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Documento BOE-A-2018-5506

Resolución de 12 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, para la realización de actividades formativas de intercambio para estudiantes que realizan un programa optativo en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2018, páginas 41446 a 41451 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5506

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2018, un Convenio, para la realización de actividades formativas de intercambio para estudiantes que realizan un programa optativo en el Instituto del Patrimonio Cultural de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio acordado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente para la realización de actividades formativas de intercambio para estudiantes que realizan un programa optativo en el Instituto del Patrimonio Cultural de España

28 de marzo de 2018.

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, según Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre (BOE del 10), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio (BOE del 26), por la que se establece la delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, el Arquitecto don Alejandro Canales Daroca, Director General y representante legal de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente (ECRO), organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto número 18222, el 7 de marzo de 2000, como institución educativa del nivel superior, dependiente de la Secretaría de Educación Jalisco, y tiene su domicilio en la calle de Analco, número 285, Colonia Barrio de Analco, CP 44450 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. En su calidad de Director General se encuentra legalmente facultado para celebrar en nombre y representación de «la ECRO» el presente Convenio.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, por Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendadas las siguientes funciones:

– La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

– La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

– La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.

– El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

A través de la colaboración entre el Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante IPCE) y diferentes centros educativos, los alumnos o profesionales podrán combinar los conocimientos teóricos previamente adquiridos con los de contenido práctico, necesarios para su formación y futuro acceso al mundo laboral.

Segundo.

La Escuela de Conservación y Restauración de Occidente tiene por objeto:

– La formación de profesionales en materia de conservación y restauración de los bienes que integran el patrimonio cultural del Estado y de la Nación de conformidad con los planes y programas de estudio que establezca en coordinación con la Secretaría de Educación Jalisco y el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

– Realizar proyectos de investigación que coadyuven a la formación de profesionales en restauración y conservación, en apoyo de los planes y programas que se desarrollen.

– Promover programas de intercambio académico con escuelas y centros de conservación y restauración, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales e internacionales.

– Prestar asesorías y servicios para la conservación del patrimonio cultural institucional y privado que lo requiera; publicar los trabajos y artículos especializados, producto de las investigaciones realizadas por su personal docente y alumnado.

Consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales de la conservación del patrimonio cultural y de desarrollar y mejorar la formación en esta materia cuenta con un programa de Seminario Taller Optativo para sus alumnos de décimo semestre:

Título: Programa de Seminario Taller Optativo.

Dirigido a estudiantes de décimo semestre de la Licenciatura en Restauración de Bienes Muebles de la ECRO.

Objetivo: Profundizar o abordar algún aspecto de interés personal, como la metodología de restauración sobre algún tipo de obra, un material o algún aspecto de la disciplina que no se haya tratado a lo largo de los estudios en los semestres previos.

Duración y créditos: El programa optativo deberá realizarse en el periodo de enero a junio y deberá tener una duración aproximada de 20 horas a la semana durante 18 semanas. Este curso tendrá un valor de 26 créditos conformados de la siguiente manera: 20 horas por semana con guía y 6 horas por semana de trabajo personal sin guía.

El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante o profesional y el IPCE, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

Tercero.

Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los actuales o futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos adquiridos por los participantes sobre la realidad de la conservación de los bienes culturales.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente acuerdan formalizar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes para el desarrollo del Programa de Seminario Taller Optativo del Décimo semestre para estudiantes de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente.

Segunda. Ámbito.

Las actividades formativas se desarrollarán en la sede del IPCE en Madrid o en la Escuela de Restauración de Nájera (Logroño).

Tercera. Período de vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz por un plazo máximo de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Antes de la finalización del plazo previsto, podrá acordarse su extinción o su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.

Conforme al artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las prácticas o estancias iniciadas con anterioridad a dicho momento, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, el convenio deberá liquidarse en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

El Convenio se desarrollará de acuerdo con los programas formativos que se determinen en los anexos y los plazos parciales señalados en los mismos.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se obliga, a través de la Subdirección General del IPCE, a:

1. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente.

2. Participar en el desarrollo de los contenidos teóricos impartidos en el programa, cuando sea el caso. Esta participación se materializará en el desplazamiento puntual de técnicos del IPCE a la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente para impartir conferencias relacionadas con la investigación, conservación, restauración y gestión del Patrimonio Cultural. El número de técnicos del IPCE colaboradores en el programa no será superior, por curso académico, a tres y las horas lectivas impartidas en concepto de conferencias durante la jornada laboral habitual, por cada uno de ellos, no será superior a cinco.

3. Admitir a los profesionales o alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales del IPCE, previa aprobación por parte de la dirección del IPCE y conforme a las posibilidades de desarrollo de su estancia formativa en la sede del IPCE bajo la tutoría de sus técnicos.

4. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor del IPCE recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

5. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.

6. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente.

7. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación del Instituto que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

Sexta. Obligaciones de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente.

La Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, se compromete a:

1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para los alumnos en prácticas en colaboración con la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España. En esta programación se especificará el número de alumnos interesados en realizar prácticas formativas, prácticas que no deben exceder el número de dos alumnos por curso académico.

2. Promover la participación de los técnicos del Instituto mediante la financiación de los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y clases teóricas de los técnicos del IPCE participantes en el programa, en condición de profesores.

3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el IPCE, con las condiciones establecidas por la Universidad.

4. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el Subdirector General del IPCE o persona en quien él delegue.

5. Nombrar un tutor por cada alumno que, en representación de la ECRO, colabore con el tutor de la Subdirección General del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

6. Asegurarse de que los estudiantes cuenten con un seguro que cubra cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de la estancia o práctica formativa mediante el seguro correspondiente.

7. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido a la Subdirección General del IPCE para su conocimiento y aprobación.

Séptima. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Los profesionales o alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos legales de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente.

B. Los profesionales o alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la Subdirección General del IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en este Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

C. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los profesionales o alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

D. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio.

E. La Subdirección General del IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad.

F. Los profesionales y alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdirección General del IPCE.

G. En caso de ausencia el profesional o alumno deberá comunicar y justificar al tutor de la Subdirección General del IPCE.

H. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento inadecuado.

I. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor de las Subdirección General del IPCE y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

J. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio de la Subdirección General del IPCE donde se haya desarrollado la actividad formativa.

K. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta de identificación del Centro.

L. El material resultante de las prácticas quedará en la Subdirección General del IPCE como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

M. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter general, no será inferior a dos meses ni excederá de nueve meses.

Octava. Confidencialidad.

El ICPE tendrá la propiedad intelectual de los resultados de los trabajos derivados de las tareas realizadas en el IPCE. El doctorando podrá dar difusión a los mismos previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se publiquen se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en el IPCE gracias al presente convenio de colaboración.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Los responsables para la coordinación y supervisión de este Convenio por parte de cada una de las partes serán:

• Escuela de Conservación y Restauración de Occidente: Titular de la Dirección Académica, como responsable del programa de prácticas o persona en quien delegue.

• Instituto del Patrimonio Cultural de España: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La comisión de seguimiento controlará la ejecución del convenio y resolverá los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Régimen de modificación y extinción del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de comunicación previa alguna, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El Convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

c) La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La denuncia de una de las partes con un preaviso, por escrito, con al menos 15 días de antelación.

Decimotercera. Portal de la Transparencia.

Este Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 8.1.b).

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–El Director General de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, Alejandro Canales Daroca.–El Director Académico de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, José Álvaro Zárate Ramírez.

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