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Documento BOE-A-2018-8995

Resolución de 23 de marzo de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la formación, investigación y asistencia técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65528 a 65535 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-8995

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Administración General del Estado y la Comunidad de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el ámbito de la formación, investigación y asistencia técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio marco de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Economía y Competitividad, de la Administración General del Estado y la Comunidad de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el ámbito de la formación, investigación y asistencia técnica

En Madrid, a 14 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero, y 622/2014, de 18 de julio.

Y de otra don José María Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio y actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

Primero.

Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad.

Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el ISCIII tiene encomendadas: a) La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos. b) El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

Segundo.

El Instituto de Salud Carlos III, como órgano de apoyo científico-técnico de la Administración General del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y en colaboración con otras Administraciones públicas, desarrollará las funciones que hayan sido o le sean asignadas. Asimismo contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

Como Organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Tercero.

El ISCIII, en virtud de su condición de Organismo Público de Investigación a través de sus recursos intramurales e institucionales, tiene vocación de apoyar la generación y difusión de conocimiento en este ámbito a través de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Cuarto.

Como Organismo de asesoramiento científico y técnico, corresponden al ISCIII las funciones de elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud, la asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de servicios de salud, o cualquier otra asesoría que se le demande por las distintas administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales en el marco de las competencias que el Instituto tiene atribuidas.

Quinto.

Las competencias de la Consejería de Sanidad de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentran establecidas en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que asume las competencias que el artículo segundo del citado Decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales y vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. En consonancia con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se publica el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías. De acuerdo con los mismos, al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales le corresponde entre otras, las competencias en materia de sanidad del ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Sexto.

Que, según el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias le corresponden, entre otras funciones, las relacionadas con el establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad; el diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y la dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

Séptimo.

Que desde hace tiempo, el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen la intención de impulsar y colaborar en distintas actividades de investigación y de formación en materia sanitaria a profesionales. Los resultados de esa colaboración determinarán el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el mejor aprovechamiento de los recursos, para su óptima utilización en la formación de profesionales cuyo perfil demanda la sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

Octavo.

Que ambas Instituciones consideran que para contribuir a garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud en términos de eficiencia y calidad es un requisito esencial la participación e implicación activa, no sólo de las instituciones, sino además de los profesionales, y en consecuencia, estiman necesario (iniciar o continuar), profundizar y ampliar sus ámbitos de cooperación y, para ello, formalizan el presente Convenio Marco de Colaboración, el cual acogerá todos aquellos convenios específicos que en la actualidad vienen desarrollándose entre ambas instituciones.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio Marco de Colaboración es promover y/o reforzar la cooperación que viene desarrollándose en materia de formación entre ambas instituciones, ampliando dicha cooperación al desarrollo de la investigación y la asistencia técnica, dentro de la esfera de la salud pública, función directiva y gestión de los servicios sanitarios, métodos e instrumentos avanzados y retos innovadores que tengan capacidad aplicativa en el contexto de los servicios públicos de salud.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en los ámbitos autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. En línea con los principios establecidos en el presente Acuerdo Marco de Colaboración, los abajo firmantes se comprometen a colaborar de manera activa en el logro de los siguientes objetivos, los cuales se desarrollarán por planes operativos, actividades anuales o plurianuales, que serán reguladas por sus correspondientes convenios específicos.

2. De acuerdo con lo anterior el ISCIII se compromete a:

2.1 Respecto a Formación. Según lo establecido en la exposición de motivos en su apartado primero y considerando que el ISCIII desarrolla a través de la ENS programas formativos en el marco de la formación oficial universitaria, formación permanente en colaboración con la UNED mediante el Instituto Mixto de Investigación IMI_ENS y formación continuada mediante programas propios o en colaboración con terceros.

– Informar a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de los programas anuales de formación, convocatorias, criterios de acceso y herramientas de acceso a los mismos.

– Aportar expertos en la aplicación de métodos para la identificación y realización de informes sobre necesidades de formación de los profesionales sanitarios pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

– Diseñar, dirigir y/o coordinar conjuntamente las actividades formativas que ambas instituciones consideren estratégicas para la adquisición y perfeccionamiento de las competencias en los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Asesorar y participar en la programación académica de actividades formativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así sea solicitada y se disponga de personal experto en dichas materias.

– Aportar instalaciones, equipamiento, tecnologías y servicios generales y administrativos para el desarrollo de los programas académicos incluidos en el desarrollo del presente convenio marco.

– Aportar profesorado experto para impartir formación en las materias que se recogen en el presente convenio a través de las diferentes modalidades existentes: presencial, semipresencial y a distancia.

– Fomentar la cooperación en la adquisición y actualización de competencias didácticas y científicas a los profesionales puedan estar implicados en el despliegue del convenio.

– Facilitar el acceso de alumnos y personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los fondos documentales de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

– Colaborar en la evaluación de los planes y actividades formativas a fin de garantizar la calidad organizativa, docente, científica y percibida de las mismas.

2.2 Respecto a Investigación. Según lo establecido en la exposición de motivos en su apartado segundo y tercero:

– Informar a la Consejería de Sanidad de las convocatorias y programas anuales de investigación que pudieran ser de interés para la cooperación entra ambas instituciones.

– Aportar investigadores expertos en la identificación, diseño y ejecución de proyectos de investigación.

– Prestar soporte en instalaciones y tecnologías en los proyectos de investigación que ambas instituciones acuerden.

