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Documento BOE-A-2019-100

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda el Encargo a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P., para la realización de los trabajos de elaboración de estudio técnico y redacción de propuesta técnica para el refuerzo y modernización de las infraestructuras de seguridad de los perímetros fronterizos entre España y Marruecos en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2019, páginas 443 a 451 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-100

TEXTO ORIGINAL

Doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada para dicho cargo en virtud del Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, y actuando en el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior,

EXPONE

I. La Secretaría de Estado de Seguridad es un órgano de la Administración General del Estado que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene atribuida la competencia exclusiva en planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento.

II. Los perímetros fronterizos de España con Marruecos en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla cuentan a lo largo de su trazado (unos 8,7 y 10 kilómetros, respectivamente) con unas infraestructuras de seguridad, adscritas al Ministerio del interior, que constituyen una importante barrera física para la contención de la inmigración ilegal hacia las ciudades citadas y, junto con los sistemas de seguridad incorporados a las mismas, un elemento fundamental para el desarrollo de los servicios de vigilancia y prevención en materia de control de la inmigración que prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular las unidades de la Guardia Civil encargadas de estas misiones.

Están dotadas de componentes de diversa naturaleza: obra civil, doble vallado, diversos elementos de contención, caminos de ronda y sistemas y subsistemas de seguridad (detección de alarmas, circuito cerrado de televisión e integración en Centro de mando y Control, sistemas de iluminación, etc.).

No obstante, teniendo en cuenta la antigüedad de estas infraestructuras así como el deterioro que presentan tanto por su emplazamiento al aire libre, como por los constantes asaltos de que son objeto por parte de grupos de migrantes, a veces masivos, en su intento de cruzar la frontera hacia España de forma ilegal, hacen conveniente acometer con la mayor premura la reforma de las mismas, al menos en los tramos más sensibles, con la finalidad de reforzar su seguridad y eficacia y de su modernización, dotándola de nuevos sistemas técnicos y tecnológicos y eliminando de la misma determinados elementos que conllevan riesgo para la integridad física de las personas.

En razón a ello, la Secretaría de Estado de Seguridad tiene previsto acometer, en una primera fase, la construcción de unas nuevas infraestructuras, tanto en Ceuta como en Melilla, actuando sobre los tramos de mayor vulnerabilidad, que vengan a reforzar la seguridad que ofrecen las actuales instalaciones y que respondan a criterios de modernización y vanguardia técnica y tecnológica.

Para acometer esta primera fase de actuación, es necesario poner en marcha las tareas que, con carácter general, se describen a continuación:

– Estudio técnico que incluya: diagnóstico de la situación actual de las infraestructuras citadas, identificación de los tramos de actuación teniendo en cuenta los puntos más vulnerables a la luz de las propias características de los mismos y la frecuencia de los asaltos registrados.

– Búsqueda y análisis y evaluación de alternativas que ofrece el mercado.

– Propuesta de solución técnica a la vista de las alternativas evaluadas y de los desarrollos propios.

Ante la carencia de personal propio debidamente cualificado y habilitado para la realización de los trabajos descritos, es preciso acudir a la contratación de servicios externos o al encargo a empresas instrumentales de la Administración General del Estado que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración del Estado.

En el presente caso concurren circunstancias que hacen aconsejable el encargo de los trabajos a un medio propio personificado:

– La complejidad de los trabajos a realizar, particularmente en la fase de realización de estudios técnicos previos, diagnóstico de la situación actual, búsqueda de alternativas y propuesta de solución técnica, que exige una estrecha interrelación con personal de los servicios de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como el manejo de información y documentación bastante prolijas.

– La necesidad de acelerar en la medida de lo posible la realización de las tareas y la entrega de los proyectos técnicos de ejecución.

La experiencia adquirida en proyectos promovidos por la Secretaría de Estado de Seguridad que presentaban una cierta similitud con el que es objeto del presente encargo evidencia la conveniencia de acudir a esta forma de ejecución del mismo.

III. Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante, ISDEFE) es una sociedad mercantil de carácter estatal –cuyo capital, íntegramente suscrito y desembolsado, pertenece íntegramente a la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, del Ministerio de Defensa–, que fue creada por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de septiembre de 1985, como como empresa de ingeniería de sistemas, con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa como civil quedando regulado su régimen jurídico en el artículo 113, de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.

Por otra parte, dicha sociedad realiza la parte esencial de su actividad con la Administración General del Estado, ejerciendo la citada Administración Pública un pleno control sobre ella. De acuerdo con sus Estatutos, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los entes, entidades y organismos vinculados o dependientes de ella.

IV. A la vista de las circunstancias expuestas en los apartados anteriores, se considera conveniente disponer por esta Secretaría de Estado el encargo para la realización de los trabajos descritos a la sociedad ISDEFE.

V. El encargo se enmarca en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como un mandato que realiza el poder adjudicador a un medio propio personificado, que en ningún caso podrá suponer cesión de la titularidad de competencias por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad ni de elementos sustantivos de su ejercicio.

En virtud de lo expuesto, se confía a ISDEFE la ejecución del presente encargo que se regirá por las siguientes

CONDICIONES

Primera. Objeto.

La Secretaría de Estado de Seguridad, en el marco del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, encarga a ISDEFE la realización de los trabajos de asistencia técnica necesarios para la elaboración de estudios técnicos previos y la redacción de propuesta técnica para el refuerzo y modernización de las infraestructuras de seguridad de los perímetros fronterizos entre España y Marruecos en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, con el contenido que se describe en condiciones del presente encargo.

Segunda. Descripción del encargo y paquetes de trabajo.

1. El encargo comprende la realización de los siguientes trabajos:

– Estudio técnico que incluya: diagnóstico de la situación actual de las infraestructuras citadas, identificación de los tramos de actuación teniendo en cuenta los puntos más vulnerables a la luz de las propias características de los mismos y la frecuencia de los asaltos registrados.

– Búsqueda y análisis y evaluación de alternativas que ofrece el mercado.

– Propuesta de solución técnica a la vista de las alternativas evaluadas y de los desarrollos propios.

2. Las tareas necesarias para la ejecución del encargo se agrupan en los siguientes paquetes de trabajo:

Paquete 01. Diagnóstico de la situación actual e identificación de los tramos de actuación.

Dicho Análisis contendrá al menos los siguientes trabajos a ejecutar:

– Estudio de la situación actual de las infraestructuras perimetrales de seguridad fronteriza de Ceuta y de Melilla; visita a la zona y reuniones con los servicios competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y empresas de mantenimiento.

– Evaluación de la documentación existente sobre los sistemas de vigilancia y control y del resultado de las visitas sobre el terreno.

– Identificación de los tramos más vulnerables sobre los que acometer la reforma y modernización, atendiendo a los asaltos o intentos de asalto registrados durante los años 2017 y 2018, así como a las características del terreno y su entorno, accesibilidad, etc.

– Estudios topográficos.

– Delimitación de los tramos de intervención, tanto en las infraestructuras perimetrales de seguridad fronteriza de Ceuta como de Melilla.

ISDEFE entregará un documento técnico que recoja los estudios y análisis realizados así como la propuesta de selección de tramos sobre los que llevar a cabo las intervenciones de modernización, acompañada de la documentación gráfica correspondiente, debidamente acotada (planos).

Dicho documento se entregará en soporte físico (papel) y en soporte electrónico, facilitando tres copias de cada soporte.

Paquete 02. Estudio y evaluación de alternativas: soluciones de mercado y desarrollos propios. Propuesta de solución técnica.

Comprenderá:

– Estudio de mercado sobre soluciones técnicas para instalaciones parecidas o con funcionalidades similares a las infraestructuras de seguridad de Ceuta y de Melilla. Se incluyen aquí visitas a fabricantes o instaladores, ensayos y pruebas sobre muestras, etc. que se consideren necesarios para un mejor conocimiento y evaluación de las distintas soluciones de mercado estudiadas.

– Elaboración de desarrollos específicos «ad hoc».

– Elaboración de la propuesta de solución técnica a adoptar.

