carácter inicial, y favoreciendo la recolonización por parte de los hábitats de interés comunitario que pudieran haber sido afectados.

El promotor elabora un nuevo documento, en el cual incluye la propuesta de modificación de trazado planteado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

A pesar de ello, esta Dirección General aun consideraba que existían aspectos que debían ser clarificados por el promotor, debido a lo cual, con fecha 26 de octubre de 2016 se le solicita documentación adicional. Dicha documentación se recibe el 28 de marzo de 2017.

Posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2017, se traslada la nueva documentación a los organismos competentes en materia de medio natural y salud pública de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Castilla y León para su valoración.

Se reciben informes de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y el Servicio de Salud Pública y Consumo de Guadalajara donde se indica que:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León adjunta un informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural donde se indica que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEC y ZEPA Páramo de Layna (ES4170120 y ES0000255) ZEC Sabinares del Jalón (ES4170057), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dentro de la ZEPA Páramos de Layna y en las proximidades de la subpoblación de alondra ricotí de Sagides, no se realizarán trabajos de construcción y montaje de la línea eléctrica o infraestructuras asociadas durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de julio.

b) Los dispositivos anticolisión (salvapájaros) se instalarán en toda la línea a su paso por el término municipal de Arcos de Jalón.

Respecto a las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León; Centaurea pinnata Pau; Platanthera algeriensis y Epipactis palustris, considera que las actuaciones proyectadas no afectarán a las poblaciones de dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas en la documentación aportada por el promotor.

Por último, recuerda que existe coincidencia con la vía pecuaria: Colada de Anguita a Sagides y Chaorna y, por tanto, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá obtenerse la correspondiente disponibilidad de los terrenos de conformidad con los dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria afirma que el proyecto es medioambientalmente compatible con la preservación de los valores asociados a la Red Natura y de las especies protegidas presentes en el entorno. Eso sí, matiza que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura ZEC y ZEPA Páramos de Layna y ZEC Sabinares del Jalón siempre y cuando se cumplan las dos siguientes condiciones:

1. Dentro de la ZEPA Páramos de Layna y en las proximidades de la subpoblación de alondra ricotí de Sagides, no se realizarán trabajos de construcción y montaje de la línea eléctrica o infraestructuras asociadas durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de julio.

2. Los dispositivos anticolisión (salvapájaros) se instalarán en toda la línea a su paso por el término municipal de Arcos de Jalón.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León manifiesta que las distancia más próxima de la línea respecto a edificaciones son de 74 m, en el caso de una caseta de posible uso ganadero, 85 m de dos granjas y 100 m al punto más cercano de la localidad de Layna. Por tanto, estima que el proyecto es compatible con la salud pública de los habitantes más próximos al nuevo trazado de la línea eléctrica, debido a lo cual concluye que el proyecto no genera impacto negativo sobre la salud.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en su informe recibido el 15 de diciembre de 2017, valora como mejor opción la alternativa 1, ya que supone afecciones de menor magnitud sobre los valores naturales presentes en la zona, discurriendo en mayor medida por campos de labor y encontrando menos impedimentos topográficos tales como arroyos, pendientes. Además, la afección que supone esta alternativa se reduce con una traza en paralelo a la carretera N-211.

Asimismo, esta Dirección General concluye que con las medidas previstas por el promotor para mitigar los posibles daños, la ejecución del proyecto en la alternativa 1 no comprometerá la integridad del ZEC y ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo y no se verán afectados los recursos naturales protegidos que motivaron la declaración de dicho espacio Natura 2000.

El Servicio de Salud Pública y Consumo de Guadalajara exige que la distancia de la línea de alta tensión con los núcleos habitados garantice valores de exposición no superiores a 0,4 µT.

C.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.

A la hora de diseñar el trazado de la línea eléctrica, en el estudio de impacto ambiental se han tenido en cuenta, con el fin de seleccionar el pasillo mas adecuado, una serie de factores tales como la mínima longitud, reducción de pendientes pronunciadas en el perfil, distancia de seguridad a las diferentes infraestructuras existentes en las proximidades (carreteras, cauces, líneas eléctricas, etc.).

