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Documento BOE-A-2018-585

Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 6679 a 6688 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/20/def1341

TEXTO ORIGINAL

La deseable simplificación y normalización de todos los aspectos relativos a los profesionales de las Fuerzas Armadas aconseja incorporar esta orden ministerial a las normas reglamentarias vigentes y, en su caso, modificar las mismas en lo que la experiencia acumulada ha aportado. En esta línea de razonamiento, con esta norma se pretende fijar los criterios para las dos fases selectivas que, mediante sus respectivos procedimientos, permiten a los militares de los dos colectivos referidos, el acceso a una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

La disposición transitoria quinta, apartado 7, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establecen unos modelos que garantizan a los militares de estas dos categorías profesionales la posibilidad de acceso a una relación de servicios de carácter permanente y, en consecuencia, la adquisición de la condición de militar de carrera.

Potenciados el mérito y la capacidad de los militares e incentivados para su mejor preparación y dedicación profesional, los modelos definidos por las leyes referidas garantizan la posibilidad de completar una trayectoria profesional.

Para la participación en los correspondientes procesos de selección se requerirá estar en posesión de una serie de requisitos, y se valorarán especialmente los méritos profesionales y académicos, los informes personales de calificación y la aptitud psicofísica de los aspirantes.

Los requisitos de participación para los militares de complemento están regulados en la disposición transitoria quinta, apartado 7, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Los de los militares de tropa y marinería vienen regulados en el capítulo IV, artículo 35, del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

La secuencia de los pasos para la ejecución del acceso a la relación de servicios de carácter permanente consta de una fase de evaluación y de una fase selectiva. Esta última, consistente en un concurso-oposición, se regirá por las normas establecidas por el Ministro de Defensa en la presente orden ministerial y lo que se determine en las respectivas convocatorias.

Con esta norma se perfecciona la distribución de las plazas ofertadas en la provisión anual, realizándola no solo por cuerpo y escala, sino también, en su caso, por especialidad, mejorando la planificación, coordinación y gestión del personal de estos colectivos.

Además, se ha practicado una adecuación de los temarios, actualizados al entorno geoestratégico y mejor ajustados a la realidad social española y de las Fuerzas Armadas, recogiendo las singularidades de los dos colectivos y de la propia profesión militar.

Por otro lado, se establece un sistema para definir unas notas mínimas de acceso en las pruebas de conocimiento de las correspondientes fases selectivas, de manera que la concurrencia competitiva no sea desvirtuada con accesos a la relación de servicios de carácter permanente con una nota muy inferior a la media de las muestras, ni desvirtuada por el bajo número de aspirantes en determinados cuerpos, escalas o especialidades.

Se ha tenido muy en cuenta el análisis y revisión de los baremos a aplicar en el concurso que, a mayor, se han visto afectados por la publicación de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y las posteriores instrucciones, por las que se aprueban normas particulares de desarrollo y ejecución, en concreto lo concerniente a convalidaciones entre los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como los de determinados certificados de estudios, tanto nacionales como extranjeros.

Se hace recomendable igualmente, en cuanto a la valoración dentro del apartado de méritos académicos de los ya citados baremos, la referencia a la nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales surgida de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), modificados ambos por el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero.

Finalmente, mediante el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, se hace posible la homologación, equivalencia y nivel académico de estudios extranjeros de educación superior y la determinación del nivel MECES, al que corresponde cada título universitario de los anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En definitiva, sin perder la eficacia anterior de selección, se pretende mejorar la eficiencia del proceso aprovechando la formación adquirida por los militares, los méritos y años de servicio, todo ello conforme a criterios de excelencia operativa y funcional.

En la disposición final segunda, del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería, se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo del citado real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas de los procedimientos para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera, de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y de los militares de tropa y marinería, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas:

a) La Orden Ministerial 61/2009, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la fase selectiva para el acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a la condición de militar de carrera.

b) La Orden Ministerial 360/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse el proceso selectivo para el acceso de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería a una relación de servicios de carácter permanente.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y a modificar los anexos de las normas que se aprueban.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS FASES SELECTIVAS PARA EL ACCESO DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO DE LA LEY 17/1999, DE 18 DE MAYO, Y DE LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, A UNA RELACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE
Artículo 1. Objeto.

