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Documento BOE-A-2019-10336

Resolución 420/38196/2019, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 74865 a 74873 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10336

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de junio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta Universidad

En Madrid, a 26 de junio de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017 de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 19/2016, de 21 de abril (BOCyL n.º 77, del 22 de abril), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los interesas nacionales.

Segundo.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que con fecha 1 de julio de 2016, se firma un Convenio entre la Universidad de León y el Ministerio de Defensa, con vigencia de dos años, para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la Escuelas de Ingeniería Industrial e Informática.

Cuarto.

Que la Universidad de León ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire para la cooperación académica, técnica, científica, cultural, y la realización de periodos de prácticas tutoradas por parte de los alumnos matriculados en cursos de grado y posgrado.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la Universidad de León (ULE) para la organización y desarrollo de prácticas académicas externas así como actividades relacionadas con la difusión del programa de prácticas en las unidades del Ejército del Aire que anualmente se determinen.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la ULE para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las UCO que, conforme a la cláusula tercera, se determinen.

Además, corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la ULE, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.

b) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.

2. Corresponderá a la ULE llevar a cabo actividades encuadradas, dentro de los siguientes ámbitos:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Así mismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera. Planificación de las actividades del Convenio.

El detalle de la colaboración objeto del presente Convenio será establecido anualmente por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del Convenio establecida en la cláusula séptima.

La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire (MAPER/DEN), previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada Unidad, Centro u Organismo (UCO) designada y se las hará llegar a la ULE.

La ULE remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su «Documento Nacional de Identidad» y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos A y B de este Convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

La ULE instrumentará las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.

Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas; además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este Convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la ULE autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad o pasaporte.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Sexta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

La ULE correrá con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, según se especifica en la siguiente cláusula, estando el monto total en función del número de alumnos y la duración total de las prácticas.

Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de ser de aplicación por la legislación vigente, la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la ULE, con cargo a su presupuesto.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente Convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la ULE.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

– Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

– Por la ULE el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela de Ingenierías Industrial, Informática y Aeroespacial o persona en quien delegue.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de prácticas de la ULE, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La ULE comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF/EA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Duodécima. Neutralidad política.

La ULE se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Decimotercera. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.

Este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULE, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior.

La resolución del Convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico de la Universidad de León, Juan Francisco García Marín.

ANEXO A
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad de León que realizarán las prácticas en las UCO, será fijado anualmente por el Ejército del Aire y se hará llegar a la Universidad de León.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión mixta, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

El traslado diario de los alumnos en prácticas a las UCO no ocasionará gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión mixta de seguimiento.

Tercero. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la ULE para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.

ANEXO B
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

Mientras dure el periodo de prácticas, los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.

Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.

Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

Los alumnos podrán ser atendidos en primera instancia y si la premura del caso lo exigiesen por el servicio sanitario de la UCO. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

Considerando que el programa de cooperación referido en el anexo anterior, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad de León, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la ULE, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

A los alumnos les será suministrada una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Ésta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la UCO.

Al igual que en cualquier otra organización, las UCO del Ejército del Aire, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa (régimen interior), cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El Ejército del Aire se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la ULE.

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF/EA donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del MINISDEF/EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ULE.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por lel MINISDEF/EA bajo la supervisión del tutor académico de la ULE.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la ULE durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.

El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la ULE.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la ULE para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la ULE pueda establecer.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la ULE el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

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