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Documento BOE-A-2018-6762

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 53190 a 53196 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-6762

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Granada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Granada y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, doña María Pilar Aranda Ramírez, con domicilio social en Hospital Real, avenida del Hospicio, s/n, 18071 Granada (España) y con C.I.F. Q-1818002-F, que interviene en nombre y representación de la misma en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal, en virtud de lo establecido en el Decreto 157/2015, de 19 de junio, de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 119, de 22 de junio de 2015), y en uso de las facultades atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

Y de otra, doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 3 de octubre de 2011 (BOE de 20 de octubre de 2011), y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta agencia estatal, con domicilio social en calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y CIF Q 2827023 I.

Las partes se reconocen capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Granada, a través de la Escuela Internacional de Posgrado, tiene como objetivo el impulso de sus enseñanzas tanto oficiales como propias. En relación con estas últimas viene desarrollando la planificación y seguimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos y Diplomas propios que contribuyan a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos, al perfeccionamiento profesional, científico o artístico y a la formación permanente.

En este sentido y al no existir una titulación específica en productos sanitarios, tanto en la formación de farmacéuticos como en otras profesiones sanitarias, necesarias para el desarrollo de la actividad en oficina de farmacia, hospitales e industria, viene impartiendo el Máster Propio Virtual en Productos Sanitarios.

Segundo.

Que la Agencia Española del Medicamento fue creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como un Organismo público, de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, en el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, de tal forma que la AEM cambia su denominación por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), aumentando sus competencias a las relativas a evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal y de sus empresas, así como a las actividades de análisis económico necesarias para la evaluación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Por su parte, el Estatuto de la AEMPS, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, faculta, en la letra f) del párrafo 2 del artículo 14, al Director para que suscriba los convenios oportunos en nombre de la Agencia.

Tercero.

La confluencia de intereses entre ambas entidades en orden a promover la investigación, la docencia, la especialización y formación continua de profesionales en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios, la asistencia sanitaria y la salud pública en general hacen que la Universidad de Granada y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios deseen suscribir un convenio para propiciar la formación de los estudiantes de la Universidad de Granada, así como la de los profesionales de esas ramas de conocimiento.

Cuarto.

Que el presente Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Convenio se sujeta a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Universidad de Granada (en adelante UGR) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), a los efectos de facilitar al personal técnico de ésta, el acceso al Máster impartido por la UGR denominado Máster Propio Virtual en Productos Sanitarios (desde ahora el Máster) y, asimismo, desarrollar por parte de la AEMPS material formativo, ofrecer un servicio de asistencia en cuestiones legislativas sobre productos sanitarios para los estudiantes del Máster y realizar actividades de difusión de dicho posgrado.

Para la consecución del objeto del convenio, la UGR y la AEMPS adquieren los compromisos que se reflejan en las siguientes cláusulas.

Segunda. Compromisos de la AEMPS.

La AEMPS asume las siguientes obligaciones:

­– Difundir activamente entre su personal toda la información relativa al Máster, incluyendo la posibilidad de que 2 personas de su personal técnico puedan cursarlo de forma gratuita. Dicha información será proporcionada por la Agencia a través de su intranet y cualquier otro medio de comunicación que se estime apropiado.

­– Difundir el Máster entre potenciales interesados dentro del ámbito de influencia de la AEMPS, en la medida de las posibilidades de la AEMPS en cuanto a políticas éticas y de imparcialidad.

– ­Seleccionar y proponer a 2 miembros de su personal técnico para cursar el Máster de forma gratuita. Para ello, podrán contar con el apoyo de la Dirección Académica del Máster y, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de acceso previstos para el Máster.

– Prestar apoyo técnico al Máster, que comprenderá entre otros aspectos, y siempre que sea posible: profesorado y material formativo cuando se solicite por la Dirección Académica del mismo, y facilitar información sobre cuestiones legislativas relacionadas con los productos sanitarios.

– Ofrecer a los alumnos del Máster un servicio de asistencia durante el desarrollo del mismo, con el fin de resolver dudas y ofrecer información en las materias propias del Máster.

Tercera. Compromisos de las UGR.

La UGR asume las siguientes obligaciones:

– Conceder 2 matrículas a coste cero para que personal técnico de la AEMPS curse el Máster, en igualdad de condiciones que el resto de alumnos inscritos.

El coste de emisión del Título de Máster correrá a cargo del beneficiario de la matrícula a coste cero propuesto por la AEMPS, una vez superado.

­– Hacer constar en la página web del Máster, memoria anual y demás información, cuando proceda, la condición de colaboradora de la Agencia.

­– La Dirección Académica informará a los beneficiarios de los compromisos que adquieren como alumnos para poder superar el Máster.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de la UGR, e igual número de representantes de la AEMPS.

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

– Por parte de la AEMPS:

• El Jefe de la Unidad de Apoyo a la Dirección.