ISDEFE presentará un documento técnico en el que se recojan las distintas opciones estudiadas, con una descripción documental y gráfica y las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, así como la propuesta de solución técnica a adoptar, igualmente con su descripción, planos de detalle y estimación de costes y plazos de ejecución.

La propuesta de solución técnica, una vez aceptada por la Secretaría de Estado de Seguridad, deberá constituir el «programa de necesidades» para la redacción de los proyectos de ejecución que en su caso procedan, que no forman parte del presente encargo.

Dicho documento se entregará en soporte físico (papel) y en soporte electrónico, facilitando tres copias de cada soporte.

Tercera. Plazo de vigencia del encargo.

La vigencia del presente encargo se establece en TRES meses contados desde la fecha de su firma.

En este plazo total del encargo se incluyen los plazos parciales de cada uno de los paquetes estableciéndose de la siguiente forma:

– Para la entrega del Paquete 1, un mes contado desde el día siguiente a la fecha de formalización del presente encargo.

– Para la entrega del Paquete 2, tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de formalización del presente encargo.

Cuarta. Equipo redactor de los estudios técnicos y de la propuesta de solución técnica.

Dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor del presente encargo ISDEFE comunicará a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad los datos relativos a los técnicos que integran el equipo redactor de las propuestas técnicas, con expresión del que vaya a firmar la propuesta, indicando sus teléfonos y direcciones de correo electrónico.

El técnico firmante de la propuesta técnica deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión regulados por la Ley 38/1999 de 5 de noviembre.

Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos encomendados se designa por parte del Ministerio del Interior a doña Ana Belén Jiménez Márquez, Jefa de Área de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras. ISDEFE designará por su parte, a estos efectos, un coordinador técnico, cuya identidad será comunicada en el mismo plazo señalado en el párrafo primero de esta condición.

Quinta. Relaciones con la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado para la Seguridad, desempeñará funciones directoras e inspectoras, técnicas, administrativas y económicas, estableciendo los criterios y líneas generales de la actuación, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por la Administración.

ISDEFE realizará, para el cumplimiento del encargo, los trabajos necesarios de diseño, cálculo y detalles del objeto de la asistencia técnica a que se refiere la presente encomienda, de los cuales será plenamente responsable, técnica y legalmente.

ISDEFE deberá dedicar a los trabajos objeto de este Encargo los medios necesarios para su correcta ejecución, tanto en el aspecto técnico como en cuanto a cumplimiento de plazos.

Cualquier material que se genere como consecuencia de la utilización del presente trabajo será propiedad de la Secretaría de Estado de Seguridad y no podrá ser utilizado por terceros sin la autorización de ésta.

Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos se designará un representante o Coordinador Técnico, por parte de ISDEFE, integrado en su plantilla, que podrá ser sustituido por el simple escrito de la parte que lo hubiera designado. Este Coordinador Técnico, será el único interlocutor con el que se relacione la administración.

El Coordinador Técnico de ISDEFE, asesorado en su caso por los técnicos correspondientes deberá asistir a las reuniones de información sobre la marcha del proyecto convocadas por el representante de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad.

El Coordinador Técnico deberá informar por escrito sobre cualquier aspecto concreto de los trabajos, cuando así le fuese requerido por el representante de la Administración.

La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad facilitará a ISDEFE la documentación complementaria que precise para el desarrollo de los trabajos.

Sexta. Tarifas, valoración económica de los paquetes de trabajo, presupuesto de la encomienda, aplicación presupuestaria y anualidades.

1. Tarifas.

A efectos de la valoración de los trabajos realizados se utilizan las tarifas vigentes aprobadas por Resolución de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa con fecha 28 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las tarifas de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., SME, MP (ISDEFE), a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que se adjuntan al presente documento (Anexo I).

Si durante el plazo de vigencia del presente encargo fueran aprobadas por el Ministerio de Defensa nuevas tarifas para la retribución de los trabajos encargados a ISDEFE, se estará a lo que disponga la Resolución de aprobación de las nuevas tarifas respecto de su aplicación a encargos vigentes aprobados con anterioridad a su entrada en vigor. Si de acuerdo con la citada Resolución las nuevas tarifas resultasen de aplicación al presente encargo, afectarán a las tareas realizadas a partir de la entrada en vigor de la Resolución, previa la aprobación de la oportuna adenda al acuerdo de aprobación del presente encargo.

