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Documento BOE-A-2018-6922

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Profesor Uría, para la organización del Seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54313 a 54320 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6922

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado (MNP) y la Fundación Profesor Uría han suscrito, con fecha 6 de abril de 2018, un Convenio para la organización del seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Profesor Uría para la organización del seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, como Director del Museo Nacional del Prado, con número de CIF Q2828018H, entidad de Derecho público, con domicilio social en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, número 23, CP 28014, y de conformidad con sus Estatutos, con facultades suficientes para la suscripción del presente Convenio de colaboración en virtud del artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra, doña Romana Sadurska, Vicepresidenta Ejecutiva de la Fundación Profesor Uría, entidad sin ánimo de lucro, con número de CIF G-84489970, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 187, plaza Rodrigo Uría, CP 28002, debidamente facultada para intervenir en este acto, en nombre y representación de la Fundación Profesor Uría, en su calidad de Vicepresidenta Ejecutiva de la misma, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 de los Estatutos de la Fundación.

Ambas partes (en adelante las «Partes») se reconocen capacidad suficiente para suscribir este Convenio y

EXPONEN

I. El Museo Nacional del Prado (en adelante, el «Museo») es un Organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con previsto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. Entre los fines definidos en su ley reguladora, está el de desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

II. Por su parte, la Fundación Profesor Uría (en adelante, la «Fundación») es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, que se rige por lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones, y que cumple los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de entidades sin fines lucrativos-mecenazgo. La Fundación fue creada con el objetivo de, entre otros, «fomentar el estudio y desarrollo de las distintas ramas del ordenamiento jurídico» (artículo 6.c de los Estatutos), pudiendo para ello «promover, establecer, ayudar o financiar estudios, trabajos o actividades relacionadas con el objeto de la Fundación» (artículo 7.a de los Estatutos).

III.

IV. El Museo desarrolla su labor científica y académica en el centro de estudios del Casón del Buen Retiro. Entre los objetivos que el Museo contempla para el centro de estudios, se encuentran el fortalecimiento de las relaciones con entidades que se propongan contribuir a fomentar la investigación y estudio de las disciplinas (incluidas las jurídicas) vinculadas con el mundo del arte y así colaborar a la ampliación de la oferta formativa de la Escuela del Prado.

V. Sobre las bases anteriormente expuestas, el museo y la fundación consideran de mutuo interés establecer un Convenio de colaboración (en adelante el «Convenio») para la organización del seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito de la colaboración.

1.1 El objeto de este Convenio es el de establecer las bases de la colaboración entre el museo y la fundación para continuar con la organización del seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte (en adelante, el «Seminario»).

1.2 El seminario tiene por misión fomentar el estudio del Derecho del Arte, tratando de contribuir así, desde la perspectiva jurídica, al desarrollo y protección del rico y variado patrimonio cultural español, incluido en particular el patrimonio artístico y su gestión en el ámbito de los museos.

1.3 Con el objetivo citado, el seminario cubrirá el estudio de cuatro áreas fundamentales del Derecho del Arte (propiedad intelectual, adquisición de obras de arte y enriquecimiento de colecciones, importación/exportación de obras de arte, y fiscalidad y mecenazgo) y se estructurará en dieciocho ponencias y clases prácticas agrupadas en ocho sesiones que se celebrarán con periodicidad semanal.

1.4 La colaboración prevista en este Convenio se desarrollará durante los años 2018, 2019 y 2020. Los seminarios correspondientes se desarrollarán cada uno de los tres años en fechas a convenir entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. La programación y directores de cada anualidad se acordarán también en el seno de la Comisión de Seguimiento constando en acta emitida por este órgano. Se adjunta en el anexo I el programa acordado para el seminario de 2018.

1.5 La oferta formativa del seminario formará parte de la programación anual de la Escuela del Prado.

Segunda. Dirección y organización del seminario.

2.1 Dirección académica. La Dirección académica del seminario corresponderá a la persona o personas que, en cada momento, sean designadas conjuntamente por ambas partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio

2.2 Obligaciones del museo. El museo se encargará, a su costa, de:

• Celebrar en el centro de estudios la impartición de las ponencias y clases prácticas que se organicen en el seno del seminario.

• Facilitar, en su caso, la participación de los conservadores del centro de estudios y del personal adscrito a otras áreas del Museo, sin menoscabo de su actividad, para la realización de posibles casos prácticos.

