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Documento BOE-A-2019-99

Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2019, páginas 440 a 442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-99
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 4 de diciembre se publicaron los Estatutos modificados del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, entrando en vigor al día siguiente.

En el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela celebrado el 17 de diciembre de 2018 se adoptaron los acuerdos de delegación de competencias que ahora se publican.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de lo recogido en el artículo 12.2.a. de los vigentes Estatutos del organismo resuelvo proceder a la publicación de los citados acuerdos de delegación de competencias, que figuran como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018.–La Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, Belén Hernández Lafuente.

ANEXO
Acuerdos de 17 de diciembre de 2018 del Consejo de Administración del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela de delegación de competencias

Los vigentes Estatutos del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela, aprobados por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 26 de noviembre de 2018 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, establecen una serie de competencias del Consejo de Administración que, en aras de la operatividad del organismo, ya prevé puedan ser delegadas en otros órganos de gobierno y administración de la entidad.

La mayoría de estas competencias que ahora se delegarán ya lo estaban a día de hoy, recogidas en distintos acuerdos, en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Jurídico de su Comisión Ejecutiva y en la Bases de Ejecución de sus presupuestos anuales. Dada la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adscripción del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela a la Administración General del Estado desde el 1 de enero de 2015 y la modificación estatutaria realizada el 26 de noviembre de 2018, se procede ahora a actualizar y consolidar en un único documento todas aquellas delegaciones.

En base a todo lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. Los Estatutos del Consorcio establecen en su artículo 7.2.i) de competencias del Consejo de Administración: «Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o privados, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde autorizar y aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas, así como encomiendas o encargos a una entidad que tenga la consideración de medio propio, cuando el gasto que de aquéllos o de éstos se derive, sea superior al importe que el propio Consejo de Administración determine.

Los límites anteriormente referidos podrán establecerse mediante acuerdos de delegación expresa».

Además, en el artículo 12.2.c) de competencias del Gerente se indica: «Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos y privados cuando el importe del contrato no supere el límite establecido expresamente por el Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde la tramitación y formalización de convenios y de los encargos, cuando el gasto que de aquéllos o de éstos se derive, sea inferior al importe que el propio Consejo determine o cuando se le atribuya esta competencia por acuerdo expreso del Consejo, en los términos que se establezcan.»

En base a lo que se adopta el siguiente acuerdo:

Se delega en la Comisión Ejecutiva la competencia de: «Ejercer como órgano de contratación, salvo la delegación de la adjudicación al gerente abajo indicada, en todo tipo de contratos administrativos o privados y autorizar y aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas, cuando el importe del contrato sea superior a un millón y medio de euros (1.500.000 €) e inferior o igual a cinco millones de euros (5.000.000 €), así como encomiendas o encargos a una entidad que tenga la consideración de medio propio cuando su importe sea inferior o igual a cinco millones de euros (5.000.000 €).»

Se delega en el Gerente la competencia de: «Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o privados y autorizar y aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas, cuando el importe del contrato sea inferior o igual a un millón y medio de euros (1.500.000 €).»

Se delega en el Gerente la competencia de: «Adjudicar los contratos administrativos o privados, cualquiera que sea su importe, en los términos que prevé el art. 150. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, una vez que el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva en virtud de las competencias que tiene delegadas, hayan aceptado la propuesta de la mejor oferta efectuada por la Mesa de Contratación, y de que el licitador que haya hecho esa oferta haya presentado la preceptiva documentación exigida por el ordenamiento jurídico.»

2. Los Estatutos del Consorcio establecen en su artículo 7.2.m) de competencias del Consejo de Administración: «La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos. Estas competencias podrán delegarse en los restantes órganos de gobierno en los términos que se establezcan, mediante acuerdos de delegación expresa».

Además, en el artículo 12.2.c) de competencias del Gerente se indica: «La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos en los términos que se establezcan por acuerdo expreso del Consejo de Administración».

En base a lo que se adopta el siguiente acuerdo:

Se delega en la comisión ejecutiva la competencia de: «La aprobación y compromiso de gasto, cuando su importe sea superior a un millón y medio de euros (1.500.000 €) e inferior o igual a cinco millones de euros (5.000.000 €).»

Se delega en el Gerente la competencia de: «La aprobación y compromiso de gasto cuando su importe sea inferior o igual a un millón y medio de euros (1.500.000 €), así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos sin límite de cuantía».

3. Los Estatutos del Consorcio establecen en su artículo 7.2.d) de competencias del Consejo de Administración: «La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán la liquidación del presupuesto anual.»

Así mismo, en el artículo 20.1. relativo a los presupuestos del Consorcio se indica: «Como herramienta interna de análisis y control de la actividad del Consorcio, éste elaborará y aprobará un presupuesto administrativo con estructura equivalente a la de un organismo con presupuesto limitativo.»

En base a lo que se adopta el siguiente acuerdo:

Se delega en la Comisión Ejecutiva la competencia de «Aprobación de la liquidación del presupuesto administrativo de carácter limitativo del Consorcio».

4. Los Estatutos del Consorcio establecen en su artículo 7.2.s) de competencias del Consejo de Administración: Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.

Así como en los Estatutos se citan expresamente las operaciones de endeudamiento como una competencia del Consejo de Administración, nada se indica en relación a la formalización de las operaciones de inversión sin riesgos del posible remanente de tesorería, para optimizar en rendimiento del mismo generando intereses para el organismo, por lo que se entienden incluidas en el anteriormente citado apartado s) del artículo 7.2.

En base a lo que se adopta el siguiente acuerdo:

Se delega en el Gerente la competencia de: «Formalizar las operaciones de tesorería necesarias para optimizar los recursos del Consorcio de Santiago, cuando su importe sea inferior o igual a cinco millones de euros (5.000.000 €). De estas operaciones se dará cuenta a la comisión ejecutiva.»

5. Los Estatutos del Consorcio establecen en su artículo 7.2.s) de competencias del Consejo de Administración: Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.

En base a lo que se adopta el siguiente acuerdo:

Se delegan en la Comisión Ejecutiva las competencias de: «Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio y de resolver los recursos administrativos cuya resolución corresponda al Consejo de Administración, salvo que se interpongan contra actos dictados por la propia Comisión Ejecutiva. Si aquellas vienen derivadas del ejercicio como órgano de contratación se estará a lo dispuesto en los límites acordados para esa delegación de competencias.»

6. Los Estatutos del Consorcio establecen en su artículo 7.2.s) de competencias del Consejo de Administración: Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.

En base a lo que se adopta el siguiente acuerdo:

Se delega en el Gerente, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, la competencia de celebración de los contratos laborales en nombre del Consorcio de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y en las disposiciones aplicables en la materia. Igualmente, se delega en el gerente para contratar los músicos que refuerzan la plantilla existente para la ejecución de algunos conciertos de la orquesta Real Filharmonía de Galicia, a propuesta del director titular, y con sujeción a la normativa aplicable.

7. Las resoluciones que se adopten en virtud de las delegaciones conferidas por el presente acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Consejo de Administración puede revocar estas delegaciones en cualquier momento.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.7 de los vigentes Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, los presentes acuerdos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2018
  • Fecha de publicación: 03/01/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.2.a de los Estatutos publicados por Resolución de 29 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16592).
    • el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • A Coruña
  • Administración Local
  • Delegación de atribuciones
  • Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela

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