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Documento BOE-A-2018-598

Resolución de 15 de diciembre de 2017, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo del programa Spin Way.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 6768 a 6773 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-598

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2017, un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Spin Way, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Director General del Instituto de la Juventud, Javier Dorado Soto.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo del programa Spin Way

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Javier Dorado Soto, Director General del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 723/2016 de 23 de diciembre, en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud-, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y, de otra, don Juan Manuel Viaño Rey, Rector de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), en nombre y representación de la USC, según nombramiento efectuado por el Decreto 62/2014, de 28 de mayo de la Xunta de Galicia («DOG» de 4/6/2014), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24) y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya finalidad viene establecida en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del INJUVE, correspondiéndole, entre otras cuestiones, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud; y ello, en el marco de lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Española, para lo cual le compete, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, disponer medidas para promover las condiciones de participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico, social y cultural.

Para el cumplimiento de sus fines el INJUVE está facultado para desarrollar iniciativas que tengan por objeto facilitar la participación de los y las jóvenes en la sociedad, promoviendo el desarrollo de sus inquietudes y valores (culturales, artísticos, cívicos, solidarios e interculturales) y, propiciar su autonomía y emancipación, a través de programas encaminados a la orientación laboral y empresarial, o el acceso a la vivienda, concretándose este convenio en el trabajo a favor del espíritu emprendedor y la creación de nuevas empresas por jóvenes.

Segundo.

Que la USC es una entidad de derecho público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo, mediante la transferencia de conocimiento y la promoción, creación y consolidación de empresas innovadoras basadas en resultados de investigación. Que para los fines de apoyo a la creación, formación y desarrollo de empresas así como de promoción de iniciativas empresariales, la USC cuenta con distintos programas, unidades e instalaciones en sus campus de Santiago y Lugo.

Tercero.

Que la USC organiza, en colaboración con RedEmprendia, una red de universidades que promueve la innovación y el emprendimiento, el programa SPIN WAY, un programa internacional de fomento y promoción del emprendimiento que combina la tradición del Camino de Santiago con el talento de la juventud iberoamericana.

Cuarta.

Que la USC y el INJUVE consideran esencial la colaboración para la realización de actuaciones específicas tendentes a un mejor desarrollo de la economía y del tejido productivo, por lo que consideran de especial interés el desarrollo del programa SPIN WAY, como instrumento para la implantación de nuevas iniciativas empresariales que contribuyan a la formación integral de los estudiantes de educación superior y a la generación de empleo dentro de la juventud iberoamericana.

Quinta.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el INJUVE y la USC para el desarrollo del programa SPIN WAY, coordinado y gestionado por la USC, que combina la tradición milenaria del Camino de Santiago con la creatividad de los emprendedores iberoamericanos (estudiantes de una universidad iberoamericana: España, Portugal, Latinoamérica o El Caribe), ofreciéndoles una experiencia innovadora para fortalecer sus modelos de negocio y apoyarles en el proceso de creación de sus empresas.

Los requisitos y forma de participación están recogidos en las bases de participación del Spin Way 2017. El programa consta de cuatro fases:

1. Mentorización on line para 100 modelos de negocio seleccionados entre todas las solicitudes de participación. La selección la realiza un Comité de Selección conformado por representantes de la USC, RedEmprendia, el INJUVE y la Organización Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ) y otras entidades colaboradoras y patrocinadores. Los criterios de evaluación serán: la calidad del modelo de negocio, el equipo promotor del proyecto y el impacto social y económico de la propuesta;

2. Taller preparatorio para los 30 modelos de negocio finalistas seleccionados igualmente por el Comité de Selección;

3. Realización del Camino de Santiago y mentorización personalizada;

4. Pitch competition, en la que se realizará la presentación de los modelos de negocio para elegir los tres mejores emprendedores por un jurado compuesto por profesionales del mundo de los negocios; y acto de Clausura en el que los tres ganadores recibirán una mención especial.

En concreto el objeto del presente convenio se centra en la colaboración para llevar a cabo la fase 2 y 3 anteriormente mencionadas.

Segunda. Destinatarios.

Serán destinatarios del presente convenio los jóvenes iberoamericanos (estudiantes de una universidad iberoamericana: España, Portugal, Latinoamérica o El Caribe) finalistas del programa Spin Way, que serán seleccionados (hasta un máximo de 30) por el citado programa, que realizarán un viaje de peregrinación de 5 días de duración por los últimos 100 kilómetros del Camino de Santiago con el reto adicional de perfeccionar sus modelos de negocio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A) Por parte del INJUVE.