Estas normas tienen por objeto regular los concursos y las oposiciones de las fases selectivas de los procedimientos para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y, en consecuencia, adquirir la condición de militar de carrera, dentro del cuerpo y escala al que estén adscritos, y en su caso especialidad, de los militares de complemento a los que se refiere el apartado 7 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; y de los militares de tropa y marinería a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en estas normas será de aplicación:

a) A los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que reuniendo las condiciones que se establecen en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, hayan sido admitidos a la fase de selección, en resolución de la autoridad que determine la correspondiente convocatoria.

b) A los militares de tropa y marinería que, reuniendo las condiciones previas que se establecen en el capítulo IV del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, hayan sido declarados admitidos a la fase de selección, en resolución de la autoridad que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Convocatoria.

Las convocatorias serán aprobadas por la Subsecretaría de Defensa y en ellas figurarán las distribuciones por cuerpo y escala de adscripción, y en su caso especialidad, de las plazas que para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente se determinen en la provisión anual de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4. Procedimiento.

1. La fase de selección consistirá en un concurso-oposición.

2. En el concurso se valorarán los méritos profesionales y académicos, los informes personales y las aptitudes psicofísicas de los aspirantes, de acuerdo con los baremos que figuran en los anexos I y II, siendo cien (100) puntos la máxima puntuación que se puede obtener. El concurso tendrá una valoración del 50 por ciento de la fase de selección.

3. La oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos cuyo temario figura en el anexo III. La máxima puntuación que se puede obtener son cien (100) puntos. La oposición tendrá una valoración del 50 por ciento de la fase de selección. Podrá acordarse la eliminación del procedimiento de aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima en la prueba de conocimientos. Dicha puntuación mínima será establecida según normas particulares de la convocatoria. El programa de la prueba de conocimientos está dividido en tres bloques que a continuación se expresan, significando que el nivel de la prueba para cada proceso selectivo podrá ser distinto:

a) Organización.

b) Jurídico-Social.

c) Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.

4. Las puntuaciones obtenidas tanto en el concurso como en la oposición, así como la puntuación final de la fase selectiva, se expresarán con tres decimales redondeadas a la milésima.

Artículo 5. Desarrollo de la prueba de conocimientos.

1. La prueba de conocimientos se realizará mediante un examen de tipo test, debiendo el opositor responder a un cuestionario de preguntas de respuestas múltiples relacionadas con las materias antes referidas.

2. No se permitirá el uso de libros, apuntes o soporte electrónico.

3. La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida. No se considerarán como errores las preguntas dejadas en blanco.

4. La calificación de la prueba de conocimientos, estará comprendida entre cero (0) y cien (100) puntos, quedando eliminado del proceso de selección el aspirante que no alcance la puntuación mínima establecida en la propia convocatoria.

5. La duración de la prueba se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Calificación final.

1. La calificación final de la fase de selección se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la oposición, siendo doscientos (200) puntos la calificación máxima que se puede alcanzar.

2. Las calificaciones se ordenarán de mayor a menor puntuación, en función del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad.

3. Ante la falta de aspirantes, en un determinado cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, la plaza no cubierta podrá acumularse, siguiendo las disposiciones que establezca la convocatoria.

4. En caso de igualdad en la puntuación final de la fase selectiva, se recurrirá a la mayor calificación obtenida en el correspondiente concurso; de persistir el empate, precederá el de mayor empleo y antigüedad en el mismo; de seguir persistiendo el empate, el que haya consumido un mayor número de convocatorias para el acceso a la condición de permanente; de seguir persistiendo el empate, precederá el de mayor edad, pudiendo en último caso recurrir al sorteo para resolver el empate.

ANEXO I
Baremo del concurso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo

1. Méritos profesionales

Valor

Observaciones

Tiempo de servicios.1

0,2 por mes

Se aplicará a partir del décimo año de servicio. Se considerarán meses completos (30 días).

Operaciones/Misiones en el extranjero.

0,3 por mes

Las amparadas bajo organización u organismo internacional. Se valorará un máximo de 24 meses. Se considerarán meses completos (30 días).

Empleo de Capitán/Teniente de Navío.

3

Recompensas Militares:

Cada una

Cruz Laureada de San Fernando.

10

Medalla Militar.

8

Cruz de Guerra.

7

Medallas del Ejército, Naval y Aérea (individuales).

6

Cruz con distintivo.

Rojo

5

Azul o Amarillo

4

Blanco

3

Citación como distinguido en la Orden General de los Ejércitos y Armada.

2,5

Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

3

Mención Honorífica.

1

Las menciones honoríficas no computarán cuando hayan supuesto la obtención de una Cruz por acumulación.

Felicitación Individual anotada en Hoja de Servicios.

0,5

Condecoraciones extranjeras (conflictos armados)

3

Las concedidas con ocasión de un hecho de armas.

