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Documento BOE-A-2018-6921

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Ediciones El País, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54306 a 54312 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6921

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado (MNP) y Ediciones El País han suscrito, con fecha 3 de marzo de 2018, un Convenio para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional del Prado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado (MNP) y Ediciones El País para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional del Prado

En Madrid, 3 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del organismo público Museo Nacional del Prado, en adelante, MNP, con CIF Q-2828018-H, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra, doña Vanessa Hernández Ferreiro, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número 45.452.119-W, en nombre y representación de la sociedad Ediciones El País, S.L. (en adelante «El País»), con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Miguel Yuste, 40 –28037–, y con CIF B-85635910, según acredita mediante escritura pública número 1.786 otorgada en Madrid, a 16 de octubre de 2017, ante don Rodrigo Tena Arregui, Notario del ilustre Colegio de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del MNP, como Director del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo; en su artículo 7.2.l).

La segunda, en nombre y representación de El País, como Apoderada de la misma en virtud de poder identificado con el protocolo número 1.786, otorgado el 16 de octubre de 2017, ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui.

Se encuentran los dos con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento, por lo que voluntariamente

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003, reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f); el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los Convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que el MNP, en el marco de su Plan de Actuación 2017-2020, traza cuatro objetivos estratégicos, siendo uno de ellos el denominado «La comunicación. La mayor difusión», cuyo fin es extender el conocimiento del museo y de sus colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor difusión del conjunto de sus actividades dentro y fuera del mismo, así como su difusión a través de los medios digitales del museo, expresado en el capítulo 4 y denominado «La comunicación. La mayor difusión», cuyo fin es:

«Extender el conocimiento del museo y de sus colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor difusión del conjunto de sus actividades dentro y fuera del mismo, así como su difusión a través de los medios digitales.»

III. Que El País tiene entre sus objetivos informativos de comunicación pública, el fomento y promoción de la cultura, para lo cual resulta de su interés su colaboración con instituciones culturales como el MNP, como vehículo de consecución de sus fines informativos.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración (en adelante, el «Convenio»), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el MNP y El País para promover la divulgación y difusión de las actividades del organismo público (pudiendo utilizarse este modelo tipo ya sea para actividades concretas relativas a cualquier colección, exposiciones temporales del MNP, así como a todo tipo de actividad del museo en sus distintos ámbitos de actuación: Científico, académico, expositivo, divulgativo y educativo), de acuerdo con su estrategia, citada en la parte expositiva apartado II de este Convenio.

En particular, este Convenio tendrá como objeto difundir en los términos que se indican a continuación la actividad de:

Recorrido por la colección permanente: Mujeres y poder.

La exposición temporal «Rubens. Pintor de bocetos».

Recorrido por la colección permanente: Obras maestras.

La exposición temporal «Lorenzo Lotto. Retratos».

La exposición temporal «Tesoro del Delfín».

Recorridos por la colección permanente: La moda en el arte.

La exposición temporal «12 fotógrafos». Lo mejor del Prado.

Recorrido por la colección permanente: El amor homosexual a través del arte.

Recorrido por la colección permanente: Lo mejor del Prado.

Segunda. Compromisos generales de las partes.

En el marco de esta colaboración y para la actividad o actividades que se concretan en la cláusula primera, las partes se comprometen a:

– Por parte de El País:

1.1 El País se compromete a informar sobre la actividad que constituye el objeto del presente Convenio, así como a su promoción. La difusión se realizará utilizando al menos sus propios medios y canales de comunicación y sometiendo a la aprobación del MNP, el plan de comunicación y en su caso los materiales y soportes a utilizar con tres días de antelación. La difusión de la actividad en medios y canales se realizará sin coste alguno para el Museo Nacional del Prado.

1.2 El País también se compromete a informar y promocionar cualquier otra actividad concreta del Museo Nacional del Prado y/o, en general, la actuación del organismo público a lo largo de cada ejercicio.

1.3 En el plan de comunicación objeto de autorización se detallarán los soportes, medios, formatos, contenidos y las fechas de publicación o emisión tanto en lo referente al punto 1.1 como al 1.2.

