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Documento BOE-A-2018-8994

Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Banco Santander, para la celebración de la campaña María Moliner de animación lectora, en municipios de menos de 50.000 habitantes durante el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65522 a 65527 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8994

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte, la Federación Española de Municipios y Provincias y Fundación Banco Santander, han suscrito, con fecha de 12 de junio de 2018, un Convenio, para la celebración de la campaña María Moliner de animación lectora, en municipios de menos de 50.000 habitantes durante el año 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Federación Española de Municipios y Provincias y Fundación Banco Santander, para la celebración de la Campaña María Moliner de animación lectora en municipios de menos de 50.000 habitantes durante el año 2018

En Madrid, 12 de junio de 2018.

REUNIDOS

Don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, como Director General de Industrias Culturales y del Libro, nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, actuando en virtud de la delegación de competencias que se establecen en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018 de 6 de junio.

Don Juan Ávila Francés, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, por acuerdo del XI Pleno de la Federación, actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38 apartado 2 de sus Estatutos, con domicilio social en Madrid, calle Nuncio n.º 8, 28005, y CIF número G-28783991.

Don Borja Baselga Canthal, mayor de edad, nacionalidad española, con DNI número 07212507-Y, como Director General de la Fundación Banco Santander, con CIF G80576200 e inscrita en el Registro de Fundaciones el 3 de diciembre de 1992, hoja registral 208, y domicilio social en la calle Serrano 92, Madrid-28006.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, Ministerio) le corresponde, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Departamento, entre otras funciones, la promoción del libro y la realización de campañas de fomento de la lectura.

I

I. Que a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) le corresponde dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Asamblea General y tiene, como objetivo principal, la puesta en común de los principios de actuación y los modelos de gestión cultural de las Entidades Locales, procurando dotar a la acción cultural local de foros de encuentro y alianzas que favorezcan la difusión de la vida cultural local hacia las Instituciones y los ciudadanos.

III. Que Fundación Banco Santander es una fundación cultural con una firme vocación cultural, humanística y científica, que desarrolla una labor de mecenazgo cultural con la finalidad de hacer más accesible el arte y la literatura olvidada al público, colaborar en el acercamiento entre el mundo humanístico y el científico, con proyectos multidisciplinares que sirven de puente entre los dos ámbitos, así como tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a que se está viendo sometida nuestra sociedad, y una labor muy especial en el campo del medio ambiente con programas que ayuden a sensibilizar al ciudadano de la necesidad de una sociedad más justa, equitativa y sostenible.

IV. Que es deseo de todas las partes suscribir este Convenio en atención a la concurrencia de intereses comunes en materia de fomento de la lectura en las bibliotecas públicas de localidades menores de 50.000 habitantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con el fin de actualizar su colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Federación Española de Municipios y Provincias y Fundación Banco Santander en la organización de la XIX Campaña de animación lectora «María Moliner».

La campaña consistirá en la celebración de un concurso de proyectos de animación a la lectura, especialmente entre niños y jóvenes, así como proyectos de inclusión social realizados por bibliotecas públicas de municipios con menos de 50.000 habitantes. Los 300 proyectos seleccionados por la Comisión de valoración recibirán un premio en metálico otorgado por el Ministerio, por un importe individual de 1.706,66 euros, para la compra de libros y, además, aquellas tres bibliotecas que hayan obtenido la mejor puntuación obtendrán otro premio en metálico concedido por Fundación Banco Santander por un importe individual de 10.000 euros. Asimismo, esta Fundación otorgará un premio especial de 6.000 euros a un proyecto de integración generacional mediante el fomento de la lectura.

Segunda. Bases del concurso.

El Ministerio, a través la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (DGICL, en adelante) aprobará durante el año 2018 una Orden de convocatoria en la que se determinen las bases del concurso. Entre otros aspectos, la convocatoria especificará la cuantía presupuestaria, las condiciones que deben reunir las bibliotecas municipales solicitantes, el lugar y el plazo de presentación de los proyectos, los criterios de valoración y la composición de la Comisión de valoración.

La naturaleza de dicha convocatoria, así como de la Orden de concesión, se adecuará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Financiación.

1. Se cuantifica el compromiso de financiación de la DGICL en un máximo de quinientos doce mil euros (512.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.763, de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 2018.

Con cargo a este crédito, que se transferirá a las corporaciones locales de los proyectos seleccionados por un importe individual de 1.706,66 euros, las bibliotecas adquirirán exclusivamente libros y, voluntariamente, por un importe máximo del 10 %, la suscripción de revistas culturales.

2. La FEMP y la Fundación Banco Santander se comprometen a colaborar con el Ministerio en la preparación de la convocatoria del concurso y a difundirla de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta de este Convenio.

3. Por su parte, se cuantifica el compromiso de financiación de la Fundación Banco Santander a este convenio en un máximo de treinta y seis mil euros (36.000 euros), que se destinarán a la entrega de los premios en metálico que se mencionan en el punto 2 y 3 de la cláusula Séptima.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio a través de la DGICL, se compromete a la realización de las siguientes funciones:

La elaboración, tramitación y publicación de la Orden de convocatoria del concurso, previa consulta a la FEMP y a la Fundación Banco Santander.

La convocatoria de la Comisión de Valoración de los proyectos.

La elaboración de una memoria al término del concurso.