1. Realizará labores de apoyo técnico y asesoramiento en todo aquello que se le precise en cuanto a la organización del Camino.

2. Dará difusión del programa Spin Way a través de su página web y de sus redes sociales, si bien el contenido de las comunicaciones que se haga deberán contar con el acuerdo previo de las partes de este convenio.

B) Por parte de la USC.

1. Se encargará y gestionará las siguientes actuaciones:

• Alojamiento y manutención para un miembro del equipo desde el 5 de septiembre –día previsto de llegada a Santiago de Compostela– al 13 de septiembre de 2017 –día previsto de regreso a su lugar de residencia.

• Alojamiento y manutención de los beneficiarios del programa durante la realización del Camino de Santiago.

• Taller preparatorio el día anterior al inicio de la ruta, para abordar contenidos técnicos y metodológicos sobre modelos de negocio, en particular metodologías Lean Start Up y Business Model Innovation (CANVAS), preparación de la ruta, etc.

• Transporte desde Santiago de Compostela hasta el punto de partida de la ruta.

• Mentorización durante el Camino de Santiago para el perfeccionamiento de su modelo de negocio.

• Seguro para los participantes en el programa.

• Apoyo técnico a lo largo del Camino Santiago.

• Prendas deportivas para la realización del Camino de Santiago.

2. Realizará la divulgación del programa a través de los medios que considere oportunos, si bien el contenido de las comunicaciones que se haga deberán contar con el acuerdo previo de las partes de este convenio.

Tanto el INJUVE como la USC se comprometen a difundir sus respectivos logos en todo el material divulgativo que puedan derivarse de las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio. Para ello cada una de las partes facilitará a la otra su logo correspondiente.

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.

El coste total del programa asciende a la cuantía de 28.000 €. Dicho presupuesto podrá modificarse en función de las necesidades surgidas durante el desarrollo de las distintas fases del programa.

1. Aportación del INJUVE:

Aportación económica con cargo a la aplicación 26.101.232A.226.06, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2017, por un importe de diez mil euros (10.000,00 €) destinados al desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado B) punto 1 de la cláusula tercera del presente Convenio. Dicha cantidad se trasferirá tras la firma del Convenio, una vez que la Universidad Santiago de Compostela presente las facturas y los informes que corresponda según lo indicado en los siguientes puntos.

2. Aportación de USC:

Aportación económica con cargo a su presupuesto, partida presupuestaria 8010-7000-22900, o a aportaciones de otras entidades por un importe de dieciocho mil euros (18.000 €) para gastos en el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el apartado B) punto 1 de la cláusula tercera del presente Convenio.

Asimismo, se compromete a asumir todas las obligaciones económicas que sea necesario contraer y contraiga para el cumplimiento del programa objeto del presente Convenio, sin que pueda trasladar ninguna de ellas al Instituto de la Juventud, el cual no asume más obligaciones económicas que las de aportar la cantidad que se expresa en el número 1 de esta cláusula.

3. La USC deberá justificar los gastos correspondientes a la aportación del INJUVE, mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (en original o copia compulsada). Cada documento de gasto debe ir acompañado del documento de pago correspondiente.

Serán imputables los gastos correspondientes a obligaciones económicas, relativos a las actuaciones previstas en la cláusula tercera, apartado B), punto 1, que la USC gestionará. La USC, si fuera el caso, deberá reintegrar al INJUVE la cantidad no invertida en la ejecución de las actuaciones previstas y los correspondientes intereses de demora.

Se establece el 31 de diciembre de 2017, como fecha límite de justificación de las cantidades objeto del presente Convenio.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio. Por parte del INJUVE, sus representantes serán nombrados por el Director General de este organismo; y por parte de la USC, serán designados por su Rector.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez a lo largo de la duración del Convenio, y en cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las Partes.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula décima.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.

2. Las funciones de la Comisión, respecto de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda, serán las de interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

Sexta. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. El documento de modificación será suscrito por los representantes de las dos instituciones.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará el acceso por ninguna de las Partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte.

En caso que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de diciembre, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso.

Octava. Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se incluirán los logos del INJUVE y la USC, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado indicado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

En lo que corresponda, también se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Novena. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

En tanto está suscrito por un Organismo de la Administración General del Estado, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha que corresponda, según los párrafos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución, en los términos del artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el contexto del artículo 51.c) de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ante un eventual incumplimiento de obligaciones o compromisos por parte de alguna de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la USC, éste deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE que será impugnable bien ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización, de acuerdo con los términos del apartado 3 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo I, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que dan fe.–Por el Instituto de la Juventud, el Director General, Javier Dorado Soto.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Juan Manuel Viaño Rey.

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