• El control de acceso a las instalaciones del Casón del Buen Retiro y, en su caso, a todos los edificios integrantes del Campus Prado.

• La coordinación interna en el Casón del Buen Retiro con las áreas implicadas del Museo para el adecuado desarrollo de las actividades educativas comprendidas en el seminario.

• La tarjeta de identificación de los asistentes y los materiales de apoyo docente relativos al seminario.

• La difusión del seminario a través de la web del museo y de cualesquiera otros canales que el museo utilice habitualmente en relación con este tipo de actividades, de la Escuela del Prado.

• La grabación del sonido de las ponencias, cuando se cuente con la autorización de los ponentes.

• Facilitar, en su caso, la consulta de los fondos bibliográficos y documentales existentes en la Biblioteca, Documentación y Archivo, en soporte físico o digital.

• Facilitar, en su caso, el acceso a la colección permanente y exposiciones temporales de los alumnos matriculados en el seminario.

2.3 Obligaciones de la fundación. A la fundación le corresponderá, por sí o por entidad subcontratada al efecto:

• Encargarse de la coordinación y gestión de las actividades docentes del seminario, proporcionando a su cargo la metodología y todos los medios humanos necesarios para la impartición de las ponencias.

• Hacerse cargo de los honorarios y, en su caso, gastos de los ponentes que participen en el seminario.

• Gestionar, en su caso, los pagos y cobros inherentes a la realización del seminario

• La fundación asumirá la responsabilidad en el proceso de reserva de plaza de los asistentes al seminario, aportando su infraestructura administrativa.

• Elaborar, en el plazo de dos meses desde la finalización del seminario, una Memoria que responderá a los siguientes epígrafes:

◦ Gestión económica y administrativa.

◦ Perfil de los alumnos matriculados.

◦ Evaluación, genérica y no individualizada, del nivel de los alumnos.

◦ Evaluación individualizada de los ponentes.

2.4 Designación del Profesorado y retribución. La persona o personas encargadas de la dirección académica del seminario,designadas por la Comisión de Seguimiento, seleccionarán a los Profesores y profesionales para la impartición de las ponencias y clases prácticas de las que conste el seminario. La fundación contratará y retribuirá a los Profesores y profesionales.

2.5 Inalterabilidad de la programación educativa.

a) La programación educativa del seminario sólo podrá modificarse, de mutuo acuerdo, cuando así lo exijan motivos debidamente justificados.

b) Sin la previa autorización del museo no podrá llevarse a cabo ningún cambio sustancial en la programación educativa del seminario.

2.6 Número de alumnos.

a) El número máximo de alumnos para el seminario se establece en 20. Además, cada una de las partes podrá cursar 2 invitaciones para cada una de las sesiones.

b) Los firmantes se reservan la posibilidad de no impartir el seminario si no se ha superado la cifra de 15 alumnos, no devengando en este caso ninguna obligación económica por parte del museo con la fundación.

2.7 Transparencia y buena fe. Las partes se comprometen a llevar a cabo su colaboración con transparencia, lealtad, coordinación y eficacia, con el fin de propiciar el éxito del seminario.

Tercera. Gastos de inscripción en el curso, reserva de plazas y asistencia.

3.1 Gastos de inscripción en el curso. En virtud de lo recogido en el apartado 7 del artículo 4 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo, la inscripción al seminario es gratuita.

3.2 Procedimiento de reserva de plazas.

a) La selección de los alumnos se realizará por acuerdo de ambas partes conforme a los criterios previamente establecidos.

b) La fundación asumirá la responsabilidad en el proceso íntegro de reserva de plaza de los asistentes al seminario por medio del depósito de una cantidad que la fundación y el museo fijarán previamente de común acuerdo, como garantía de asistencia regular a las sesiones, aportando los medios humanos y materiales necesarios para cubrir todos los aspectos relacionados con la asignación de plaza y mantenimiento de expedientes de los asistentes. El importe depositado se devolverá al depositante al finalizar el seminario, salvo falta de asistencia, sin causa debidamente justificada, a más de dos sesiones, en cuyo caso se producirá la pérdida del depósito que la fundación hará suyo en concepto de reembolso parcial de los gastos del seminario sufragados por la fundación.

3.3 Emisión de certificados. Los alumnos que hayan asistido a, al menos, 6 de las 8 sesiones del seminario recibirán un certificado de asistencia que confeccionará a su cargo la fundación, conforme al formato convenido previamente con el museo.