El presente encargo no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del artículo 7.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de la Consulta Vinculante V-1483-12, de 9 de julio de 2012.

2. Valoración económica del encargo.

a) Importe dedicación horaria.

De conformidad con las Tarifas vigentes de ISDEFE, el importe de la dedicación horaria se eleva a 48.747,70 euros, de acuerdo con el siguiente desglose por paquetes de trabajo y categorías profesionales:

  Categoría Horas Coste/hora Total  
Paquete de Trabajo 01. Coordinador. 70 75,46 5.282,20 € 15.258,70 €
Técnico B. 90 59,62 5.365,80 €
Técnico C. 90 51,23 4.610,70 €
  Categoría Horas Coste/hora Total  
Paquete de Trabajo 02. Coordinador. 150 75,46 11.319,00 € 33.489,00 €
Técnico B. 200 59,62 11.924,00 €
Técnico C. 200 51,23 10.246,00 €

b) Importe estimado de los gastos a justificar y de los costes de aprovisionamiento:

A los anteriores costes, y a efectos de valoración del coste total del encargo, hay que añadir una estimación de costes no incluidos en la tarifa Hora/Base, destinados a cubrir gastos a justificar, en particular los ocasionados por desplazamientos de personal, que también se encuentran regulados en la Resolución de aprobación de las tarifas de ISDEFE por el Ministerio de Defensa, así como a gastos de aprovisionamiento, en los siguientes importes:

– Gastos a justificar: 10.000 euros.

– Gastos de aprovisionamiento: 13.000 euros.

En el siguiente cuadro se desglosan unos y otros gastos distribuidos por paquetes de trabajo:

Paquetes de trabajo G. a justificar G. Aprovisionam. Total
Paquete 01. 4.000,00 8.000,00 12.000,00
Paquete 02. 6.000,00 5.000,00 11.000,00
 Total. 10.000,00 13.000,00 23.000,00

c) Valoración total:

– Costes estimados por dedicación horaria (paquetes de trabajo): 48.747,70 euros.

– Costes estimados directos a justificar: 10.000,00 euros.

– Costes estimados de aprovisionamiento: 13.000,00 euros.

– Valoración Total: 71.747,70 euros.

3. Presupuesto del encargo.

De acuerdo con las valoraciones expresadas, el presupuesto del encargo se eleva a 71.747,70 euros. Dicho presupuesto tiene el carácter de presupuesto de gasto máximo del mismo. Sólo se abonarán los servicios efectivamente prestados y los gastos directos incurridos, por el importe real de los mismos y hasta el límite de dicho presupuesto de gasto máximo, con arreglo a lo que se establece en la condición siguiente.

4. Aplicación presupuestaria.

El citado importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.630.

5. Anualidades.

El gasto se imputará según el cuadro adjunto:

Paquetes de trabajo Anualidad Gasto máximo
Paquete 01. 2018 27.258,70 €
Paquete 02. 2019 44.489,00 €
 Total.   71.747,70 €
Séptima. Facturación.

Para la determinación del coste de los trabajos efectivamente ejecutados se aplicarán los precios unitarios de las tarifas aprobadas por el Ministerio de Defensa para ISDEFE, a las horas efectivamente dedicadas al proyecto por el personal de ISDEFE más los gastos a justificar y los gastos de aprovisionamiento realmente incurridos y justificados.

La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, emitirá una certificación de conformidad de los trabajos realizados y el gasto justificado.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Resolución aprobatoria de las tarifas de ISDEFE, la facturación por los trabajos realizados tendrá periodicidad mensual, que tendrá la consideración de pago a cuenta del importe total del encargo.

Sin perjuicio de ello, se llevará a cabo la recepción formal de la inversión de acuerdo al calendario de hitos indicados la condición tercera del presente encargo.