Se han establecido tres alternativas al trazado:

Alternativa 0: el promotor no contempla la posibilidad de no realizar dicha obra, puesto que, debido al exceso de suministro que presenta actualmente el circuito que alimenta esta zona, se producirían futuros cortes derivados de las averías ocasionadas por el exceso de carga en la línea.

Alternativa subterránea: se ha descartado en el estudio de impacto ambiental (EsIA), ya que supondría una disminución en la calidad del suministro eléctrico a la zona, puesto que al ser zona rústica de vegetación natural y carente de caminos vecinales de apoyo para el soterramiento de la línea, los cables subterráneos están expuestos a mayores agresiones externas, por lo que sufren mayor número de fallos y es más difícil localizarlos y solucionarlos debido a la dificultad y complejidad técnica del cable. Asimismo, en caso de avería, el acceso al conductor supone una nueva excavación, lo cual provocaría nuevas afecciones sobre el medio natural.

Alternativa aérea: según el estudio de impacto ambiental EsIA es la mejor opción desde el punto de vista medioambiental, ya que la afección sobre la vegetación se reduce, puesto que el desbroce se limitará estrictamente a la superficie de ocupación de cada apoyo. A su vez, se busca localizar los apoyos sobre terrenos de labor, evitando de este modo, afecciones hacia la vegetación natural existente. Además se compromete a cumplir los decretos autonómicos que establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas en baja tensión, con fines de protección de la avifauna.

A su vez, se han estudiado y valorado a lo largo de todo el estudio de impacto ambiental, tres alternativas de trazado y localización (aéreas): Alternativa 1 (18.133 m), Alternativa 2 (16.366 m) y Alternativa 3 (18.925 m). Despues de un analisis multicriterio en el que se incluían parametros ambientales (espacios protegidos, hábitats, fauna, MUP, etc.) el promotor se decanta por la alternativa 1, ya que discurre en mayor medida por campos de labor, evitando así afecciones sobre zonas de vegetación natural. Además, las comunidades vegetales presentes en la zona de afección de la alternativa 1, se caracterizan por tener un nivel evolutivo menor, por lo que las posibles afecciones a la cubierta vegetal por apertura de calle de seguridad serán menores.

Finalmente, el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León propone una ligera variación de trazado de la Alternativa 1 para evitar los terrenos coincidentes con las poblaciones de alondra ricotí. Dicha Alternativa modificada es la que el promotor considera como óptima.

C.3 Impactos significativos de la alternativa elegida.

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el EsIA y en la información complementaria, así como en su respuesta a las alegaciones efectuadas y a los informes complementarios.

C.3.1 Efectos sobre el aire y sobre la salud humana.

Las afecciones más importantes sobre la atmósfera, derivadas de la ejecución del proyecto serán la emisión de partículas durante los movimientos de tierra, la emisión de contaminantes y el aumento de los niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria. Este tipo de impactos se producirán durante momentos concretos de la fase de obras, por lo que tienen un carácter temporal.

Para reducir las emisiones de partículas en suspensión en la atmósfera debidas a la circulación y al movimiento de tierras durante la fase de construcción, en el estudio de impacto ambiental se recoge que se llevará a cabo una humidificación y cubrimiento de los materiales almacenados, así como, un riego de caminos de obra por los que transiten maquinaria y materiales. De la misma manera para disminuir la inmisión de contaminantes derivados de los gases de combustión se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de la maquinaria de obra, reglaje de motores, etc., asimismo, se ubicará las zonas auxiliares lejos de las zonas habitadas y se realizará el transporte de materiales por viales alejados de zonas habitadas.

Con el fin de evitar las molestias por ruido en la fase de montaje se deberá respetar la legislación aplicable frente a niveles de ruido máximos. Para ello se limitarán las actividades especialmente ruidosas que se desarrollen en el entorno de núcleos urbanos a horarios diurnos.

De la misma manera se deberá contar con una correcta señalización de control de velocidad y de limitación de niveles acústicos en los núcleos de población, casas aisladas, y en general, en toda la zona de montaje.

