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Documento BOE-A-2018-586

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá de Henares, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 6689 a 6692 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-586

TEXTO ORIGINAL

La Interventora General de la Administración del Estado y la Vicerrectora de Docencia y Estudiantes y el Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente han suscrito, con fecha de 27 de diciembre de 2017, un Convenio para la realización de prácticas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–La Interventora General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.

ANEJO

En Madrid, a 27 de diciembre de 2017.

Doña María Luisa Lamela Díaz en nombre y representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18) de la Orden HAP 1335/2012 de 14 de junio de delegación de competencias y doña Marisol Morales Ladrón, Vicerrectora de Docencia y Estudiantes y don Juan Ramón Velasco Pérez, Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente de la Universidad de Alcalá, actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá (Resolución de 9 de septiembre de 2015, «BOCM» número 219, del 15), suscriben el presente Convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014 del 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, así como por lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la Universidad de Alcalá, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

La Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés de la Intervención General de la Administración del Estado en la suscripción del presente Convenio de Cooperación Educativa, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad de Alcalá tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de empresas y Administraciones Públicas.

2. Tal es el caso de la Intervención General de la Administración del Estado, que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

3. Las cláusulas que regirán tales compromisos son las que se convienen a continuación:

Primera.

La Universidad de Alcalá impartirá las enseñanzas oficiales de 3.º y 4.º cursos de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, así como estudios de máster o de segundo ciclo, según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Segunda.

La Intervención General de la Administración del Estado recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de 3 meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas, dicha labor será reconocida por la Universidad de Alcalá, según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Tercera.

Ambos tutores, académico y de la Intervención General de la Administración del Estado, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, con los tutores de otras empresas o Administraciones Públicas a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Cuarta.

El tutor designado por la Intervención General de la Administración del Estado fijará el plan de trabajo del estudiante en ella, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Quinta.

De forma simultánea a este Convenio, la Intervención General de la Administración del Estado elaborará un Anexo en el que se establecerán y describirán las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en la empresa, y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la elección del estudiante.

Sexta.

La Intervención General de la Administración del Estado permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren pertinentes. Así mismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.

Séptima.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado. El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma que éstos le indiquen. Asimismo, se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Además deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el estudiante prestará su expreso consentimiento.

Octava.

La Universidad de Alcalá de Henares y la Intervención General de la Administración del Estado no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

Novena.

Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes quedarán cubiertas por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.

Décima.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Undécima.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir, unilateralmente, este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente. Son también causas de resolución, las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

El presente convenio una vez firmado, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, tendrá un plazo de vigencia de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

En Madrid y fecha arriba indicada.–Intervención General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.–Universidad de Alcalá de Henares, Marisol Morales Ladrón, Juan Ramón Velasco Pérez.

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