• Un representante del Departamento de Productos Sanitarios

– Por parte de la UGR:

• El Director Académico del Máster

• Un representante de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado de la UGR

Esta Comisión estará encargada de vigilar y coordinar el adecuado desarrollo del convenio, así como de resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. De cada sesión que celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Plazo de vigencia del Convenio y efectos.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá efectos desde la publicación en el BOE, tras la inscripción en el citado Registro, y tendrá una duración de 4 años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio tendrá efectos durante el desarrollo de la 8.ª Edición del Máster Propio Virtual en Productos Sanitarios, cuya realización está prevista entre febrero y diciembre de 2018 y en el resto de ediciones que durante el periodo de vigencia del convenio se produzcan. En caso de que, por cualquier circunstancia, el Máster tuviera que modificar sus fechas de realización, éstas serán comunicadas a la comisión de seguimiento pero, en todo caso, se mantendrán dentro de la vigencia del presente convenio.

Sexta. Extinción.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de los compromisos adquiridos con la formalización del presente documento, la otra parte podrá requerirla para que corrija el citado incumplimiento. Transcurrido dicho plazo la parte cumplidora podrá resolver el Convenio con dicha parte y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, en su caso.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del presente convenio, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses y siempre respetando los derechos de los alumnos que hayan iniciado el Máster.

Séptima. Aportación.

Del presente convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial entre las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas del presente convenio.

Octava. Convocatoria y adjudicación de las matrículas a coste cero.

La convocatoria y adjudicación de las matrículas a coste cero para el personal técnico de la AEMPS en ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes reglas:

­ La AEMPS, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el presente convenio y los requisitos de acceso establecidos para cursar el Máster, pondrá en conocimiento de su personal técnico, a través de los canales informativos que considere oportunos, la posibilidad de que dos de sus trabajadores puedan cursarlo de forma gratuita en cada edición que se celebre (si así se mantiene en las subsiguientes prórrogas)

En dicha información, se aclarará que dichos trabajadores han de reunir los requisitos de acceso al Máster que señala la Normativa reguladora de las Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada y que el coste de la emisión del Título de Máster correrá a cargo del beneficiario (90 euros, revisables anualmente por el Consejo Social de la UGR).

­ La AEMPS se encargará de recabar las candidaturas, evaluarlas y seleccionar a los beneficiarios. Para ello, podrá contar con el apoyo de la Dirección Académica del Máster.

­ Una vez definidos los beneficiarios, la AEMPS comunicará a la Fundación General UGR-Empresa (gestora económico-administrativa del Máster), preferentemente por email a través de la dirección de correo electrónico posgrados@fundacionugrempresa.es, sus nombres y datos de contacto (teléfono y correo electrónico), para que desde esta entidad se pueda hacerles llegar las instrucciones para matricularse en el Máster.

Novena. Información confidencialidad. Protección de datos.

­ Los datos facilitados por los interesados como consecuencia del proceso de matriculación en los estudios cuya impartición y desarrollo constituye el objeto del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de la Fundación General UGR-Empresa (en adelante, la Fundación) y de la UGR.

­ La Fundación y la UGR, como responsables de los ficheros se comprometen a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 de la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

­ La Fundación, la UGR y la AEMPS, se comprometen a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a los que tienen acceso, obligación que subsistirá incluso tras la finalización de las relaciones surgidas como consecuencia de la celebración del presente Convenio. En el mismo sentido, la AEMPS, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley referida, está obligada a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

­ Los datos de carácter personal recogidos durante el proceso de matriculación no serán cedidos a terceros, salvo los casos previstos legalmente.

­ Las entidades firmantes del presente Convenio quedan sometidas al régimen de responsabilidad previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre frente a cualquier infracción respecto del tratamiento de datos personales que se produzca. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Décima. Cláusula de salvaguarda.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan que sustituirán la cláusula o cláusulas afectados por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

A efectos de notificaciones derivadas del presente acuerdo que deban hacerse las partes, se señalan como personas y datos de contactos los siguientes:

– Por parte de la UGR:

•  Director Académico del Máster Virtual Propio en Productos Sanitarios.

Dirección postal: Dpto. de Farmacia y Tecnología Farmacéutica, Facultad de Farmacia de la Universidad de Granada, Campus Universitario de Cartuja, 18071 Granada.

Correo electrónico: jsm@ugr.es

– Por parte de la AEMPS:

• Coral Martín Martín, Técnico del Departamento de Productos Sanitarios.

Dirección postal: Calle Campezo n.º 1, 28022 Madrid.

Correo electrónico: cmartinm@aemps.es

La modificación de la persona o los datos de contacto por cualquiera de las partes requerirá previa comunicación fehaciente de la otra, por cualquier medio que permita acreditar el contenido de la notificación.

Undécima. Modificación del Convenio.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.

Durante el plazo de vigencia del convenio podrá modificarse, renovando de manera expresa las cláusulas primera y segunda, actualizando tanto el número de matrículas como las aportaciones de las partes; siempre y cuando la UGR siga aprobando e impartiendo dicho Máster.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de Conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de 29/1998, de 13 de julio.

Decimotercera. Otras posibilidades de colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y fomentar e impulsar la cooperación entre ellas en otros programas de formación de personal investigador y técnico.

Y en prueba de conformidad se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.–Por la Universidad de Granada, la Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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