Respecto a los campos electromagnéticos que se puedan producir durante la explotación del proyecto, el promotor indica que la instalación de nuevas líneas de transporte y distribución no podrá generar un campo magnético superior a 0,2 μT en viviendas; sólo se contempla la superación del nivel de 0,2 μT un tiempo máximo de 2 horas al día.

En este sentido, las distancias existentes entre los núcleos de población y los corredores ambientales definidos son suficientes para que no se produzca un impacto en la población por campos electromagnéticos. En concreto, la edificación más cercana al trazado proyectado se encuentra a 74 m y es una caseta para guardar ganado, ubicada en zona rural, y con aspecto de abandono. En la población de Layna, las viviendas del casco urbano se encuentran a más de 100 m. En la población de Sagides, se encuentran a más de 170 m. En Layna hay un par de granjas ubicadas a más de 85 m. El casco urbano de Maranchón queda alejado de la línea 750 m.

C.3.2 Efectos sobre el agua.

En relación a la contaminación hidrológica, la afección puede proceder de la remoción de los materiales durante la fase de construcción y posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces.

Para paliar este impacto, el estudio de impacto ambiental recoge que durante la ejecución de las obras se deberá reducir al mínimo posible la anchura de la banda de actuación de la maquinaria, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.

Asimismo, en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico (DPH) la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sean con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH. Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Los cruces de líneas eléctricas y de otros tipos sobre el DPH, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y, en particular, con el artículo 127 del Reglamento del DPH deberán disponer de la preceptiva concesión, otorgada por la correspondiente Confederación Hidrográfica.

C.3.3 Efectos sobre los Espacios naturales protegidos.

El trazado propuesto atraviesa la ZEC y ZEPA, Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo, a lo largo de 7.904 m; el ZEC y ZEPA, Páramo de Layna, en 3.340 m; y el ZEC Sabinares del Jalón, en 737 m.

A lo largo de todo el trazado, se estipulará una servidumbre de paso aéreo con una calle de 14 m de ancho, la cual no se dejará desprovista de vegetación. Aun así, si durante la fase de construcción fuera necesario el descuaje de cubierta vegetal de matorral o arbolado o su roturación, se pedirán las autorizaciones oportunas al órgano competente autonómico.

C.3.4 Efectos sobre la vegetación.

Durante la fase de obra se puede producir afección a la vegetación debido al despeje y desbroce de la misma, así como, debido al movimiento de tierras, transporte, carga y descarga de materiales, acondicionamiento de pistas y debido a las excavaciones de las cimentaciones.

La superficie de ocupación de los apoyos comprende entre 0,8 y 1,5 m2, dependiendo de las características del apoyo y las cargas que soporte. En cualquier caso se evitará la afección a la vegetación natural existente. Además, para la ubicación de los apoyos se tendrá en cuenta la cercanía a los caminos existentes.

Durante el montaje, se procederá a jalonar el perímetro de actividad de obra. Este perímetro abarcará la totalidad de elementos auxiliares y caminos de servicio.

El promotor asegura que se primará la ubicación de apoyos en zonas de claros, determinadas según a un minucioso replanteo de los apoyos a instalar y desbroces a realizar, marcando los ejemplares a respetar y contando para ello con la colaboración de los agentes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha y de Castilla y León.

En la documentación aportada por el promotor se aclara que para el diseño del trazado de la línea eléctrica se ha evitado la apertura de calles de seguridad desbrozando a lo largo de todo el trazado, ya que se han aprovechado la utilización de los caminos de acceso existentes y los límites entre parcelas para el acceso de la maquinaria al punto donde se instalará el apoyo. Por ello, solo se eliminarán los árboles que alcancen una altura superior a 6 m y que pudieran tocar el tendido eléctrico.

