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Documento BOE-A-2019-10167

Resolución de 8 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del seminario "La Seguridad Social ante la digitalización y la jubilación del baby boom: Claves para su sostenibilidad financiera y social".

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73920 a 73928 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-10167

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 26 de junio de 2019, un Convenio para la organización del seminario «La Seguridad Social ante la digitalización y la jubilación del baby boom: Claves para su sostenibilidad financiera y social».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del seminario «La Seguridad Social ante la digitalización y la jubilación del baby boom: Claves para su sostenibilidad financiera y social»

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Aibar Bernad, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (CIF Q2827003A), con domicilio en la calle Astros, 5, de Madrid, en calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (NIF Q2818022B), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para la suscripción del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un servicio común de la Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

Que, conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1314/1984, le corresponden a la TGSS, específicamente, y entre otras, las siguientes funciones:

La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social, el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos, la titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social y la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.

2.º Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades definido, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la TGSS y la UIMP coinciden en su interés por organizar un seminario sobre «La Seguridad Social ante la digitalización y la jubilación del baby boom: Claves para su sostenibilidad financiera y social» tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la TGSS y la UIMP para la organización conjunta, en el marco de los cursos de verano de la UIMP en Santander, de la siguiente actividad:

Curso: La Seguridad Social ante la digitalización y la jubilación del baby boom: Claves para su sostenibilidad financiera y social.

Fecha: 8 al 12 de julio de 2019.

Dichas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico-presupuestario y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

1. La TGSS y la UIMP elaborarán conjuntamente el diseño académico y esquema general del seminario, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la dirección del seminario y ambas entidades.

El programa académico del presente Convenio ha sido propuesto por la Directora académica, doña Ana Vicente Merino, habiéndose elaborado ajustándose a las directrices facilitadas previamente por la UIMP sobre estructura y organización del curso y a los criterios técnicos y de contenido marcados por la TGSS.

El equipo directivo y técnico de la TGSS participa activamente en los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del curso.

2. La UIMP avalará académicamente el curso objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión económica.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de la parte de gestión económica y administrativa que se recoge en el anexo I y se detalla en el apartado A) de la presente cláusula, correspondiendo a la TGSS la parte de gestión económica y administrativa que se recoge en el mismo anexo y se detalla en el apartado B) de la presente cláusula. De esta manera corresponderá a la UIMP y a la TGSS la tramitación, gestión y pago de los expedientes de gasto que sean necesarios instrumentar para atender las adquisiciones, servicios y suministros que se indican en el citado anexo.

Ambas partes colaborarán en la organización y gestión del seminario en los siguientes términos:

A) La UIMP se encargará de la parte de gestión económica y administrativa que se le encomienda expresamente y que en concreto será la siguiente:

– En relación con los ponentes cuya participación está inicialmente prevista según programa establecido corresponderá:

• Pago de honorarios, excepto el personal que participa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, los altos cargos de la Administración central, autonómica y local y los miembros electos del Congreso de los Diputados, del Senado, de cualquier Parlamento autonómico o corporación local (según normativa UIMP 2019).

– En relación con los ponentes, estimados en un máximo de 18:

• Desplazamientos, según normativa UIMP 2019.

• Alojamiento.

• Manutención, salvo la comida o cena institucional que sea organizada por la TGSS.

– Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea (si resulta necesario).

– Diseño y maquetación del programa del seminario.

– Servicio de Secretaría de alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Grabación en vídeo/audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

B) Por su parte, la TGSS se encargará de la parte de gestión económica y administrativa que se le encomienda expresamente y que en concreto será la siguiente:

– Desplazamientos, alojamiento y manutención de los miembros designados por la TGSS para formar parte de la Comisión de apoyo según se indica en la cláusula cuarta.

– Comida o cena institucional organizada por la TGSS.

– Gastos de atención por imprevistos en el transporte generados durante la celebración del curso que sean necesarios para el correcto funcionamiento del mismo así como de atenciones protocolarias en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de invitados cuya actividad esté relacionada con las materias del seminario.

La TGSS además:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, a través de las páginas webs del Ministerio, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Apoyará la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

– Prestará su experiencia y conocimiento en la gestión administrativa y económico-presupuestaria de este tipo de expedientes, realizando todos los trámites, actos y negocios jurídicos que, en su caso, fuesen necesarios en orden a facilitar la gestión de todos aquellos aspectos que se le atribuyan expresamente en el Convenio.

– Pondrá a disposición de la organización los medios técnicos y humanos necesarios para alcanzar los fines del Convenio.

Cuarta. Comisión de apoyo.

Dada la complejidad de este Convenio y el número de asistentes, la TGSS y la UIMP consideran necesario disponer de una Comisión de apoyo, formada por 3 funcionarios de la TGSS. Dicha Comisión colaborará con la UIMP gestionando todo lo necesario para que el seminario comience y se desarrolle de forma adecuada. Asimismo, la experiencia ha puesto de manifiesto que se producen una serie de incidencias con ponentes y participantes que requieren de la atención inmediata en orden a su pronta resolución y, por tanto, es necesario contar con personal capacitado para ello.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los tres funcionarios miembros de la Comisión de apoyo serán instrumentados a través de las oportunas órdenes de viaje, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002.

