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Documento BOE-A-2019-10337

Resolución 420/38194/2019, de 3 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 74874 a 74879 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10337

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de junio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 24 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno de la FEMP celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 35 y 37.1 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio, 8 y CIF G-28783991.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el punto 1 prevé que «el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios»; y el apartado 2, que «El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.».

Tercero.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé una reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para los militares profesionales de Tropa y Marinería que lleven 5 años de servicios como tales. Así, el punto 4 de dicho artículo establece que «Para el acceso a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por cien de las plazas…».

Y, en el punto 5 que «Para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.»

Cuarto.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Quinto.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Sexto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Séptimo.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Octavo.

Que la Orden Ministerial 30/2018, de 31 de mayo, por la que se aprueba el Plan Integral de Orientación Laboral para el personal militar del Ministerio de Defensa, contempla la necesidad de alcanzar convenios de colaboración que favorezcan e impulsen la empleabilidad del personal militar y ayude a su desvinculación.

Noveno.

Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que «corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general».

Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que «las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad».

Décimo.

Que la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa».

Undécimo.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, y entre cuyos fines se encuentran la representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales y la prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.

Duodécimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación al ámbito laboral civil de los militares de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, para impulsar la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Para ello, en los términos que la normativa aplicable lo permita, se propiciará:

– La valoración como mérito del tiempo de servicio prestado como militar profesional en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de las Corporaciones Locales.

– La reserva de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios en las convocatorias de acceso a los Cuerpos de Policía Local, en la categoría de Policía.

– La participación de personal militar de carrera en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de los Cuerpos de Policía Local.

b) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de personal funcionario y laboral.

c) Difundir las convocatorias de oferta de empleo público que se produzcan en los Ayuntamientos de la FEMP a través de los medios internos de información del MINISDEF.

d) Difundir las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.

e) Designar un interlocutor con la FEMP para el desarrollo de las actividades del convenio.

Tercera. Actuaciones de la FEMP.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio y propiciar la firma del documento de adhesión del Anexo entre Ayuntamientos de la FEMP.

b) Coordinar la adhesión de todos los Ayuntamientos que suscriban el Anexo, y actualizar la relación de las Corporaciones Locales adheridas junto con la información que estas le faciliten en relación a las plazas que prevean ofertar en las respectivas convocatorias.

c) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Tercera bis. Actuaciones de los Ayuntamientos que se adhieran al convenio.

Los Ayuntamientos que mediante la suscripción del documento que figura como Anexo se adhieran al convenio, asumirán los siguientes compromisos:

a) En el marco de sus ofertas públicas de empleo:

• Respecto de las plazas del Cuerpo de Policía Local que se incluyan en la oferta, realizar una reserva de hasta un 20% de las plazas de la categoría de Policía para los MTM, siempre que lo permitan las normas sobre coordinación de las Policías Locales de la respectiva Comunidad Autónoma.

• Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como MTM, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

b) En el marco de las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo:

• Permitir la participación de personal militar de carrera en las relativas a puestos de personal funcionario, en los términos establecidos en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

La coordinación de las actividades y relaciones institucionales se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral.

El MINISDEF y la FEMP podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por tres representantes de cada institución firmante.

Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el/la Director/a General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FEMP, por su Presidente.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

Deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

A esta Comisión mixta podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno, con voz pero sin voto, según los temas a tratar.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio marco, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez, Presidente de la FEMP.

ANEXO
Documento de adhesión al convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

D/D.ª……………………………………………………………………………….., en calidad de………………………………………, según nombramiento realizado ……………………...……………………...............................

CERTIFICA:

Que en sesión celebrada el día ……. de …………….. de 201... la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de ………..……..……………, ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito1 el …… de ………………….. de 2019, entre el Ministerio de Defensa y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, y en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusula tercera bis.

Fecha y firma del Alcalde/de la Alcaldesa de la Entidad Local

1 En el caso de municipios no acogidos al régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sustituir lo que precede por: «Mediante resolución de Alcaldía de de de 201 , se ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito….

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