En el estudio de impacto ambiental se indica la eliminación de al menos a 21 ejemplares de álamos (Populus sp.) y 35 de quejigos (Quercus faginea) dentro del porte arbóreo, aunque se aclara que el replanteo final de apoyos se realizará en coordinación con las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente de Guadalajara y de Soria, de modo que se detalle la vegetación afectada por cada uno de los apoyos. En este sentido se cursará, la solicitud de aprovechamientos forestales en fincas de propiedad particular para garantizar que la afección sobre la vegetación sea mínima, y se comunicará a los servicios de Medio Natural de ambas comunidades autónomas durante la fase de diseño, para que puedan proponer alguna medida adicional, en especial en el caso de tratarse de ejemplares de sabina albar (Juniperus thurifera).

Durante la excavación para la cimentación de los apoyos se procederá a retirar y conservar la capa de tierra vegetal existente.

Durante la fase de funcionamiento se llevará a cabo la poda de aquellos árboles situados en la zona de servidumbre con el fin de llevar a cabo un mantenimiento de las calles para evitar accidentes.

En la fase de funcionamiento, se procederá a la revegetación del terreno en cuanto la estación climática resulte favorable. La capa de tierra vegetal a reponer en las zonas afectadas tendrá un espesor mínimo de 50 cm. Para ello se utilizará la tierra previamente retirada y, si fuera necesario, se aportará tierra vegetal de similares características. Se utilizarán las mismas especies autóctonas existentes en la zona antes del inicio de las obras y se implantará, al menos, un 50% más de la superficie de vegetación que haya resultado afectada.

Según el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León existe constancia de la presencia en el ámbito del proyecto de las siguientes especies protegidas:

a) Centaurea pinnata Pau, catalogada como en peligro de extinción en el anexo I del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora.

b) Platanthera algeriensis Batt, & Trab., y Tanacetum vahlii DC., catalogadas como vulnerable en el anexo II del Decreto 63/2007, de 14 de junio.

c) Epipactis palustris (L) Crantz, Glaux marítima L, Hypericum caprifolium Boiss., Salvia phlomoides Asso, y Sonchus maritimus L., catalogadas como de atención preferente en el anexo III del Decreto 63/2007, de 14 de junio.

Pero considera que las actuaciones proyectadas no afectarán a las poblaciones de dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas en la documentación aportada por el promotor.

Además, la modificación de trazado realizada en la Alternativa 1 evitará afecciones al hábitat de interés comunitario Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240), dentro del ZEC Sabinares del Jalón.

C.3.5 Efectos sobre la fauna.

Durante la fase de obra los impactos a la fauna son los derivados de la presencia de la maquinaria y personas en el área de trabajo.

Durante la fase de funcionamiento las mayores afecciones se ocasionan a la avifauna por electrocución, especialmente peligroso para las rapaces, y colisión, especialmente elevado en especies con movimientos crepusculares, como sisones (Tetrax tetrax), gangas (Pterocles orientalis), alcaravanes (Burhinus oedicnemus) y avutardas (Otis tarda).

Las medidas correctoras de la incidencia por colisión se basan en su mayoría en dispositivos colocados sobre el cable de tierra o en los conductores, con el objeto de hacer más visibles estos elementos para las aves, el proyecto contempla la señalización con elementos salvapájaros, con forma de espiral blanca o naranja de propileno de 30 cm de diámetro, soportadas en el cable de tierra o conductor. Se colocan manualmente, con una cadencia de 10 m al trebolillo o 5 m en un solo cable.

El promotor se ha mostrado de acuerdo en que en los límites establecidos como ZEPA y en todo el término de Arcos de Jalón sean de aplicación las medidas incluidas en el Real Decreto 1432/2008 relativas a las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Asimismo, con el fin de evitar la electrocución de las aves se cumplirá el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna de Castilla-La Mancha.

El EsIA indica que el aislamiento de los conductores deberá mantener la distancia de 1,40 m a ambos lados de la cruceta en apoyos de alineación, y al aislamiento de los puentes flojos y demás elementos en tensión en apoyos de amarre, anclaje y ángulo, así como una distancia de 1,50 m entre el conductor superior y la zona de posada del ave sobre el brazo inferior y mantener una distancia de 1,50 m entre conductores en cualquier caso, así como 0,60 m entre cada conductor y las zonas de posada, cruceta o cabecera de apoyo.