Quinta. Colaboración en la financiación.

El coste de realización del seminario asciende a sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete euros (61.487 €) según presupuesto desglosado que se adjunta a este Convenio como anexo I. Dicho presupuesto tiene carácter de limitativo, sin que pueda sobrepasarse el mismo en su importe total, salvo que ambas partes acuerden su modificación con arreglo al procedimiento legalmente establecido. No obstante, el importe de los distintos conceptos definidos en el mismo, así como el medio de transporte en él reflejado, tiene carácter estimativo, orientativo y no limitativo, por lo que tal importe puede ser finalmente superior al previsto como consecuencia de cambios en el programa académico y cualquier otra circunstancia, pero sin que se sobrepase el importe total del presupuesto aprobado.

La financiación del seminario será asumida por la UIMP y por la TGSS en las siguientes cuantías:

A) La TGSS asumirá la financiación de cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete euros (59.477 €) para cubrir el gasto de las partidas que se indican en el anexo I a cargo de dicha TGSS, sin que pueda sobrepasar el presupuesto aprobado. Esta financiación se materializará mediante dos vías:

1. La TGSS realizará mediante sus procedimientos habituales los pagos reflejados en el anexo I, presupuestados en dieciséis mil seiscientos cincuenta euros (16.650 €) asumiendo directamente su financiación, y sin que pueda sobrepasar el presupuesto aprobado (viajes, alojamiento y manutención de miembros de la Comisión de apoyo, comida o cena institucional, así como los imprevistos en transporte y atenciones protocolarias de invitados en concepto de viajes, alojamiento y manutención). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la UIMP.

Los 16.650 euros se imputarán dentro del Presupuesto de gastos de la TGSS para 2019 en el programa 4591-Dirección y Servicios Generales, aplicación presupuestaria 226.6.0 Reuniones, conferencias y celebración de actos.

2. La TGSS abonará a la UIMP el importe resultante de la justificación de los gastos relacionados en la cláusula tercera, punto A), cuya tramitación, gestión y pago anticipado corresponde a la UIMP, hasta el límite máximo del importe presupuestado de cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete euros (42.827 €).

Esta aportación se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez que la UIMP presente la justificación de los gastos por ella gestionados, a cargo de la TGSS, con los oportunos justificantes de gasto y adjuntando la relación nominal de personal que disfrute de los correspondientes servicios, y previa intervención favorable de dicha justificación.

Dichos justificantes de gasto podrán ser los siguientes: En el caso de suministros o servicios adquiridos o prestado por terceros, se aportarán los originales de las facturas o de los documentos sustitutivos equivalentes.

En el caso de gastos que no den lugar a adquisiciones o servicios y que se presten por la propia UIMP con cargo a sus propios medios personales y/o materiales se aportará certificación del coste de dichos gastos.

La TGSS hará efectivo a la UIMP el importe resultante de la justificación de gastos antes del 15 de diciembre de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 4591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

B) La UIMP realizará los pagos reflejados en el anexo I y asumirá directamente la financiación de dos mil diez euros (2.010 €) para cubrir el coste que resulte de la justificación de la partida que se indica en el presupuesto a cargo de la UIMP, sin que pueda sobrepasar el presupuesto aprobado (servicios complementarios y actividades culturales). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la TGSS, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 18.101.322C.226.06 y 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Sexta. Publicidad e imagen institucional.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la TGSS y la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Séptima. Publicaciones y resultados.

El uso y propiedad de los resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos, pudiendo la TGSS y la UIMP realizar publicaciones o producciones sobre el contenido material del seminario, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones o cesiones de derechos que legalmente fueran precisos.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en la que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por dos representantes designados por la Tesorería General de la Seguridad Social y otros dos designados por la UIMP. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración pública que se considere necesario.

A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio.

b) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

c) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Novena. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2.a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y causas de resolución.

1. El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015) y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019. No obstante, si por cualquier causa la liquidación no se aprobara antes del 31 de diciembre de 2019 deberá procederse al reajuste de anualidades antes de finalizar el año, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada competente.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución (siendo de hecho el transcurso del plazo de vigencia causa de resolución).

Serán causa de resolución del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y además:

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

En todos los supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicar por escrito y acreditar documentalmente la concurrencia de la causa de resolución.

En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado; en caso de resolución por mutuo acuerdo o por la causa específica prevista en el presente Convenio se practicará una liquidación derivada de la resolución anticipada del Convenio y se justificarán los gastos realizados y pagarán por la parte a quien corresponda su financiación.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, la TGSS y la UIMP tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

La TGSS está legitimada mediante el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La UIMP está legitimada por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 331/2002.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio que no se solvente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora. Por ello, en caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Presupuesto

PRESUPUESTO DE GASTOS GESTIONADOS POR LA UIMP

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