Condecoraciones extranjeras.

0,25

Solo computan las recompensas militares concedidas por organización u organismo internacional.

Máximo 40 puntos

2. Méritos académicos²

Valor

Observaciones

MECES 4/Doctor.

6

Se valorará un único título. Solo se tendrán en cuenta titulaciones oficiales del sistema educativo general, inscritas en la sección de Títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos y los agrupados en las familias profesionales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

MECES 3/Máster, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

5

MECES 2/Grado.

4

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.3

3,5

Idiomas:

Cada uno

Para ser valorados deberán estar reflejados en SIPERDEF y en vigor.

Inglés SLP 3.3.3.3 o superior.

5

Otros idiomas SLP 3.3.3.3 o superior.

4

Inglés SLP 2.2.2.2 o superior.

3

Otros idiomas SLP 2.2.2.2 o superior.

2

Cursos Militares (Enseñanza de perfeccionamiento):4

Cada uno

Para ser valorados deberán estar reflejados en SIPERDEF.

Curso Militar de Especialización.

2

Se valorarán un máximo de 4 cursos.

Curso Militar Informativo.

0,5

Se valorarán un máximo de 4 cursos.

Máximo 20 puntos

3. Informes personales de calificación

Será el resultado de la media aritmética de los cinco (5) últimos IPEC,s. disponibles. El resultado de la media aritmética se remitirá con tres decimales redondeado a la milésima. Para su inclusión en el cálculo de la nota de concurso será multiplicado por dos y medio (2,5).

Máximo 25 puntos

4. Aptitud psicofísica5

Para la realización de las pruebas físicas será precisa la presentación de un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al día de inicio de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

Valor

Fuerza. Flexo-extensiones de brazos en suelo en 2 minutos

Fuerza. Flexiones de tronco (abdominales) en 3 minutos

Resistencia. 2.000 metros lisos

Velocidad. Circuito de Agilidad-Velocidad (CAV)

H

M

H

M

H

M

H

M

5

56 o +

38 o +

75 o +

06ʹ 50ʺ o -

07ʹ 54ʺ o -

12,7ʺ o -

14ʺ o -

4

44-55

30-37

59-74

De 06ʹ 51ʺ a 08ʹ 10ʺ

De 07ʹ 55ʺ a 09ʹ 14ʺ

De 12,8ʺ a 13,7ʺ

De 14,1ʺ a 14,8ʺ

3

34-43

22-29

44-58

De 08ʹ 11ʺ a 09ʹ 30ʺ

De 09ʹ 15ʺ a 10ʹ 34ʺ

De 13,8ʺ a 14,8ʺ

De 14,9ʺ a 15,8ʺ

2

24-33

14-21

29-43

De 09ʹ 31ʺ a 10ʹ 50ʺ

De 10ʹ 35ʺ a 11ʹ 54ʺ

De 14,9ʺ a 15,2ʹ

De 15,9ʺ a 16,8ʺ

1

11-23

6-13

17-28

De 10ʹ 51ʺ a 12ʹ 10ʺ

De 11ʹ 55ʺ a 13ʹ 54ʹ

De 15,3ʺ a 16,2ʺ

De 16,9ʺa 17,8ʺ

0

0-10

0-5

0-16

12ʹ 11ʺ o +

13ʹ 55ʺ o +

16,3ʺ o +

17,9ʺ o +

Máximo 15 puntos

Notas:

1 Según el artículo 1, Definiciones, del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

2 MECES: Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Para la homologación, equivalencia, convalidación de estudios extranjeros y correspondencia de los títulos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado se tendrá en cuenta lo regulado por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Sólo se tendrán en cuenta titulaciones oficiales del sistema educativo general.

3 Se valorará como MECES 2/Grado todas aquellas titulaciones que estén debidamente acreditadas, por copia del Boletín Oficial del Estado o por certificado de correspondencia expreso emitido por la Subdirección General de Títulos y reconocimiento de Cualificaciones en el cual se determine la correspondencia del título universitario con el nivel MECES regulado por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

4 Según el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

5 La descripción de las pruebas físicas viene reflejada en el Anexo I de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

ANEXO II
Baremo del concurso de los militares de tropa y marinería

1. Méritos profesionales

Valor

Observaciones

Tiempo de servicios1 en unidades preferentes.

0,08 por mes

Se considerarán meses completos (30 días).

Tiempo de servicios1 en otras unidades.

0,04 por mes

Operaciones/Misiones en el extranjero.

0,1 por mes

Las amparadas bajo organización u organismo internacional. Se valorará un máximo de 24 meses. Se considerarán meses completos (30 días).