Cuarta. Vigencia, modificación y resolución del Convenio

4.1 Vigencia. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.2 Modificación del Convenio. Las posibles modificaciones de este Convenio se realizarán mediante adenda al mismo por acuerdo unánime de las partes.

4.3 Causas de resolución. De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido precepto, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

4.4 Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio. En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Quinta. Propiedad intelectual.

5.1 Derechos de la fundación. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde a la fundación la propiedad en exclusiva de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) inherentes a las ponencias y casos prácticos del seminario, con las dos excepciones establecidas en la cláusula 5.2 siguiente.

5.2 Derechos del museo. Asimismo, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde al museo la propiedad en exclusiva de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) inherentes a las ponencias impartidas por profesionales del museo y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexta. Signos distintivos.

a) El museo y la fundación se reservan todos los derechos sobre sus respectivos signos distintivos (nombre y marcas), sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

b) En toda la difusión vinculada a las actividades del seminario se deberá incorporar el nombre y logotipo de las partes, siguiendo para ello las indicaciones del titular del correspondiente signo distintivo.

c) Ambas partes se comprometen a informarse recíprocamente de los medios de difusión en los que cada una de ellas utilice los signos distintivos de la otra.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

a) Para llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio, así como para tratar de evitar cualquier controversia que, de la interpretación o aplicación del mismo, pudiera plantearse, se crea una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros: Dos representantes de la fundación y dos representantes designados por el museo.

b) La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de quince días a partir de la solicitud de reunión.

c) La composición inicial de la Comisión será la siguiente:

• En representación del Museo: Doña Marina Chinchilla Gómez, Directora Adjunta de Administración del museo o persona en quien delegue y doña Elena Cenalmor Bruquetas.

• En representación de la fundación: Doña Romana Sadurska y don José Pérez Santos.

• La Comisión se ajustará en su régimen jurídico y funcionamiento a las previsiones de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Comunicaciones entre las partes.

Todas las comunicaciones referidas al desarrollo o cumplimiento de este Convenio se realizarán mediante correo electrónico dirigido a las personas y direcciones que cada parte designe:

Personas de contacto de la fundación:

Agustín González. E-mail: agustin.gonzalez@uria.com. Tlf.: 91 586 07 54.

Paqui Navarro. E-mail: pnt@fundacionprofesoruria.com. Tlf.: 91 586 45 16.

Personas de contacto del museo:

Marina Chinchilla Gómez. E-mail: marina.chinchilla@museodelprado.es. Tlf.: 91 330 28 96.

Elena Cenalmor Bruquetas. E-mail: elena.cenalmor@museodelprado.es. Tlf.: 91 330 28 34.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Confidencialidad y protección de datos personales.

a) Las partes asumen expresamente una obligación recíproca de confidencialidad y secreto respecto de la información sensible relativa a la otra parte.

b) Dicha obligación permanecerá vigente tanto durante la vigencia del Convenio como tras la extinción del mismo, cesando únicamente, de forma excepcional y singular, en relación con la documentación o información afectada por cualquiera de las siguientes circunstancias:

(i) Información cuya revelación sea requerida a través del procedimiento legalmente establecido por cualquier autoridad, órgano o entidad con jurisdicción o potestad sobre las partes.

(ii) Información que sea notoria o de público conocimiento si este hecho es ajeno a la actuación de la parte cuyo cumplimiento del presente deber de confidencialidad pudiera ser cuestionada.

(iii) Aquella información que obre en cualquier registro público de acceso libre o pueda ser conocida por otros medios legales.

(iv) Aquella información cuya transmisión o divulgación haya sido expresamente autorizada por escrito y con carácter previo por la parte concernida.

c) Ambas partes se comprometen a cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el tratamiento de datos personales necesarios para realizar los servicios definidos en este Convenio.

d) En caso de vulneración de la citada normativa, la parte responsable de dicho incumplimiento deberá asumir íntegramente las consecuencias de índole civil y administrativo que pudieran derivarse del mismo, sin perjuicio de la correspondiente indemnización que, por daños y perjuicios, pudiera corresponder.

Undécima. Fuero.

Las partes se someten a la ley española y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para solucionar o dirimir cualquier conflicto derivado del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha de su encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Profesor Uría, Romana Sadurska.

ANEXO I
Seminario

Seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte

2018

Dirección: Doña Carmen Acedo Grande, Abogada del Estado, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y don Agustín González García, Abogado de Uría Menéndez.

Aula I del centro de estudios del Museo Nacional del Prado (Casón del Buen Retiro).

