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Documento BOE-A-2018-5505

Resolución de 12 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la realización de prácticas externas de los alumnos del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, en el ámbito del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2018, páginas 41437 a 41445 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5505

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) han suscrito, con fecha 5 de abril de 2018, un convenio, para la realización de prácticas externas de los alumnos del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, en el ámbito del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para la realización de prácticas externas de los alumnos del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en el ámbito del centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, (Consejería de Educación e Investigación), por delegación de firma del titular de dicha Consejería, efectuada por Orden número 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 136/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, doña Monserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes y de la Música –en adelante, INAEM–, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por el Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

1. La Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, la investigación científica y la innovación tecnológica, según dispone el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

2. El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid es un centro educativo superior de carácter público dependiente de la Consejería de Educación e Investigación que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de Música (especialidad de Pedagogía) para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada y de formación pedagógica para que la misma se pueda llevar a cabo.

3. El INAEM, a través del Centro Nacional de Difusión Musical, tiene como fines, entre otros, el fomento y la difusión de la música.

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes, que manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias mediante la firma del presente convenio, de cara a completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio con forme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación e Investigación y el INAEM a través de su Centro Nacional de Difusión Musical de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas de los alumnos del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del Título Superior (Nivel Grado), en dicho Centro Nacional de Difusión Musical. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes se concretan en el proyecto formativo que se anexan a este convenio.

Segunda. Lugar de desarrollo de las prácticas externas.

Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones de los centros que colaboran en el proyecto pedagógico «Todos Creamos» organizado por el Centro Nacional de Difusión Musical y en los ensayos y los conciertos que se desarrollen dentro del proyecto en el Auditorio Nacional de Música de Madrid.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en el proyecto formativo.

B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por el INAEM a través del Centro Nacional de Difusión Musical si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias del INAEM a través del Centro Nacional de Difusión Musical.

D. Garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial. En el caso de que se trate de datos de carácter personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

Cuarta. Compromisos del INAEM, a través del Centro Nacional de Difusión Musical.

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

B. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible, al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

C. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

D. Facilitar al profesor-tutor del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor - tutor del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

F. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

G. Garantizar la confidencialidad de los datos del alumno a los que por motivo de las prácticas tenga acceso de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo y tener superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título oficial correspondiente.

B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de Prácticas Externas.

D. El estudiante en prácticas deberá disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM a través del Centro Nacional de Difusión Musical.

E. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director del centro educativo.

F. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

G. Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta. En el caso de que se trate de datos de carácter personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

H. El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.

I. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Dirección del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el responsable de las prácticas designado por INAEM firmarán la relación de alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido en anexo 2 a este convenio.

J. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará por el profesor-tutor designado por Real Conservatorio Superior de Música de Madrid teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del INAEM.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el

Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Revisión del Convenio.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización del nuevo convenio.

La revisión del Convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Octava. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o del periodo de su prórroga.

2. Por acuerdo unánime de las partes.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

4. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o del INAEM.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2, 3 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación e Investigación.

Novena. Comisión mixta de seguimiento del Convenio.

Se crea una comisión mixta de composición paritaria que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la Dirección del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el responsable de las prácticas designado por INAEM o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, sin perjuicio del sometimiento a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Undécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación e Investigación, P.D.F.(Orden 3532-01/2013, de 4 de noviembre), el Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, José Manuel Torralba Castelló.–Por el INAEM, la Directora General, Monserrat Iglesias Santos.

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