2. Igualmente se compromete a respetar las condiciones generales de acceso al Museo Nacional del Prado contenidas en el anexo I del presente Convenio tanto para la actividad concreta a realizar y descrita a continuación, como compromiso por parte del Museo Nacional del Prado, como para el acceso de los profesionales que se necesiten, al objeto de difundir las actividades del museo (previsto por si quieren hacer alguna entrevista en el propio museo a los especialistas en exposiciones y demás, por ejemplo las emisoras de radio o si quieren captar imágenes para programas o informativos de televisión o Internet, tanto del acto de inauguración como de la exposición en sí).

– El Museo Nacional del Prado se compromete con el fin de facilitar la divulgación del objeto del Convenio:

1. A facilitar el acceso a las personas o grupo que indique El País a las instalaciones del MNP, en un horario de no acceso al público garantizando la infraestructura y el personal de seguridad imprescindible para su desarrollo. En concreto, el MNP facilitará:

1) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación del itinerario «Mujeres y poder», en la colección permanente, para 20 personas.

• Fecha de realización y lugar: 20 abril, edificio «Villanueva», colección permanente.

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

2) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación de la exposición «Rubens. Pintor de bocetos» para 20 personas.

• Fecha de realización y lugar: 4 de mayo 2018, edificio «Jerónimos», sala C.

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

3) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación de itinerario «Obras maestras» para 20 personas, Colección Permanente.

• Fecha de realización y lugar: 18 de mayo 2018, edificio «Villanueva», Colección Permanente.

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

4) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación de la exposición «Lorenzo Lotto. Retratos» para 20 personas.

• Fecha de realización y lugar: 29 de junio, edificio Jerónimos salas A y B.

• Horario: 20.30 a 22.00 h.

5) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación de la exposición «Tesoro del Delfín» para 20 personas.

• Fecha de realización y lugar: 13 de julio, rotonda norte, segunda planta, edificio «Villanueva».

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

6) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación del itinerario «La moda en el arte» para 20 personas.

• Fecha de realización y lugar: 14 de septiembre, edificio «Villanueva», colección permanente.

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

7) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación de la exposición «12 fotógrafos en el Museo del Prado».

• Fecha de realización y lugar: 19 de octubre, edificio «Villanueva», colección permanente.

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

8) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación del itinerario «El amor homosexual a través del arte/La mirada del otro» para 20 personas.

• Fecha de realización y lugar: 16 de noviembre, edificio «Villanueva», colección permanente.

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

9) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación del itinerario «Lo mejor del Prado» para 20 personas.

• Fecha de realización y lugar: 14 de diciembre, edificio «Villanueva», colección permanente.

• Horario: 20:30 a 22:00 horas.

2. También facilitará el acceso, en los casos que sea necesario, a los técnicos y profesionales que se requieran para realiza los actos de difusión de la actividad previstos en el plan de comunicaciones.

3. El Museo Nacional del Prado cederá el derecho de reproducción y comunicación pública de las imágenes de obras de arte que se determinen en el plan de comunicación y para los medios previamente autorizados (para televisiones o Internet, preferentemente).

La cesión de los derechos de reproducción y comunicación púbica de las imágenes de obras de arte titularidad del MNP, se realiza sin exclusividad, sin facultad de sublicenciar a terceros, y para el medio, programas y ámbito territorial que se determine en el plan de comunicación.

Salvo que se diga expresamente lo contrario en el citado plan de comunicación, queda expresamente prohibida su reproducción o comunicación pública para otros fines distintos de los reflejados en objeto del presente Convenio.

De igual modo, queda prohibida la transformación y manipulación de las imágenes, más allá de lo estrictamente necesario resultado del tratamiento técnico de adecuación a los soportes acordados por las partes.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, y concluye con el fin de las actuaciones contempladas, y, en todo caso, el 14 de junio de 2019.