La organización y coordinación del acto de entrega de premios.

El pago a las bibliotecas beneficiarias de un premio en metálico valorado individualmente en 1.706,66 euros.

La revisión de la justificación de los beneficiarios.

La financiación de la Campaña de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera.

Quinta. Compromisos de la FEMP.

Como entidad colaboradora, a la FEMP le serán de aplicación los artículos 16 y 17 de la ley 38/2003, correspondiéndole las siguientes funciones:

La colaboración con la DGICL en la elaboración de la Orden de convocatoria.

La difusión del concurso a través de su página web y de los demás medios propios.

La recepción de los proyectos presentados.

La revisión de las solicitudes presentadas y, en su caso, la subsanación de las mismas, comprobando el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y realizando una labor de depuración de los errores en la documentación de los proyectos presentada. Para el correcto desarrollo esta labor podrá solicitar la colaboración de la DGICL.

La elaboración de una base de datos con los proyectos presentados, para remitirla posteriormente, junto con las solicitudes, a la DGICL.

La participación en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de Valoración.

Sexta. Compromisos de Fundación Banco Santander.

Corresponden a Fundación Banco Santander las siguientes funciones:

La elaboración, producción y distribución de material de difusión de la Campaña de Animación Lectora.

La colaboración con la DGICL en la elaboración de la Orden de convocatoria.

La elaboración de un informe final de cobertura en medios de comunicación sobre el desarrollo del concurso.

La financiación de los premios en metálico, hasta un máximo de 36.000 euros, que se entregarán en el año 2018 y que se otorgan de acuerdo con lo indicado en el punto 2 y 3 de la cláusula Séptima.

La participación en la selección de los proyectos y la adjudicación de los premios, en el seno de la Comisión de Valoración.

Séptima. Premios para el año 2018.

Para la XIX Campaña se decide otorgar, por mutuo acuerdo entre las partes, los siguientes premios:

1. Hasta un máximo de 300 premios en metálico, por importe máximo de 512.000 euros, concedidos por el Ministerio a un número equivalente de proyectos de animación a la lectura de bibliotecas públicas seleccionados por la Comisión de Valoración de entre los presentados a la convocatoria de la campaña. Las bibliotecas ganadoras se comprometen a aplicar este presupuesto de acuerdo con lo indicado en la cláusula primera.

2. Tres premios en metálico de 10.000 euros, otorgados por Fundación Banco Santander, por un importe máximo de 30.000 euros, destinados a los tres proyectos de animación a la lectura de bibliotecas públicas que obtengan la mayor puntuación de acuerdo con los criterios indicados en la Orden de convocatoria. Estos premios se destinarán exclusivamente a: a) compra de libros, mobiliario o equipamiento para la biblioteca o b) actividades de fomento de la lectura llevadas a cabo por la propia biblioteca.

3. Un Premio Fundación Banco Santander al proyecto de fomento de la lectura más innovador en materia de integración generacional y de colectivos vulnerables, por un importe máximo de 6.000 euros. Para la concesión de este premio se tendrán en cuenta los criterios de valoración referidos a las labores de inclusión e innovación social según lo establezca la Orden de convocatoria. Este premio se destinará exclusivamente a: a) compra de libros, mobiliario o equipamiento para la biblioteca o b) actividades de fomento de la lectura llevadas a cabo por la propia biblioteca

Octava. Medidas de difusión.

1. En todas las actividades de difusión que organice alguna de las partes se hará constar la participación del Ministerio, la FEMP y la Fundación Banco Santander, así como el logotipo de la Campaña «María Moliner» de animación lectora y el del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020.

2. Con la firma del presente Convenio, el Ministerio y la FEMP autorizan a la Fundación Banco Santander para incorporar sus respectivos logotipos, así como el de la propia Campaña, en todos los materiales de comunicación que elabore para la difusión de la Campaña, incluida la página web www.fundacionbancosantander.com. En este sentido, el Ministerio y la FEMP reconocen expresamente que, por la firma del presente Convenio, no tienen, ni tendrán, ningún derecho, título o interés sobre ninguno de los logotipos asociados ni de la Fundación Banco Santander.

Novena. Régimen de compatibilidad.

El presente Convenio no tiene carácter exclusivo alguno, por lo que no impedirá a Fundación Banco Santander celebrar cualesquiera otros convenios, acuerdos o contratos en este ámbito u otro diferente.

Décima. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director General de Industrias Culturales y del Libro y, en su ausencia, por el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras, e integrada por aquellos representantes que nombren cada una de las partes.

2. Le corresponde a esta Comisión realizar las funciones de vigilancia, seguimiento, control de la ejecución del Convenio, y de los compromisos asumidos por los firmantes, así como la planificación del concurso y la programación del mismo. Igualmente le corresponde valorar la evolución del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, para la valoración de los proyectos y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes.

Undécima. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Duodécima. Efectos y duración del convenio.

1. El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las obligaciones de cada parte de proceder a la entrega de los premios que les correspondan. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2. Este Convenio se podrá resolver por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes cláusulas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, prevista en la Cláusula Décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se halla excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 6. Se regirá por las cláusulas en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la normativa contractual.

1. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán por las partes a través de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

2. En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Juan Ávila Francés, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias.–Por la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal, Director Gerente.

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