El estudio de impacto ambiental recoge que se vigilará el desbroce y los grandes movimientos de tierra, prohibiéndose durante el periodo de tiempo comprendido entre marzo y agosto, que es la época de nidificación y cría. Dentro de la ZEPA Páramos de Layna y en las proximidades de la subpoblación de alondra ricotí de Sagides, no se realizarán trabajos de construcción y montaje de la línea eléctrica o infraestructuras asociadas durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de julio.

C.3.6 Efectos sobre el patrimonio cultural.

Aunque no existe una potencial afección a los restos arqueológicos que puedan existir en la zona, la determinación de la localización de los restos, previa a la construcción, limita la afección puesto que ya en el proyecto se adoptan las medidas necesarias para la salvaguarda de los yacimientos en cumplimiento de las distancias que determina la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En el estudio de impacto ambiental se expone que si apareciesen restos arqueológicos durante las excavaciones de las cimentaciones se paralizarán las obras, y se avisará al servicio de Patrimonio de la comunidad autónoma correspondiente.

En cuanto al Espacio Natural Sitio paleontológico Cerro Pelado, el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que no cabe prever afección alguna, ya que las obras y trazado de la línea no presentan coincidencia territorial con el mismo. A pesar de ello, el promotor se compromete a que antes del inicio de las obras se presentará, ante el organismo competente en materia de patrimonio cultural de Castilla y León, un documento con la valoración del impacto sobre el Patrimonio Cultural firmado por un técnico competente, de acuerdo a los criterios contenidos en el capítulo IV del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Serán de aplicación al proyecto todas las medidas correctoras y mitigadoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria del promotor, así como las establecidas por las administraciones públicas afectadas citadas anteriormente y las adicionales especificadas en este apartado. Todas estas medidas se incluirán desglosadas entre las actuaciones del proyecto y en su presupuesto.

1. El promotor remitirá a los órganos competentes en medio natural de las dos comunidades autónomas, documentación y cartografía con el replanteo y la ubicación precisa de cada apoyo y de los accesos necesarios, así como el calendario de ejecución de las obras con un cronograma detallado de los trabajos a realizar. Se incluirá en la documentación el informe de una prospección botánica por experto en flora. El cronograma se realizará teniendo en consideración los periodos críticos de la avifauna y las limitaciones que establezcan las administraciones autonómicas. Se detallarán los ejemplares arbóreos que requieran ser eliminados y se indicarán los desbroces necesarios; se adaptará la configuración final del trazado así como el cronograma a los requerimientos de los citados órganos ambientales.

2. Se realizará, previamente al inicio de los trabajos y entre los meses de abril y junio un censo de alondra ricotí mediante el método del mapeo para estimar la población en la zona, remitiendo los resultados a los órganos competentes autonómicos.

3. Dentro de la ZEPA Páramos de Layna y en las proximidades de la subpoblación de alondra ricotí de Sagides, no se realizarán trabajos durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de julio.

4. En relación con la fauna se deberá cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, a su paso por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo con código de identificación ES4240017 y ZEPA, Páramo de Layna ES0000255. Además,a solicitud del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria, estas medidas anticolisión se instalarán en toda la línea a su paso por el término municipal de Arcos del jalón.

5. Asimismo, con el fin de evitar la electrocución de las aves se cumplirá la el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna de Castilla-La Mancha, y la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en Castilla y León.

6. Una vez finalizada la instalación, se deberán restaurar convenientemente los terrenos afectados, devolviendo su aspecto y carácter inicial, y favoreciendo la recolonización por parte de los hábitats de interés comunitario que pudieran haber sido afectados. Se realizará una revegetación que compense al menos un 150 % de la superficie afectada siguiendo los criterios de ubicación y vegetación que establezcan los órganos autonómicos.

7. Durante la fase de instalación de la línea eléctrica, y para evitar incendios forestales, se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención que incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción, según lo estipulado en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOX) y en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL).

8. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En el caso de que existan viviendas a menos de 100m de la nueva línea de evacuación, se garantizará que en el interior de las mismas no se superen los 0,3 microteslas de campo magnético. En caso de que se prevea superar este umbral, se modificará el trazado de la línea para alejarlo, o bien se adoptarán medidas de aislamiento electromagnético en las viviendas afectadas.

9. Durante la fase de instalación de la línea eléctrica, y para evitar incendios forestales, se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención que incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción, según lo estipulado en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOX) y en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL).

E. Programa de vigilancia ambiental

10. El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental cuyos objetivos son verificar que las medidas protectoras y correctoras propuestas se desarrollan correctamente; controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos e inducidos, para proceder en lo posible a su reducción, eliminación o compensación, y proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de las medidas protectoras y correctoras adoptadas.

Los informes del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se remitirán además de al órgano competente en el seguimiento (MINETAD) a los organismos competentes en la protección del medio natural de las comunidades autónomas.

Dada la importancia de la avifauna del ámbito de estudio, será imprescindible detectar posibles afecciones durante la fase de funcionamiento de las instalaciones proyectadas. Para ello, se deberá establecer un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) durante al menos los primeros 5 años de explotación en el que, como mínimo, se deberá incluir:

Un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental y estudio de avifauna, incluyendo un estudio de índices de abundancia.

Metodología empleada (épocas de muestreo, frecuencia, delimitación del espacio en que realizará). Los muestreos deberán abarcar todo el ciclo vital de las distintas especies, con una periodicidad mínima trimestral.

Un muestreo periódico, mensual, sobre la mortandad de aves y quirópteros, en una banda de 50 m a cada lado de la línea eléctrica y bajo la misma, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. Las fechas de realización de este muestreo se comunicarán previamente a los organos ambientales competentes de Castilla-La Mancha y Castilla y León.

Un censo anual de especies. Censo de alondra ricotí entre los meses de abril-junio.

Estudio de predación de las aves muertas en el área de estudio por parte de las rapaces.

Caída de paseriformes, sobre todo en primavera, y de pollos en verano.

Un estudio del comportamiento de las aves debido a la existencia de la línea eléctrica.

Redacción de los informes correspondientes al seguimiento, detallando la metología, y remision a las Comunidades Autónomas; en su caso, se incorporarán a los muestreos y estudios los cambios o metodología que propongan las Comunidades Autónomas, asi como medidas correctoras/compensatorias si se detectaran impactos sobre la avifauna.

Si en el PVA se constatarán afecciones sobre la avifauna, por colisión de aves, se deberán adoptar las medidas correctoras que los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Guadalajara o Soria consideren oportunas, incluyendo la extensión del programa de vigilancia ambiental durante un plazo superior a los 5 años antes señalados.

Asimismo el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental incluirá:

La supervisión del terreno utilizado para la construcción e izado de los apoyos.

El tendido de cables y apertura de accesos de manera que se aprovechen los caminos existentes. Por otra parte, se elegirán apoyos que eviten la entrada de vehículos pesados y la apertura de nuevos viales de acceso al punto de montaje.

Control y gestión de los residuos sólidos procedentes de desmontes y excavaciones.

Control y seguimiento de las posibles operaciones de desbroce y eliminación de los residuos vegetales que se produzcan.

Supervisión de las medidas de protección establecidas para la fauna.

Control y seguimiento de las emisiones de polvo y ruidos, en aquellas zonas de obra próximas a zonas habitadas.

Vigilancia de vertido de residuos procedentes del parque de maquinaria.

Revegetacion natural del terreno y seguimiento hasta la constatación del éxito de la misma.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Lamt 15 kv dc de Maranchón hasta circuitos arc701/702 (Guadalajara-Soria) TT.MM. Maranchón y Arcos del Jalón, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa 1 modificada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

(1) En la actualidad, ZEC ES4240017 «Parameras de Maranchón, hoz del Mesa y Aragoncillo» según Decreto 20/2017, de 28 de febrero de Castilla – La Mancha; ZEC ES4170120 «Páramo de Layna» según Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, de la Comunidad de Castilla y León; y ZEC ES4170057 «Sabinares del Jalón» según Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, de la Comunidad de Castilla y León.

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