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Documento BOE-A-2019-10338

Resolución 420/38195/2019, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas, para regular los apoyos y actuaciones conducentes a la conservación y difusión de la historia y cultura aeronáutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 74880 a 74883 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10338

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de junio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas (FAAE) para regular los apoyos y actuaciones conducentes a la conservación y difusión de la historia y Cultura Aeronáutica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas (FAAE) para regular los apoyos y actuaciones conducentes a la conservación y difusión de la historia y Cultura Aeronáutica

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte el Sr. don José María Salom Piqueres, Vicepresidente del patronato de la Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas, en uso de las facultades que tiene atribuidas mediante la escritura pública de delegación de facultades otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza, el 16 de julio de 2018 con el n.º 2.602 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas (FAAE) tiene entre sus objetivos la conservación y difusión de los aspectos más relevantes de la cultura e historia aeronáutica y astronáutica, objetivos que el Ejercito del Aire ha encomendado fundamentalmente al Servicio Histórico y Cultural de Ejército del Aire, en adelante SHYCEA.

Segundo.

Este objetivo común y la voluntad de colaborar, permiten muchos campos de actuación conjunta, como restauración de aeronaves o equipos expuestos en el Museo de Aeronáutica y Astronáutica, realización de ciclos de conferencias, organización de exposiciones, recuperación de documentos históricos, publicaciones y otras actividades de carácter similar.

Tercero.

Que ante la coincidencia de intereses, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular los apoyos mutuos entre el Ejército del Aire y la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas (FAAE) en aras a la conservación y difusión de la cultura aeronáutica.

Segunda. Actuaciones de la Fundación.

La FAAE, dentro de su presupuesto anual podrá participar en el patrocinio y financiar:

a) Restauraciones de aeronaves del Museo de Aeronáutica y Astronáutica (MAA), a petición y bajo la dirección del General Jefe del Servicio Histórico y Cultural de Ejército del Aire (SHYCEA),en adelante GJSHYCEA, sin que las aeronaves salgan del recinto del MAA salvo autorización previa y todos los requisitos necesarios, conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al artículo 10 de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, incluidos los seguros para estos desplazamientos.

b) Un servicio de documentación aeronáutica a los visitantes del Museo de la aeronáutica en general, del Ejercito del Aire y sus divisas y del Museo y sus exposiciones.

c) Aportaciones de equipo, ciclos de conferencias, recuperación de documentación, otras actuaciones organizadas por el SHYCEA, a petición de este y con los criterios y dirección del SHYCEA.

d) Actos conmemorativos, históricos en unidades del Ejército del Aire, a petición del GJSHYCEA, en particular los relativos a los Premios Ejército del Aire y a los Premios a la Excelencia en el Mantenimiento y Seguridad del Ejército del Aire.

e) Promover la realización de convenios con el Ministerio de Defensa y universidades públicas o privadas para prácticas externas sobre temas relacionados con la difusión de la cultura aeronáutica.

Para cada una de estas actuaciones necesitará autorización expresa del GJSHYCEA. En todas ellas, la FAAE y su personal, deberán respetar las normas concretas sobre seguridad e higiene, vestuario, horarios, trato al personal visitante, etc. señalados por los respectivos jefes de las unidades implicadas. En caso de surgir discrepancias o desatención al público, o por necesidades relacionadas con la seguridad, los Directores del MAA o del Archivo Histórico del Ejército del aire (AHEA) podrán requerir a la FAAE el cese inmediato de estas actividades, sin derecho a reclamación alguna por parte de la FAAE.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Defensa-Ejército del Aire.

El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire, en adelante MINISDEF-EA se compromete a publicitar las actuaciones realizadas por la FAAE con el correspondiente cartel anunciador que en el caso de las restauraciones permanecerá expuesto por un periodo no inferior a tres años.

El MINISDEF-EA (SHYCEA) podrá autorizar la participación de su personal en ciclos de conferencias y exposiciones organizadas por la FAAE.

A petición de la FAAE podrá solicitar la salida de fondos, para las exposiciones organizadas por la FAAE que correrá con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación y los de su devolución, comprometiéndose a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad, que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien, no pudiendo dedicar los fondos a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del SHYCEA. En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre.

Cuarta.

Cualquier relación entre MINISDEF y FAAE que instrumente un negocio jurídico de contenido patrimonial se regirá por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quinta. Financiación de los proyectos objeto de este convenio.

Este convenio no conlleva gastos al MINISDEF, la colaboración se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio correrán a cargo de la FAAE.

En este sentido, en el presupuesto anual de la FAAE se ha estimado en 350.000 € la cantidad prevista para la realización de las diferentes actividades objeto del presente convenio en el año en curso. Este importe se ajustará en el resto de años de vigencia del presente convenio, en función de los diferentes patrocinios que con dicho fin reciba la FAAE y así quede reflejado en los Planes de Actuación que su Patronato aprobará cada año y enviará para su visto bueno al Protectorado de Fundaciones.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes del MINISDEF-EA y dos representantes de la FAAE.

Esta comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda, siendo la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

También estudiará las propuestas que durante el año hayan sido rechazadas por el EA, pudiendo proponer la reactivación de aquellas actuaciones que una vez revisadas puedan ser viables.

La comisión estudiará los posibles incumplimientos y anomalías que hayan surgido en la aplicación del convenio, proponiendo medidas correctoras sin descartar el derecho que las partes tienen de recurrir al ámbito jurisdiccional.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna. En todo caso, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

La comisión se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes, su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

Para la salida de fondos museísticos del MAA se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y la Orden DEF/2534/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de 4 años con la posibilidad de prorrogarse de acuerdo con el artículo 49. h) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo acuerdo de las partes. Con anterioridad a la finalización de dicho periodo, las partes se reunirán para negociar, en su caso, las clausulas y/o condiciones de un nuevo convenio, salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.

No obstante, la referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y el SHYCEA por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FAAE a la de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extingue con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en particular por las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) Necesidades del MINISDEF, según se establece en la cláusula octava.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez Avial.–Por la Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas, el Vicepresidente, José María Salom Piqueres.

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