De conformidad con lo establecido en la condición QUINTA, los pagos a realizar a ISDEFE no podrán superar el importe de gasto máximo del encargo. No obstante, podrá superarse el importe de gasto establecido para alguno de los paquetes de trabajo, y dentro de estos para los costes de dedicación horaria, para gastos a justificar y para los costes de aprovisionamiento, siempre que existan remanentes en otros paquetes o, dentro de cada paquete, en otras partidas de costes, de manera que se respete, en todo caso, el gasto máximo total del encargo para la anualidad de que se trate y, en todo caso, el presupuesto de gasto máximo total del encargo.

ISDEFE procederá a emitir facturas electrónicas por el importe de los trabajos ejecutados y justificados para cada uno de los periodos de facturación establecidos, que serán presentadas para su abono a través de los puntos generales de entrega de factura electrónica- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturación electrónica y en la Resolución de 25 de junio de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y deberán incluir, además de todos los conceptos exigidos legalmente, los siguientes datos:

– Oficina Contable: COD. DIR: GE0014049. Ministerio del Interior.

– Unidad Tramitadora: COD. DIR 3: E03111703. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.

– Órgano Gestor: COD. DIR 3: E00129101 Secretaría de Estado de Seguridad.

Octava. Reglas Especiales respecto del Personal Laboral de la Sociedad ISDEFE.

1. Sin perjuicio de las facultades de seguimiento y control que serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, la dirección de los trabajos encargados será ejercida por la sociedad ISDEFE, a quien corresponderá impartir la órdenes e instrucciones que sean precisas a su personal para la correcta ejecución del encargo.

El Coordinador Técnico designado por ISDEFE asumirá las funciones de dirección técnica señaladas. En particular, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como el interlocutor único con la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, canalizando la comunicación entre ISDEFE y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al encargo, de un lado, y la Subdirección General mencionada, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del mismo.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del encargo, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encargado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encargadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del encargo, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el interlocutor único designado por ISDEFE con la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo.

2. Corresponde exclusivamente a ISDEFE la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la verificación por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad de la idoneidad técnica de dicho personal en razón de los trabajos a ejecutar.

ISDEFE procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad.

3. ISDEFE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo responsable de la ejecución del encargo, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Las relaciones sindicales del personal integrante del equipo de trabajo responsable de la ejecución del encargo con ISDEFE se sustanciarán exclusivamente entre ellos sin que la Administración intervenga en modo alguno.

4. ISDEFE velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente documento.

5. ISDEFE estará obligada a ejecutar el encargo en sus propias dependencias o instalaciones.

Novena. Cláusula de indemnidad.

En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido en relación con los trabajadores adscritos a la encomienda por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ISDEFE, dicha empresa asumirá el coste total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a dichos trabajadores.

En el supuesto de que la Administración resulte condenada con ISDEFE por sentencia judicial firme al existir cesión ilegal, y haya abonado el importe total de la condena en fase de ejecución de la sentencia en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida por la ley, la Secretaría de Estado de Seguridad ejercitará las correspondientes acciones judiciales ante el orden jurisdiccional civil contra ISDEFE para recuperar las cantidades que debía haber abonado esta última.

Décima. Confidencialidad.

ISDEFE se compromete a guardar la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitación que establezca la normativa aplicable, debiendo conservar debidamente custodiada la documentación e información objeto de este encargo.

Undécima. Titularidad de Competencias.

El presente encargo no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio del Interior.

En este sentido, corresponde a la SGPGIMS dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la integración de las actividades técnicas o de servicio objeto del presente encargo en dichas competencias.

Duodécima. Naturaleza Jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente encargo tiene la naturaleza jurídica administrativa prevista en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las controversias que surjan en relación con su ejecución que no puedan resolverse en vía administrativa, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente encargo queda perfeccionado y surtirá plenos efectos desde la fecha de firma por la Secretaria de Estado de Seguridad, siendo la ejecución obligatoria para ISDEFE, la cual deberá desarrollar los trabajos objeto del mismo conforme al clausulado del presente documento.

No obstante, lo anterior, se rubricará también por un representante competente de ISDEFE como prueba de la aceptación del encargo y de la intención de llevar a cabo los trabajos encargados con la diligencia necesaria y de acuerdo con los términos y condiciones fijados en el presente documento.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.

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