Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 3.1 [letras d) y j)], 19, 30.1, 31.4), 34.4), 35, 36, 44, 45.5, Título VIII (artículos 91 a 108), disposición adicional tercera, disposición adicional quinta, disposición transitoria undécima y disposición transitoria novena de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en este artículo, y publicarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
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