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Documento BOE-A-2018-599

Orden SSI/1344/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen para el año 2017 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 6774 a 6777 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-599

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognoscitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulan las actividades que pueden ser objeto de contratación. En este sentido, el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que, a efectos de pago del módulo sanitario, se incluyen las actividades siguientes:

a) Hospitalización.

b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y de las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).

c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognoscitivos.

d) Servicios, dispositivos y programas específicos de necesidad reconocida y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.

El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios se tienen que determinar anualmente y publicar, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes, que actualmente son el Departamento de Salud y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Por otra parte, con respecto al módulo sanitario de la atención sociosanitaria, el artículo 62 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que anualmente se tienen que fijar los precios unitarios correspondientes al sistema de pago de la atención sociosanitaria, la contraprestación máxima de los PADES y la contraprestación mínima y máxima de las UFISS.

A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, ha propuesto al Departamento de Salud los precios unitarios correspondientes al módulo sanitario de la atención sociosanitaria para el año 2017.

De conformidad con lo que prevé el artículo 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución,

DISPONGO

Artículo único.

Se establecen para el año 2017 los precios unitarios para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios de la manera y por la cuantía que se determinan en el anexo de esta orden.

Disposición adicional primera.

En el año 2017, los precios de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios de aplicación a 31 de diciembre de 2016 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre los precios unitarios vigentes a 31 de diciembre de 2016 y los precios unitarios aprobados en esta orden.

Disposición adicional segunda.

Los usuarios de centros sociosanitarios de larga estancia quedan exentos de efectuar la aportación económica al módulo de apoyo social durante los noventa primeros días de estancia. La aportación se vuelve exigible a partir del día noventa y uno, a contar desde el día del ingreso.

A efectos del cálculo del periodo de exención que establece el párrafo precedente, se deben computar todas las estancias que se hayan producido en el periodo de los 365 días anteriores.

Disposición final primera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

La aplicación de los precios unitarios establecidos en esta orden se retrotrae al 1 de enero de 2017.

Disposición final tercera.

La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional primera es aplicable a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

Madrid, 29 de diciembre de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO

1. Precios unitarios para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.

1.1 Actividad de hospitalización.

1.1.1 Larga estancia.

A efectos de modular el pago de la atención hospitalaria sociosanitaria, la atención de larga estancia se clasifica en tres niveles de complejidad, en función del grado de dependencia, de las patologías atendidas y de la complejidad terapéutica.

1.1.1.1 Precios unitarios para el módulo de apoyo sanitario:

Nivel A: 35,00 euros/estancia.

Nivel B: 52,36 euros/estancia.

Nivel C: 63,46 euros/estancia.

1.1.1.2 Módulo de apoyo social:

Tarifa única para los niveles A, B y C: 17,83 euros/estancia.

1.1.2 Actividad de media estancia (convalecencia, curas paliativas y media estancia polivalente).

Los precios unitarios para la actividad de convalecencia se tienen que aplicar en función de la complejidad terapéutica de los usuarios de cada centro, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

Precio unitario de complejidad baja: 89,59 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad media: 90,61 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad alta: 92,68 euros/estancia.

Estos precios unitarios incluyen los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social.

1.1.3 Actividad de atención a subagudos.

Precio unitario de la actividad de atención a subagudos: 1.741,02 euros/alta, que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social.

1.1.4 Actividad de atención a personas enfermas de SIDA en situación terminal.

Precio unitario específico para la atención de personas enfermas de SIDA en situación terminal, que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social: 117,19 euros/estancia.

1.1.5 Actividad de hospitalización de día.

1.1.5.1 Precio unitario para el módulo de apoyo sanitario: 36,30 euros/estancia.

1.1.5.2 Precio unitario para el módulo de apoyo social:

Precio unitario con servicio de comedor: 8,04 euros/estancia.

Precio unitario sin servicio de comedor: 3,62 euros/estancia.

1.2 Actividad de los equipos de apoyo a la atención primaria y a los centros hospitalarios.

1.2.1 Contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES).

Contraprestación máxima para el módulo de apoyo sanitario: hasta un máximo de 172.562,76 euros.

Contraprestación para el módulo de apoyo social: 2.376,47 euros/mes.

La contraprestación para los programas de atención domiciliaria se determina en función del número de profesionales, del grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.

1.2.2 Contraprestación específica para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).

Contraprestación para UFISS geriátrica: Un mínimo de 115.953,24 euros y un máximo de 324.238,92 euros, por este periodo.

Contraprestación para UFISS de curas paliativas: Un mínimo de 115.953,24 euros y un máximo de 317.881,32 euros, por este periodo.

Contraprestación para UFISS mixta: Un mínimo de 115.953,24 euros y un máximo de 245.820,96 euros, por este periodo.

Contraprestación para UFISS de valoración del deterioro cognitivo y trastornos de la conducta: Un mínimo de 115.953,24 euros y un máximo de 287.041,44 euros, por este periodo.

La contraprestación para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias se determina en función del número de profesionales de que constan, del centro donde están ubicadas, de la actividad llevada a cabo (de atención directa, docencia e investigación y conexión de recursos) y del tiempo de funcionamiento, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

1.3 Actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognoscitivos.

1.3.1 Consulta de evaluación y seguimiento: 46,64 euros/visita.

1.3.2 Evaluación multidisciplinar:

Geriátrica: 146,75 euros/proceso.

En curas paliativas: 146,75 euros/proceso.

De trastornos cognoscitivos: 206,68 euros/proceso.

2. Los centros pueden acceder a un ingreso complementario de hasta el 3% de su facturación aceptada por el Servicio Catalán de la Salud de los servicios de internamiento siempre que cumplan las actuaciones en relación con los objetivos del Plan de salud, los sistemas de información y los programas específicos.

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