Por iniciativa conjunta del Museo Nacional del Prado y de la Fundación Profesor Uría, este seminario tiene por objeto fomentar activamente el estudio del Derecho del Arte, tratando de contribuir así, desde la perspectiva jurídica, al desarrollo y protección del rico y variado patrimonio cultural español, en especial del patrimonio artístico. Es indudable que el Derecho, como conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad, incide también sobre la creación artística propiamente dicha, y, asimismo, sobre la transmisión y disfrute de las obras de arte. Y ello es así porque las obras de arte reúnen la doble condición de bienes culturales que toda sociedad debe proteger adecuadamente y de bienes patrimoniales susceptibles de tráfico jurídico, al igual que cualquier otro bien de contenido patrimonial. Desde esta perspectiva, que es la adoptada para el diseño del seminario, la obra de arte se convierte en el objeto central de estudio jurídico a lo largo de las diversas sesiones que conforman el programa.

Programa

Jornada 1.

«Naturaleza jurídica de las colecciones en un museo. Formas de ingreso y movimiento.»

Doña Marina Chinchilla, Museo Nacional del Prado.

«Tipos de contratos para formalizar el ingreso de obras de arte en los museos públicos: Adquisiciones, depósitos, legados, donaciones, referencia especial a las adquisiciones a título lucrativo del MNP.»

Doña María López-Frías López-Jurado y doña Carmen Acedo Grande, Abogadas del Estado, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Jornada 2.

«Derechos de adquisición preferente en la LPHE.»

Don José Luis Rodríguez, Jefe del Servicio de Adquisiciones, Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Secretaría de Estado de Cultura (MECD).

«Art auctions: key legal concerns.»

Doña Mary-Claire Turkington, Abogada de Christie’s.

Jornada 3.

«Compraventa de obras de arte: Deberes de información y garantías legales de autenticidad. El error en la compraventa.»

Doña Yolanda Bergel, Profesora Universitaria, Universidad Carlos III.

«Contratos financieros sobre obras de arte.»

Don Ramiro Rivera, Abogado de Uría Menéndez.

Jornada 4.

«La protección del Patrimonio Histórico Español a través de la intervención administrativa en la importación y exportación de obras de arte.»

Doña Carmen Acedo Grande, Abogada del Estado, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

«Expediente de solicitud para la autorización y exportación de obras de arte.»

Doña Inmaculada González Galey, Jefa del Servicio de Exportación e Importación de Bienes Culturales, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Jornada 5.

«Recuperación de obras exportadas ilegalmente y su situación jurídica.»

Doña Martina González Antolín, Brigada de Patrimonio Histórico, Policía Nacional, don Carlos González-Barandiarán y de Muller, Secretario de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes Culturales, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y un representante de la Guardia Civil (pendiente).

«Control y trámites aduaneros para la importación y exportación de obras de arte.»

Don Humberto Ríos Rodríguez, Director General de Aduanas e II.EE. (1986-1993), y doña Dolores Gómez de Salazar Fernández, AEAT, Vocal de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes Culturales.

«Control judicial de decisiones en materia de exportación.»

Don Jesús Remón, Abogado de Uría Menéndez, Abogado del Estado en excedencia.

Jornada 6.

«La fiscalidad de artistas y coleccionistas.»

Don Rafael Fuster Tozer, Abogado de Uría Menéndez.

«Tratamiento fiscal de las diversas formas de mecenazgo cultural.»

Doña Ana Suárez Capel, Abogada de Uría Menéndez.

«Experiencias prácticas en el tratamiento fiscal del arte.»

Doña Gloria Marín Benítez, Abogada de Uría Menéndez.

Jornada 7.

«Sujeto, objeto y contenido de los derechos de propiedad intelectual.»

Don Agustín González, Abogado de Uría Menéndez.

«Límites y excepciones a los derechos de propiedad intelectual, sistemas de transmisión de los derechos y gestión colectiva.»

Don Ramón Casas Vallés, Profesor de la Escuela Judicial, Consejo General del Poder Judicial.

Jornada 8.

«Problemática jurídica de la gestión de los bancos de imágenes.»

Doña Cristina Alovisetti, Museo Nacional del Prado Difusión, y don Rafael Sánchez Aristi, Abogado de Uría Menéndez.

«El uso de obras de arte en redes digitales interactivas: Análisis de casos prácticos.»

Don Rafael Sánchez Aristi, Abogado de Uría Menéndez.

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