Empleo de Cabo 1.º

5

Empleo de Cabo.

2

Empleo de Soldado/Marinero de primera.

1

Recompensas Militares:

Cada una

Cruz Laureada de San Fernando.

10

Medalla Militar.

8

Cruz de Guerra.

7

Medallas del Ejército, Naval y Aérea (individuales).

6

Cruz con distintivo.

Rojo.

5

Azul o Amarillo.

4

Blanco.

3

Citación como distinguido en la Orden General de los Ejércitos y Armada.

2,5

Cruz de plata a la constancia en el Servicio.

4

Cruz de bronce a la constancia en el Servicio.

3

Mención Honorífica.

1

Las menciones honoríficas no computarán cuando hayan supuesto la obtención de una Cruz por acumulación.

Felicitación Individual anotada en Hoja de Servicios.

0,5

Condecoraciones extranjeras (conflictos armados).

3

Las concedidas con ocasión de un hecho de armas.

Condecoraciones extranjeras.

0,25

Solo computan las recompensas militares concedidas por organización u organismo internacional.

Máximo 40 puntos

2. Méritos académicos²

Valor

Observaciones

MECES 4/Doctor.

6.

Se valorará un único título. Solo se tendrán en cuenta titulaciones oficiales del sistema educativo general, inscritas en la sección de Títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos y los agrupados en las familias profesionales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

MECES 3/Máster, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

5.

MECES 2/Grado.

4.

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.3

3,5.

MECES 1/Título de Técnico Superior.

3.

Bachiller LOGSE o equivalente académico.

2.

Idiomas:

Cada uno

Para ser valorados deberán estar reflejados en SIPERDEF y en vigor.

Inglés SLP 3.3.3.3 o superior.

5

Otros idiomas SLP 3.3.3.3 o superior.

4

Inglés SLP 2.2.2.2 o superior.

3

Otros idiomas SLP 2.2.2.2 o superior.

2

Inglés SLP 1.1.1.1 o superior.

1

Otros idiomas SLP 1.1.1.1 o superior.

0,5

Cursos Militares (Enseñanza de perfeccionamiento):5

Cada uno

Para ser valorados deberán estar reflejados en SIPERDEF.

Curso Militar de Especialización.

2

Se valorarán un máximo de 4 cursos.

Curso Militar Informativo.

0,5

Se valorarán un máximo de 4 cursos.

Máximo 20 puntos.

3. Informes personales de calificación

Será el resultado de la media aritmética de los cinco (5) últimos IPEC,s. disponibles. El resultado de la media aritmética se remitirá con tres decimales redondeado a la milésima. Para su inclusión en el cálculo de la nota de concurso será multiplicado por dos y medio (2,5).

Máximo 25 puntos

4. Aptitud psicofísica6

Para la realización de las pruebas físicas será precisa la presentación de un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al día de inicio de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

Valor

Fuerza. Flexo-extensiones de brazos en suelo en 2 minutos

Fuerza. Flexiones de tronco (abdominales) en 3 minutos

Resistencia. 2.000 metros lisos

Velocidad. Circuito de Agilidad-Velocidad (CAV)

H

M

H

M

H

M

H

M

5

56 o +

38 o +

75 o +

06ʹ 50ʺ o -

07ʹ 54ʺ o -

12,7ʺ o -

14ʺ o -

4

44-55

30-37

59-74

De 06ʹ 51ʺ a 08ʹ 10ʺ

De 07ʹ 55ʺ a 09ʹ 14ʺ

De 12,8ʺ a 13,7ʺ

De 14,1ʺ a 14,8ʺ

3

34-43

22-29

44-58

De 08ʹ 11ʺ a 09ʹ 30ʺ

De 09ʹ 15ʺ a 10ʹ 34ʺ

De 13,8ʺ a 14,8ʺ

De 14,9ʺ a 15,8ʺ

2

24-33

14-21

29-43

De 09ʹ 31ʺ a 10ʹ 50ʺ

De 10ʹ 35ʺ a 11ʹ 54ʺ

De 14,9ʺ a 15,2ʹ

De 15,9ʺ a 16,8ʺ

1

11-23

6-13

17-28

De 10ʹ 51ʺ a 12ʹ 10ʺ

De 11ʹ 55ʺ a 13ʹ 54ʹ

De 15,3ʺ a 16,2ʺ

De 16,9ʺa 17,8ʺ

0

0-10

0-5

0-16

12ʹ 11ʺ o +

13ʹ 55ʺ o +

16,3ʺ o +

17,9ʺ o +

Máximo 15 puntos

Notas:

1 Según el artículo 1, Definiciones, del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero. Las unidades preferentes serán las establecidas por los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada.