Este Convenio no es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una Comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por El País, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la exposición.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Convenio unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima. Naturaleza, jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto. 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Ediciones El País, S.L., Vanessa Hernández Ferreiro.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.

ANEXO I
Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas o privadas firmantes del Convenio tipo de colaboración para la celebración de actividades conjuntas de comunicación y promoción cultural

Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que para la difusión del objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se consideren necesarios para su realización.

En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades queda obligado a respetar las siguientes condiciones:

1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que puedan dejar marcas.

2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o instalaciones.

3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán atendidas puntualmente.

4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni introducir plantas o animales.

5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como de personal que compone su equipo.

5.1 Equipo y material:

5.1.1 Éste será el imprescindible y portátil, teniendo en cuenta que su volumen sea fácilmente trasladable y no suponga ningún riesgo para las obras de arte.

5.1.2 Salvo autorización expresa, no está permitida la introducción de equipamiento de gran volumen, movilidad o inestabilidad (trípodes sin lastrar, grúas, dollies, jirafas de gran longitud o cualquier otro elemento de atrezzo). Para obtener dicha autorización, la institución colaboradora deberá enviar una descripción detallada del -proyecto a realizar para su valoración.

6. La institución colaboradora no podrá hacer uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos del MNP o de sus colecciones u obras de arte ni de reproducciones –de éstas sin la autorización expresa–.

7. La toma de fotografías o grabación de vídeo durante la preparación o realización de las actividades, así como su uso posterior, estará sujeta a acuerdo con el MNP y deberá realizarse en su caso observando las normas de conservación para la toma de fotografías y filmaciones comunicadas por el MNP.

8. El responsable de la institución colaboradora y el personal que intervenga en la realización de la actividad deberán identificarse convenientemente en el momento de la actividad, con sus documentos de identidad válidos. En todo caso la institución colaboradora facilitará al Museo del Prado, con al menos tres días hábiles de antelación:

8.1.1 Nombre, dos apellidos, y número de DM/pasaporte/documento de identidad equivalente, de las personas que participan en la preparación y realización del acto.

8.1.2 Marca, modelo, matrícula y color de los vehículos (carga y descarga).

9. Conservación de las obras de arte:

10.1 Las obras de arte del Museo del Prado no podrán ser manipuladas o desplazadas, ni se podrá colocar ningún elemento en contacto directo. Tanto las personas como los equipos (de iluminación, sonido o imagen) deberán mantener una distancia mínima de 1;5 metros de las obras.

10.2 Tanto las personas como los equipos se desplazarán con movimientos contenidos y controlados, a fin de evitar riesgos sobre las obras.

10.3 Se respetarán las condiciones de iluminación requeridas por el Museo del Prado.

10.4 Como norma general, no se permite la utilización de flash y se agradecerá el uso único de la iluminación ya existente en el Museo del Prado.

10.5 En caso de autorizarse elementos especiales de iluminación, se limitará su intensidad a la sensibilidad de cada una de las obras de arte con las que se pretende trabajar. Como máximo, la intensidad de la luz de trabajo ascenderá a 800 lux para obra pictórica y escultura y 200 lux para dibujos, grabados o tejidos. En todo caso, las fuentes de iluminación (preferentemente de luz fría y equipada con filtros ultravioleta) permanecerán encendidas y orientadas hacia las obras de arte el tiempo estrictamente necesario.

10. Responsabilidades:

11.1 La institución colaboradora responderá, en todo caso, de los daños que puedan ocasionarse a obras, bienes e instalaciones (propiedad o depositados en el Museo del Prado), por parte de los asistentes a los actos previstos y/o de las personas que, de cualquier forma, intervengan en su realización y/o preparación. El Museo del Prado Nacional del Prado exigirá, en su caso, el correspondiente resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

11.2 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños a las personas que, de cualquier modo, participen o intervengan en las actividades y/o su preparación.

11.3 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños o pérdidas en las cosas de asistentes, personal y empresas que, de cualquier modo, participen o intervengan en la realización de las actividades objeto del Convenio.

Por el Museo del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Ediciones El País, S.L., Vanessa Hernández Ferreiro.

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