– Colaborar en la adquisición y perfeccionamiento de las competencias ligadas a la investigación en los profesionales que participen en el desarrollo del convenio.

– Colaborar en la evaluación de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos de investigación

– Facilitar el acceso a los investigadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los fondos documentales de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

2.3 Respecto a Asesoría y asistencia técnica. Según lo establecido en la exposición de motivos en su apartado cuarto y además de cuantas acciones en materia de asesoría de los apartados anteriores:

– Colaborar en la elaboración de programas y proyectos de asistencia técnica en el ámbito de las materias incluidas en el convenio.

– Dirigir y desarrollar proyectos de innovación incremental o disruptiva.

– Colaborar en la evaluación de programas de mejora, tecnologías y competencias ligadas al desempeño.

3. Conforme a lo indicado anteriormente, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se compromete a:

3.1 Formación.

– Fomentar la disponibilidad y participación de los profesionales sanitarios como docentes en los programas académicos que se acuerden y ofertados por la ENS u otros centros del ISCIII.

– Promover la oferta y asistencia de los profesionales sanitarios como estudiantes dentro de los planes de formación anuales y cursos promovidos desde los centros del ISCIII.

– Facilitar la acreditación de actividades de formación continuada que formen parte del plan anual de formación de la ENS, así como de cualquier actividad formativa acordada entre las partes.

– Participar en la cualificación del personal docente implicado en el acuerdo de colaboración.

– Contribuir económicamente y según normativa vigente al acceso de los profesionales sanitarios de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a los cursos ofertados por el ISCIII, estableciendo los mecanismos necesarios de selección y gestión administrativa para el acceso.

3.2 Investigación.

– Participar en la preparación de convocatoria de los proyectos de investigación que formen parte del acuerdo entre las partes dentro del convenio.

– Fomentar la disponibilidad y participación de los profesionales sanitarios en los proyectos de investigación acordados.

– Participar en el perfeccionamiento de conocimientos y metodologías del personal sanitario ligados al ámbito de la investigación.

– Contribuir económicamente en los gastos que puedan derivarse de la gestión de proyectos de investigación, en los casos en que así se acuerde.

– Colaborar en la evaluación de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos de investigación

3.3 Asesoría técnica.

– Informar al ISCIII de las necesidades de asistencia técnica en las materias incluidas en el convenio desde los diferentes centros y servicios de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y del Servicio Extremeño de Salud (SES).

– Facilitar, dentro de la normativa vigente, el desarrollo administrativo de cuantas acciones de asistencia técnica puedan desarrollarse de común acuerdo entre las partes firmantes del Convenio.

Tercera. Financiación.

Los compromisos que se deriven de este convenio marco no supondrán incremento del gasto público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.

Para las actividades concretas que se establezcan en el marco del presente convenio, se estará a lo que se determine en los convenios específicos que para esos fines se concreten.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

1.º Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una comisión mixta de coordinación y seguimiento del mismo, integrada por los siguientes miembros:

Por parte del ISCIII, los titulares de:

– El titular de la Dirección del ISCIII o persona en quien delegue.

– El titular de la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa o persona en quien delegue

– El titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad o persona en quien delegue.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

– El titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura o persona en quien delegue.

– El titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud (SES) o persona en quien delegue.

– El Director Gerente de Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud) o persona en quien delegue.

En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

2.º Serán funciones de la citada comisión:

– Analizar necesidades y determinar prioridades de actuación entre las materias objeto del convenio, en el ámbito de sus competencias.

– Promover y dinamizar posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común en el ámbito de sus competencias.

– Planificar, preparar, difundir y promover la ejecución e implementación de proyectos o cursos sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración (presencial, semipresencial, on-line) que se puedan establecer.

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– Informar, en su caso, sobre el número anual de plazas de formación a ofertar y/o reservar en cada curso y convocatoria.

– Realizar, en su caso, el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban.

3.º La Presidencia de la Comisión la ostentarán bianualmente de forma rotatoria el titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el titular de la Dirección del ISCIII, o personas en quienes deleguen.

4.º Se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida, al menos, con cinco días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

La comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas que la modifican y en lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, cuando sea de aplicación.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, y demás disposiciones relativas, en especial, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes se comprometen a mantener las pertinentes medidas de protección y confidencialidad sobre todos aquellos datos e información confidencial a los que puedan tener acceso, formando e informando adecuadamente al personal que pueda tener acceso a dicha información, obligando al mantenimiento del secreto profesional incluso después de finalizado el presente convenio.

Sexta. Propiedad industrial e intelectual.

En el supuesto de producirse derechos de propiedad industrial derivados de las posibles colaboraciones se regularán en el acuerdo específico correspondiente. En cada caso, la propiedad intelectual será compartida entre el ISCIII y Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tanto en las publicaciones como en las patentes se respetará siempre la mención tanto del ISCIII como de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas publicaciones serán consensuadas entre las partes afectadas.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones.

El presente convenio, quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

c) Por su denuncia, en la forma establecida.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

En el caso de resolución anticipada por mutuo acuerdo y cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte proporcional que le corresponda. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de poder emprender las acciones legales que se estimen pertinentes.

Octava. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio se extiende desde el día de su firma hasta transcurridos cuatro años desde la misma.

El convenio podrá prorrogarse por un periodo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes antes de su finalización.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la utilización de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–En representación del Instituto de Salud Carlos III, el Director, Jesús Fernández Crespo.–En representación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero, José María Vergeles Blanca.

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