2 MECES: Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Para la homologación, equivalencia, convalidación de estudios extranjeros y correspondencia de los títulos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado se tendrá en cuenta lo regulado por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Sólo se tendrán en cuenta titulaciones oficiales del sistema educativo general.

3 Se valorará como MECES 2/Grado todas aquellas titulaciones que estén debidamente acreditadas, por copia del Boletín Oficial del Estado o por certificado de correspondencia expreso emitido por la Subdirección General de Títulos y reconocimiento de Cualificaciones en el cual se determine la correspondencia del título universitario con el nivel MECES regulado por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

4 Los títulos de Técnico Militar son equivalentes a los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, tal y como viene descrito en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, de 18 de diciembre (BOE n.º 23, de 27 de enero de 2004).

5 Según el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

6 La descripción de las pruebas físicas viene reflejada en el ANEXO I de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

ANEXO III
Programa de la prueba de conocimientos de la oposición

Organización

Tema 1. La organización política y territorial del Estado en el marco de la Constitución española (Constitución Española de 1978. Títulos III, IV, V, VI y VIII).

Tema 2. La regulación de la Defensa Nacional. Las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución (Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional).

Tema 3. Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Administración General del Estado. Organización administrativa. Los Ministerios y su estructura interna. Principios generales de las relaciones interadministrativas (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Tema 4. Ministerio de Defensa, estructura orgánica (Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa).

Tema 5. Organización básica de las Fuerzas Armadas y su desarrollo (Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas).

Tema 6. Desarrollo de la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire (Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa. Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra. Instrucción 4/2016, de 15 de enero, del Jefe de Estado mayor de la Armada, por la que se desarrolla la organización de la Armada. Instrucción 1/2016, de 7 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se desarrolla la organización del Ejército del Aire).

Jurídico-Social

Tema 1. Régimen del personal militar profesional (Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería).

Tema 2. Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas).

Tema 3. Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas).

Tema 4. Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas).

Tema 5. Tramitación de iniciativas y quejas (Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar).

Tema 6. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres).

Tema 7. Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas (Orden Ministerial 51/2011, de 28 de julio, por la que se cambia la denominación del Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas por Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas y se regula su estructura y funcionamiento). Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas (Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas. Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso).

Tema 8. Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa

Tema 1. Seguridad Nacional. Estrategia (Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Estrategia de Seguridad Nacional).

Tema 2. Doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas. El entorno de seguridad. Marco doctrinal para el empleo de las Fuerzas Armadas. Mando y control. Integración en estructuras multinacionales (PDC-01 Doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas).

Tema 3. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Historia e hitos más relevantes de la organización. Estados miembros. Órganos principales. Carta de las Naciones Unidas. España y su relación con la ONU (histórica y actual).

Tema 4. Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Historia e hitos más relevantes de la organización. Estructuras militares de la organización. El proceso de incorporación de España a la Alianza Atlántica. España y su relación con la OTAN (histórica y actual).

Tema 5. Organización para la Seguridad y Defensa en Europa (OSCE). Historia e hitos más relevantes de la organización. Estados participantes. Socios para la cooperación. España y su relación con la OSCE (histórica y actual).

Tema 6. Unión Europea (UE). Historia e hitos más relevantes de la organización. Instituciones y Organismos de la UE. España y su relación con la UE (histórica y actual).

Tema 7. España y su participación en Misiones Internacionales. Misiones realizadas y en curso.

Se significa que los temas que componen la prueba de conocimientos se adaptarán en las convocatorias a la normativa en vigor, en el caso de que sus contenidos hayan sufrido modificaciones normativas o en su denominación. Al mismo tiempo, muchos de ellos pueden ser consultados en la página web www.defensa.gob.es y en la intranet intra.mdef.es, así como en todo tipo de publicaciones, estudios y páginas tanto en soporte papel como en internet/intranet. Los contenidos de dichos soportes no han de ser interpretados en su literalidad como texto de estudio, sino como elemento de ayuda a la preparación de los correspondientes temas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2017
  • Fecha de publicación: 17/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 49 de 24 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2627).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden 360/2000, de 13 de diciembre (BOD, núm. 244, del 19).
    • Orden 61/2009, de 14 de septiembre.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2508).
    • la disposición transitoria 5.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
    • con el art. 30 de la Ley 8/2006, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2006-7319).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Militares de Complemento
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Oposiciones y concursos

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